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Documento BOE-A-2020-1888

Resolución de 23 de enero de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna, para la recaudación del canon de regulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2020, páginas 12387 a 12399 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-1888

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna, para la recaudación del canon de regulación, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 23 de enero de 2020.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna para la recaudación del canon de regulación

En Valladolid, a 12 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Danés de Castro, como Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, actuando en nombre y representación de este Organismo, nombrada para este cargo por Resolución de 6 de abril de 2019, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (BOE 14 de junio), y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 48-2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Ángel González Quintanilla, Presidente del Sindicato Central del Embalse Barrios de Luna, actuando en nombre y representación de esa corporación de derecho público, elegido en Junta General Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2015, y facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, los artículos 204 y 205 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Y en representación de los Presidentes de las Comunidades de Regantes que a continuación se reseñan, conforme los poderes otorgados, incluidos en el anexo I,que actúan en nombre de esas Corporaciones de Derecho Público, elegidos y facultados expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, los artículos 216 y 217 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación con el artículo 48-2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Doña María Teresa Benavides Fuertes, Presidenta de la Comunidad de Regantes de la Presa del Moro, elegida en Junta General Ordinaria, celebrada el veintidós de octubre de dos mil diecisiete.

Don Juan Simón Alija, Presidente de la Comunidad de Regantes del Caño de Cuatro Concejos, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el veinticinco de marzo de dos mil diecisiete.

Don Vicente Sánchez Mendaña, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa El Salvador, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

Don Luís Fuertes Álvarez, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Forera, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el veintiocho de octubre de dos mil dieciocho.

Don José Demetrio Fernández Fernández, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Camperón, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el veintidós de octubre de dos mil diecisiete.

Don José Emilio Fuertes Pérez, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Cerrajera, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Don Melchor González Santos, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa del Reguero Grande de la Sierna, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

Don Agapito Suárez Arias, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Los Molinos de Azadón, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Don Valentín Rodríguez Fernández, Presidente de la Comunidad de Regantes del Caño de Coomonte, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el uno de octubre de dos mil seis.

Don Vicente López de la Fuente, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa El Penosillo, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el ocho de abril de dos mil dieciocho.

Don Luís Martínez Román, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Única de Alija del infantado, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el once de abril de dos mil dieciséis.

Don Fernando García Castro, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Vega de Abajo, elegido en la Sesión Ordinaria del Sindicato de Riegos, celebrada el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Don José Manuel Gómez Blanco, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa San Bartolomé, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el trece de diciembre de dos mil quince.

Don Juan Antonio Álvarez Martínez, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Aviones, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el diecisiete de enero de dos mil diez.

Don Dídimo González Capellán, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Corralino, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el diecisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Don David Martínez Pérez, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Ahilonjo, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el cuatro de enero de dos mil quince.

Don Antonio Fernández García, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Las Barreras, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el cuatro de octubre de dos mil quince.

Don Gregorio Fernández Alonso, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Riego nuevo, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el dos de diciembre de dos mil dieciocho.

Las partes, reconociéndose capacidad suficiente para suscribir este Convenio

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Confederación Hidrográfica del Duero es un Organismo Autónomo que tiene encomendadas, entre otras, las funciones de explotación de determinadas obras hidráulicas, cuya utilización está sujeta a la Tarifa de Utilización del Agua y al Canon de Regulación.

Estas exacciones tienen el objetivo común de compensar al Estado por el coste de las infraestructuras realizadas para incrementar la disponibilidad de los recursos hídricos, así como por los gastos de explotación y conservación de dichas infraestructuras.

Segundo.

Una vez formuladas las liquidaciones de las exacciones, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá exigir el pago directamente a los obligados o también –tal y como disponen el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico– mediante la participación de la Comunidad de Regantes en la recaudación.

Tercero.

La práctica de liquidaciones individuales a cada uno de los propietarios exige al Organismo de cuenca su notificación, además de las actuaciones que se derivan, tanto de la reiteración de muchas de las notificaciones individuales o de su publicación en edictos y boletines, como de las reiteraciones de notificaciones motivadas por errores en los elencos individuales derivados de datos equivocados, transmisiones de la propiedad, fallecimientos sobrevenidos o causas similares.

Cuarto.

