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Documento BOE-A-2020-202

Resolución de 23 de diciembre de 2019, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Onuart.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2020, páginas 1051 a 1056 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-202

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Fundación Onuart y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona un Convenio de colaboración para potenciar las relaciones del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona con los Organismos Internacionales radicados en Ginebra (Suiza) y desarrollar una serie de actuaciones en proyectos que les impulsen hacia el entendimiento entre culturas, la cooperación y la internacionalización y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible números 16 y 17, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 23 de diciembre de 2019.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro Morera.

ANEXO
Convenio entre el Consorci Zona Franca de Barcelona y la Fundación Onuart para la participación de las zonas francas en el diálogo intercultural en instancias internacionales

En Barcelona, a 21 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro i Morera, en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante el CZF) en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y presidente de su Comité Ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos de Real Decreto 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera, de 30 de junio 2018 (BOE n.º 158, del 30).

El Consorci de la Zona Franca de Barcelona, es una entidad pública que se rige por Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda, de 1 de julio de 1968, «Boletín Oficial del Estado» n.º 182, del 30.

Ostenta como finalidades la de la Administración de la zona franca, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones Territoriales que forman parte del mismo y que fundamentan la competencia del Consorcio para suscribir convenios.

Don Fernando Zallo Olaeta, en nombre y representación de la Fundación Onuart, en su calidad de Director General cargo que desempeña en virtud del poder otorgado a su favor con fecha 12 de diciembre de 2014 ante el Notario de Madrid don Luis Sanz Rodero con el número 2899 de su Protocolo.

La fundación Onuart fue constituida por escritura pública otorgada en Madrid ante el Notario don Luis Sanz Rodero el 24 de abril de 2007 con el n.º 1753 de su protocolo, y es una entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, clasificada por Orden ministerial de fecha 2 de julio de 2007, siendo inscrita en el Registro de Fundaciónes el 2 de julio de 2007 con el número 774.

Tiene su domicilio social en c/ Muntaner, n.º 425, principal 1.º, 08021 Barcelona y el CIF n.º G-85083426.

Reconociéndose ambos poseer capacidad legal y poder suficiente para celebrar este acto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la El Consorci es una entidad pública que tiene como actividad principal gestionar el polígono industrial de la Zona Franca, así como administrar sus activos y favorecer la proyección internacional de Barcelona, Catalunya y España en los sectores ferial, logístico e inmobiliario y que promueve en su ámbito de influencia el conocimiento y la innovación en las Zonas Francas.

Que El Consorci es miembro de la Organización Mundial de las Zonas Francas, organismo internacional registrado en Ginebra (Suiza). Que la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), registrada en Ginebra (Suiza) ha señalado que las zonas francas se convierten en una fuente importante de empleo y que otras organizaciones internacionales basadas en Ginebra como la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la UNCTAD abordan temas de gran interés para las Zonas Francas. La principal sede Europea de las Naciones Unidas que es Ginebra, por tanto, cuenta con un particular interés para El Consorci para la realización de reuniones y actividades de difusión de su trabajo y la proyección del mismo en diversas instancias internacionales.

Segundo.

Que Fundación Onuart, tiene como fines Fundaciónales potenciar a través de iniciativas vinculadas al arte en sentido amplio el mejor conocimiento recíproco entre las civilizaciones, fortalecer el desarrollo y la dignidad humana, clave para la seguridad y el progreso en un mundo globalizado, así como la promoción de los derechos humanos.

La Fundación realizó la rehabilitación integral de la Sala de los Derechos Humanos y de la Alianza de Civilizaciones del Palais des Nations en Naciones Unidas en Ginebra (Suiza) y organiza eventos de gran relevancia en la misma que redundan en beneficio de España, sus Instituciones y empresas con lo que significan las Naciones Unidas como plataforma global para la difusión de nuevas reflexiones e iniciativas en pro de la globalización.

