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Documento BOE-A-2020-2175

Orden EFP/119/2020, de 5 de febrero, por la que, en aceptación de la renuncia, se declara la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de don Francisco Antonio García García.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2020, páginas 14309 a 14309 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-2175

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de enero de 2020, el Director General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Deporte, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acepta la renuncia a la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que el interesado don Francisco Antonio García García, Número de Registro de Personal ****981946 A0593, solicita con efectos de 20 de enero de 2020.

Considerando que el artículo 63 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la renuncia a la condición de funcionario, es una de las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de don Francisco Antonio García García, Número de Registro de Personal ****981946 A0593 y DNI*****9819 causando baja en el citado cuerpo desde el día 20 de enero de 2020.

Segundo.

La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, contra esta orden que es definitiva en vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 5 de febrero de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.

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