Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-1974

Resolución de 31 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la España Global y la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2020, páginas 13066 a 13071 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-1974

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de diciembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de la España Global y la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de la España Global y la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas

En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Irene Lozano Domingo, en su calidad de Secretaria de Estado de la España Global, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1277/2018, de 11 de octubre, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 16 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, avocando la firma de este Convenio por medio de Resolución de fecha 12 de noviembre de 2019.

Y, de otra parte, don Ignacio Osborne Cólogan, Presidente de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (en adelante Fundación FMRE) con CIF G83355768, actuando como representante de la misma en virtud de nombramiento y poderes otorgados en unidad de acto por el Patronato de la Fundación FMRE en fecha 5 de junio de 2018, según consta en la escritura notarial número 2.472 de fecha 20 de septiembre de 2018.

Las Partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, a cuyos efectos intervienen y comparecen en nombre y representación de las partes arriba indicadas y se reconocen con capacidad para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

La Secretaría de Estado de la España Global fue creada de conformidad con el apartado 2.d) del artículo 2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su redacción dada por el Real Decreto 1266/2018, de 8 de octubre, recogiéndose sus amplias y nuevas funciones en el artículo 16.2 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Secretaría de Estado de la España Global, así creada, es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de adoptar las medidas para la defensa y promoción de la imagen exterior de España, así como de la planificación, y el impulso, coordinación y seguimiento de la acción exterior española, pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de dicha imagen.

La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete:

a) La promoción de medidas para defensa y fortalecimiento de la imagen exterior de España, así como la coordinación de todas las administraciones, órganos, organismos y entidades concernidas y participantes en la ejecución de las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España.

b) El impulso de la planificación de la acción exterior de los órganos de las Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, a través de los planes anuales de actuación exterior, y la coordinación y el seguimiento de su ejecución y, a tal efecto, elaborar la propuesta de los planes anuales de acción exterior para la promoción global de España, que se elaborarán con las aportaciones que realicen los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito.

c) La promoción de la participación en la planificación y ejecución de la acción exterior de cuantos organismos públicos y entidades públicas y privadas gestionen actividades de promoción internacional, la valoración y, en su caso, el apoyo a sus iniciativas, y el impulso de acciones conjuntas de colaboración público-privada en dicho ámbito. Para ello promoverá la celebración y formalización de los convenios que se requieran en el ámbito de sus competencias.

d) El desarrollo de una herramienta de información periódica para conocer y medir la percepción sobre España, y construir un sistema de indicadores objetivos, por datos de medición externa, que permitan su seguimiento.

e) La elaboración de informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

f) La convocatoria y presidencia de las reuniones de los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias.

g) El estudio y canalización de las iniciativas que formulen los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes, así como cualesquiera entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones públicas o privadas.

h) Todas las demás funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y cuantas otras se le encomienden.

Segundo.

Que el «FORO» es una institución que tiene por objeto fomentar a todos los niveles la importancia estratégica de las marcas e impulsar su internacionalización como palanca clave para la mejora de la competitividad de la economía española, contribuyendo así a potenciar la imagen de España y del conjunto de sus empresas a través de la unión de esfuerzos entre las marcas líderes españolas y las administraciones públicas competentes.

Que el «FORO» está integrado de una parte por la Asociación de Marcas Renombradas Españolas que a su vez agrupa a empresas titulares marcas de renombre con implantación internacional, y de otra por los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Industria, Comercio y Turismo, así como por ICEX España Exportación e Inversiones, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Cámara de Comercio de España.

Tercero.

Que con fecha 20 de diciembre de 2012, fue suscrito el convenio entre la desaparecida Oficina del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y el «FORO» con la especial finalidad de potenciar y fortalecer la imagen de España, tanto a nivel doméstico como internacional.

En este sentido, la Secretaría de Estado de la España Global considera que el camino iniciado por aquella Oficina, a pesar de sus esfuerzos, no ha podido promover, por falta de suficiente estructura y de medios humanos y materiales, la proyección deseable para tan importante labor, razón por la que se ha considerado la urgente necesidad de disponer de un instrumento eficaz y ágil que pudiera hacer realidad tal objetivo.

A tal efecto, la creación de la nueva Secretaría de Estado de la España Global, viene a resolver las carencias del anterior mecanismo, asumiendo la importancia de los principios, valores y objetivos que va a representar y defender, bajo la dirección del titular del Departamento, adoptando, con nuevos medios y con aire renovado, la intensificación de las necesarias medidas dirigidas a la profunda mejora de la imagen exterior de España, así como de la planificación, el impulso, coordinación y seguimiento de la acción exterior española, pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, todo ello encaminado, como se ha dicho, a la defensa, fortalecimiento y promoción de dicha imagen.

Así pues, partiendo de las mejores prácticas generadas hasta la fecha por la antigua Oficina del Alto Comisionado de la Marca España con el «FORO» en la búsqueda de los objetivos mencionados y, teniendo en cuenta el significativo cambio generado por la creación de la nueva Secretaría de Estado de la España Global, al amparo de la normativa arriba citada, es necesario formalizar un nuevo convenio que, partiendo de ese nuevo acervo competencial, redefina, complete y perfeccione el marco de colaboración existente, todo ello en aras de continuar sin demora en el cumplimiento de los fines relacionados con la potenciación y fortalecimiento de la imagen de España.

