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Documento BOE-A-2020-2649

Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la licitación conjunta del contrato para la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en las estaciones de viajeros de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2020, páginas 17051 a 17060 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-2649

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 31 de enero de 2020, el Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la licitación conjunta del contrato para la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en las estaciones de viajeros de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2020.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad para la licitación conjunta del contrato para la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en las estaciones de viajeros de ADIF y de ADIF Alta Velocidad

En Madrid, a 31 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) con NIF Q-2801660H que en lo sucesivo se denominará ADIF en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y, de otra, don Juan Pablo Villanueva Beltramini, en su calidad de Director General de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, cargo para el que fue designado por Resolución de la Presidenta de ADIF-Alta Velocidad de 28 de agosto de 2018, y actuando en representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades de representación otorgadas por Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 23 de marzo de 2018, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 115, de 11 de mayo de 2018, marginal 6344.

Las partes intervinientes, en la representación en la que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.

Segundo.

En virtud de la disposición adicional primera de la ya derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Cuarto.

Que ambos administradores ferroviarios están legitimados para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 (ADIF) y el artículo 4.1 (ADIF-Alta Velocidad) del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que facultan expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Quinto.

Dentro de las actuaciones del Consejo Europeo para el ámbito ferroviario se emplaza el denominado 4.º paquete ferroviario, cuyo objeto principal consiste en eliminar las barreras que todavía existen para la creación de una única área ferroviaria europea.

Entre los objetivos fijados para dicho 4.º paquete ferroviario se encuadra el correspondiente a la apertura de mercado de tráficos ferroviarios de pasajeros. El cuarto paquete ferroviario incluye la propuesta de abrir los ferrocarriles nacionales de pasajeros a los nuevos operadores y servicios a partir de diciembre de 2019. Las empresas estarían en condiciones de ofrecer servicios en competencia, como un nuevo servicio ferroviario en una ruta determinada, o de acceder a contratos ferroviarios de servicio público mediante licitación.

Los cambios propuestos harían obligatoria la licitación competitiva para los contratos ferroviarios de servicio público en la UE.

Para poder cumplir dicho compromiso surge la necesidad de dotar de una infraestructura adecuada de telecomunicaciones instalada y gestionada por los administradores de infraestructuras ferroviarias que permita ofrecer los servicios que los nuevos operadores en competencia soliciten en el entorno de las estaciones ferroviarias.

Por ello, ambas entidades coinciden en la necesidad de cubrir la futura demanda de estos servicios mediante la contratación de la redacción del proyecto, construcción y mantenimiento de una red de telecomunicaciones fijas con su equipamiento, cableado y energía correspondiente, y el suministro, instalación y mantenimiento del equipamiento necesario para dotar de una red wifi, a determinadas estaciones de interés común.

Sexto.

El artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que, si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

Asimismo, el artículo 323.5 de la citada Ley prevé que, cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

Séptimo.

La Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, determina los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que pasan a ser titularidad de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

No obstante lo anterior, se ha comprobado que, en la práctica, existen determinadas actuaciones que se han de acometer en activos adscritos a ambas entidades, como es el caso de las estaciones de viajeros y que, por economía de escala, la homogeneización de las actuaciones a desarrollar o la imposibilidad material de segregar tales actuaciones, deben ser desarrolladas por una de las dos entidades, sin que lo anterior evite que tal actuación haya de ser soportada presupuestariamente por cada Entidad, en la parte que le corresponda.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las entidades firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la licitación conjunta del contrato de obras de ejecución de la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en estaciones de viajeros, la determinación de las aportaciones económicas necesarias relativas a aquellas actuaciones que se han de acometer en activos adscritos a ambas Entidades, así como el seguimiento y ejecución del contrato.

Segunda. Descripción de la actuación.

ADIF-Alta Velocidad licitará y adjudicará el contrato de obras de ejecución de la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en estaciones de viajeros que recoge las siguientes necesidades:

1. Construcción y Mantenimiento de una red de telecomunicaciones fijas en la estación con su equipamiento, cableado y energía correspondiente para los servicios que sean necesarios.

2. Suministro, Instalación y Mantenimiento del equipamiento necesario para dotar de una red wifi para los servicios que sean necesarios.

La licitación se compone de cuatro lotes (4) lotes de adjudicación que generarán 4 contratos a los que se ofertará por separado:

− Lote 1. Zona Noreste: Comprende las estaciones de Barcelona Sants, Girona y Zaragoza Delicias.

− Lote 2. Zona Este: Comprende las estaciones de Valencia Joaquín Sorolla, Valencia–Nord, Alicante y Albacete.

− Lote 3. Zona Sur: Comprende las estaciones de Córdoba, Málaga María Zambrano y Sevilla Santa Justa.

