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Documento BOE-A-2020-2124

Acuerdo de 16 de enero de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 16 de diciembre de 2019, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2020, páginas 14116 a 14130 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-2124

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 16 de enero de 2020, acordó hacer público el acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2019 de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, por el que se acuerda aprobar las propuestas sobre funcionamiento y composición de las secciones de las salas de Apelación, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social y asignación de ponencias que deben turnar los magistrados de las mismas, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2020, del siguiente tenor:

«Por el Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Nacional y Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se formula la siguiente propuesta:

SALA DE APELACIÓN

AUDIENCIA NACIONAL

Composición, designación de turno de ponencias y de formación de salas; régimen de abstenciones y recusaciones, y señalamientos de vistas, deliberaciones y votos

I. Composición de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y sustitución de la Presidencia.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional prevista en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante L.O.P.J.), como consecuencia de la ejecución de la Sentencia de 3 de abril de 2019 de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en relación con el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 480/2017, hecha efectiva en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de mayo de 2019 y en los Reales Decretos n.° 358, 359, 360, y 361/2019, de 24 de mayo, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio, queda compuesta por el Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Nacional, ante la inexistencia de Presidencia especifica de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y al ser Presidente nato de todas las Salas de la Audiencia Nacional (artículo 63.2 de la L.O.P.J.), y por los siguientes Magistrados, ordenados por antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril de 2018 (corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» del 27), mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 12 de abril de 2018:

Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).

Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrian.

Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.

Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.

El Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional será sustituido por el Magistrado de dicha Sala con mejor puesto en el escalafón de la Carrera Judicial (artículo 209 de la L.O.P.J:), según la ordenación anteriormente expuesta.

II. Turno de asignación de ponencias y sustituciones.

En atención a las previsiones señaladas en los artículos 203 y siguientes de la L.O.P.J., para cada pleito o causa que se tramite ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional habrá un Magistrado ponente designado según el turno que seguidamente se detalla, fijado sobre la base de criterios objetivos.

En la designación de ponente turnarán todos los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, incluido el Excmo. Sr. Presidente de la misma (artículo 204 de la L.O.P.J.). determinándose el nombre del referido Magistrado ponente en la primera resolución que se dicte en el proceso, notificándose a las partes dicho nombre, asi como el que con arreglo al turno establecido le sustituya, expresándose las causas que motiven la sustitución.

1. Asignación de Ponencias.

La asignación de la ponencia a cada Magistrado corresponderá con el último dígito del número de Registro del pleito o causa correspondiente que se turne a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, asignándose tres números de terminación de asuntos a cada uno de los Magistrados que la componen, excluyéndose al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación a quien se le asigna un solo número de terminación, según el siguiente cuadro:

Ponentes Terminación número
Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente). 5
Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrian. 1, 4 y 8
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado. 2, 6 y 9
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez. 3, 7 y 0

2. Sustitución de Ponentes.

La sustitución de cada Ponente designado se efectuará conforme al turno que abajo se detalla, aplicándose el criterio objetivo de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que el Magistrado sustituto será el que se posicione como inmediatamente más moderno en el referido escalafón respecto del Magistrado sustituido, salvo en el caso del Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez que al ser el Magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, será sustituido por el Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda.

Ponente designado Sustituto
Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente). Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrian.
Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrian.

Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.

Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado. Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez. Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).

III. Formación de Sala.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional será presidida, en todas las conformaciones que se efectúen, por el Excmo. Sr. Presidente de la misma, y seguirá los siguientes turnos de reparto y formación de Sala:

Ponencia Magistrados que formarán Sala
1 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrian (Ponente).
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.
2 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado (Ponente).
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.
3 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez (Ponente).
Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrian.
4 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrian (Ponente).
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.
5 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente y Ponente).
Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrian.
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.
6 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado (Ponente).
Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrian.
7 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez (Ponente).
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.
8 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrian (Ponente).
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.
9 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado (Ponente).
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.
0 Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez (Ponente).
Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrian.

IV. Régimen de abstenciones y recusaciones.

1. Abstención de un Magistrado y sustitución.

Tan pronto como uno de los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conozca la concurrencia en su persona de alguna de las causas legalmente establecidas en el artículo 219 de la L.O.P.J., se abstendrá del conocimiento del asunto del que forme parte, sin esperar a que se le recuse (artículo 217 de la L.O.P.J.).

