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Documento BOE-A-2020-2088

Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda adenda al Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2020, páginas 13586 a 13592 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2020-2088

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 20 de diciembre de 2019, se acordó aprobar y autorizar la suscripción de la Segunda Adenda al Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF–Alta Velocidad, de 9 de julio de 2019, por la que se encomienda, a la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

En ejecución del Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 20 de diciembre de 2019, y habiendo sido suscrito el 20 de diciembre de 2019, la Segunda Adenda del Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF–Alta Velocidad de 9 de julio de 2019, por la que se encomienda, a la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de enero de 2020.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Segunda adenda al Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad de 9 de julio de 2019, por la que se encomienda, a la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico

En Madrid, a 20 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), con NIF Q-2801660H, que en lo sucesivo se denominará ADIF en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y, de otra, don Juan Pablo Villanueva Beltramini, en su calidad de Director General de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, en el ejercicio de las facultades de representación otorgadas por Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 23 de marzo de 2018, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de 11 de mayo de 2018, marginal 6344.

Las partes intervinientes, en la representación en la que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.

Segundo.

En virtud de la disposición adicional primera de la ya derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Cuarto.

De conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Por otro lado, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del punto 3 del artículo 11 de la citada Ley, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

En tal sentido, la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 38/2015, establece que ADIF-Alta Velocidad y ADIF podrán encomendarse la realización de determinadas actividades mediante la suscripción de un convenio. En dicho convenio se determinará la compensación económica correspondiente a la prestación de los servicios encomendados. En particular, ambas entidades podrán encomendarse la gestión de la capacidad de infraestructuras y, debido a la interconexión de las redes cuya administración tienen atribuidas ambas entidades, y como excepción a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley del Sector Ferroviario, también la gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad. En el caso de que una de dichas entidades encomiende a la otra la realización de tareas relacionadas con la seguridad ciudadana y la protección civil, el responsable de dichas materias será el mismo en ambas entidades.

Quinto.

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 26 de junio de 2019, se acordó aprobar y autorizar la suscripción del Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF–Alta Velocidad por la que se encomienda, a la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

Dicho Convenio de encomienda de gestión fue suscrito con fecha 9 de julio de 2019, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 189, de fecha 8 de agosto de 2019, marginal 11695, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión.

El referido Convenio tiene por objeto la encomienda por la Entidad Pública Empresarial ADIF a la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad de la realización de las actividades de carácter material o técnico que seguidamente se relacionan, y que se encuentran desarrolladas en los Anexos de dicho Convenio:

– Gestión integral medioambiental (anexo 1).

– Recepciones, ensayos de laboratorios de control de calidad de materiales, auditorías y seguimiento de la calidad y de la documentación final de obra, pruebas de carga e inspecciones de edificios y tramitación de expedientes de gasto (anexo 2).

– Tramitación de expedientes de expropiación forzosa en los que ADIF ostente la condición de beneficiaria (anexo 3).

– Redacción de los informes de supervisión de proyectos de líneas convencionales (anexo 4).

– Asesoramiento en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático (anexo 5).

– Gestión del mantenimiento de las líneas de explotación de titularidad de ADIF, en las áreas geográficas en que ADIF no disponga de medios humanos propios para su realización (anexo 6).

– Intervención de personal especializado en la actividad de construcción de determinadas actuaciones encomendadas a ADIF (anexo 7).

– Suministro de energía de Uso Distinto de Tracción-UDT (anexo 8).

– Telecomunicaciones (anexo 9), por Adenda de 24 de octubre de 2019.

Sexto.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula XVII del Convenio de 9 de julio de 2019, el Convenio de encomienda de gestión y sus Anexos podrán ser modificados por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la suscripción de la correspondiente Adenda al mismo.

Séptimo.

Dada la complejidad que reviste la ejecución de las distintas actividades relacionadas sobre estudios y planes de diversa índole de la infraestructura ferroviaria de ADIF, se ha considerado provechoso que las actividades que son objeto de la presente Adenda se realicen por el área de ADIF-Alta Velocidad que esté especializada en dichas materias, en atención a su experiencia profesional y su alta especialización técnica.

Por otro lado, se considera necesaria la intervención de personal experto de ADIF-Alta Velocidad en el ámbito de las Comisiones Técnicas y de Trabajo en la Agrupaciones Europeas de Interés Económico Internacional en las que participa ADIF.

Lo anteriormente indicado tiene como principales fines, de un lado, el conseguir una gestión más eficiente de las actividades encomendadas y, de otro, reducir en la medida de lo posible su coste aprovechando, de este modo, las sinergias actualmente existentes entre ambas entidades.

Octavo.

Que ADIF-Alta Velocidad se encuentra en condiciones de realizar las actividades de carácter material o técnico que, por razones de eficacia, se quieren encomendar por ADIF, manteniendo los niveles de calidad, seguridad y confidencialidad que resultan exigibles, mediante la experiencia acumulada de su equipo profesional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la conveniencia de suscribir la presente Adenda al Convenio de encomienda de gestión de 9 de julio de 2019, y ello de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto.