Que, dentro de su Consejo Consultivo, del que forman parte diversos Organismos Internacionales de la Agencias de Naciones Unidas, se encuentra la Organización Internacional del Trabajo.

Se reconoce cada vez más que los derechos humanos son esenciales para alcanzar el desarrollo sostenible. Los Objetivos del Milenio (ODM) sirvieron como parámetro de sustitución para determinados derechos económicos y sociales, pero hicieron caso omiso de otros aspectos importantes vinculados a los derechos humanos. Por el contrario, los principios y estándares de derechos humanos se encuentran ahora firmemente reflejados en un nuevo y ambicioso marco de desarrollo mundial, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En septiembre de 2015, dirigentes de 170 países del mundo se reunieron en Nueva York en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible para aprobar la Agenda 2030. Este nuevo programa abarcaba un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 167 metas conexas, que servirían de marco general para orientar las actividades de desarrollo a escala nacional y mundial durante los próximos 15 años.

Los ODS son el resultado del proceso de consultas más amplio y participativo de la historia de las Naciones Unidas. Basada en el derecho internacional de los derechos humanos, la Agenda 2030 ofrece oportunidades decisivas para fomentar la aplicación de los derechos humanos entre personas del mundo entero, sin discriminación.

Tercero.

Que ambas instituciones, conscientes de la necesidad existente de llevar a cabo una transformación de la sociedad, a través del desarrollo de proyectos que les impulsen hacia el entendimiento entre culturas, la cooperación y la internacionalización y la consecución de los Objetivo de Desarrollo Sostenible números 16 y 17 («Paz, Justicia e Instituciones Sólidas» y «Alianzas para Lograr los Objetivos») de la Agenda 2030, han decidido aunar esfuerzos para desarrollar una serie de actuaciones que se regirán por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es definir el apoyo y la colaboración entre ambas instituciones para promover, impulsar, y colaborar en acciones que ayuden a las Zonas Francas a lograr una vinculación mayor con los Organismos Internacionales en Ginebra (Suiza) y para favorecer su presencia en los foros multilaterales de diálogo intercultural, como son la ACNUDH, en línea con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que servirán para su internacionalización en los foros multilaterales y en especial promover e impulsar el diálogo entre las distintas instituciones para dar cumplimento a los objetivos 16 y 17. de los ODS.

Segunda. Acciones a desarrollar.

Con la firma de este Convenio ambas instituciones colaborarán para el desarrollo de las siguientes actividades:

Potenciar las relaciones de El Consorci con los Organismos Internacionales radicados en Ginebra (Suiza).

Impulsar el entendimiento y dialogo entre culturas y colaborar para la consecución de los ODS 16, y 17.

Promover el valor del arte como catalizador del diálogo. Estimular a través del arte el debate al más alto nivel para inspirar la tolerancia y la compresión entre Estados y culturas en el seno de todas las organizaciones internacionales

El consorcio con la ayuda de la Fundación Onuart, promoverá y organizará una reunión de expertos internacionales relativos a las Zonas Francas el día 13 de diciembre de 2019 en Ginebra (Suiza), mediante la cual se pretende concienciar a los asistentes sobre la protección de los derechos humanos en línea con los 17 objetivos ODS.

Concienciar sobre la protección de los derechos humanos para alcanzar la paz, justicia e instituciones sólidas.

Colaborar activamente en la promoción difusión y apoyo para alcanzar los ODS.

Participación del Consorcio en el «El concierto mundial por los Derechos Humanos 2019» (en adelante el «Concierto») que organizará la Fundación Onuart programado para el 14 de diciembre del 2019 en Ginebra (Suiza) y en el que los invitados que proponga El Consorci acudirán como invitados a todos los actos. La Fundación Onuart otorgará la categoría de Bronze Sponsor a El Consorci en todos los documentos relativos al Concierto del 14 de diciembre. El logo del Consorci se incluirá en el Programa del Concierto y en la cena de Gala. El consorcio aportará la red de contactos y asistentes al evento.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma pero coordinada, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Tercera. Presupuesto del Convenio.