Dicha abstención será comunicada tan pronto como sea advertida la causa que la motive al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional mediante escrito razonado, quien la comunicará a todos los Magistrados integrantes de la Sala, suspendiéndose el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella o transcurra el plazo previsto para su resolución. Si la causa de abstención concurre en la persona del Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el escrito razonado referido anteriormente, será comunicado por el mismo a todos los limos. Sres. Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

La resolución de la abstención corresponderá al pleno de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, no formando parte de la misma el Magistrado abstenido.

∙ Si no se estima justificada la abstención: se ordenará al Magistrado que continúe el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación, y recibida la orden, el Magistrado dictará providencia poniendo fin a la suspensión del proceso.

∙ Si se estima justificada la abstención: la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, constituida en pleno, dictará auto disponiendo apartar definitivamente del asunto al Magistrado abstenido y ordenando remitir las actuaciones al que deba de sustituirle, siguiéndose el criterio fijado anteriormente para la sustitución de los Ponentes, conforme al siguiente cuadro:

Magistrado abstenido Sustituto
Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente). Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrian.
Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado. Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado. Ilmo. Sr. Eloy Velasco Núñez.
Ilmo. Sr. Eloy Velasco Núñez. Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).

La abstención y la sustitución del Magistrado que se haya abstenido serán comunicadas a las partes del proceso, incluyendo el nombre del sustituto.

2. Instrucción de los incidentes de recusación.

∙ Si el recusado es el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, o uno o dos Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación formulado corresponderá, conforme establece el artículo 224.1.1° de la L.O.P.J., a un Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad. De este modo. siguiendo los criterios anteriormente fijados para sustitución de Ponentes y para Magistrados abstenidos, la instrucción de los referidos incidentes se efectuará conforme al turno siguiente, aplicándose el criterio objetivo de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial. de modo que el Magistrado instructor será el que se posicione como inmediatamente más moderno en el referido escalafón respecto del Magistrado recusado, salvo en el caso del Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez que, al ser el Magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el caso de que fuera recusado, la instrucción corresponderá al Excmo. Sr. a José Ramón Navarro Miranda. En el caso de ser dos los Magistrados recusados, y el instructor fuera uno de ellos, se designará instructor al siguiente Magistrado más moderno en el escalafón de la Sala, hasta que dicha instrucción recaiga en un Magistrado no afectado por la recusación.

Magistrado recusado Instructor del incidente de recusación
Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente). Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrián.
Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrián. Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado. Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez. Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).

∙ Si se recusare a todos los Magistrados de la Sala de Apelación que formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación. en atención a lo previsto en el artículo 224.1.4° de la L.O.P.J., le corresponderá a uno de los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la recusación. En este caso, la instrucción del incidente seguirá los siguientes criterios:

A) Le corresponderá la instrucción del incidente al Magistrado que se posicione como inmediatamente más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial respecto del más moderno de los Magistrados recusados, salvo en el caso del Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez que, al ser el Magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el caso de que fuera recusado, la instrucción corresponderá al Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda si no formara parte del grupo de Magistrados recusados, en cuyo caso el instructor será el siguiente más moderno a este, sucesivamente, hasta nombrar a un Magistrado que no esté recusado.

Magistrado integrante de la sala donde se formula recusación y ponente Instructor del incidente de recusación
Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente). Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrián.
Ilmo. Sr. don Ángel Luis Hurtado Adrián. Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado. Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez. Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).

B) En el supuesto de que el instructor designado conforme al apartado A) fuera también uno de los Magistrados recusados, la instrucción del incidente pasará al que siga a aquel en orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial hasta que se turne a un Magistrado que no forme parte de la Sala donde se formuló la recusación de todos los Magistrados.

∙ Si se recusare a todos los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: cuando formen Sala para un concreto asunto todos los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional de conformidad con lo que señala el artículo 197 de la L.O.P.J., y se formule recusación contra todos ellos, se designará un instructor del incidente de recusación por parte de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 224.2 de la L.O.P.J.: dándose comunicación a la misma a los referidos efectos.

3. Resolución de los incidentes de recusación.

∙ Si se recusare a uno o a dos Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la propia Sala de Apelación de la Audiencia Nacional constituida en pleno, no pudiendo formar parte de ella el o los Magistrados recusados (artículos 68 y 227.4.° de la L.O.P.J.).