Una Comunidad de Regantes es una corporación de derecho público que, además de las tareas de auxilio en la recaudación de las exacciones vinculadas al uso del demanio hidráulico, a que antes se ha hecho referencia, tienen también como objeto las funciones que les atribuye el artículo 199.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de policía, distribución y administración de las aguas en su ámbito territorial, bajo la tutela del Organismo de cuenca ante el que pueden recurrirse sus acuerdos, según prevén los artículos 84.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 227 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El Sindicato Central tiene el carácter de Corporación de Derecho Público sin ánimo de lucro adscrita a la Confederación Hidrográfica del Duero. Con sujeción a sus Estatutos y a la legislación vigente, el Sindicato tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de los miembros que lo integran y plena capacidad de obrar gozando de las facultades que el artículo 83 del texto Refundido de la Ley de aguas reconoce a las Comunidades de Usuarios. Los miembros del Sindicato Central conservarán, en todo momento, los derechos sobre aprovechamientos hidráulicos que tengan reconocidos conforme a la legislación vigente en materia de aguas, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.

Tal y como se especifica en el artículo 16.8 de las Ordenanzas que lo regulan se puede considerar como objeto preferente del Sindicato Central todo cuanto pueda contribuir al mejor aprovechamiento de las aguas de los ríos Luna y Órbigo, a partir del pantano de Barrios de Luna hasta la terminación de la zona regable con aguas de dicho pantano. Además de esta función primordial, el Sindicato presta a sus usuarios otros servicios de tipo jurídico, técnico, de recaudación ejecutiva, de control de policía de cauces, asesoramiento, cursos formativos y aquellos otros que se deriven de su naturaleza jurídica.

Quinto.

Que tal facultad de policía, distribución y administración interna del agua, que la Comunidad de Regantes tiene en su ámbito, le hace depositaria de elencos de usuarios que también le son precisos al Organismo de cuenca para la correcta explotación de las obras hidráulicas y para proporcionar en cada campaña de riego el agua en alta necesaria para el desarrollo de la campaña.

Que el Sindicato Central mantiene un elenco de todas las comunidades afectadas que sean titulares de concesión individual, así como una correcta información de las hectáreas regadas en cada comunidad ya que es el número de hectáreas el criterio de representación en la Junta General del Sindicato Central. Por otra parte para la eficiente explotación del Embalse regulador el correcto control y registro de los derechos concedidos, la Confederación Hidrográfica del Duero está interesada en la evolución anual de las concesiones, pues, aunque tales modificaciones han de ser autorizadas por el Organismo de cuenca, la información facilitada al respecto por el Sindicato Central del Embalse Barrios de Luna, podrá ser una buena fuente de contraste.

A los datos incluidos en los elencos de usuarios les es de aplicación la Normativa General de Protección de Datos. La comunicación del elenco de los comuneros por parte de la Comunidad de Regantes a la Confederación Hidrográfica del Duero y viceversa cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La comunicación de dichos datos por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero a las CCRR y viceversa cumplen con lo establecido en la normativa reseñada.

Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, considera que, en caso de que una norma con rango de Ley no dé cobertura a una cesión entre Administraciones Públicas, la misma sólo podrá tener lugar como consecuencia del ejercicio por cedente y cesionaria de unas mismas competencias. Las cesiones previstas entre ambos organismos se encuentran amparadas en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999 en caso de que los datos se utilicen única y exclusivamente para las finalidades vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.

En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 216/679 no será necesario recabar el consentimiento expreso del ciudadano, para que se puedan realizar estas cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 de dicho Reglamento UE 2016/679, de producirse una cesión o comunicación no será necesario informar al ciudadano.

Sexto.

1. Interés del Sindicato Central de Embalse de Barrios de Luna.–Que es interés del Sindicato Central de Embalse de Barrios de Luna colaborar con estas pequeñas comunidades de regantes, en sus operaciones de administración, reparto interno entre los distintos usuarios de gastos de mantenimiento de la concesión y sus infraestructuras, entre los que se encuentra el Canon de Regulación que factura anualmente la Confederación Hidrográfica del Duero a cada Comunidad, como titular, ésta última, de una concesión única.

Que, para facilitar dicha colaboración, las mencionadas Comunidades, mediante acuerdos de sus respectivas Asambleas, que se adjuntan como anexo a este Convenio, han decidido otorgar al Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna su representación para que éste reciba las correspondientes notificaciones de los cánones anuales de regulación en su sede de Hospital de Órbigo, carretera de León, Astorga, 31 (C.P. 24286), autorizándole también para que coordine los pagos anuales a la Confederación Hidrográfica del Duero del Canon de Regulación de estas comunidades, circunstancia que facilita el seguimiento y control de sus ingresos por parte del Organismo de cuenca.

