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Documento BOE-A-2020-291

Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre iniciación del procedimiento de renovación del Comité Consultivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2020, páginas 1738 a 1738 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2020-291

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión de 19 diciembre de 2019 y al amparo del artículo 9 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, adoptó el siguiente Acuerdo:

«Iniciar el procedimiento de renovación de los miembros del Comité Consultivo de la CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho procedimiento constituida por el Secretario del Comité Consultivo y del Consejo de la CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV, en su condición de Secretario Técnico del Comité Consultivo, la Directora General Adjunta del Servicio Jurídico, y un letrado de la Unidad de Asesoría Jurídica.»

Como consecuencia de lo anterior, y a la vista del artículo 9, apartado 1) del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, los plazos para la proposición de candidatos serán los siguientes:

a) Las asociaciones representativas, las corporaciones de derecho público representativas y demás entidades facultadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 8 del Real Decreto indicado comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la designación de los candidatos cuya propuesta les corresponda, así como escrito justificativo de la representación exigida, indicando el número de asociados durante el año anterior a la apertura del proceso de renovación del Comité, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de este acuerdo. Deberán presentar candidatos titulares y suplentes.

b) Los emisores a los que se refiere la letra a) del artículo 4 del Real Decreto remitirán a la CNMV escrito justificativo de la condición exigida, junto con la propuesta de su candidatura a título individual en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de este acuerdo. Cada emisor sólo podrá remitir una única candidatura. De acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto citado, por medio de sorteo, que será previamente comunicado mediante anuncios en los Boletines de Cotización de los mercados secundarios oficiales, se elegirán un titular y un suplente de entre las candidaturas presentadas.

c) Las personas de reconocido prestigio a que se refiere la letra c) del artículo 7 remitirán a la CNMV escrito justificativo de la condición exigida, indicando su trayectoria profesional, junto con la propuesta de su candidatura a título individual en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de este acuerdo de iniciación.

La documentación deberá dirigirse a la Mesa encargada de la supervisión y control del procedimiento de elección de vocales del Comité Consultivo, y presentarse en el Registro General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la calle Edison, 4 de Madrid, o en el Paseo de Gracia n.º 19 de Barcelona, o bien a través de la sede electrónica de la CNMV (www.cnmv.es) por medio de los sistemas de firma electrónica previstos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Madrid, 19 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

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