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Documento BOE-A-2020-264

Resolución 420/38373/2019, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, relativo a la contribución española (capacidad excedente en los satélites SPAINSAT y XTAR-EUR, terminales y servicios de telepuerto) en la fase de demostración del proyecto GOVSATCOM de la Agencia Europea de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2020, páginas 1596 a 1600 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-264

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de noviembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa e Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A., relativo a la contribución española (capacidad excedente en los satélites SPAINSAT y XTAR-EUR, terminales y servicios de telepuerto) en la fase de demostración del proyecto GOVSATCOM de la Agencia Europea de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa e Hisdesat Servicios Estratégicos, S. A., relativo a la contribución española (capacidad excedente en los satélites SPAINSAT y XTAR-EUR, terminales y servicios de telepuerto) en la fase de demostración del proyecto GOVSATCOM de la Agencia Europea de Defensa

En Madrid, a 18 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Olivares Ramírez, Secretario de Estado de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa (MINISDEF), nombrado en virtud del Real Decreto 375/2018, de 8 de junio, y actuando por delegación de la Ministra de Defensa en virtud del apartado primero.b) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre.

De otra, don Miguel Ángel Panduro Panadero, en nombre y representación de la Sociedad Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A (HISDESAT), constituida en fecha 17 de julio de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Ramallo García y bajo el número 702 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 16.913, libro 0, folio 96, sección 8, hoja M-289213, inscripción 1; en su calidad de Consejero Delegado en virtud de poder otorgado ante Notario del ilustre Colegio Notarial de Madrid, don AndrésíDominguez Navafría, con fecha 24 de mayo de 2017, bajo número de su Protocolo 1523.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio para la contribución de la capacidad espacial excedente de los satélites SPAINSAT y XTAR-EUR en la iniciativa GOVSATCOM de la Agencia Europea de la Defensa.

EXPONEN

Primero.

Que MINISDEF, a través de la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A. (ISDEFE), propiedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), es titular del 30 % del capital social de la empresa HISDESAT, la cual está participada además en un 43 % por el grupo Hispasat, en un 15 % por la mercantil Airbus Defence & Space, en un 7 % por Indra y en un 5 % por el grupo Sener.

Segundo.

Que el MINISDEF viene utilizando la Misión Gubernamental del sistema de comunicaciones por satélite formado por los satélites SPAINSAT y XTAR-EUR desde la entrada en servicio el 30 de marzo de 2005, en virtud del Acuerdo Marco para la implantación de un sistema de comunicaciones por satélite firmado entre MINISDEF e Hisdesat con fecha 31 de julio de 2001 y de sus acuerdos, técnicos, operativos y económicos específicos firmados el 6 de octubre de 2003.

Tercero.

Que Hisdesat es una sociedad mercantil, con amplia capacidad en la gestión y operación de satélites, cuyo objeto social principal es la adquisición y operación de sistemas de satélites de comunicaciones de uso gubernamental en bandas X y Ka-militar.

Cuarto.

Que las comunicaciones satelitales gubernamentales fueron definidas por el Consejo Europeo en diciembre de 2013 como uno de los cuatro programas de desarrollo de capacidades. Este mandato inició la preparación de la próxima generación de comunicaciones gubernamentales por satélite (GOVSATCOM) a través de una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión Europea, la Agencia Espacial Europea (ESA) y el Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS).

Quinto.

Que la Agencia Europea de Defensa (EDA), junto con los Estados miembros contribuyentes al proyecto, están desarrollando una demostración del modelo de «pooling and sharing» (fase de demo de GOVSATCOM), destinada a proporcionar las capacidades de GOVSATCOM a los Estados miembros de la EDA y a los actores europeos de la «Common Security and Defence Policy» (CSDP), tomando como base la puesta en común y el reparto de los recursos gubernamentales SATCOM existentes, en la que España ha sido designada nación líder de la iniciativa.

Sexto.

Que con fecha 10 de diciembre de 2018, España ha ratificado el «Project Arrangement» junto con sus anexos, del «EDA Category B Project: Governmental Satellite Communication (GOVSATCOM) - Pooling and Sharing Demonstration (GSC Demo)», en adelante, Acuerdo B 1513, en el que se definen las aportaciones de cada una de las Naciones contribuyentes al proyecto, las condiciones de servicio técnicas, operativas y económicas, así como los procedimientos a seguir.

Séptimo.

Que MINISDEF e Hisdesat suscriben el presente Convenio para coordinar los términos y condiciones por los que se regirá la aportación española (capacidad excedente en los satélites SPAINSAT y XTAR-EUR, terminales y servicios de telepuerto) al proyecto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es coordinar y determinar los términos y condiciones por los que se regirá la aportación española (capacidad excedente en los satélites SPAINSAT y XTAR-EUR, terminales y servicios de telepuerto) al proyecto.