2. Interés de la Confederación Hidrográfica del Duero.–Que es interés de la Confederación Hidrográfica del Duero liquidar la Tarifa de Utilización del Agua y el Canon de Regulación que deben satisfacer los beneficiados por las obras de regulación de las aguas y por otras obras hidráulicas específicas que estén dentro del ámbito de las Comunidades de Regantes firmantes de este convenio como colaboradoras del Organismo de cuenca en las tareas de recaudación, tal y como disponen el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3. Interés de las Comunidades de Regantes firmantes.–Que las Comunidades de Regantes firmantes de este Convenio consideran que resulta beneficioso también para ellas la utilización de este sistema de recaudación porque contribuye a incrementar entre los distintos propietarios una cultura asociativa, reforzando sus vínculos con la Comunidad de Regantes de la que, en cuanto Corporación de Derecho Público, son miembros obligatorios, tal y como establece el artículo 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Séptimo.

Que, para el cumplimiento de sus fines, la Confederación Hidrográfica del Duero puede suscribir convenio de colaboración con las Comunidades citadas tal y como prevé el artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, siguiendo los trámites preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, recabando la autorización previa a la firma del Ministerio de Hacienda.

Octavo.

Este Convenio contribuye a mejorar la eficiencia de la gestión pública, racionalizando el esfuerzo que realizan ambas entidades para la consecución de objetivos de utilidad pública. Las obligaciones financieras asumidas por las partes son sostenibles para cada una de ellas.

Noveno.

Que el presente Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado en fecha 22 de marzo de 2019, por la Secretaría General Técnica en fecha 24 de abril de 2019 en atención a lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y autorizada su firma por el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público en fecha 00/00/2018, habiéndose sometido al trámite de fiscalización previa ante la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 00/00/2018, con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2008.

Las partes, con base en estos antecedentes

ESTIPULAN

Primero. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y las comunidades de regantes signatarias, con carácter de corporaciones de derecho público, para la recaudación de las exacciones vinculadas al uso del demanio hidráulico.

La Comunidades firmantes de este acuerdo recaudarán el importe de las exacciones entre los distintos comuneros de acuerdo con las aportaciones individuales que les correspondan como beneficiarios de las obras de regulación realizadas y/o por el aprovechamiento o disponibilidad del agua derivada de la realización de obras específicas, efectuando el pago a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Que, aunque todos y cada uno de los propietarios están obligados a abonar anualmente el Canon de Regulación y la tasa por explotación de obras y servicios, en proporción al número de hectáreas de su propiedad, también es posible que la Confederación Hidrográfica del Duero practique una sola liquidación por Comunidad de Regantes en la que incluya el importe íntegro del Canon de Regulación correspondiente a la totalidad de las hectáreas que componen la Zona Regable de cada Comunidad y la correspondiente tasa por explotación de obras y servicios, tal y como prevé el inciso final del artículo 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Así, una vez aprobado anualmente el Canon de Regulación, la Confederación Hidrográfica del Duero practicará una única liquidación por cada Comunidad firmante del acuerdo, en la que incluirá la parte del Canon de Regulación del río Órbigo correspondiente a la totalidad de las hectáreas integradas en la Comunidad, así como la tasa por explotación de obras y servicios que corresponda.

Segundo. Obligaciones de las CCRR.

I. Ámbito material del convenio (territorio y propietarios).–Las liquidaciones que la Confederación Hidrográfica del Duero practique a las Comunidades que a continuación se indican se realizarán en la sede central del Sindicato Central del Embalse de los Barrios de Luna, carretera de León-Astorga, 31, de Hospital de Órbigo (C.P. 24286), siendo el personal de dicho sindicato quien acusará recibo de tales notificaciones:

Comunidad de regantes Hectáreas
Presa del Moro. 817,00
Caño de Cuatro Concejos. 1.621,00
Presa El Salvador. 180,00
Presa Forera. 1.194,00
Presa Camperón. 358,00
Presa Cerrajera. 2.008,00
Presa del Reguero Grande de la Sierna. 290,00
Presa Los Molinos de Azadón. 29,00
Caño de Coomonte. 250,00
Presa El Penosillo. 146,00
Presa Única de Alija del infantado. 420,00
Presa Vega de Abajo. 1.569,00
Presa San Bartolomé. 201,00
Presa Aviones. 300,00
Presa Corralino. 131,00
Presa Ahilonjo. 189,00
Presa Las Barreras. 238,00
Presa Riego nuevo. 76,00
   Total hectáreas. 10.017,00

