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Documento BOE-A-2020-2287

Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Red Española para el Desarrollo Sostenible, para impulsar los objetivos de desarrollo sostenible, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, en la investigación española.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2020, páginas 14912 a 14917 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-2287

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de 28 de enero de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Red Española para el Desarrollo Sostenible para impulsar los objetivos de desarrollo sostenible, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, en la investigación española

Madrid, a 28 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Menéndez López, presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE n.º 280 del 18), actuando en nombre y representación de este organismo público de investigación y con las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

Y, de otra, doña Leire Pajin Iraola, presidenta de la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS), actuando en virtud de escritura pública de acuerdos de asamblea general ordinaria de la asociación REDS otorgada en fecha 9 de enero de 2019 ante la Notario de Madrid doña Almudena Zamora Ipas, y en representación legal de dicha entidad, según consta en los estatutos vigentes de esta asociación, en su Capítulo II, relativo a los órganos de gobierno y representación (arts. 6-17), inscrita oficialmente en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 5 de octubre de 2015 y número de registro 608479.

Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan, y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y por ello

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 adoptó un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS, en adelante) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, en los ámbitos nacional e internacional.

Los ODS son un conjunto de 17 objetivos y 169 metas destinadas a resolver los problemas sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo, cubriendo el periodo 2015-2030.

Segundo.

Que la adopción de los ODS ha abierto las puertas a una nueva era de desarrollo sostenible en la que la dignidad y el valor de cada persona es afirmado y respetado, en la que todos los ciudadanos tendrán la capacidad de desarrollarse y definir su propia vida en un planeta que valora y protege sus ecosistemas. El acuerdo alcanzado en Naciones Unidas ofrece una agenda universal, transformadora e integral que supone un punto de inflexión histórico. Los ODS velan por el bien común de toda la humanidad y reflejan las necesidades más básicas de cooperación y coexistencia pacífica.

Tercero.

Que en el año 2012 nace la Red de Soluciones para un Desarrollo Sostenible (Sustainable Development Solutions Network, SDSN en sus siglas en inglés), una iniciativa global lanzada por el ex secretario general de Naciones Unidas, Ban Ki-moon. Su misión es movilizar la experiencia y los recursos –tanto técnicos como científicos– del sector académico, en colaboración con el sector privado e institucional, aportando soluciones transformadoras para el desarrollo sostenible, entendiendo éste en sus tres dimensiones (social, económica y medioambiental).

En 2015 nace la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS), capítulo nacional de SDSN en España, constituyéndose como asociación sin ánimo de lucro y con sede en la Universidad Autónoma de Madrid. Su misión es movilizar y sensibilizar a la sociedad española, a las instituciones públicas y al mundo empresarial para que conozcan de manera más rigurosa y comprometida los ODS, así como favorecer su incorporación a futuras políticas, en el ámbito corporativo y en el comportamiento de la sociedad en general. REDS impulsa la acción a través de asociaciones público-privadas en un contexto global de transformación, promueve un diálogo estratégico que crea valor a partir de la interacción, el compromiso y la participación de las múltiples partes interesadas y utiliza el conocimiento para generar soluciones al desarrollo sostenible.

Cuarto.

Que el CSIC y con sede central en Madrid y domicilio institucional en calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias (art. 4 de su Estatuto).

La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia.

Quinto.

Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo (redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad).

Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

En el art. 5 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007 de 21 de diciembre, también figuran las funciones del CSIC para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, aplicables a todas las áreas científico-técnicas, entre las que destacan: realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento; transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas; fomentar la cultura científica en la sociedad; colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología, y cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y tecnológica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno.

Cabe señalar que el Plan Estratégico del CSIC 2018-2021 propone nuevos retos para responder al cambio en nuestra sociedad, que debe reflejarse también en la Ciencia. El enfoque del Plan está basado principalmente en los informes nacionales e internacionales, especialmente europeos, que apuntan a la necesidad de aprovechar el potencial interdisciplinar del CSIC para abordar grandes retos con el objetivo de un alto impacto, tanto en el avance del conocimiento cómo en beneficio de la sociedad.

Entre los principales objetivos del Plan se encuentran potenciar la investigación científica de excelencia, interdisciplinar y de alto impacto socio-económico, reforzar y dinamizar la generación y transferencia conjunta del conocimiento e impulsar la colaboración científica con otras instituciones, públicas y privadas, nacionales e internacionales, especialmente en el ámbito europeo.

En definitiva, y en referencia directa al presente convenio, se trata de impulsar mediante la colaboración entre el CSIC, como organismo dependiente de la Administración General del Estado, y REDS la implementación de la Agenda 2030, así como la consecución de los ODS mediante el progreso del conocimiento, la búsqueda de soluciones a los retos sociales y la contribución a la riqueza de nuestro país.

Por todo ello, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente, y en el ámbito de cooperación que debe presidir las relaciones entre las dos instituciones, ambas acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el CSIC y REDS en favor de la finalidad común de lograr una mayor sensibilización de la comunidad científica sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como promover la investigación de soluciones encaminadas a lograr el éxito óptimo de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

Segunda. Compromisos de REDS.

a) Incorporación del CSIC como Institución Colaboradora de la Red.

b) Participación del CSIC en la actividad de REDS y SDSN en España.

c) Contribución y recepción de los boletines SDSN y REDS para colaboradores.

d) Puesta a disposición del CSIC de los recursos educativos y cursos online de The SDG Academy de manera gratuita.

e) Puesta a disposición del CSIC de la red de expertos académicos miembros de REDS y SDSN.

f) Difusión en los canales de comunicación de REDS de las iniciativas del CSIC en materia de desarrollo sostenible.

g) Apoyo a las iniciativas del CSIC relacionadas con los ODS.

Tercera. Compromisos del CSIC.

1. Teniendo en cuenta los objetivos de la Agenda 2030, ya citadas en el expositivo primero, el CSIC, por sus especiales características y así como por las funciones que tiene encomendadas, se compromete con la firma del presente convenio a la promoción y desarrollo de actividades de sensibilización para el cumplimiento de los ODS en el marco de la Agenda 2030.

Sus obligaciones consistirán en:

a) Apoyar la agenda global comprometiéndose a actuar a nivel nacional, así como en niveles de ámbito local, para incorporar a sus programas la Agenda 2030 y el cumplimiento de los ODS.

b) Promover y aplicar políticas en favor del desarrollo sostenible.

c) Incorporar el marco de acción de los ODS en su planificación estratégica.

d) Crear un grupo de trabajo ODS dentro de la institución.

e) Promover alianzas de colaboración para el desarrollo sostenible.

f) Promover y favorecer la lucha contra el cambio climático.

g) Colaborar en la organización de foros y seminarios sobre investigación y Agenda 2030.

h) Dar apoyo a las actividades y/o iniciativas que a través de REDS se decida llevar a cabo conjuntamente o con sus centros adscritos.

i) Informar a través de su página corporativa sobre aquellas noticias o actos de interés vinculados a ambas partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

Para el seguimiento de la ejecución y el desarrollo del presente convenio se crea una comisión de seguimiento, compuesta por dos miembros e integrada por un representante designado por cada una de las instituciones firmantes.

Los cometidos de la comisión consistirán en hacer propuestas, tomar decisiones y, en general, decidir sobre todo lo relacionado con el desarrollo de este convenio, así como llevar a buen término la cooperación que el mismo establece. A tal efecto, podrá interpretar sus términos en el supuesto de que surjan dudas. Sus acuerdos quedarán reflejados en las correspondientes actas de sus sesiones.

A falta de normas propias, la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes, manifestado mediante su firma, y desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto, de acuerdo con el art. 49 g) de la LRJSP. Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar una solución amistosa, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años prorrogable por un máximo de otros cuatro años mediante acuerdo expreso de ambas partes. Dicho acuerdo se materializará mediante documento conjunto suscrito por ambas partes con anterioridad al vencimiento de su vigencia inicial.

Sexta. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución: el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de los firmantes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad de informaciones y resultados.

En la materia a que hace mención el epígrafe de la presente cláusula, se estará a lo dispuesto en las normas relativas a protección, cesión y tratamiento de datos que se incluyen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Naturaleza y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sujeto al régimen de convenios incluido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

De conformidad con todo lo expresado y en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La presidenta de la Red Española para el Desarrollo Sostenible, Leire Pajín Iraola.–La presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

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