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Documento BOE-A-2020-193

Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2020, páginas 945 a 1002 (58 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2020-193

TEXTO ORIGINAL

Vacantes varios puestos de trabajo de necesaria cobertura y dotados presupuestariamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 20).

Este Ministerio, previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, por resolución de 3 de diciembre de 2019, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir los puestos que se relacionan en los anexos «A Puestos» y «B Resultas».

Este concurso se regirá por las Bases-tipo para la convocatoria de concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Fomento, publicadas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 25 de abril de 2019 (BOE de 3 de mayo). Dichas bases cuentan con la autorización de la Secretaría de Estado de Función Pública, por Resolución de 28 de marzo de 2019 y se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://boe.es/boe/dias/2019/05/03/pdfs/BOE-A-2019-6578.pdf.

No obstante, dichas bases-tipo y las bases-tipo para la convocatoria de concursos generales publicadas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 25 de abril de 2019 (BOE de 3 de mayo) se modifican mediante esta resolución, conforme a las indicaciones de la Secretaría de Estado de Función Pública incluidas en la resolución de 3 de diciembre de 2019.

Modificación de la base primera, «quién puede participar»:

El siguiente párrafo:

«No podrán participar en la convocatoria de concurso, los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública:

• Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno».

queda redactado de la siguiente manera:

«Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

• Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno».

Modificación de la base cuarta, «fases del concurso y baremo de valoración»:

En la valoración del grado consolidado, donde se establece:

«El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.

– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 2,4 puntos.

– Por un grado personal inferior en dos niveles al del puesto al que se concursa: 1,8 puntos.

– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 1,2 puntos».

se establecerá:

«El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.

– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 2,4 puntos.

– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 1,8 puntos.

– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 1,2 puntos».

En relación, también, con la valoración del grado personal el párrafo en el que se establece:

«El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o Unidad a que se refiere el punto 2 de la base tercera, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo V».

queda redactado de la siguiente manera:

«El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo IV».

En la valoración del trabajo desarrollado, el párrafo que indica:

«Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses), se valorará hasta un máximo de tres puntos».

se modifica, quedando redactado:

«Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses), inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará hasta un máximo de tres puntos».

En relación a los cursos de formación, donde se establecía:

«Cada curso sólo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido.

No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder».

se establecerá:

«Por cada materia de las especificadas en el apartado de cursos de formación sólo podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan realizado o impartido.

En el caso de haberse realizado o impartido más de un curso sobre una misma materia se valorará el de mayor número de horas o el que otorgue mayor puntuación a la persona participante».

Y en lo relativo a los cursos de igualdad, donde se establecía:

«Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en materia, siempre que superen las 15 horas de duración».

se establecerá:

«Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en dicha materia con una duración mínima acreditada de 15 horas».

En los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se añade el siguiente párrafo en el supuesto de cuidado de hijos e hijas:

«A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1 y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior».

En el supuesto de cuidado de un familiar se añade el siguiente párrafo al final del apartado:

«No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado».

Modificación de la base quinta, «acreditación de los méritos»:

Respecto a la acreditación del supuesto de conciliación de la vida personal, familiar y laboral relativo al cuidado de hijos e hijas, cuando se establece que:

«– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación, se encuentra residiendo en la misma localidad en la que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento».

se establecerá:

«– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación, se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.»

Contra la presente Resolución se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 20 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de Fomento, Jesús M. Gómez García.

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