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Documento BOE-A-2020-2156

Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, por el que se concede una subvención a la fundación para la financiación de las actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2020, páginas 14250 a 14254 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2020-2156

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de enero de 2020 se ha suscrito el Convenio entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores por el que se concede la subvención a la fundación para la financiación de las actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2020.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2020.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

ANEXO
Convenio entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores por el que se concede la subvención a la fundación para la financiación de las actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2020

COMPARECEN

De una parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), regulada por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, con domicilio en 28006 Madrid, C) Edison, 4 y CIF Q2891005G. De acuerdo a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015) tiene la condición de Autoridad Administrativa Independiente.

Don Sebastián Albella Amigo interviene en su condición de Presidente de la CNMV nombrado mediante Real Decreto 567/2016, de 25 de noviembre, acordado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, publicado en el BOE número 286, de 26 de noviembre de 2016.

Y de otra, la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores (en Fundación IIMV), fundación pública estatal de las recogidas en el capítulo VII «De las fundaciones del sector público Estatal» del Título II de la Ley 40/2015, artículo 128, constituida mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario D. José M.ª Madridejos Fernández el día 20 de mayo de 1999 y, domiciliada en Madrid, calle Edison, 4 y con CIF G82332271.

Don Santiago Cuadra Abetti, interviene en nombre y representación de la Fundación, como Secretario General, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don José M.ª Madridejos, el día 20 de mayo de 1999, con número de protocolo 1820.

EXPONEN

Primero.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores es el órgano competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos.

La CNMV vela por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.

Segundo.

La Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores tiene por objeto la cooperación entre los países Iberoamericanos, a fin de favorecer el desarrollo de mercados de valores transparentes e íntegros, el mejor conocimiento de la estructura y regulación de los mercados de valores de estos países, potenciar la armonización regulatoria y facilitar la cooperación entre supervisores y reguladores.

Tercero.

Con fecha 24 de marzo de 1999 el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores acordó constituir, en calidad de fundador, la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, sujeta a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y aportar la dotación fundacional.

En dicha fecha se acordó la concesión de una subvención a asignar al Instituto para su funcionamiento ordinario en 1999. Asimismo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el marco del acuerdo de creación del Instituto acordó ceder el uso de determinados elementos de su activo al citado Instituto para que este pueda llevar a cabo sus actividades.

Con motivo de la constitución de la Fundación Instituto Iberoamericano del Mercado de valores se firmó con fecha 21 de mayo de 1999 un Convenio entre la CNMV y el citado IIMV que ha regulado las relaciones derivadas de la concesión de subvenciones anuales así como la cesión de uso de activos y la prestación de servicios por parte de la CNMV al IIMV y que ha sido objeto de sucesivas prórrogas, siendo del interés de ambas partes continuar con dicha colaboración.

Cuarto.

Los fines específicos de la fundación, de acuerdo a sus estatutos, son:

La difusión de la estructura y marco regulatorio de los mercados de valores de los países iberoamericanos para lo que promoverá la publicación de disposiciones normativas, trabajos y estudios que apoyen y desarrollen su fines fundacionales mediante la organización de cursos y seminarios y creación de fondos documentales y bibliográficos.

– La investigación aplicada al desarrollo y transparencia de los mercados de valores de los países iberoamericanos y la formación de empleados de los distintos organismos supervisores, de los funcionarios de las Administraciones Públicas encargadas de la regulación de los mercados de valores, así como de terceros.

Para ello organizará e impartirá cursos, seminarios, programas de formación e investigación, confeccionará el material pedagógico propio para los programas, cursos, congresos, seminarios, estudios y otras actividades formativas a desarrollar, que podrá ser vendido, prestado o cedido a terceros y creará fondos documentales y bibliográficos relacionados con los fines de la Fundación.

– El impulso de la cooperación e intercambio de experiencias entre organismos supervisores y reguladores.

– La prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica a organismos de supervisión de mercados de valores de los países iberoamericanos.

Quinto.

La Fundación IIMV puede desarrollar las actividades o acciones que su Patronato considere convenientes en orden al cumplimiento de todos los fines fundacionales.

Sexto.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores está interesada en promover la actuación de la Fundación, que contribuye al cumplimiento de sus propios fines, la difusión de la imagen de la misma y, en general, en favorecer las actuaciones que la Fundación efectúe en cumplimiento de sus planes de actividades aprobados por su Patronato que, necesariamente están alineados con los fines de la CNMV.