− Lote 4. Zona Centro: Comprende las estaciones de Madrid Puerta de Atocha y Madrid Chamartín, Pontevedra, Salamanca y Bilbao Abando.

El presupuesto de licitación ascenderá a un total de 12.399.731,82 de euros (IVA incluido), conforme a la siguiente distribución temporal:

Anualidades

Total con IVA

Euros

Anualidades de licitación Proyecto y Obra (IVA incl.):  
 Año 2020. 11.525.286,60
Anualidades de licitación Mantenimiento (IVA incl.):  
 Año 2021. 874.445,22
  12.399.731,82

Plazo de ejecución total: 24 meses.

Obra: 12 meses.

Mantenimiento: 12 meses.

Tercera. Procedimiento de contratación.

Ambas partes acuerdan, por razones de eficacia, que la licitación y adjudicación del contrato necesario para llevar a cabo las actuaciones objeto de este Convenio sean llevadas a cabo por una sola entidad, si bien el importe correspondiente al desarrollo de las mismas será asumido por cada una de las entidades titulares de los activos a los que se refieren, en la forma y condiciones previstas en el presente Convenio.

Las partes convienen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que la licitación y adjudicación del Contrato sea llevada a cabo por parte de ADIF-Alta Velocidad, habida cuenta que la mayor parte de las inversiones a realizar se efectuarán sobre activos de esta Entidad, en particular sobre 12 estaciones de las 15 afectadas por el contrato, y la distribución del mismo se integra en cuatro lotes geográficos, que permiten eficiencias de costes en la ejecución de los trabajos de la inversión para ambas entidades.

Estaciones adscritas a ADIF-Alta Velocidad:

− Barcelona Sants.

− Girona.

− Zaragoza Delicias.

− Valencia Joaquín Sorolla.

− Alicante

− Albacete

− Córdoba.

− Málaga María Zambrano.

− Sevilla Santa Justa.

− Madrid Puerta de Atocha.

− Madrid Chamartín.

− Pontevedra.

Estaciones adscritas a ADIF:

− Valencia Nord.

− Salamanca.

− Bilbao Abando Indalecio Prieto.

Cuarta. Distribución de las aportaciones económicas.

De acuerdo con el presupuesto base de licitación del contrato y la adscripción de activos a las entidades públicas, corresponderá a cada Entidad la aportación de los recursos económicos necesarios para la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en las estaciones de viajeros, conforme a la siguiente distribución:

Lote 1 Noreste (estaciones de Barcelona Sants, Girona y Zaragoza Delicias):

  ADIF-Alta Velocidad ADIF
Inversión Mantenimiento Inversión Mantenimiento
Presupuesto por Instalación: 2.534.904,38      
Mantenimiento.   185.805,00    
(A) Presupuesto de licitación. 2.720.709,38  
(B) Valor estimado de prórrogas   140.005,32    
(A+B) Valor estimado del contrato. 2.860.714,70  

(*) Importes en euros (IVA no incluido). 

Lote 2 Este (estaciones de Valencia Joaquín Sorolla, Valencia–Nord, Alicante y Albacete):

  ADIF-Alta Velocidad ADIF
Inversión Mantenimiento Inversión Mantenimiento
Presupuesto por Instalación: 1.649.220,55   302.127,79  
Mantenimiento.   148.245,06 €   15.220,98
(A) Presupuesto de licitación: 1.797.465,61 317.348,77
(B) Valor estimado de prórrogas.   102.445,38   15.220,98
(A+B) Valor estimado del contrato: 1.899.910,99 332.569,75

(*) Importes en euros (IVA no incluido).

 Lote 3 Sur (estaciones de Córdoba, Málaga María Zambrano y Sevilla Santa Justa):

  ADIF-Alta Velocidad ADIF
Inversión Mantenimiento Inversión Mantenimiento
Presupuesto por Instalación: 1.860.997,34      
Mantenimiento   164.463,60    
(A) Presupuesto de licitación: 2.025.460,94  
(B) Valor estimado de prórrogas   118.663,92    
(A+B) Valor estimado del contrato: 2.144.124,86  

 (*) Importes en euros (IVA no incluido).

Lote 4 Centro-Norte (estaciones de Madrid Puerta de Atocha y Madrid Chamartín, Pontevedra, Salamanca y Bilbao Abando Indalecio Prieto):

  ADIF - Alta Velocidad ADIF
Inversión Mantenimiento Inversión Mantenimiento
Presupuesto por Instalación: 2.801.496,71   376.283,48  
Mantenimiento   187.141,67   21,805,69
(A) Presupuesto de licitación: 2.988.638,38 398.089,17
(B) Valor estimado de prórrogas   141.341,99   21.805,69
(A+B) Valor estimado del contrato: 3.129.980,37 419.894,86

(*) Importes en euros (IVA no incluido).

