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Documento BOE-A-2020-1976

Resolución de 26 de septiembre de 2019, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica el Convenio con la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo, por parte de los estudiantes de formación profesional, en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2020, páginas 13073 a 13078 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2020-1976

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de septiembre de 2019 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo, por parte de los estudiantes de Formación Profesional, en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Marín, 26 de septiembre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

ANEXO
Convenio entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra para la realización del módulo de formación en centros de trabajo, por parte de los estudiantes de formación profesional, en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra

En Santiago de Compostela, a 4 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Pomar Tojo, conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, en representación de esta consellería, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras da Xunta y de su Presidencia y en el Decreto 96/2018, de 26 de septiembre, por el que se nombra Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional a Carmen Pomar Tojo.

De otra, don José Benito Suárez Costa, en calidad de presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, según Orden de la Consellería do Mar de 25 de mayo de 2009, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» n.º 103 del 28, y la Orden FOM/1537/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 142, de 12 de junio, actuando en representación del citado organismo y en virtud de las facultades que a tal efecto le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido da Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con C.I.F. Q-3667004-J, y domiciliada en Parque de Cantodarea, s/n, Puerto de Marín, 36900 Marín, Pontevedra.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan

EXPONEN

1. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 39 que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y a las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las as modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática

Igualmente, se contempla en el apartado 2 del artículo 42, que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.

2. Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes de formación profesional de nuestra Comunidad Autónoma y al mejor conocimiento del sistema portuario, la autoridad portuaria de Marín y Ría de Pontevedra está dispuesta a prestar la colaboración necesaria para la realización de prácticas de estos estudiantes en las instalaciones del referido puerto, y acuerdan subscribir este convenio, en base a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un programa de cooperación educativa a través del cual los estudiantes de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia puedan complementar la formación adquirida en el centro educativo con la formación práctica, concretamente la realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT) en las instalaciones del puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

Segunda. Compromisos de las partes.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los centros educativos correspondientes que impartan formación profesional, se compromete, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente a informar previamente al Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, sobre las características de las prácticas, la duración fijada, horarios, actividades a realizar y cuantas cuestiones sean necesarias para el desarrollo de tales prácticas al objeto de poder tener en cuenta tales extremos a la hora de valorar la realización de las mismas y poder programarlas en el puerto.

A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, tratándose de prácticas y programas formativos no remunerados, corresponde al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra se compromete a:

a. Aprobar para cada curso académico el número de plazas de prácticas que considere conveniente de acuerdo con las características del puerto.

b. Ofrecer las condiciones necesarias para recibir al alumnado y facilitar el desarrollo y el desempeño de sus tareas.

c. Facilitar la colaboración del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten formación profesional con el personal portuario cualificado, en el diseño y desarrollo de todo tipo de actividades que se realicen.

d. Impulsar la participación voluntaria de los profesionales cualificados de su ámbito en las actividades que puedan interesar a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y a los centros que imparten formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, tales como charlas, mesas redondas, presentación de ponencias, cursos etc.

El/la alumno/a no tendrá en ningún caso vinculación laboral con la Administración Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, no pudiendo establecerse entre esta y aquel ninguna relación contractual, ni siquiera bajo las modalidades de contratos formativos, previstos en el artículo 11 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el que el alumnado acogido a este convenio queda absolutamente excluido de la legislación laboral. Durante el período de prácticas concertado no se podrá formalizar ninguna modalidad de contrato de trabajo entre la autoridad portuaria y el/la alumno/a, mientras no se revoque expresamente el concierto de colaboración formativa entre el centro educativo y la autoridad portuaria, respecto de ese/a alumno/a.

Del presente convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

Del presente convenio no derivará para la Administración Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el seguro escolar. Los riesgos por accidentes de trabajo derivados de la realización de las prácticas, tanto si afectan a las cosas o a terceros como al propio alumno, incluidos los constitutivos de invalidez o determinantes de muerte, quedan cubiertos por una póliza de seguro colectivo adicional de carácter civil que tiene suscrita la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Cuarta. Documento de formalización del compromiso y selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes que vayan a realizar las prácticas corresponderá a los centros que imparten formación profesional, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por el puerto.

Los centros educativos y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra suscribirán, al amparo del presente convenio, un documento de formalización de la colaboración entre ambos para el desarrollo de un programa formativo de prácticas en centros de trabajo a desarrollar por los alumnos de formación profesional del centro educativo, que será firmado por el Presidente de la Autoridad Portuaria y el director del centro educativo.

El documento de formalización se extinguirá por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:

a. Cese de actividades del centro educativo o del centro portuario.

b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el documento específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

d. Mutuo acuerdo, adoptado por la dirección del centro educativo y del centro portuario.

Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno/a o grupo de alumnos/as, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión unilateral de una de las partes, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

a. Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

c. Por razones que puedan afectar a la seguridad, tratamiento o buen orden del puerto, valoradas por la dirección del centro portuario, que serán comunicadas al director del centro educativo correspondiente.

Quinta. Formación y evaluación.

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra designará un responsable para la coordinación de las actividades formativas, que junto con el profesor tutor del centro educativo serán los encargados de la programación de las actividades formativas a desarrollar por el alumnado, del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas y de la evaluación de las actividades realizadas. Así mismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar al máximo responsable de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La representación de los trabajadores del organismo portuario será informada del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al documento de colaboración en los términos contemplados en el artículo 15 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

La gestión de la documentación, así como el seguimiento, supervisión y evaluación de las prácticas se realizará por medio del sistema establecido por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los contactos que se puedan establecer entre el centro portuario y el centro educativo.

Sexta. Deberes de los estudiantes.

Los estudiantes estarán sujetos a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos, se aplicarán con diligencia a las tareas encomendadas, se mantendrán en contacto con el responsable de las actividades formativas en el centro de trabajo y con el profesor tutor responsable de las prácticas y guardarán sigilo sobre las tareas que estén realizando durante su periodo de prácticas y una vez que éste haya finalizado.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades funcionales ni emitir informes ni decidir actuaciones que requieran cualificación profesional.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una comisión de seguimiento e Interpretación del presente convenio a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; se reunirá cuando lo consideren oportuno cualquiera de las partes firmantes, con el objeto de realizar un balance de las acciones realizadas y planificar actividades futuras.

Esta comisión estará constituida por:

a. Dos personas representantes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

b. Dos personas representantes de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

c. Una persona funcionaria de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

Octava. Vigencia del convenio.

El Convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa para los siguientes cuatro años de común acuerdo por las partes, y en tanto no se denuncie expresamente.

Novena. Modificación, extinción y resolución del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Serán causa de resolución del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, el alumnado y, en este caso, el puerto que, por razón de las actividades formativas tengan acceso a datos de carácter personal, no dispondrán de los mismos con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la legislación española aplicable en esta materia.

Undécima. Publicidad del convenio, transparencia y buen gobierno.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso del interesado a la administración para incluir y hacer públicos los datos referidos al convenio de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con el artículo 8 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, (BOE del 10) de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y con el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Duodécima. Carácter administrativo del convenio.

Este convenio posee carácter administrativo por razón de su contenido y materias sobre las que versa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su aplicación y no pudiesen ser solucionadas en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Leído el presente convenio, lo encuentran conforme y lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, Carmen Pomar Tojo.–Por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

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