Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-3273

Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2020, páginas 22933 a 22934 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2020-3273

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE del 19.

Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por años naturales, mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de distribución.

Respecto a la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica está prevista la aprobación de una resolución retributiva para el ejercicio 2020. En tanto dicha resolución retributiva no sea aprobada y surta efectos, se deberá seguir aplicando en las primeras liquidaciones del ejercicio 2020 la retribución aprobada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, última retribución que se encuentra aprobada y que se ha venido aplicando los últimos ejercicios.

Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente a 2020 que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2020, conforme a la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada.

Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 26 de febrero de 2020, acuerda:

Primero.

Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2020 conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las primeras liquidaciones del ejercicio 2020 la retribución aprobada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Segundo.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Madrid, 26 de febrero de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid