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Documento BOE-A-2020-1844

Convenio de Cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura y la juventud entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía, hecho en Addis Abeba el 30 de enero de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2020, páginas 11710 a 11712 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-1844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA EDUCACIÓN, LA CULTURA Y LA JUVENTUD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE ETIOPIA

El Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía (en lo sucesivo denominados las Partes Contratantes);

Con objeto de fomentar el mutuo conocimiento de los logros y el patrimonio del otro país y de sus tradiciones en el ámbito de la educación, la cultura y la juventud;

Impulsados por el deseo de desarrollar y fortalecer las relaciones amistosas y la cooperación ya existente entre los dos países; y

Convencidos de que el desarrollo y fortalecimiento de esas relaciones y de la cooperación contribuirá a promover la confianza, la comprensión mutua y la amistad entre los pueblos de España y Etiopía;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes Contratantes se comprometen a promover y fomentar las actividades que puedan contribuir a la cooperación mutua en los ámbitos de la educación, la cultura y la juventud.

Artículo 2.

La Parte española concederá becas a la Parte etíope a niveles de posgrado (masters y doctorados) y superior, así como para estudios a corto plazo.

Artículo 3.

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación entre sus museos, bibliotecas y archivos nacionales, así como entre otras instituciones culturales nacionales, mediante el intercambio de delegaciones, publicaciones y visitas de expertos.

Artículo 4.

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de espectáculos culturales, exposiciones, ferias del libro, festivales de cine y cualquier otro evento informativo que se refiera a la existencia, historia y patrimonio del país respectivo.

Artículo 5.

Las Partes Contratantes se comprometen a proteger los derechos de propiedad intelectual de los nacionales de ambos países de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales aplicables, así como con las disposiciones de los Convenios internacionales correspondientes en los que sean partes.

Artículo 6.

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en la conservación y restauración del patrimonio cultural. Se comprometen a respetar y a hacer cumplir las leyes y reglamentos aplicables de cada país en materia de tráfico ilícito del patrimonio cultural y a promover el intercambio de bienes culturales e históricos perdidos o ilegalmente transmitidos en los territorios de las Partes Contratantes.

Artículo 7.

Las Partes Contratantes apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la juventud, en particular mediante el intercambio de representantes de las organizaciones juveniles y de información y documentación, con vistas a que los jóvenes adquieran un conocimiento más profundo de la historia, la cultura y el desarrollo socioeconómico y político de los dos países.

Artículo 8.

Las Partes Contratantes intercambiarán investigaciones sobre las actividades de los jóvenes y, en concreto, sobre campañas que fomenten hábitos de vida saludables.

Artículo 9.

Las Partes Contratantes alentarán la invitación a las conferencias o seminarios internacionales sobre cuestiones relacionadas con la juventud celebrados en cada uno de los dos países.

Artículo 10.

Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta Cultural responsable de coordinar y supervisar la aplicación del presente Convenio, de elaborar propuestas sobre dicha aplicación y de adoptar decisiones en relación con el Convenio. La Comisión se reunirá cada dos años, alternativamente en cada uno de los dos países, en la fecha que las Partes acuerden por los cauces diplomáticos.

Artículo 11.

Toda discrepancia relativa a la interpretación del presente Convenio se resolverá mediante consultas por los cauces diplomáticos.

Artículo 12.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen recíprocamente, por escrito y por vía diplomática, el cumplimiento de los trámites internos para la celebración de tratados internacionales.

Artículo 13.

El presente Convenio tendrá una vigencia inicial de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, salvo en el caso de que una de las Partes Contratantes informe a la otra por escrito, seis meses antes de la terminación del mismo, de su intención de que se revise o de que se dé por terminado el Convenio.

Hecho en Addis Abeba el 30 de enero de 2007, en dos ejemplares originales en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Leire Pajín Iraola,

Secretaria de Estado de Cooperación Internacional

Por La República Federal Democrática de Etiopía,

Embajador Mahamoud Dirir Gheddi,

Ministerio de Cultura y Turismo

* * *

El presente Convenio entró en vigor el 17 de enero de 2020, fecha de la última notificación diplomática, una vez cumplidos los trámites internos para la celebración de tratados internacionales, según se establece en su artículo 12.

Madrid, 31 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino, P. S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/01/2007
  • Fecha de publicación: 07/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/2020
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de enero de 2020.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Cultura
  • Educación
  • España
  • Etiopia
  • Juventud

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