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Documento BOE-A-2020-2928

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la organización de una serie de actividades con motivo del 30 aniversario del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 2020, páginas 21400 a 21407 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-2928

TEXTO ORIGINAL

El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Administradora Provisional Única de la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., han suscrito un Convenio para la organización de una serie de actividades con motivo del 30 aniversario del Museo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. para la organización de una serie de actividades con motivo del 30 aniversario del Museo

En Madrid, a 9 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril), en adelante, el MNCARS.

Y, de otra parte, doña Rosa María Mateo Isasi, cuyo nombramiento consta inscrito en escritura pública notarial con fecha 14 de agosto de 2018, ante el Notario de Madrid don José Luis Gil Vilch, con el número 2.771 de su protocolo, quien interviene en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. que cuenta con CIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el n.º 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, en adelante, RTVE.

En adelante, las dos entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Las Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a tal fin

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

III. RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

IV. RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendadas la divulgación y promoción de las artes, la ciencia, la historia y las distintas formas de cultura, para lo cual suscribe acuerdos con entidades públicas y privadas a fin de aunar recursos en la realización de programas que contribuyan a la consecución de tales fines generales.

V. El 31 de octubre de 2020 se cumplirán 30 años de la apertura del MNCARS por primera vez como Museo, con la vocación de convertirse en una referencia museística a nivel internacional en el ámbito del arte contemporáneo. Para conmemorar una efeméride tan destacada, el MNCARS prepara un amplio y variado conjunto de actividades culturales que se desarrollarán a lo largo de todo el año y para cuya organización desea contar con la estrecha colaboración de entidades públicas y privadas, con el fin de que las propuestas programadas alcancen al mayor número de ciudadanos. Para alcanzar el objetivo de máxima comunicación pública de dicha programación resulta clave contar con la colaboración activa de RTVE, a través de sus distintos canales y formatos de difusión.

VI. En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y RTVE para la organización conjunta de una serie de actividades con motivo de la conmemoración, en el año 2020, del 30 aniversario del Museo.

1.2 En particular, durante el ejercicio 2020, las Partes colaborarán en la realización de los siguientes programas (en adelante, las Actividades):

a) Premios «El Ojo Crítico»: el programa de «El Ojo Crítico» es un informativo cultural de Radio Nacional de España con una vocación de acercar la cultura al mayor número posible de oyentes. Además del compromiso con la difusión de todas expresiones artísticas y culturales, los Premios anuales que concede el programa quieren reconocer el talento de los jóvenes artistas, así como premiar la trayectoria y el valor de una carrera profesional. En 2020, la entrega de galardones tendrá lugar el día 12 de febrero en el Auditorio 400 del MNCARS.

b) Premios «Días de Cine»: el programa «Días de Cine» hace entrega de unos premios con los que se pretende reconocer las mejores películas e interpretaciones nacionales e internacionales del último año y, en 2020, la entrega de galardones tendrá lugar el día 14 de enero, en el Auditorio 400 del MNCARS.

c) «¡Atención obras!», un programa de La 2 de TVE cuyo objetivo es mostrar al espectador las líneas fundamentales de lo que está pasando actualmente en el ámbito cultural. Una de sus emisiones se grabará en los espacios del Museo en el primer semestre de 2020.

d) Posible organización de Conciertos de Radio3 programados específicamente con motivo del Día de los Museos (18 de mayo), que tendrán lugar, en el caso de celebrarse, en el patio Nouvel del MNCARS. La celebración de esta acción queda sujeta a la búsqueda de un patrocinador que asuma, tal y como se ha hecho en anteriores ediciones, los costes externos de producción que se generen. Ambas partes colaborarán en dicha tarea. En caso de no encontrar un patrocinador, RTVE y el MNCARS estudiarán posibles vías de financiación.

e) Posible actividad de carácter musical coincidiendo con las fechas en las que se celebra el 30 aniversario del Museo (octubre de 2020), en formato y fecha a concretar por las Partes.

f) Las Partes podrán colaborar asimismo en 2020 en la realización de un máximo de dos presentaciones o grabaciones institucionales de interés común en los espacios del Museo, en fecha y formato a concretar por las Partes.