Recibidas las notificaciones, el Sindicato Central del Embalse de los Barrios de Luna se dirigirá a cada una de las Comunidades mencionadas, trasladando la liquidación efectuada por la Confederación Hidrográfica del Duero advirtiéndole de forma fehaciente que la notificación realizada en el Sindicato Central, en cuanto hecha en el lugar que cada Comunidad indicó, surte todos los efectos.

El Sindicato Central canalizará todas las reclamaciones o consultas que sobre su canon de regulación o cuestiones con él relacionadas planteen las Comunidades antes indicadas. Igualmente comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero cualquier incidencia que pueda producirse en cuanto a las notificaciones efectuadas que pudiera tener relevancia a efectos de la recaudación de los cánones liquidados.

II. Desvinculación del Convenio de los resultados de recaudación interna en cada Comunidad firmante.–Las Comunidades firmantes de este acuerdo recaudaran el importe de las liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Duero en concepto de Canon de Regulación y tasa por explotación de obras y servicios entre los distintos comuneros, sin que el resultado de tal recaudación afecte a la obligación única de pago a la Confederación Hidrográfica del Duero por el total de las liquidaciones trasladadas a cada Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

III. Actualización anual del elenco de usuarios.–Para facilitar el control del uso de los recursos hídricos y permitir a la Confederación Hidrográfica del Duero disponer de una correcta base de datos de usuarios, la Comunidad de Regantes firmante de este Convenio facilitará anualmente a la Confederación Hidrográfica del Duero, en el soporte informático que utiliza el Organismo, un elenco de los comuneros a los que repercuta las exacciones liquidadas por la Confederación Hidrográfica del Duero. Dicho elenco contendrá al menos los datos de carácter fiscal de cada usuario (nombre, CIF/NIF y domicilio fiscal) e identificación (con referencia a polígono, parcela con cabida y término municipal) de las parcelas de cada propietario que, por utilizar el Canal, están sujetas al pago de la Tarifa, Canon y Tasa.

Dicho elenco será el mismo que haya servido de base a la Comunidad de Regantes para la realización de la recaudación individual a cada comunero y se facilitará a la Confederación Hidrográfica del Duero antes del último día del mes de octubre de cada ejercicio y, en todo caso, con anterioridad a la práctica por la Confederación Hidrográfica del Duero de la liquidación de cada campaña.

En el acto en que se ponga a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero, se hará constar por el Secretario de la Comunidad que el elenco facilitado coincide con el utilizado por ésta para la práctica de la recaudación.

En el elenco que se entregue constarán los datos de relevancia fiscal a efectos de sujeción a las exacciones vinculadas al uso del agua, como son los datos fiscales del titular de las parcelas y la identificación de éstas con cabida, número de parcela, polígono y término municipal y, en su caso, referencia catastral.

La Comunidad comunicará a los comuneros la cesión a la Confederación Hidrográfica del Duero de los citados datos. El Organismo de cuenca los custodiará con idénticas garantías a las que amparan los restantes datos fiscales de otros usuarios del demanio hidráulico, con los que se integrarán exclusivamente a los efectos del cumplimiento de las funciones que el Organismo tiene legalmente asignadas.

Tercero. Obligaciones de la CHD.

I. Obligación económica de la Confederación Hidrográfica del Duero.

A fin de compartir con las Comunidades firmantes los gastos y esfuerzo recaudatorio que a favor de la Confederación Hidrográfica del Duero realizan, se establece una aportación del Organismo de cuenca que se ha fijado en una cantidad equivalente al importe de un euro con ocho céntimos (1,08 €), por cada hectárea incluida en la zona regable y sujeta al Canon de Regulación, en concepto de compensación por la actualización anual de elencos y, además en concepto de eventuales gastos de notificación de la Comunidad a cada uno de sus miembros de las correspondientes derramas anuales que incluirán la Tarifa de cada comunero, el de cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (5,45 €) por propietario, que es la cantidad equivalente al coste estándar de la tarifa de una notificación postal con el siguiente desglose:

– Certificado hasta 20 g: 3,30.

