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Documento BOE-A-2020-321

Resolución 420/38384/2019, de 26 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para el sostenimiento y explotación del buque de investigación oceanográfica Hespérides.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2020, páginas 1911 a 1916 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-321

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de diciembre de 2019 el Protocolo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el sostenimiento y explotación del buque de investigación oceanográfica Hespérides, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho protocolo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Protocolo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el sostenimiento y explotación del buque de investigación oceanográfica Hespérides

En Madrid, a 12 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

Por un lado, el Ministerio de Defensa (MDEF), y en su representación el Almirante General don Teodoro López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por el Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, por otro, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en su representación, don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Coordinación de Política Científica, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 685/2018, de 22 de junio (BOE del 23), actuando en el ejercicio de la competencia delegada competencia delegada por Orden CNU/450/2019 de 12 de abril (BOE núm. 91 del 16).

Ambos ministerios, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad y,

EXPONEN

Primero.

Que por acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 1988 se decidió construir un buque oceanográfico con capacidad polar, financiado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el cual quedaría integrado en el Ministerio de Defensa (MDEF). El buque fue bautizado como buque de investigación oceanográfica (BIO) «Hespérides». Dicho buque fue dado de alta en la Lista Oficial de Buques de la Armada (LOBA), siendo ésta responsable de su dotación y sostenimiento. Entró en servicio en 1991 y ha efectuado desde entonces campañas oceanográficas en la Antártida, el Ártico y en los océanos Pacífico y Atlántico.

Segundo.

Que por acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 1990 se decidió la constitución de un órgano de planificación de campañas cuya presidencia era designada por el Presidente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

Tercero.

Que el acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de abril de 1993 autoriza al MDEF a utilizar el BIO «Hespérides» para la realización de campañas de investigación de carácter plurianual tendentes a la obtención de datos cuya difusión abierta afecta a intereses nacionales, incluidos los de la Defensa Nacional. Esta autorización es de un mes al año para la investigación cartográfica de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) durante las campañas de verano.

Cuarto.

Que la Orden PRE/583/2003, de 13 de marzo, crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos (COCSABO), que asume la planificación de las campañas de los buques oceanográficos nacionales, incluyendo el BIO «Hespérides», asignando los tiempos correspondientes a los proyectos y campañas de investigación a realizar en el buque. El BIO «Hespérides» efectuará las campañas de investigación científica en la Antártida, o en otras aguas, a determinar por la COCSABO, sin perjuicio de las atribuciones y competencias que corresponden a la Armada en relación con las actividades en la ZEE. La COCSABO es el órgano responsable de aprobar el programa de actividades del BIO «Hespérides».

Quinto.

Que debido al importante papel que desempeña el BIO «Hespérides» en la investigación oceanográfica, este buque fue reconocido en 1995 como Gran Instalación Científica por la Comisión Asesora para las Grandes Instalaciones Científicas, que se conocen actualmente como Infraestructuras Científico Tecnológicas Singulares (ICTS).

Sexto.

Que los buques oceanográficos son plataformas científicas indispensables para poder abordar objetivos científicos avanzados y pluridisciplinares competitivos a nivel internacional en la investigación marina que se definen en el marco de los proyectos del Plan Estatal de I+D+i y el Programa Marco de la Unión Europea (UE). Los buques de capacidad oceánica y polar, requieren una gestión extremadamente compleja y una estrecha coordinación para garantizar su máximo rendimiento y disponibilidad para la comunidad científica.

Séptimo.

Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Octavo.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el marco normativo para el fomento de la investigación científica y técnica, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad, siendo su objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

Noveno.

Que en virtud del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se crea el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MINCIU) como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, quedando adscrita la Secretaría General de Coordinación de Política Científica a este Ministerio.».

Décimo.

El 27 de marzo de 2015 se firmó el protocolo de actuación entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Competitividad para el mantenimiento y explotación del buque de investigación oceanográfica «Hespérides» con vigencia entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019.

Por todo ello, ambos departamentos ministeriales acuerdan suscribir el presente protocolo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este protocolo es establecer las normas y el régimen de colaboración entre los dos departamentos ministeriales para el sostenimiento y explotación del buque de investigación oceanográfica (BIO) «Hespérides», en el ámbito de la investigación científica que se desarrolla principalmente en el marco de los proyectos aprobados por el Plan Estatal de I+D+i y por el Programa Marco de la Unión Europea (UE).

Segunda. Participación del Ministerio de Defensa.