Séptimo.

Los Estatutos de la Fundación IIMV en su artículo 31 recogen entre los medios económicos para el desarrollo de sus actividades las subvenciones de entidades públicas.

A los fines expuestos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Fundación IIMV suscriben el presente Convenio reconociéndose ambas partes con capacidad para la firma del mismo y, en su virtud,

ACUERDAN

Cláusula primera. Objeto del Convenio.

1. El objeto del convenio es la concesión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de una subvención nominativa para el ejercicio 2020 por importe de 377.000 euros, siempre que tenga dotación presupuestaria para ello, a la Fundación IIMV para financiar con carácter general el presupuesto de gastos ordinarios de la misma.

2. Además la Comisión Nacional del Mercado de Valores habilitará, en sus propias dependencias o en un local alquilado a su costa, las oficinas que sean sede del Instituto, obligándose el Instituto a su adecuado mantenimiento y custodia.

Igualmente facilitará el uso de determinados servicios y suministros generales propios por parte de la Fundación IIMV. El Secretario General de la misma solicitará este uso mediante petición razonada. Anualmente la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Fundación elaborarán un informe conjunto en el que se recogerá el uso de estos servicios y se hará una valoración aproximada del coste de su prestación para la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A la vista de este informe podrán acordar el pago de un precio por este último como contraprestación de alguno o varios de los servicios realizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Cláusula segunda. Obligaciones que asume las partes.

1. La CNMV se compromete a hacer efectivo el abono de la subvención dineraria a favor de la Fundación.

2. El Instituto se obliga, en el uso de estos fondos a:

a) la correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la normativa aplicable a Fundaciones y en sus propios Estatutos, y a lo que prevea el acuerdo de concesión de la subvención.

b) el correcto registro contable, con adecuada referencia al soporte documental, de las operaciones realizadas con dichos fondos, de forma que pueda comprobarse la realidad y regularidad de dichas operaciones.

c) la entrega y puesta a disposición de los correspondientes servicios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la justificación de los fondos recibidos, con los informes económicos y contables que procedan.

d) se compromete expresamente a difundir la participación de la CNMV en las actividades encaminadas a la consecución de los fines que tiene asignados.

3. Para el adecuado control de las subvenciones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores asigne al Instituto, éste mantendrá además de su contabilidad financiera ordinaria, una contabilidad analítica que recogerá, como programas diferenciados, tanto en ingresos como en gastos, al menos los siguientes:

a) un programa con el epígrafe "Gastos ordinarios de funcionamiento. Subvención Comisión Nacional del Mercado de Valores".

b) los programas y actividades diferenciadas que resultasen financiadas por la Comisión, de acuerdo con lo recogido en la estipulación anterior.

4. Además de a las actuaciones de comprobación que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según lo dispuesto anteriormente, el Instituto se someterá a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

5. El Instituto se compromete a comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las subvenciones o ayudas que para la misma finalidad recibiera de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o extranjeros.

Cláusula tercera. Vigencia y modificación.

1. Vigencia. La vigencia del presente Convenio será de un año, prorrogable anualmente mediante acuerdo de las partes, sin que dicha prórroga pueda superar el plazo máximo legalmente permitido de cuatro años.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio estará vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones subsistentes que, en virtud del mismo, hubieran asumido las partes intervinientes.

2. Modificación. Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cláusula cuarta. Extinción y denuncia del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El acuerdo unánime de las partes firmantes del presente Convenio.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 en cuanto a los efectos de la resolución del presente Convenio.

La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de treinta días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.

Cláusula quinta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

En todo lo no previsto en este convenio, en materia de subvenciones, las relaciones entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Instituto se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las diferencias, dudas y lagunas que pudieran plantearse entre las partes en la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo en el seno de una Comisión creada al efecto, presidida por el Presidente de la CNMV e integrada por un representante del Instituto y otro de la CNMV, sin perjuicio de la competencia, en su caso, de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo de Madrid para conocer de sus incidencias, a los que las partes se someten expresamente con renuncia formal a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Madrid, a 31 de enero de 2020.–Por la CNMV, Sebastián Albella Amigo.–Por la Fundación IIMV, Santiago Cuadra Abetti.

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