∙ Si se recusare al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional o a más de dos Magistrados de dicha Sala: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la Sala Especial prevista en el artículo 69 de la L.O.P.J.

V. Señalamiento de vistas, deliberaciones y votos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la L.O.P.J., corresponderá al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional o, en su caso, al Magistrado de dicha Sala que le sustituya:

∙ El señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones de juicio oral (artículo 250 de la L.O.P.J.).

∙ El señalamiento del día en que deba deliberarse y votarse los autos y sentencias que se dicten, en los términos del artículo 253 de la L.O.P.J.

∙ Por el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se formula la siguiente propuesta:

Propuesta de acuerdo sobre funcionamiento y composición de las secciones y asignacion de ponencias que deben turnar los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

1. Funcionamiento

Regla Primera.

1. La Sala de lo Contencioso Administrativo actuará dividida en las ocho secciones que la componen.

2. También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando lo acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados (art. 197 y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente, comenzando por el Magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera judicial y siguiendo por orden inverso de antigüedad.

3. La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido en estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la sección.

4. Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes. quienes serán sustituidos por el Magistrado más antiguo de los que las integren.

5. Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes, con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.

6. Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que, por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.

7. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en este caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.

8. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias.

9. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos de que conozcan las secciones cuando presida alguna de ellas.

Regla Segunda.

1. Reparto por materias entre las diversas secciones:

Sección Primera:

∙ Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

– Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

− Ministerio para la Transición Ecológica en materia de medio ambiente y política del agua.

– Agencia de Protección de Datos.

– Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (Disp. Adicional 4.ª de la Ley 29/1998).

– Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (art. 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

– Ministerio de Economía y Empresa en materia de comunicación audiovisual.

– Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en materia de comunicación audiovisual.

– Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

∙ Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

∙ Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso de la Audiencia Nacional resolviendo las autorizaciones judiciales solicitadas al amparo del artículo 122.bis 1 y 2 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sección Segunda:

∙ Los recursos dirigidos contra los actos, expresos o presuntos (salvo los dictados en materia de recaudación), procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos, expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho (salvo recaudación) de otros órganos del Ministerio de Hacienda relativos a:

– Impuesto sobre Sociedades.

– Impuesto sobre el Patrimonio.

– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

– Impuesto sobre Rentas de No Residentes.

∙ Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos). disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

– Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

∙ Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho. del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Tercera:

Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

− Ministerio de Justicia; cuando se trate de recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia se aplicará lo dispuesto en la Regla Segunda, apartado 2.7.

− Instituto Cervantes.

– Ministerio de Economía y Empresa no atribuídos a otras secciones.

– Comisión Nacional del Mercado de Valores, y las resoluciones del Ministerio de Economía y Empresa dictados a propuesta de dicha Comisión Nacional del Mercado de Valores o que resuelvan recursos contra actos de la misma.

∙ Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Cuarta:

∙ Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

– Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

– Ministerio de Asuntos Exteriores. Unión Europea y Cooperación.

– Consejo Económico y Social.

– Tribunal Económico Administrativo Central (salvo recaudación) en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Ministerio para la Transición Ecológica en materia de energía.

– Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, salvo en las materias atribuidas a las secciones Primera y Tercera.

– Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural (art. 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

– Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda. apartado 2.7.

∙ Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

∙ Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo referentes a la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo.

Sección Quinta:

∙ Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos). disposiciones generales, inactividad o vías de hecho procedentes de:

− Ministerio de Defensa.

− Ministerio del Interior.

− Banco de España.

− Ministerio de Economía y Empresa que resuelvan recursos contra actos o disposiciones dictados por el Banco de España.

− Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto. de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

− Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, del modo establecido en la Regla Segunda, apartado 2.7.

∙ Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Sexta:

∙ Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (salvo recaudación), relativos a:

– Contrabando.

– Haciendas Locales y Autonómicas.

– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

∙ Los recursos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

− La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos (art. 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En todo caso corresponderá a esta Sección el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con las funciones indelegables del Consejo de dicha Comisión, previstas en el art. 14.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, salvo en lo correspondiente a las circulares o comunicaciones emitidos en el ámbito de supervisión regulatoria, que corresponderán a la Sección que tenga atribuida la competencia de control de legalidad de tal actividad de supervisión

− Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

− Ministerio de Educación y Formación Profesional.