El MDEF participará de la siguiente forma:

a) Dotando al buque del personal necesario para la realización de las actividades programadas por el MDEF (Armada) y de investigación científica que determine la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos (COCSABO).

b) Dentro de los límites de las partidas presupuestarias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MINCIU), realizando el sostenimiento del buque y sus equipamientos, de acuerdo con sus normas y procedimientos,. La Armada invitará a dos representantes del MINCIU a las reuniones de preparación de los trabajos de mantenimiento periódicos o extraordinarios del buque.

c) Presentando al MINCIU el presupuesto anual de cada ejercicio, desglosado por conceptos, según recoge el anexo.

d) Presentando al MINCIU la justificación económica de los gastos incurridos en el año anterior, dentro del primer cuatrimestre del año siguiente. La justificación consistirá en una memoria técnico-económica, descriptiva de las actividades de sostenimiento y operación con el desglose de los conceptos de gasto recogido en el anexo.

e) Informando con la mayor antelación posible al MINCIU de cualquier circunstancia extraordinaria, que pueda afectar a la planificación en vigor o al presupuesto.

f) Autorizando el embarque del personal científico y técnico previa solicitud del MINCIU.

g) Autorizando el embarque del material y equipos necesarios para las campañas científicas y la logística antártica, previa comunicación del MINCIU, que lo hará con la suficiente antelación y detalle, que permita organizar el reparto de pesos y su estiba a bordo. Salvo negligencia, la Armada no será responsable del deterioro o pérdida del material embarcado.

h) Designando a la persona o personas responsables de la interlocución con el MINCIU, en particular al respecto de la planificación, la financiación, la logística y la operativa del buque.

i) Haciendo constar la colaboración del MINCIU en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este protocolo de actuación.

El presente protocolo no supone incremento de gasto sobre las partidas aprobadas en los presupuestos del MDEF.

Tercera. Participación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El MINCIU participará de la siguiente forma:

a) Sufragando los costes de operación y sostenimiento del buque relacionados con las actividades de investigación científica y de la participación en la logística de la campaña antártica española, por un importe fijado anualmente; una vez elaborado y remitido el presupuesto por parte del MDEF y aceptado por el MINCIU, según el desglose de conceptos mostrado en el anexo.

b) Analizando y, en su caso, sufragando los gastos ocasionados como consecuencia de incidentes inesperados derivados directamente de la operación habitual del buque que surjan. Los gastos serán presentados por la Armada al MINCIU y estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias de este Ministerio.

c) Sufragando las obras necesarias para la adecuación y modernización del buque, y las relativas al sostenimiento de su equipamiento, dentro de los límites presupuestarios fijados anualmente por el MINCIU.

d) Transfiriendo al MDEF, dentro de los plazos que permitan su ejecución, las cantidades aprobadas anualmente para hacer frente a estos gastos. La aprobación del presupuesto y la consiguiente transferencia de fondos se llevarán a cabo mediante orden ministerial o resolución anual. Esta transferencia de fondos quedará sujeta en todo caso a lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Remitiendo el Plan de Campaña correspondiente y solicitando a la Armada, con antelación suficiente, las autorizaciones detalladas de embarque de personal y material, identificando materiales peligrosos o que necesiten trato especial. En ningún caso se podrá exceder la capacidad máxima de alojamientos o bodegas, y estará siempre condicionado por la capacidad de medios de salvamento y rescate del buque.

f) Suscribiendo un contrato de seguro de accidentes para el personal científico y técnico que embarque en el buque.

g) Designando, en lo que respecta a la interlocución con la Armada, al órgano responsable respecto de la planificación, la logística y la operativa del buque.

h) Haciendo constar la colaboración del MDEF y concretamente de la Armada, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este protocolo de actuación.

Cuarta. Financiación.

Los acuerdos específicos de aplicación que desarrollen este protocolo se regirán por lo establecido en las cláusulas segunda y tercera. El MDEF presentará al MINCIU el presupuesto anual de cada ejercicio de acuerdo con los conceptos y aplicaciones presupuestarias marcadas en el anexo a este protocolo. Será el MINCIU quien, una vez aceptados, se hará cargo de sufragar los costes derivados de tales presupuestos.

Quedan excluidos de este protocolo los gastos de las reparaciones y mejoras que se lleven a cabo en equipamientos propios de la utilización militar del buque. De tales reparaciones se informará anticipadamente al MINCIU si ello afectara a la operatividad del buque o significara una prolongación de la inmovilización prevista.

Las retribuciones, gastos de vestuario, dietas y gastos de alimentación, en su caso, y otros que pudieran corresponder a la dotación serán asumidos por la Armada.

Quinta. Operatividad.