Con respecto a las actividades enunciadas en las letras d), e) y f), una vez se confirme por las partes su efectiva realización, serán objeto de la correspondiente Adenda al presente Convenio, que se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 El MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.1.1 Autorizar la utilización gratuita de los espacios en que se celebrarán las Actividades, al amparo de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS.

2.1.2 Garantizar las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento de los espacios mencionados en la cláusula anterior. El acceso del público a las Actividades será gratuito.

2.1.3 Ceder a RTVE imágenes digitales de las obras expuestas en el museo, en aquellos casos en los que RTVE necesite completar sus producciones audiovisuales con ellas. La cesión a la que alude la presente cláusula se refiere a la cesión gratuita del archivo digital de la imagen fotográfica, sin perjuicio de que sobre las obras fotografiadas puedan existir derechos de autor, en cuyo caso será responsabilidad de RTVE obtener y, en su caso, remunerar las correspondientes licencias de propiedad intelectual.

2.1.4 Difundir y publicitar las Actividades a través de sus Departamentos de Difusión y de Prensa, a través de los canales de difusión disponibles. El Museo incluirá el logotipo de RTVE en el material de difusión que, en su caso, realice sobre las Actividades. El logotipo y las indicaciones de aplicación serán facilitadas a tal efecto por RTVE. La mención a RTVE se hará en los términos detallados en la Cláusula Cuarta del presente convenio.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

2.2 RTVE asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.2.1 Programar y organizar las Actividades objeto de convenio, asumiendo para ello las tareas de producción, dirección y realización del proceso completo de emisión, grabación o, en su caso, presentación, aportando para ello el personal humano y el equipo técnico que se estime necesario, asumiendo todos los gastos que de ello se deriven.

2.2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de las Actividades para su puesta en marcha en el MNCARS. Información referida tanto al evento concreto como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo las Actividades deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuado conocimiento y gestión.

2.2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en su caso, fueran precisas para el desarrollo de las Actividades y abonar el coste de las mismas.

2.2.4 Ceder al MNCARS material audiovisual o sonoro perteneciente al Fondo documental de RTVE, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen tomando como referencia su normativa interna al respecto.

2.2.5 Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión y publicidad de las Actividades, en los términos detallados en la cláusula cuarta del presente convenio. Todo el material -en soporte físico o digital- que se edite con motivo de tales Actividades requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS en lo referente a su mención e imagen. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Prensa del MNCARS las pruebas de los referidos materiales.

El presupuesto máximo estimado de los compromisos asumidos por RTVE para la ejecución de las actividades programadas en virtud del presente Convenio se consigna en la correspondiente Memoria justificativa, con el detalle de las actividades presupuestadas, a los efectos del artículo 49, letra d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Autorización de uso gratuito de espacio público del MNCARS.

Conforme a lo previsto en el artículo 90.3 LPAP y en el artículo 6 de la Orden PRA/1194/2017, al tratarse de un uso esporádico destinado a la organización de actividades culturales concretas y no derivarse para RTVE un beneficio económico, el Director del MNCARS autoriza expresamente la utilización gratuita de los espacios del MNCARS en los que se celebrarán las actividades objeto del convenio. De acuerdo con el citado artículo 90.3 LPAP, se detallan a continuación las condiciones de utilización, a título gratuito, de tales espacios:

– El MNCARS se compromete a poner a disposición de RTVE los espacios objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento, incluyendo los servicios de seguridad, información y limpieza.

– Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y para los eventuales ensayos, en función de su disponibilidad.

– El horario acordado entre el MNCARS y el RTVE para el uso de los espacios podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional, que comunicará con la máxima antelación posible a RTVE.