− Ministerio de Cultura y Deporte.

− Ministerio de Ciencia. Innovación y Universidades.

− Consejo de Universidades

− Ministerio de Justicia recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

∙ Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2,6.

Sección Séptima:

∙ Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta y Sexta, así como de otros órganos del Ministerio de Hacienda relativos a:

– Clases Pasivas.

– Impuestos Especiales.

− Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación).

∙ Recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes de:

− Ministerio de Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda y Sexta.

− Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

− Consejo de Seguridad Nuclear.

− Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

− Ministerio de Política Territorial y Función Pública,

− Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

∙ Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Octava:

∙ Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:

− Ministerio de Fomento.

− Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

− Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de:

Comunicaciones Electrónicas (art. 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

Postal (art. 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

Sector Ferroviario (art. 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

− Ministerio de Justicia recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

∙ Recursos deducidos frente a los actos (expresos o presuntos), disposiciones de carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Economía y Empresa en materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la información, Agenda Digital y Sector Postal.

∙ Recursos entablados contra actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo, protección subsidiaria y el estatuto de apátrida. salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda; apartado 2.6.

Disposición transitoria única.

Serán de aplicación las normas de reparto aprobadas por Acuerdo de 5 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 27 de diciembre de 2017). con modificaciones posteriores de 26 de abril, 7 de mayo, 3 de agosto y 25 de septiembre de 2018, a los recursos contra los actos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho procedentes de los departamentos ministeriales y organismos adscritos conforme a la estructura aprobada por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, suprimidos por Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Normas específicas:

1. Los recursos de apelación contra los Autos y Sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los criterios de distribución material recogidos en el punto 1.

2. Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el punto 1.

3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados en función del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

4. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el punto 1

5. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderán a la sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.

6. Los recursos en materia de asilo y apatridia (salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes) se repartirán entre todas las secciones de la Sala. El reparto se hará por meses consecutivos para cada sección, correspondiendo a cada una de ellas los recursos que entren en el Registro en el mes natural correspondiente.

Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se repartirán entre dichas secciones aplicando un criterio objetivo que garantice la distribución de asuntos por igual entre todas ellas.

7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre todas las secciones de la Sala aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la neutralidad y objetividad del reparto y la distribución de asuntos por igual entre las ocho secciones.

Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del total de asuntos entre las ocho secciones, a propuesta del Presidente de la Sala y oído el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA), se podrán adoptar las medidas necesarias para corregirlo.

8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende. siempre que sean competencia de esta Sala.

9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho, procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos previstos en el art. 21.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (divergencia de criterio entre la Sala de Competencia y la de Supervisión Regulatoria). se resolverán por la sección que tenga atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión regulatoria, a excepción de los recursos en defensa de la unidad de mercado interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia regulados en el artículo 27.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, de los que conocerá la Sección Sexta.

10. Los recursos procedentes del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) serán turnados a la sección a la que corresponda el conocimiento de los recursos contra los actos del órgano o entidad contratante.

Regla Tercera. Resolución de discrepancias.

Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las secciones implicadas. Las actuaciones no serán remitidas de una sección a otra hasta que la cuestión sea resuelta.

Regla Cuarta. Abstenciones y Recusaciones.

1. De la abstención de los Jueces Centrales de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 219 de la LOPJ conocerá la sección a la que corresponda conocer, por razón de la materia, de los recursos de apelación del Juzgado cuyo titular plantea la abstención.

2. De las recusaciones a que se refiere el art. 69 LOPJ conocerá una Sala formada por el Presidente de la Audiencia, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una o aquel que, respectivamente, le sustituya.

3. De las recusaciones contra los Magistrados de una Sala conocerá la propia Sala, sin que forme parte de ella el Magistrado recusado.

Regla Quinta. Sustituciones entre Magistrados.

1. Cuando sea indispensable para poder formar Sala o resulte procedente por ser para el número de Magistrados efectivamente adscritos a una sección se completará la misma mediante la intervención de un Magistrado sustituto, cuya designación corresponde al Presidente de la Sala y responderá a los siguientes criterios:

a) Se sustituirán recíprocamente las secciones:

– Primera y Quinta.

– Segunda y Sexta.