Segunda. Alcance.

La contribución de España al proyecto (anexo 2 del Acuerdo B 1513) está formada por:

1. Capacidad en banda X en los satélites SPAINSAT y XTAR-EUR.

2. Terminales de comunicaciones en banda X.

3. Servicios de telepuerto y anclaje nacional en banda X.

Tercera. Obligaciones de Hisdesat.

Corresponde a Hisdesat:

– Responder en tiempo y forma a las solicitudes realizadas por la EDA para la provisión de servicios del proyecto, y que España asume, en su nombre y representación.

– Prestar los servicios aceptados en los términos recogidos en las correspondientes formularios de pedido. (anexo 2 del Acuerdo B 1513).

– Cumplir con los procedimientos operativos definidos en el Acuerdo B 1513 y sus anexos.

– Reportar semestralmente al MINISDEF sobre las prestaciones de servicio recibidas, aceptadas, denegadas, así como de los ingresos y costes incurridos.

– Poner a disposición de la EDA y del MINISDEF las personas de contacto para dar respuesta a las solicitudes que en cada fase de la prestación del servicio se requieran.

– Hacer frente a cualquier coste de tipo administrativo o de otro tipo derivada de la participación en el Acuerdo B 1513 y de cualquier otro coste de personal en relación con el mismo.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponde al MINISDEF:

– Actuar como supervisor en el presente Convenio a fin de que se satisfaga el cumplimiento de los términos, disposiciones y condiciones establecidos en el Acuerdo B 1513 ratificado entre las Naciones y la EDA.

– Ofrecer como contribución española al proyecto la capacidad excedente en los satélites SPAINSAT y XTAR-EUR, terminales y servicios de telepuerto, a través de Hisdesat.

Quinta. Condiciones económicas y responsabilidades.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

El presente Convenio no supondrá ningún coste económico para MINISDEF, correspondiendo a Hisdesat la obligación de asumir los costes vinculados a la prestación de los servicios aceptados por sus propios medios, recibiendo directamente de la EDA el importe correspondiente a la prestación de servicios en los términos recogidos en el Acuerdo B 1513.

Hisdesat será responsable de hacer efectiva la prestación recogida en el formulario de pedido rubricada entre España y otro país perteneciente al Acuerdo B 1513 y de aquellos compromisos que emanen del mismo y estén contemplados tanto en el Acuerdo B 1513 como en sus anexos.

Asimismo, HISDESAT asumirá la responsabilidad de cualquier incumplimiento de la prestación objeto del presente Convenio cuya reclamación sea exigida al MINISDEF.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para la coordinación, vigilancia, control y seguimiento del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento formada paritariamente, dos miembros designados por cada parte, correspondiendo su Presidencia a la Subdirección General de Gestión de Programas de la DGAM (MINISDEF).

La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral o bajo petición de sus miembros.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir los representantes o expertos que se considere conveniente, a propuesta de cualquiera de sus miembros y con la aprobación de su Presidente.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este Convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Eficacia, duración y prórroga.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado segundo, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La duración del presente Convenio será desde su publicación en «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de enero de 2022.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Novena. Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, según establece el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 51.2.c) de la misma Ley.

Además de las establecidas en el párrafo anterior, serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

− Por manifiesto interés público.

− La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente Convenio.

− La terminación de la fase de demostración GOVSATCOM.

La intención de una cualquiera de las partes de resolver el Convenio, deberá ser notificada a la otra parte con una antelación mínima de dos meses antes de llevarse a cabo.

El cumplimiento y resolución del presente Convenio dará lugar a su liquidación en los términos acordados por la Comisión de Seguimiento. Hisdesat presentará a la Comisión de Seguimiento el informe final de las actuaciones y servicios prestados concretando las prestaciones de servicio recibidas, aceptadas, denegadas.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar las actuaciones hasta la finalización de las actividades en curso lo que se efectuará en el plazo improrrogable que las partes, a través de la Comisión de Seguimiento fijen, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento determinar, en su caso, la indemnización a satisfacer en caso de incumplimiento.

Décima. Legislación aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene carácter jurídico administrativo y le es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; se regirá por las normas contenidas en el propio Convenio, aplicándose para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse los principios de la citada Ley 40/2015, y, supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en defecto de lo anterior, se aplicarán las normas del Derecho privado.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, Ángel Olivares Ramírez.–Por Hisdesat, el Consejero Delegado, Miguel Ángel Panduro Panadero.

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