El BIO «Hespérides» se encuentra incluido en la Lista Oficial de Buques de la Armada (LOBA). Su dependencia orgánica y administrativa será, a todos los efectos, de la Armada, que la ejercerá a través de las autoridades navales que correspondan. Las órdenes e instrucciones de operaciones que reciba el comandante del buque, procederán de las autoridades de la Armada, de acuerdo con los procedimientos operativos habitualmente empleados por ella.

El BIO «Hespérides» efectuará las campañas de investigación científica en la Antártida, o en otras aguas, a determinar por la COCSABO, sin perjuicio de las atribuciones y competencias que corresponden a la Armada en relación con las actividades en la Zona Económica Exclusiva (ZEE). La COCSABO es el órgano responsable de aprobar el programa de actividades del BIO «Hespérides».

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

EL MDEF y El MINCIU nombrarán responsables específicos de coordinar las campañas científicas y el sostenimiento del buque encargados de llevar a cabo los cometidos que se deriven de este protocolo.

Por acuerdo de ambos departamentos ministeriales, se constituirá una Comisión de Seguimiento de este protocolo, formada por tres miembros de cada uno de los departamentos ministeriales intervinientes. La presidencia de la Comisión será desempeñada de forma rotatoria cada seis meses por el Subdirector General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas del MINCIU y por el Almirante Jefe de la División de Logística del EMA. El presidente convocará la Comisión y dirigirá las deliberaciones. Los dos vocales restantes del MINCIU serán un funcionario de la Subdirección General antes mencionada y el secretario de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos (COCSABO). Los vocales de la Armada serán el Jefe de la Sección de Ciclo de vida de la División de Logística (DIVLOG) del EMA y un representante de la JAL.

La Comisión de Seguimiento se encargará de debatir cualquier aspecto relacionado con este protocolo, en particular lo señalado en las cláusulas segunda y tercera.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año a requerimiento de cualquiera de los departamentos ministeriales, y en todo caso con ocasión de la presentación de la justificación por el MDEF a que se refiere la cláusula segunda.

La toma de decisiones de la Comisión será por unanimidad. Asimismo, la modificación del contenido del protocolo requerirá acuerdo unánime de ambos departamentos ministeriales.

Séptima. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en este Protocolo, de naturaleza administrativa, éste se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puesto que se trata de un protocolo entre dos órganos de la Administración General del Estado que no gozan de personalidad jurídica independiente, no estaría incluido en el ámbito de aplicación del régimen de los convenios establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de extinción.

Este protocolo podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de los ministerios, por acuerdo motivado de uno de ellos, que deberá ser comunicado por escrito al otro ministerio con una antelación mínima de tres meses, por desistimiento de uno de los ministerios o bien por incumplimiento de uno de ellas de los términos pactados en el presente protocolo.

La resolución del protocolo no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de los dos departamentos ministeriales. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por los ministerios, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el protocolo será objeto de liquidación en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

El presente protocolo, se perfeccionará en el momento de su firma y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de los ministerios, mediante adenda, antes de su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente protocolo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro López Calderón.

ANEXO
Conceptos y aplicaciones presupuestarias para la elaboración del presupuesto del Buque de Investigación Oceanográfica (BIO) «Hespérides»
Concepto Aplicación presupuestaria receptora

APOYO LOGÍSTICO APROVISIONAMIENTO.

Aplicación Presupuestaria 14. 17.660.122N.1

14.17.660.122N.1

APOYO LOGÍSTICO MANTENIMIENTO.

Aplicación Presupuestaria 14. 17.660.122N.1

OBRAS MODERNIZACIÓN, (UTM).

Aplicación Presupuestaria 14. 17.660.122N.1

COMBUSTIBLES.

Aplicación Presupuestaria 14.17.221.03.122M.1

14.17.221.03.122M.1

SUBSISTENCIAS.

Aplicación Presupuestaria 14.17.221.05.122M.1

14.17.221.99.122M.1

OTROS SUMINISTROS.

Aplicación Presupuestaria 14.17.229.00.121M.2

VESTUARIOS.

Aplicación Presupuestaria 14.17.221.04.122M.1

GASTOS DERIVADOS ASISTENCIA SANITARIA.

Aplicación Presupuestaria 14.17.221.06.122M.1

TRANSPORTES Y PUERTOS NACIONALES.

Aplicación Presupuestaria 14.17.223.122M.1

14.17.223.122M.1

GASTOS PORTUARIOS (EXTRANJERO).

Aplicación Presupuestaria 14.17.227.15.122M.1

14.17.227.15.122M.1

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