– Gestión de entrega notificación: 0,41.

– Aviso de recibo: 0,97.

– Retorno de información: 0,77.

Total: 5,45.

Las referidas aportaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero se calcularán en función del número de hectáreas cuyo detalle se refleja en el condicionado, el cual se actualizará anualmente mediante la comunicación que efectuará el Sindicato Central del Embalse de los Barrios de Luna a la Confederación Hidrográfica del Duero en nombre de cada una de las Comunidades de Regantes.

Durante la vigencia del Convenio se estima que, como resultado de la aplicación de la fórmula del cálculo establecida para determinar la cuantía de la aportación que deberá satisfacer la Confederación Hidrográfica del Duero, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 103.452A 226.99, y de las sucesivas actualizaciones anuales previstas, el importe global del gasto ascenderá a cuarenta y seis mil euros (46.000, €), según el siguiente desglose por anualidades:

– Abono en el ejercicio 2019:11.000 euros.

– Abono en el ejercicio 2020:11.300 euros.

– Abono en el ejercicio 2021: 11.700 euros.

– Abono en el ejercicio 2022: 12.000 euros.

La distribución de estas aportaciones anuales que corresponde abonar a la Confederación Hidrográfica del Duero, por la firma del presente convenio, se realizara mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

El abono a cada Comunidad de Regantes de la aportación de la Confederación Hidrográfica del Duero, prevista en el presente Acuerdo, se realizará a través del Sindicato Central de Barrios de Luna, a partir del momento que se justifique el pago de la liquidación económica del ejercicio anterior, así como la presentación del elenco.

II. No repercusión de la aportación del Convenio como gastos de conservación y explotación en el cálculo de las Tarifas.–Las cantidades objeto de esta aportación no tendrán consideración de gasto de conservación y explotación a efectos de su repercusión en el cálculo de la Tarifa que se gira a la Comunidad que recibe la aportación.

III. Criterios de actualización de la aportación económica.–A partir del año 2019, y en tanto permanezca en vigor este Convenio, se actualizarán anualmente los valores unitarios de acuerdo con el siguiente criterio:

– Aportación por actualización del elenco. Se actualizará en función de la variación del IPC del año natural inmediatamente anterior, teniéndose en cuenta para la primera revisión la variación del IPC durante el año 2018, según el Instituto Nacional de Estadística.

– Aportación por sujetos pasivos. Se actualizará dicho valor, a partir del año 2018, con el valor de la tarifa postal de Correos para una notificación con seguimiento SICER (retorno de información) que esté vigente el 31 de enero del correspondiente año.

Cuarto. Duración y efectos del Convenio.

El presente Convenio se suscribe por un periodo de cuatro años, respetándose las normas imperativas y límites sobre la duración y prórrogas contenidas en el apartado h) del art. 49 de la Ley 40/2015.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Modificación del convenio.

La modificación del convenio, tal y como recoge la Ley 40/2015 en su art. 49, sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los firmantes.

Y, en todo caso, se deberá proceder con la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un convenio suscrito, en particular la autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2, y de la disposición adicional séptima de la LRJSP.

Sexto. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El transcurso del plazo de la última prórroga.

3. El mutuo acuerdo entre todas las partes que lo suscriben.

4. El desistimiento unilateral de la Confederación Hidrográfica del Duero previa comunicación con seis meses de antelación a la Comunidad de Regantes firmante. El desistimiento unilateral de la comunidad firmante previa comunicación con seis meses de antelación a la Confederación Hidrográfica del Duero, este desistimiento no condicionará la facultad que el artículo 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico confiere a la Confederación Hidrográfica del Duero para exigir a la Comunidad de Regantes el pago íntegro de la Tarifa de Utilización del Agua, Canon de Regulación y exacciones anejas.

5. La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. Si durante la vigencia del Convenio se produjera un desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, será necesaria la adaptación expresa de este Convenio a dicho desarrollo o la manifestación expresa de las partes de que dicha adaptación no es necesaria, sin que, en otro caso, quepa entender que permanece su vigencia tácita.

6. El incumplimiento grave de cualquiera de sus cláusulas, afectando la resolución a aquella parte que haya incumplido. Tendrá en todo caso consideración de incumplimiento grave el impago de alguna de las liquidaciones anuales por Tarifa, Canon y Tasas, que dé lugar al inicio del procedimiento de cobro en vía ejecutiva. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En el caso de producirse la extinción anticipada del presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso.

