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Documento BOE-A-2020-2142

Resolución de 31 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX-89C) de la zonas VIII y IX para los buques del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2020, páginas 14181 a 14182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-2142

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste. La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal. La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

En los últimos años, la pesquería de la raya se ha visto sometida sistemáticamente a cierres preventivos a lo largo del año con la consecuente paralización de su actividad, debido entre otras razones, a los elevados consumos que realizan algunos buques. Esta situación ha llevado incluso algunos años a sobrepasar la cuota asignada a España, lo que se ha traducido en el pago de multas.

Para este stock, SRX-89C, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por barcos, sino que cuenta con una gestión conjunta, por lo que el cierre precautorio de la pesquería era, hasta la fecha, la única herramienta de ordenación disponible.

El establecimiento de topes de captura diferenciados en virtud de las necesidades de cada tipo de flota es una herramienta útil a la hora de gestionar el consumo de raya. Asimismo es conveniente diferenciar estos topes en función de la época del año para adaptarlos a los periodos de mayor consumo.

Dado que una parte importante de la captura de esta especie se produce en flotas de tipo artesanal, que no tienen obligación de reportar sus capturas mediante el diario electrónico, el dato de consumo no se registra hasta que las notas de venta llegan a la Secretaria General, lo que se produce con un cierto retraso que puede dar lugar a sobrepasamiento de cuota. Por ello se establece como criterio de cierre preventivo de la pesquería el que el consumo contabilizado por DEA y notas de venta alcance el 90% de la cuota global disponible.

Adicionalmente, se estima conveniente reservar un 2% de la cuota para evitar de nuevo que se produzcan sobrepasamientos o para utilizarla en intercambios con otros Estados miembros para obtener recursos pesqueros para las zonas 8c y 9a. En caso de que la citada cantidad no sea consumida a final de año, se dejaría como sobrante y poder así hacer uso de ella en la siguiente campaña mediante el mecanismo de flexibilidad interanual.

Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y mejor planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

La pesquería de rayas (SRX-89C) de las zonas VIII y IX, para las modalidades de arrastre de fondo y otras artes distintas del arrastre de fondo, cuenta con una cuota inicial de 1.441 tn tras deducir un 2% que queda sin asignar. Para el uso de esa cuota se establecerán unos topes de capturas que variarán en función del periodo y de los distintos segmentos de flota.

Segundo.

De lo mencionado en el apartado primero, se establecen los siguientes topes de captura por flotas y periodos:

Periodo Tope semanal para arrastre de fondo y palangre de fondo Tope semanal para otras artes distintas al arrastre y palangre de fondo
1 de febrero* a 30 de junio. 350 kg/buque/semana. 150 kg/buque/semana.
1 de julio a 30 de septiembre. 300 kg/buque/semana. 100 kg/buque/semana.
1 de octubre a 31 de diciembre. 600 kg/buque/semana. 200 kg/buque/semana.

* No obstante, por lo que respecta a la fecha del 1 de febrero, se atenderá a lo especificado en el apartado quinto.

Tercero.

La pesquería se cerrará de forma preventiva cuando el consumo de raya contabilizado a través de las capturas reportadas mediante DEA, por el diario en papel y por notas de venta haya alcanzado el 90% de la cuota global. No obstante, si en alguno de los dos periodos determinados en el apartado anterior se constatase un consumo elevado que pudiera suponer un agotamiento prematuro de la cuota, los topes previstos en el apartado anterior se podrían modificar.

Cuarto.

Dada la condición de las rayas de especies con opción a descarte por alta supervivencia, se recomienda la liberación de ejemplares que lleguen a bordo con evidentes signos de vitalidad de forma que no se haga consumo de la cuota disponible. La raya santiaguesa (Leucoraja naevus) de la zona IX se deberán retener y desembarcar cuando sean capturadas mediante arrastre dado que conforme al Acto Delegado que establece las características de la obligación de desembarque para ciertas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el periodo 2020-2021 no incluye a esta especie y arte dentro de las que puedan contar con la posibilidad de excepción de alta supervivencia.

Quinto.

Esta Resolución surte efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. No obstante y en relación con los topes de capturas previstos, éstos se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que eso se produzca cualquier día que no sea el lunes, en esa semana los topes de los apartados anteriores se aplicarán «pro rata témporis».

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de enero de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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