El objeto de la presente Adenda es la incorporación de dos Anexos (n.º 10 y n.º 11) al Convenio de encomienda de gestión de 9 de julio de 2019, en el que se desarrolla la encomienda por la entidad pública empresarial ADIF a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad de la realización de las actividades de carácter material o técnico en materias de Planificación Funcional de ADIF, y de participación en las Comisiones Técnicas y de Trabajo en las Agrupaciones Europeas de Interés Económico Internacional en las que participa ADIF, en los siguientes términos:

«ANEXO N.º 10 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ADIF ALTA VELOCIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN FUNCIONAL
1. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda.

ADIF-Alta Velocidad se compromete a realizar, a favor de ADIF, el conjunto de las diferentes actividades de carácter material o técnico en materia de planificación funcional de Adif.

2. Actividades técnicas y materiales objeto de encomienda.

Las actividades en materia de planificación funcional que se encomiendan son, a título enunciativo, las siguientes:

– Planes operativos.

– Estudios de planificación del transporte.

– Planes de explotación ferroviaria.

– Estudios de viabilidad social, económica/ financiera y/o impacto de proyectos.

– Estudios de rentabilidad socioeconómica y financiera.

– Estudios de demanda.

– Estudios de optimización de operaciones en instalaciones de transporte.

– Estudios de optimización de líneas, tramos y/o puntos singulares.

– Estudios de intermodalidad.

– Estudios de tráfico y/o movilidad.

– Estudios relativos a accesibilidad.

– Estudios de alternativas y análisis de documentación previa.

– Estudios funcionales.

– Estudios de trazado.

– Estudios del cumplimiento de normativa en edificación y/o obra civil, e infraestructura ferroviaria.

– Estudios de vía.

– Estudios de electrificación.

– Estudios de Instalaciones de seguridad y comunicaciones ferroviarias.

– Estudios de optimización de soluciones de un proyecto.

– Toma de datos de movilidad: Encuestas origen/destino, conteos de personas y/o vehículos.

– Asesoramiento en procesos de toma de decisión.

– Asesoría en aspectos normativos, administrativos y/o legales.

– Control y asistencia técnica de proyectos.

– Soporte en procesos de gestiones medioambientales.

– Soporte en procesos de gestiones urbanísticas.

– Tramitación de la información pública de proyectos.

– Respuesta e informes a las consultas/auditorías realizadas de carácter técnico en materia ferroviaria.

– Realización de presentaciones, informes, cuadros y demás tareas requeridas expresamente.

– Otras actividades relacionadas con la explotación ferroviaria.

3. Compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda y facturación de los mismos.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula 1 del presente Anexo, ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad, la compensación económica de los costes generados a ADIF-Alta Velocidad por la realización de las actividades encomendadas.

La indicada compensación se obtendrá aplicando un coste unitario por trabajador y categoría que será el resultado de agregar al coste medio por trabajador de ADIF-Alta Velocidad, según categoría, la repercusión de los costes de funcionamiento y un margen del 2%.

En consecuencia, los importes a repercutir serían los siguientes:

Nivel

Coste medio

€/año

Director. 114.849,07
Subdirector. 105.334,34
Gerente de Área/Jefe de Área. 91.207,16
Jefe. 80.752,62
Técnico Especialista. 75.430,51
Técnico. 71.112,60
Cuadro Técnico. 52.281,30

En todas las actividades, y en el caso de existir servicios externalizados, estos se incluirán dentro del total.

Los importes anteriores no incluyen IVA.

En el caso de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF-Alta Velocidad, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente ADIF-Alta Velocidad emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su emisión. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

ANEXO N.º 11 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ADIF ALTA VELOCIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Y DE TRABAJO EN LAS AGRUPACIONES EUROPEAS DE INTERÉS ECONÓMICO INTERNACIONAL
1. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda.

ADIF-Alta Velocidad se compromete a realizar, a favor de ADIF, el conjunto de las diferentes actividades de carácter material o técnico en el ámbito de las Comisiones Técnicas y de Trabajo en las Agrupaciones Europeas de Interés Económico Internacional.

Todas las funciones necesarias se consideran un servicio de continuidad.

2. Compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda y facturación de los mismos.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la cláusula 1 del presente Anexo, ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad, la compensación económica del coste de las horas dedicadas por expertos y personal perteneciente a ADIF-Alta Velocidad.

La indicada compensación se calculará según el tiempo dedicado por los agentes, aplicando un coste unitario por trabajador de 93,75 €/hora y un margen del 2%.

Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma.

Dada la naturaleza de las actividades objeto de la encomienda y la existencia de facturación recíproca análoga, se acuerda que ADIF, para el pago de estos trabajos, pueda realizar una facturación compensada.

Los importes relativos a los servicios de continuidad del presente Anexo serán revisables cada año.

Como referencia se incluyen los gastos registrados en el cierre contable de ADIF del año 2018: AEIE Vitoria Dax y AEIE Corredor Atlántico: 61.394,00 €.»

II. Aplicación del Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF–Alta Velocidad de 9 de julio de 2019, por la que se encomienda, a la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

En todo lo no regulado expresamente en la presente Adenda, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de encomienda de gestión suscrito por ADIF y ADIF-Alta Velocidad el 9 de julio de 2019 para la encomienda por ADIF a ADIF-Alta Velocidad de actividades de carácter material o técnico.

III. Eficacia de la presente adenda.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión, la presente Adenda adquirirá plena validez y eficacia desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de encomienda, junto con todos sus anexos, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por ADIF-Alta Velocidad, Juan Pablo Villanueva Beltramini.

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