Asimismo, corresponderá a cada entidad la aportación de las cantidades correspondientes a las posibles modificaciones de los contratos correspondientes a cada uno de los Lotes, adicionales por certificaciones finales, liquidación de los contratos, etc., en función de que estas correspondan a los activos que cada una de ellas tienen asignados.

Si como consecuencia del desarrollo de los referidos contratos se modificaran los importes anteriormente mencionados, la variación se repercutirá a cada una de las Entidades firmantes en función de los activos que cada una de ellas tienen asignados.

Además, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cada una de las Entidades confirmará, a través del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan del presente Convenio; incorporando dichos certificados al expediente del contrato.

Quinta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

En cuanto al abono de las actuaciones financiadas, ADIF-Alta Velocidad como gestora del proyecto, licitará y adjudicará el contrato de obras de ejecución de la redacción de proyectos constructivos, ejecución de obra y mantenimiento de redes de telecomunicaciones fijas y wifi en las estaciones de viajeros (4 lotes) (expediente n.º 4.19/30820.0017), asumiendo el abono de las correspondientes certificaciones al adjudicatario.

Asimismo, al menos trimestralmente, y como liquidación de las certificaciones aprobadas, en función de la relación valorada que la integra, ADIF-Alta Velocidad emitirá factura a ADIF por el importe que le corresponda abonar, dado que en los presupuestos de adjudicación de cada Lote se encontrarán desglosadas las unidades correspondientes a cada uno de los activos y a cada una de las entidades.

La citada factura será emitida por ADIF-Alta Velocidad a ADIF por el importe que resulte de la relación valorada correspondiente a los trabajos ejecutados en los activos titularidad de esta última.

Los pagos y la distribución anualidades podrán modificarse para adaptarse al ritmo de ejecución de las actuaciones objeto del contrato.

Por cada certificación o documento acreditativo de la ejecución de los servicios, ADIF-Alta Velocidad emitirá factura a la entidad partícipe, por el importe que le corresponda abonar en función de los porcentajes de aportación de recursos económicos establecidos en el presente convenio.

ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad los importes que procedan dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente.

Sexta. Incidencias de los contratos.

Con carácter previo a la aprobación del expediente y gasto que proceda como consecuencia de modificados, adicionales por revisión de precios, certificaciones finales, liquidaciones, etc., será necesario contar con la aprobación de ambas Entidades, y si además implican un incremento de las necesidades económicas previstas en el presente Convenio, superior al 10 % del importe de licitación, será necesario la formalización de la correspondiente adenda modificativa al presente Convenio, que se tramitará de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del propio Convenio y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través de la que se establezca las condiciones de las aportaciones económicas a realizar en función del importe adicional que corresponda.

En caso de no superar dicho porcentaje, bastará con la aprobación del órgano de contratación, así como los procedimientos propios de cada entidad para este tipo de incidencias.

Séptima. Plazo de ejecución de las actuaciones.

La realización de las actuaciones para la ejecución del contrato objeto del presente Convenio se llevará a cabo según lo previsto en cada uno de los Lotes, o en su caso, en el plazo resultante de la, o de las, ampliaciones de los mismos debidamente aprobadas.

El plazo se reflejará en el correspondiente contrato o contratos entre ADIF-Alta Velocidad y la empresa o empresas adjudicatarias de la prestación a realizar.

Octava. Terminación de los trabajos.

A la terminación de los diferentes contratos, se procederá a la recepción de los trabajos, previa autorización del órgano de contratación de los trabajos realizados por el adjudicatario; a continuación, se realizarán las actuaciones oportunas de cara a la aprobación de la certificación final y liquidación de los contratos que serán aprobadas por el órgano de contratación.

Por parte de ADIF, una vez finalizadas las actuaciones correspondientes a los activos de su titularidad, suscribirá junto con ADIF-Alta Velocidad un acta de reconocimiento y comprobación de los trabajos realizados correspondientes a tales activos.

Novena. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte de ADIF:

• Director de Telecomunicaciones.

– Por parte de ADIF-Alta Velocidad:

• Directora de Gestión Administrativa y Servicios Generales.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada 12 meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Asimismo, si las partes lo estiman pertinente, en orden a una mayor eficacia y coordinación de las actuaciones conjuntas, podrán crearse comisiones de trabajo sectoriales.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión serán remitidas a la Secretaria del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Décima. Eficacia, vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

− Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

− Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

− La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente Convenio, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Director General de ADIF-Alta Velocidad, Juan Pablo Villanueva Beltramini.

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