– Tercera y Séptima.

– Cuarta y Octava.

b) Dentro de cada sección la actuación como sustituto corresponderá, en primer lugar, al Magistrado de menor antigüedad en el Escalafón y. en las siguientes ocasiones dentro de cada año natural, corresponderá a los demás por orden inverso al de su antigüedad en el Escalafón. Los Presidentes de sección quedan excluidos de este turno.

Regla Sexta. Sala de Discordia.

Formarán parte de la Sala de Discordia a que se refiere el art. 262.2. LOPJ, aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en la que se hubiera producido el empate, el Presidente de la Sala y los dos Magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el Escalafón de la Carrera Judicial, sean o no Presidentes de sección. Para las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a éstos en el orden de mayor y menor antigüedad en el Escalafón.

II. Composición de las secciones y distribución de ponencias.

1. La composición de las secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo y el número asignado a cada uno de los Magistrados será como sigue:

Sección Primera: Será presidida por el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. a Eduardo Menéndez Rexach, recursos terminados en 1.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilma. Sra. doña Felisa Atienza Rodriguez, recursos terminados en 8 y 9.

Ilma. Sra. doña Lourdes Sanz Calvo recursos terminados en 7 y 4.

Ilmo. Sr. don Fernando de Mateo Menéndez, recursos terminados en 2 y 5.

Ilma. Sra. doña Nieves Buisán García, recursos terminados en 3 y 6.

Además, a cada Magistrado le corresponderán los recursos terminados en 0 cuya penúltima cifra se corresponda con el de las terminaciones del número del recurso asignado.

Sección Segunda: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. don Jesús María Calderón González, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. don Manuel Fernández-Lomana Garcia, recursos terminados en 3 y 8.

Ilmo. Sr. don Francisco Gerardo Martínez Tristán, los recursos terminados en 6 y 9.

Ilma. Sra. doña Concepción Mónica Montero Elena, recursos terminados en 2 y 5.

Ilmo. Sr. don Javier Eugenio López Candela, recursos terminados en 0 y 7.

Sección Tercera: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. don José Félix Méndez Canseco, recursos terminados en 3 y 6.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. don Francisco Díaz Fraile, recursos terminados en 1 y 4.

Ilma. Sra. doña Isabel García García-Blanco, recursos terminados en 7 y 9.

Ilma. Sra. doña Lucía Acín Aguado, recursos terminados en 0 y 8.

Ilma. Sra. doña Ana María Sangüesa Cabezudo, recursos terminados en 2 y 5.

Sección Cuarta: Será presidida por la Magistrada Ilma. Sra. doña María Asunción Salvo Tambo, recursos terminados en 1 y 7.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. don Ignacio de la Cueva Aleu, recursos terminados en 2 y 4.

Ilmo. Sr. don Santos Honorio de Castro García, recursos terminados en 9 y 0.

Ilma. Sra. doña Carmen Álvarez Theurer, recursos terminados en 3 y 6.

Ilma. Sra. doña Ana Isabel Martín Velero, recursos terminados en 5 y 8.

Sección Quinta: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. don José Luis Gil Ibáñez, recursos terminados en 5 y 6.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. don Jesús Nicolás García Paredes, recursos terminados en 9 y 0.

Ilma. Sra. doña María Alicia Sánchez Cordero, recursos terminados en 7 y 8.

Ilma. Sra. doña Margarita Encarnación Pazos Pita, recursos terminados en 3 y 4. Ilma. Sra. doña Fátima Blanca de la Cruz Mera, recursos terminados en 1 y 2.

Sección Sexta: Será presidida por la Magistrada Ilma. Sra. Da. Berta Santillán Pedrosa, recursos terminados en 1 y 7.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. don Francisco de la Peña Elías, recursos terminados en 3 y 9.

Ilmo. Sr. don Miguel de los Santos Gandarillas Martos, recursos terminados en 2 y 4.

Ilmo. Sr. don Ramón Castillo Badal, recursos terminados en 5 y 8.

Ilma. Sra. D. María Jesús Vegas Torres, recursos terminados en 6 y 0.

Sección Séptima: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilma. Sra. doña Begoña Fernández Dozagarat, recursos terminados en 7 y 9.

Ilmo. Sr. don José Guerrero Zaplana, recursos terminados en 3 y 6.

