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Documento BOE-A-2020-2239

Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2020, páginas 14602 a 14604 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-2239

TEXTO ORIGINAL

La «Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría de Fomento, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la "Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, Sociedad Anónima" (SENASA), en los trabajos que se le encomienden al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social», modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2011, recogía una relación de actuaciones, trabajos y estudios que se podían encargar a SENASA al amparo del citado artículo. Las tarifas respondían al criterio establecido en el artículo 67 de la Ley 24/2011, de que debían representar los costes reales de realización de los trabajos por parte de SENASA.

Por otra parte, mediante la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, se ha modificado el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, a fin de adaptar la declaración de la sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (SENASA), como medio propio a la nueva regulación de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuyéndole esta condición en relación a nuevas actividades. Dicha adaptación resultaba necesaria e inaplazable para poder dotar a las autoridades nacionales en materia de seguridad aeronáutica del instrumento necesario para dar una adecuada respuesta a las crecientes exigencias en materia de seguridad aérea, con fuertes crecimientos en el tráfico aéreo, y diversos cambios tecnológicos y regulatorios.

Esto supone que todas las tarifas por los trabajos y prestaciones de servicios que hasta ahora, al no estar comprendidos en el artículo 67 vigente hasta abril de 2019, habían sido fijadas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, pasan, de acuerdo al artículo 67, apartado dos, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, a ser a fijadas mediante Resolución del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Además, es necesario establecer las tarifas a aplicar en relación a nuevas actividades que no se venían realizando con anterioridad. En ambos casos, dichas tarifas deben fijarse con respeto al coste del servicio, según los datos que arroje la contabilidad analítica separada realizada por SENASA, de las actividades efectuadas por trabajos que le encargue la Administración General del Estado.

Por tanto, conforme al procedimiento previsto en el apartado tercero de la Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la Dirección General de Patrimonio del Estado, en virtud de lo establecido en el apartado cuarto.1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008, resuelvo:

Primero.

Aprobar las tarifas aplicables por la sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E., M.P., S.A (SENASA), que se relacionan en el anexo, por la realización de los trabajos que se le encomienden al amparo de las nuevas actividades contempladas en la modificación del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, efectuada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Segundo.

A todos los efectos, se entenderá que en los importes aprobados se encuentran incluidos los gastos generales, financieros y seguros que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones encargadas.

Tercero.

Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que le correspondan por su condición de sociedad mercantil estatal, SENASA llevará una contabilidad que permita conocer los costes, gastos e ingresos generados por las actividades realizadas al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, diferenciada de aquellos otros que correspondan por la demás actividades realizadas por la sociedad.

Cuarto.

Las tarifas aprobadas por la presente Resolución se aplicarán a los encargos de los órganos, entes, entidades y organismos, respecto de los cuales la sociedad mercantil estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., S.A. (SENASA), tiene la consideración de medio propio y servicio técnico, de acuerdo con sus Estatutos, aplicándose para valorar y facturar todos los trabajos realizados al amparo de los encargos que se formalicen con posterioridad a la firma de la misma.

Quinto.

Las tarifas aprobadas por la presente Resolución enterarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta que se modifiquen o aprueben unas nuevas mediante Resolución de esta Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Madrid, 12 de febrero de 2020.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana, Jesús Manuel Gómez García.

ANEXO
Servicios prestados

Tarifa/hora

Euros

Tarifa de servicio de mantenimiento de la aeronave Beechcraft 350 King Air  
Tarifa por hora de vuelo. 397,89
Tarifa de servicio de apoyo a la formación de técnicos de mantenimiento  
Tarifa por Instructor LMA PART 145. 112,07
Tarifa de servicio de apoyo a la formación de pilotos  
Tarifa por Instructor Piloto B - 350. 73,47
Tarifas de servicio de operación de aeronave para la verificación en vuelo de ayudas a la navegación aérea  

Tarifa por hora de vuelo [dentro de la tarifa por hora de vuelo se incluye un precio por hora de vuelo por importe de 164,86 euros, que se corresponde con el coste por grandes reparaciones de hélices y motores de la aeronave (overhaul)].

1.656,74
Tarifa fija mensual. 37.555,35
Tarifas por trabajos de mantenimiento de aeronaves  
Jefe de proyecto de aeronavegabilidad. 132,05
Ingeniero CAMO. 99,47
LMA PART 145 Aviónico. 88,08
LMA PART 145 a) Técnico de mantenimiento mecánico de aeronaves con licencia Parte 66, y con anotación de certificador, con más de 12 años de experiencia. 86,05
LMA PART 145 b) Técnico de mantenimiento mecánico de aeronaves con licencia Parte 66, y con anotación de certificador, de entre 5 y 12 años de experiencia. 73,50
LMA PART 145 c) Técnico de mantenimiento mecánico de aeronaves con licencia Parte 66, y con anotación de certificador, con menos de 5 años de experiencia o auxiliar de mantenimiento. 47,54
Tarifas por servicios de pseudopilotaje  
Pseudopiloto instalaciones SENASA. 35,02
Pseudopiloto fuera de instalaciones SENASA. 25,72

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