La extinción del convenio, incluso cuando tenga lugar por razón del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, no dará lugar a la aplicación de indemnizaciones.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar, en todo caso, el mantenimiento del servicio público.

La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Efectos de la resolución de los convenios.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo.

Octavo. Comisión de seguimiento.

Se establece una comisión mixta de seguimiento, integrada por seis miembros, tres miembros en representación del Sindicato Central del Embalse de los Barrios y las Comunidades de Regantes firmantes de este Convenio y tres miembros en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero:

– El Director Adjunto de la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrá delegar en el Jefe de Servicio de Explotación de la zona.

– La Jefa del Área Económica, que podrá delegar en el Jefe de Servicio de gestión de ingresos.

– El Jefe del Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Duero.

– El Presidente del Sindicato Central.

– Los Presidentes de dos Comunidades de Regantes elegidos por los firmantes.

A estos efectos el Sindicato Central del Embalse de los Barrios y las Comunidades de Regantes firmantes de este Convenio designarán a sus representantes y comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Duero su nombramiento. Por su parte, la CHD nombrará a los citados representantes del Organismo de cuenca y serán comunicados a las partes firmantes.

La comisión mixta de seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las partes cuando así lo considere necesario y se reunirá al menos una vez al año. Podrá celebrarse por medios electrónicos.

La presidencia de la Comisión la ostentará el Director Adjunto de la Confederación Hidrográfica del Duero. El presidente dispondrá de voto dirimente. La secretaría la ostentará el Jefe del Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Duero, con voz y voto (al ostentar la Secretaría del órgano un miembro del mismo).

A las reuniones de la Comisión se podrá invitar, previo acuerdo de sus miembros, aquellos técnicos o personas que la Comisión juzgue conveniente según los temas a tratar, quienes podrán expresar su parecer, pero no participar en las votaciones.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento resolver las dudas que se presenten en la interpretación del Convenio, realizar un seguimiento de lo acordado impulsando su puntual cumplimiento, así como determinar aquellas cuestiones técnicas que sean necesarias para la ejecución del Convenio, tales como –sirviendo de ejemplo no exhaustivo– la estructura y formato de los elencos anuales que la Comunidad debe facilitar para que sean compatibles con las aplicaciones informáticas del Organismo, soporte en el que deben presentarse y cuestiones técnicas similares. También la verificación, en caso de discrepancias de datos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones económicas que derivan del Convenio, así como acordar los cálculos necesarios para hacer viables las previsiones contenidas en él.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Noveno. Incorporación ulterior de otras Comunidades de Regantes integradas en el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna.

Es posible la adhesión sucesiva de nuevos firmantes al convenio. De forma que como parte del propio convenio se incluye un anexo que contiene un modelo de acto de adhesión al convenio, que permite que, posteriormente en distintos momentos temporales, suscribiendo ese acto de adhesión pueden añadirse firmantes al convenio (sin modificar su contenido, puesto que en caso contrario habría que tramitar la correspondiente adenda modificativa recabando la preceptiva autorización del MINHAC). En este caso basta con suscribir dicho acto de adhesión e inscribir en el registro de convenios la información relativa a los nuevos firmantes de ese convenio (ya inscrito previamente). Dicha adhesión tendrá eficacia desde la inscripción.

En consecuencia, podrán incorporarse al presente Convenio otras Comunidades integradas en el Sindicato Central de Barrios de Luna que no hayan firmado ahora este Convenio o que se constituyan en el futuro dentro del ámbito territorial del citado Sindicato. En todo caso, dicha integración requerirá informe de la Comisión de Seguimiento y que la Comunidad que se integre no tenga pendientes deudas con la Confederación Hidrográfica del Duero. La incorporación requerirá la aceptación incondicionada de las cláusulas del Convenio. Cualquier excepción que al respecto pudiera plantearse requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. La integración tendrá efectos por años naturales completos y durará lo que reste de vigencia del Convenio o, en su caso, de su prórroga.

Décimo. Exclusión de convenios similares concurrentes en el mismo ámbito territorial.

En tanto esté vigente este Convenio, la Confederación Hidrográfica del Duero no firmará otros convenios de naturaleza similar con Comunidades de Regantes sujetas al pago del Canon de Regulación en el ámbito territorial afectado por la regulación del Embalse de Los Barrios de Luna.

Undécimo. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin prejuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, en cuanto a la jurisdicción, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Duodécimo. Publicación.