EL Presupuesto máximo para la ejecución del Convenio es de 10.000 € (IVA incluido) Dicha cantidad se imputará a la partida presupuestaria 6272.

El Consorcio aportará la cantidad de 10.000€ (IVA incluido)que abonará a la Fundación Onuart, contra factura emitida por Fundación Onuart, que se hará efectiva mediante transferencia en una cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación Onuart en CaixaBank, IBAN ES64 2100 0600 8202 0258 1723, BIC CAIXESBBXXX tras la publicación del Convenio en el BOE.

Cuarta. Confidencialidad.

Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente Convenio, será tratada por las Partes como confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de todas las Partes.

Quinta. Comité de Seguimiento del Convenio.

Se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento del presente Convenio integrada por un miembro de cada una de las partes, con las siguientes atribuciones:

– Garantizar el cumplimiento de este Convenio.

– Interpretar este Convenio durante su ejecución y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Este Comité resolverá dudas o incidencias se planteen en el desarrollo del Convenio.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará al momento de su extinción.

El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo y a solicitud de cualquiera de las partes.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El objeto del presente Convenio no tiene carácter contractual de los regulados en el ámbito del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contrato del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dado que no se produce entrega de bien o prestación de servicio a cambio de un precio sino que nos encontramos ante un acuerdo en el que existen aportaciones conjuntas de las partes para la consecución de un fin común».

En consecuencia, el presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya.

Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia del Convenio y modificación.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, por las causas generales establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del siguiente tenor literal:

«Artículo 51. Extinción de los Convenios.

1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.»

Novena. Protección de datos.

Las partes tratarán de modo confidencial los datos de carácter personal de los que tengan conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente contrato, así como los incluidos en el encabezamiento del presente Convenio, cumpliendo adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), y Ley Orgánica 5/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

En especial, cada una de las partes se compromete a tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte que haya proporcionado los datos de carácter personal, a no aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con el consentimiento previo y expreso de la parte en cuestión. Asimismo, las partes se comprometen a adoptar y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,

La base jurídica del tratamiento de estos datos personales es el consentimiento expreso de las entidades que suscriben el presente documento.

Las partes se obligan a recabar el consentimiento expreso de las personas de forma libre, informada e inequívoca, cuyos datos personales vayan a ser tratados y/o cedidos, siempre con anterioridad a la ejecución del tratamiento de los datos y/o a su cesión a terceros. Cada parte será responsable de recabar el citado consentimiento sobre los datos que vaya a tratar y/o ceder. 

Los datos se conservarán por el período de vigencia del Convenio, así como durante los plazos de prescripción de acciones legales en caso de posible responsabilidad que pudieran derivarse de la relación contractual, y serán tratados de manera lícita, leal, transparente, pertinente, limitada, y actualizada, adoptando todas las medidas razonables para que éstos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos. Asimismo, sus datos podrán ser comunicados a administraciones públicas y a todas aquellas entidades y colaboradores que fueren preciso para prestar los servicios. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiendo su petición a Consorci de la Zona Franca de Barcelona, Av. Parc Logístic, 2-10, 08040 Barcelona, o al correo electrónico cofficer@zfbarclona.es, y presentar ante la Autoridad de Control competente la reclamación que considere oportuna.

Entre las entidades suscriptoras del presente documento se pacta una absoluta y completa confidencialidad en relación con cualquier información que se haya podido compartir como consecuencia del presente Convenio. Dicha confidencialidad abarcará tanto a los datos que se conozcan con motivo de este como a su propio objeto. La obligación de confidencialidad se extenderá más allá de la vigencia del Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se suscribe el presente documento en el lugar y fecha indicado ut supra.–El Delegado Especial del Estado del Consorci, Pere Navarro i Morera.–El DG de la Fundación Onuart, Fernando Zallo Olaeta.

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