– La utilización de los espacios objeto de esta autorización se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto, RTVE se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS.

– RTVE será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, el RTVE realice para el desarrollo de las Actividades, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, RTVE será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos contratados por su parte para el desarrollo de las Actividades.

– RTVE certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su personal en el espacio en que se celebrará las Actividades, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– RTVE será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal (propio o contratado) cause al mobiliario o instalaciones del espacio.

– RTVE está obligado a respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal (propio o contratado), siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo público. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que RTVE tenga derecho a indemnización alguna.

– En atención a la ausencia de utilidad económica para RTVE y de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 LPAP, no se exigirá contraprestación económica por el uso de los espacios del MNCARS a los que se refiere la presente autorización.

Cuarta. Imagen, créditos y difusión.

4.1 Las Partes podrán dar difusión a la firma de este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación. La nota de prensa que a tal efecto se elabore deberá ser consensuada entre las Partes.

4.2 La referencia al MNCARS en el material divulgativo editado por RTVE en torno a las Actividades, requerirá la previa y expresa autorización del Departamento de Actividades Públicas. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se remitirán al MNCARS las pruebas de los referidos materiales.

4.3 En el supuesto de las Actividades detalladas en las letras a), b), c) y f) de la Cláusula Segunda, la mención al MNCARS se hará en términos de «Colaborador», mientras que para las descritas en las letras d) y e) se hará en calidad de «Coorganizador».

4.4 El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar, a través de su Departamento de Prensa, la manera en que sea objeto de mención en cualquier material de comunicación de RTVE relativo a las Actividades, con carácter previo a su impresión o difusión.

4.5 RTVE podrá incluir en el material de difusión al que alude la presente cláusula los logotipos de terceros, ya sean entidades públicas y/o privadas, que colaboren en la celebración de las Actividades objeto de convenio, previa revisión del referido material por parte del MNCARS. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

4.6 La suscripción del presente convenio no implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad intelectual y/o industrial entre RTVE y el MNCARS respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2. c) de la misma Ley.

Séptima. Causas de extinción.

7.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por revocación unilateral por el MNCARS, por causa de interés público, de la autorización otorgada en virtud de la cláusula tercera, conforme al artículo 92.4 de la LPAP.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

• Por parte del MNCARS: la Jefe de Prensa y la Directora de Actividades Públicas.

• Por parte de RTVE: la Subdirectora de Relaciones Institucionales y la Directora de Cultura y Sociedad.

Décima. Protección datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo General de Protección de Datos 2016/679, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,, así como su normativa de desarrollo, las partes serán consideradas cesionarias del tratamiento respecto a los datos personales facilitados por la otra parte, a los que, en virtud del presente convenio, les hayan sido facilitados.

Los datos facilitados por cada una de las partes son los estrictamente necesarios para la formalización del convenio y la posterior gestión de la relación contractual derivada del mismo. La base legal para el tratamiento de los citados datos personales es la ejecución del convenio formalizado mediante la aceptación por ambas partes de los términos y condiciones por las que éste se rige.

Respecto de los datos que se faciliten de empleados, representantes y/o colaboradores, las partes manifiestan y garantizan haberles informado y obtenido las autorizaciones necesarias para su tratamiento en la forma aquí descrita.

Los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con los fines mencionados con anterioridad. Pasado este tiempo se conservarán debidamente bloqueados a los efectos de determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, ante:

– Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. dirigiendo la petición a avenida Radio Televisión, n.º 4, CP 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) o bien remitiendo un correo electrónico a la dirección: protecciondedatos@rtve.es.

– MNCARS dirigiendo la petición a la dirección postal: Calle Santa Isabel, 52, Madrid 28012 o bien remitiendo un correo electrónico a la dirección dpd@museoreinasofia.es

En ambos casos, facilitando copia de DNI.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las Partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena, resultará de aplicación el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–La Administradora Provisional Única de la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., Rosa María Mateo Isasi.

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