El presente Convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme lo dispuesto en el apartado 8 del art. 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.–Por el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna, el Presidente, Ángel González Quintanilla.

ANEXO I
I-I Modelo

Acuerdo de cada Comunidad de Regantes incluida en el presente Convenio autorizando al Sindicato Central del Embalse de los Barrios de Luna diversas actuaciones de representación y gestión

Don ............................................ con DNI ......................, Presidente de la Comunidad de Regantes de ......................, domiciliada en .............................. y con CIF ..................................., debidamente autorizado por la Asamblea de dicha Comunidad, según consta en la correspondiente acta, ante el Secretario del Sindicato Central del Embalse de los Barrios de Luna del que mi Comunidad forma parte, formulo las siguientes manifestaciones:

Otorgo poder a don Ángel González Quintanilla, en su calidad Presidente del Sindicato Central del Embalse Barrios de Luna, a fin de que pueda actuar en nombre y representación de la Comunidad de Regantes poderdante a los solos efectos de la firma del presente convenio.

Autorizo al mencionado Sindicato Central del Embalse de los Barrios de Luna para que reciba en su domicilio (en Hospital de Órbigo, C.P. 24286, carretera de León a Astorga, 31) las notificaciones por Canon de Regulación del río Órbigo, que anualmente gira a mi Comunidad la Confederación Hidrográfica del Duero y para que el Sindicato Central comunique a la Confederación Hidrográfica del Duero esta autorización y señalamiento de domicilio para notificaciones.

El presente señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones alcanza también a los actos y resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Duero que decidan sobre alegaciones, reclamaciones o recursos interpuestos por la Comunidad.

Acepto igualmente que la notificación practicada en dicho Sindicato (de la que podrá, en representación de mi Comunidad de Regantes, hacerse cargo cualquier empleado que se encuentre en el Sindicato en el momento de su notificación) surta todos los efectos para el inicio del cómputo de plazos en el pago, eventual reclamación del importe por procedimiento ejecutivo, cómputo del plazo para formular recursos y cualquier otra actuación relacionada con la liquidación del canon de regulación que tenga como requisito la existencia previa de notificación.

Autorizo también al mencionado Sindicato Central para que, en representación de mi Comunidad, realice ante la Confederación Hidrográfica del Duero gestiones y consultas relacionadas con los procedimientos de recaudación anual del canon de regulación del río Órbigo.

Autorizo igualmente a dicho Sindicato para que proporcione a la Confederación Hidrográfica del Duero los datos de superficie en los términos contemplados en el Convenio.

El Sindicato Central del Embalse de los Barrios de Luna trasladará a la Confederación Hidrográfica del Duero una copia de estas manifestaciones.

Hospital de Órbigo, a xxx de xxx de 20xx.–El Presidente, Fdo: (nombre y dos apellidos).–Ante mí, el Secretario del Sindicato Central, Manuel Mantecón Botas.

ANEXO II
I-II Poderes otorgados

Acuerdo de adhesión al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna y veintiún comunidades de regantes, para la recaudación del canon de regulación

Documento a suscribir por parte de la Comunidad de Regantes

Don/doña ................................ Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de ................................., elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el ........, y autorizado a la firma del presente Acuerdo de adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el ....................

MANIFIESTA

Que con fecha, la Confederación Hidrográfica del Duero y el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna suscribieron el «Convenio para la recaudación del canon de regulación».

Que la la Comunidad de Regantes del Canal de ..............................., expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, comprometiéndose al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en dicho Convenio, y acepta:

1) Que dicha integración queda condicionada al informe de la Comisión de Seguimiento

2) Que la Comunidad que se integra no tiene pendientes deudas con la Confederación Hidrográfica del Duero.

3) Que la incorporación requiere la aceptación incondicionada de las cláusulas del Convenio, cualquier excepción que al respecto pudiera plantearse requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes

4) Que la integración tiene efectos por años naturales completos y durará lo que reste de vigencia del Convenio o, en su caso, de su prórroga.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por triplicado ejemplar, en Valladolid a xx de xxx de 20xx.–Por la Confederación Hidrográfica del Duero, la Presidenta, Cristina Danés de Castro.–Por la Comunidad de Regantes de xxxx, el Presidente.–Por el Sindicato Central del Embalse de los Barrios de Luna, el Secretario, Manuel Mantecón Botas.

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