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Documento BOE-A-2020-2141

Orden EFP/111/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2020, páginas 14176 a 14180 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-2141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/02/04/efp111

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, ha fijado hasta el nivel de la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Hasta tanto se proceda a desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio y se consoliden las funciones definitivas asignadas a los distintos órganos superiores y directivos del departamento, fijándose con él de manera ordenada y de forma exhaustiva las funciones de los mismos, resulta necesario establecer los mecanismos que permitan el funcionamiento de la actividad administrativa a través de las adaptaciones en la vigente Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante adaptaciones parciales de carácter transitorio de la orden de delegación citada.

Por todo ello se plantea la Orden como modificativa de la vigente en los aspectos estrictamente necesarios derivados de las nuevas estructuras alterándose las competencias en lo que afecta a los nuevos órganos superiores y directivos o en su nueva configuración.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Así pues, visto el informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Modificaciones de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Uno. Se suprime el artículo 11 de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Dos. Se adicionan la rúbrica III bis y los artículos 17 bis y 17 ter que quedan redactados del siguiente modo:

«III bis. Secretaría General de Formación Profesional

Artículo 17 bis. Secretaría General de Formación Profesional.

1. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación referidas al ámbito de competencia de la Secretaría General, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado y los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio y no estén atribuidos a otros órganos de la Secretaría General, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

b) Las relativas a las transferencias, premios, becas y ayudas al estudio, otras becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en su ámbito respectivo de gestión, incluida la resolución, y con excepción de la convocatoria, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y autorización de los documentos contables de todas las fases de ejecución del gasto. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes.

c) La celebración de acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos a medios propios, con excepción de la firma exclusivamente, en los siguientes casos:

1.º Los que se celebren con los municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

2.º Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia.

d) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases en los expedientes en los que las facultades de celebración de acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos a medios propios correspondan a la Secretaría General.

e) La celebración de acuerdos y convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquellos que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables.

f) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, en su ámbito de competencias.

g) En materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su ámbito de competencias, la resolución de los procedimientos de:

1.º Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

2.º Modificación de la autorización de centros docentes privados.

3.º Extinción de la autorización por cese de actividades.

4.º Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.

5.º Modificación de los conciertos educativos.

h) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los Centros Integrados de Formación Profesional, en los Centros de Educación de Personas Adultas, en los Centros de Referencia Nacional y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

i) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Formación Profesional y de Educación a Distancia.

j) La resolución, en el ámbito de la formación profesional, de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y los de convalidación de módulos profesionales aportando estudios extranjeros.

k) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de formación profesional de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.

l) La competencia de aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente a los libramientos a los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

m) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

n) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la Secretaría General.

2. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá, por delegación del Subsecretario, la competencia en materia de indemnizaciones por razón de servicios del personal directamente dependiente de la Secretaría General y de los Subdirectores Generales dependientes de la Secretaría General o de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de esta unidad:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.

3. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta el límite de 12.000.000 de euros, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.

Artículo 17 ter. Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Formación Profesional.

1. Los Subdirectores Generales de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerán, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

c) La instrucción, en su caso y de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias, de los procedimientos de reintegro de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en sus ámbitos respectivos de gestión.

2. Los Subdirectores Generales de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de cada unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.»

Tres. Se adiciona el apartado 9 al artículo 28, que queda redactado del siguiente modo:

«9. Respecto a los contratos en los que la Junta de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional actúe como órgano de contratación se delegan las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, en los órganos con competencia en esta materia para cada contrato de acuerdo con los límites establecidos en esta Orden para la contratación que no corresponda a la Junta.»

Cuatro. Se modifican los artículos 3 y 25, apartado 3, letra c), que quedan redactados del siguiente modo:

Uno. «Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría General de Formación Profesional y la Subsecretaría del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, la Secretaría General de Formación Profesional o de la Subsecretaría, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas y similares, hasta el límite de 12.000.000 de euros y, sin límite, para aprobar las modificaciones presupuestarias, los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, las transferencias internas y los relacionados con las becas y ayudas al estudio, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta Orden.»

Dos. «Artículo 25, apartado 3, letra c).

c) Las facultades relativas a transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones en su respectivo ámbito de gestión, incluida la resolución, y con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con independencia de su cuantía, con la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para todos ellos, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas con independencia de su cuantía y a la resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes.»

Artículo 2. Referencias.

Las referencias contenidas en la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, al Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional o a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional se entenderán realizadas al Secretario de Estado de Educación y a la Secretaría de Estado de Educación, respectivamente.

Disposición final. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/2020
  • Fecha de publicación: 13/02/2020
  • Efectos desde el 14 de febrero de 2020.
  • Fecha de derogación: 27/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 25 y 28, SUPRIME el art. 11 y AÑADE la rúbrica III bis y los arts. 17 bis y 17 ter a la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-18042).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1246).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Secretaría General de Formación Profesional

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