Ilmo. Sr. don Luis Helmuth Moya Meyer, recursos terminados en 0 y 8.

Sección Octava: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. don Fernando Ruiz Piñeiro, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. don Ernesto Mangas González, recursos terminados en 2 y 5.

Ilma. Sra. Da Mercedes Pedraz Calvo, recursos terminados en 7 y 0.

Ilmo. Sr. don Santiago Pablo Soldevila Fragoso, recursos terminados en 3 y 6.

Ilma. Sra. doña Ana Isabel Gómez García, recursos terminados en 8 y 9.

2. Cuando quede plaza vacante en alguna sección serán de aplicación los siguientes criterios, que fueron adoptados por Acuerdos de la Sala de Gobierno de 25 de febrero de 2005 y 14 de enero de 2008:

1) Cuando en cualquiera de las secciones quede sin cubrir alguna plaza de Magistrado, sea por haber quedado vacante o porque el Magistrado que la venía desempeñando haya pasado a otro cargo o destino con reserva de plaza en la Sala, el Presidente de la Sala dará al hecho la debida publicidad y se abrirá un plazo no inferior a cinco días para que los Magistrados que estén interesados puedan solicitarla.

Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente estén prestando servicios en ella.

La plaza se asignará al solicitante que tuviere más tiempo de prestación de servicios efectivos en la Sala. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial. A los Magistrados que ya hubiesen obtenido anteriormente la asignación de una plaza con arreglo a estas normas se les computará sólo el período de servicios efectivos prestados desde la asignación anterior.

2) En el mismo plazo al que se refiere el apartado anterior los interesados podrán también solicitar su asignación a cualquiera de las secciones en las que no exista plaza sin cubrir, en previsión de que esta vacante se produzca por aplicación de lo previsto en el apartado 1).

3) Los Magistrados que cambiaren de sección con arreglo a lo previsto en los dos apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un período de dos años.

4) A los Magistrados que llegaren destinados a la Sala en virtud de concurso convocado al efecto se les asignará la plaza que hubiere quedado sin cubrir como resultado de lo previsto en los apartados 1) y 2). Si hubiere más de un Magistrado en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.

5) Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las secciones. el Presidente de la Sala resolverá su adscripción provisional a una sección atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando se produzca una vacante o quedare plaza sin cubrir en cualquiera de las secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, y si el Magistrado provisionalmente adscrito no solicitare o no obtuviese asignación de plaza de acuerdo con lo allí dispuesto le será asignada la plaza que finalmente resulte sin cubrir en cualquiera de las secciones. En este último caso no operará al respecto de este Magistrado la limitación prevista en el apartado 3).

6) En el momento de retornar a la Sala un Presidente de sección que se encontrare en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones, el Magistrado que viniera desempeñando la Presidencia quedará adscrito a la misma. Si se produjera una sobredotación de Magistrados en esa sección y existiera simultáneamente vacante en otra se actuará del siguiente modo:

a) Tendrá preferencia para la cobertura de la vacante el Presidente de sección que viniere desempeñando la plaza hasta la reincorporación del titular.

b) En su defecto, tendrá preferencia para cubrir dicha vacante el Magistrado de la sección con sobredotación que lo solicitare y tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.

c) En el caso de no solicitar dicha vacante ninguno de los Magistrados de la sección, el Presidente de la Sala resolverá en función de las necesidades del servicio procurando atender las preferencias manifestadas por los Magistrados y su antigüedad en la carrera judicial.

7) Disposición transitoria: A los Magistrados que a la entrada en vigor de estas normas se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 5) les será de aplicación, al retornar a la Sala, lo previsto en dicho apartado, pero tendrán derecho preferente, por una sola vez, en la asignación de plaza.

Entrada en vigor:

Las presentes normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y secciones de esta Audiencia Nacional, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicarán a partir del 1 de enero de 2020.

Por la Ilma. Sra. Presidenta en funciones de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se formula la siguiente propuesta:

Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada: Asuntos acabados en 3, 6 y 9.

Don Ramón Gallo Llanos: Asuntos acabados en 2, 5 y 8.

Tercer magistrado: Asuntos acabados en 1, 4 y 7.

Los asuntos acabados en 0 se turnarán por el número que lleven delante.

Madrid 16 de enero de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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