Además, otra de las razones que impulsa la formulación de este nuevo convenio, es la de adaptarse a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuestión esta imprescindible a fin de cumplir con el principio de legalidad.

De acuerdo con ello, tanto la Secretaría de Estado de la España Global como el «FORO», cada uno en el ámbito de sus competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo de considerar con carácter estratégico la promoción, potenciación y difusión de la presencia y de la imagen de España en el exterior, a través de la denominada Oficina de la España Global y convienen en suscribir el presente Convenio, que se constituye como un convenio marco que fija los compromisos iniciales entre los firmantes y que queda condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten las actuaciones previstas por ambas partes en relación al cumplimiento del mismo, que se redacta de conformidad expresa por ambas partes, que así lo suscriben, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de la España Global y el «FORO» de cara a la realización de actividades de interés mutuo, así como el apoyo y participación del mismo en las actividades que desarrolle la Oficina de la España Global a fin de potenciar y fortalecer la imagen de España tanto a nivel doméstico como internacional.

Segunda. Actividades.

El «FORO» y la Secretaria de Estado de la España Global, en línea con el marco de las funciones que les son propias, desarrollarán las siguientes actividades:

1. Colaborar en el diseño y elaboración de un Plan específico de actividades y proyectos de interés mutuo, alineado con las directrices del proyecto definido por la Secretaría de Estado de la España Global, aprobado por el Gobierno, que defina los objetivos y desarrolle una estrategia para potenciar y fortalecer, a través de procedimientos conjuntos, la reputación y prestigio de la imagen de España en colaboración con las empresas y marcas líderes y con implantación internacional.

2. Cooperar en la realización de actividades y proyectos necesarios para ejecutar dicho Plan en un marco plurianual.

3. Invitar a participar en la ejecución de dicho Plan a otros representantes de las Administraciones Públicas, del Sector Empresarial y de la Sociedad Civil cuya participación se considere relevante.

Tercera. Publicidad y difusión.

Las partes firmantes se comprometen a dar a conocer la existencia de este convenio a través de medios y recursos propios, en los escenarios y actividades en los que resulte oportuno, con la finalidad de fomentar el logro del objetivo genérico de este Convenio.

Cuarta. Vigencia del presente Convenio. Prórroga. Modificación del mismo.

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz a partir de que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su periodo de vigencia inicial será de tres años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres meses de su finalización, por otro periodo de tres años.

Sin perjuicio del objetivo señalado en la cláusula primera del presente Convenio ambas partes, cuando resulte necesario para el mejor cumplimiento de los fines comunes, podrán ampliarlo o modificarlo en todo momento, si bien requerirá la unanimidad de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento. Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de la Secretaría de Estado de la España Global y dos a propuesta del Foro de Marcas Renombradas Españolas.

Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por la Secretaría de Estado de la España Global y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La Comisión Mixta podrá elevar informes y propuestas a los órganos competentes de las partes firmantes del Convenio, en relación con el objeto del mismo.

Sexta. Extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, para lo que se precisará, en todo caso, del acuerdo de todas las partes, su resolución por mutuo acuerdo y su tramitación conforme al art. 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, para el supuesto en el que existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, que no será superior a tres meses, a contar desde el momento de la notificación de la denuncia del convenio.

Séptima. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que deban efectuarse por las Partes en relación con el presente Convenio deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo certificado o burofax al domicilio de la otra parte destinataria que se especifica en el Convenio, a la atención del representante de la misma otorgante del Convenio, o bien a cualquier otro domicilio que a estos efectos cada parte pueda indicar por escrito a la otra.

Toda notificación podrá también efectuarse por fax o por correo electrónico con acuse de recibo.

Octava. Financiación.

Las Partes podrán desarrollar y financiar conjuntamente los proyectos y actividades recogidos en el Plan específico mencionado en la cláusula segunda.

Se acordará la búsqueda de patrocinios externos para la financiación de determinados proyectos cuando ambas partes lo consideren necesario, sometiendo dicha posibilidad con carácter prioritario a consideración de los propios miembros de el «FORO». En los casos en que los patrocinios sean necesarios para la financiación de un proyecto se buscarán de acuerdo con las siguientes condiciones; 1) Los patrocinadores se comprometerán a financiar el proyecto en las modalidades y cuantías acordadas con las partes; 2) Los patrocinadores dispondrán de una visibilidad adecuada y proporcional a la relevancia de su aportación.

A este respecto, debe recordarse que el presente Convenio no conlleva compromiso económico de ninguna clase para ninguna de las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico, supuesto de incumplimiento y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para el supuesto de incumplimiento del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio.

De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de la España Global, Irene Lozano Domingo, Secretaria de Estado.–Por la Fundación FMRE, Ignacio Osborne Cólogan, Presidente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid