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Documento BOE-A-2020-329

Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2020, páginas 1988 a 2011 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2020-329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/12/17/ece1301

TEXTO ORIGINAL

I

La Entidad Pública Empresarial Red.es, medio propio (en adelante «Red.es»), adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la sociedad de la información e impulsa la sociedad digital. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la sociedad de la información. Por otra parte, el artículo 3.2 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es., aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, le habilita para formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, de conformidad con el cual la competencia para convocar y resolver la concesión de estas ayudas corresponde al Director General de Red.es. El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera.

Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como referencias para la actividad de Red.es, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la sociedad de la información y continuar trabajando por una sociedad en red.

Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó el 29 de diciembre de 2017 el Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020. El Plan Estatal constituye el instrumento fundamental de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y de la Estrategia Europa 2020, e incluye las ayudas estatales destinadas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), que se otorgan preferentemente a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva.

El Plan Estatal 2017-2020, al igual que el correspondiente al período 2013-2016, está integrado por cuatro programas estatales que corresponden a los objetivos generales establecidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020: promoción del talento y su empleabilidad, generación de conocimiento y fortalecimiento del sistema, liderazgo empresarial en I+D+I.

Entre los objetivos se incluye favorecer la incorporación y formación de los recursos humanos en I+D+I; fortalecer el liderazgo científico y las capacidades del sistema de I+D+I; activar la inversión privada en I+D+I y las capacidades tecnológicas del tejido productivo; impulsar el potencial e impacto de la I+D+I en beneficio de los retos de la sociedad; promover un modelo de I+D+I abierto y responsable apoyado en la participación de la sociedad, o coordinar de forma eficaz las políticas de I+D+I y la financiación a nivel regional, estatal y europeo.

Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+I tienen un carácter transversal que requiere de una estrecha coordinación con las estrategias sectoriales, definidas por los distintos departamentos ministeriales. Forma parte del Plan Estatal la Acción Estratégica en Sociedad y Economía Digital en la que también se enmarca esta Orden.

El desarrollo de esta actividad de fomento de la sociedad de la información se lleva a cabo, entre otros instrumentos, a través de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que esta Orden se dirige al establecimiento de las bases generales reguladoras del procedimiento específico para ello, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

II

Algunos de los programas que gestiona Red.es cuentan con financiación procedente Fondos comunitarios del periodo de programación 2014-2020, que pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a internet de banda ancha en los ámbitos de mayor necesidad para los ciudadanos y las empresas, creando contenidos digitales, apoyando proyectos en las pequeñas y medianas empresas PYME orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico y para la definitiva integración de la empresa española en la sociedad de la información, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.

Las actuaciones a realizar por Red.es al amparo de la presente orden se cofinanciarán siempre que sea posible con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 CCI 2014ES16RFOP002 (POPE) para el caso del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o, en su caso, Fondo Social Europeo (FSE), lo harán con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) CCI 2014ES05M9OP001 o al Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) CCI 2014ES05SFFOP002.

Será en cada convocatoria de ayudas dónde se especifique y de información de la financiación, concretando en ese momento, las que puedan optar a financiación de Fondos Europeos con el detalle del Programa Operativo, objetivo específico, etc., que le aplique.

III

Las actuaciones previstas en las presentes bases tratan también de dar respuesta al principio horizontal de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de reducir las brechas existentes, tal y como se contempla en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de Diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006, del Consejo y en los artículos 11, 28 y 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

IV

La presente Orden se estructura en 2 capítulos,23 artículos, 2 disposiciones finales y un anexo. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen jurídico, órganos competentes, descripción de las ayudas, elementos específicos de cada programa, beneficiarios, gastos subvencionables y no subvencionables, subcontratación, efecto incentivador, criterios de valoración e incompatibilidades. El capítulo segundo se refiere al procedimiento para el otorgamiento de ayudas obligaciones del beneficiario, regula la modificación de la concesión de subvención y, en su caso, del proyecto subvencionable y se refiere a los incumplimientos, reintegros y minoraciones, a la compatibilidad de las ayudas y registro. Por último, se recoge en las presentes Bases las obligaciones vinculadas a los Fondos Europeos, incluyendo en el anexo I la información para el cumplimiento de los requisitos de publicidad FEDER.

Como se ha citado, esta Orden se enmarca en la Acción Estratégica en Sociedad y Economía Digital, que forma parte del Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020. Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+I tienen un carácter transversal. En este sentido, las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

La Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital del Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020, incluye un conjunto de medidas que persiguen el desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales posibilitando la transformación de la economía y la sociedad hacia un entorno digital que se implanta con carácter transversal en todos los sectores de actividad empresarial, convirtiéndose así en el escenario dominante para las transacciones económicas, la prestación de servicios públicos eficaces y eficientes y la definición de un nuevo modelo de organización del trabajo y de las relaciones sociales.

Dicho Plan Estatal señala que para alcanzar dichos objetivos hay que apostar por el impulso de la I+D+I en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la especialización de la intervención pública en las tecnologías digitales habilitadoras. Estas actividades y ayudas cuyo diseño, gestión y financiación corresponden a la Secretaría de Estado para el Avance Digital, forman parte del Plan Estatal a través de la Acción Estratégica en economía y sociedad digital, asumiendo, además, la responsabilidad de la aprobación, seguimiento, evaluación y control de las medidas puestas en marcha al amparo de esa Acción Estratégica.

También menciona que, para alcanzar esos objetivos y en línea con los planteamientos y recomendaciones de los diferentes programas internacionales, se pondrán en marcha diferentes instrumentos de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) orientados actuar tanto desde el punto de vista de la oferta como la demanda tecnológica. Teniendo en cuenta este planteamiento, se han propuesto dos órdenes de base que vienen a dar cumplimiento esta estrategia: una de ellas en lo referente al impulso de la oferta de soluciones y al fortalecimiento del sector tecnológico, y la otra que se ocupa del desarrollo de ámbitos estratégicos de innovación y para el estímulo de la demanda, incentivando la cooperación público-privada y dinamizando la inversión privada para estimular la innovación empresarial y el emprendimiento con el objetivo de reforzar la estrategia de fomento de la I+D+I, especialmente en el ámbito tecnológico, aspectos estos últimos que son objeto de esta orden.

Entre otras actuaciones, mediante esta orden, se potenciará el desarrollo de proyectos tractores sectoriales y el desarrollo y puesta a disposición de demostradores y plataformas en diferentes ámbitos tecnológicos y sectoriales. Asimismo, se contemplan acciones que aborden el desarrollo y el emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad (en ámbitos tales como la movilidad urbana sostenible, la salud, etc.), de forma que fomenten el desarrollo y la integración de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en sentido amplio. En este sentido, se ha considerado conveniente que puedan participar todos los agentes públicos y privados involucrados en la actividad innovadora.

Las actuaciones y proyectos desarrollados al amparo de esta orden persiguen incrementar el conocimiento científico-técnico y la aplicación de los resultados obtenidos como resultado de estas actividades.

La doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado, confirma que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material.

Esta misma jurisprudencia –Sentencias 53/1989 y 90/1992– tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos. Dichas sentencias remarcan que el fomento de la investigación incluye, también, el de la transmisión, conocimiento, divulgación y aplicación de sus resultados.

Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación general para el cumplimiento de sus objetivos. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.

Como también se ha mencionado, las actuaciones a realizar por Red.es al amparo de la presente orden se cofinanciarán, siempre que exista dotación financiera, con Fondos comunitarios (FEDER o FSE) para el periodo 2014-2020.

El FEDER se estructura en España en 19 programas operativos regionales (uno por cada comunidad y ciudad autónoma) y 2 programas plurirregionales o de ámbito estatal. En el caso del FSE, hay 19 programas regionales y 4 plurirregionales. Los programas operativos plurirregionales están dotados financieramente con tramos asignados a la Administración General del Estado (AGE) por las Autoridades de Gestión de FEDER y FSE (Ministerio de Hacienda y Trabajo, Migraciones y Seguridad Social respectivamente). Esto implica necesariamente una gestión e intervención realizada por un Organismo encuadrado en la AGE. Red.es participa en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 para el caso del FEDER y en el caso del FSE, lo hará con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil o al Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido del Ministerio de Economía y Empresa, y de la Secretaría de Estado para el Avance Digital de desarrollar las competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital con el fin de mejorar la empleabilidad y las capacidades de emprendimiento. En cuanto a la proporcionalidad, la presente Orden queda justificada sobre la base del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la información. En materia de transparencia, tanto el Ministerio como Red.es posibilitarán en sus respectivas sedes electrónicas el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor que resulta de aplicación. Por último, la eficiencia de la presente Orden queda garantizada porque no conlleva cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en la presente Orden supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.

Esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos y actuaciones de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a retos de la sociedad, en el marco del Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020.

Artículo 2. Actuaciones financiables.

1. La Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital del Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020, incluye un conjunto de medidas que persiguen el desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales posibilitando la transformación de la economía y la sociedad hacia un entorno digital que se implanta con carácter transversal en todos los sectores de actividad empresarial, convirtiéndose así en el escenario dominante para las transacciones económicas, la prestación de servicios públicos eficaces y eficientes y la definición de un nuevo modelo de organización del trabajo y de las relaciones sociales.

También menciona que para alcanzar esos objetivos, se pondrán en marcha diferentes instrumentos de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) orientados al desarrollo de ámbitos estratégicos de innovación y para el estímulo de la demanda, incentivando la cooperación público-privada y dinamizando la inversión privada para estimular la innovación empresarial y el emprendimiento tecnológico con el objetivo de reforzar la estrategia de fomento de la I+D+I.

Así pues, de acuerdo con los objetivos de dicha Acción Estratégica, las convocatorias al amparo de esta Orden podrán financiar total o parcialmente actuaciones y proyectos que incluyan:

a) El desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales, que posibiliten el estímulo de la demanda. Entre otras actuaciones, se potenciará el desarrollo de proyectos tractores sectoriales y el desarrollo y validación de demostradores y plataformas en diferentes ámbitos tecnológicos y sectoriales que permitan analizar la viabilidad de los mismos en entornos reales. Incluyendo la transmisión, conocimiento, divulgación y aplicación de sus resultados.

b) El desarrollo de ámbitos estratégicos de la I+D+I empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico. Entre otras actuaciones, se incluyen aquéllas que aborden el desarrollo y el emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad, de forma que fomenten el desarrollo de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en sentido amplio.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a Derecho Administrativo y se regirán por lo previsto en la presente orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en último término, el Derecho Privado.

3. En su caso, las ayudas previstas en esta Orden de bases se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado o/y en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Con arreglo a la normativa vigente en materia de ayudas de Estado y en los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse mediante mención expresa a los citados Reglamentos.

4. Las actuaciones y proyectos financiados al amparo de esta Orden podrán ser cofinanciadas con cargo a Fondos Comunitarios. En ese caso, se sujetarán al cumplimiento de la normativa europea que sea de aplicación en esta materia, en particular:

a) al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) al Reglamento (UE) n° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, para el caso de las operaciones cofinanciadas con FEDER.

c) al Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, para el caso de las operaciones cofinanciadas con FSE.

5. En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), lo harán con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 CCI 2014ES16RFOP002 (POPE). Igualmente, los gastos derivados de las ayudas previstas en las presentes bases se considerarán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el período 2014-2020, y con lo establecido en los Reglamentos (UE) 1303/2013 y n.º 1301/2013.

6. En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), lo harán con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) CCI 2014ES05M9OP001 o al Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) CCI 2014ES05SFFOP002. los gastos derivados de las ayudas previstas en las presentes bases se considerarán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Estatuto de la EPE Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, la citada entidad, para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y estas Bases, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

2. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta Orden y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, el Director General de Red.es.

3. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección de Economía Digital de Red.es.

Artículo 5. Descripción de las ayudas.

1. Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de subvenciones dinerarias, en especie o una combinación de ambas. Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos o actuaciones subvencionables presentados por el beneficiario, según el modelo que se defina en cada convocatoria.

2. En el caso de la modalidad de ayudas en especie:

a) Será Red.es la encargada de la ejecución de los proyectos o actuaciones subvencionables presentados por el beneficiario.

b) La convocatoria podrá contemplar la necesidad de que los beneficiarios suscriban un convenio de colaboración, que recogerá los términos y condiciones de participación, y fijará sus derechos y obligaciones particulares, vinculadas a la iniciativa presentada a la convocatoria.

c) Los convenios de colaboración se deberán formalizar en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de publicación de la resolución del procedimiento de concesión. En caso contrario, se podrá considerar que el beneficiario renuncia a la ayuda, siempre que la demora sea imputable al mismo.

d) En su caso, las convocatorias publicarán el modelo de convenio de colaboración.

3. En el caso de las de la modalidad de subvenciones dinerarias, las convocatorias podrán contemplar la posibilidad de que los beneficiarios puedan obtener financiación de los proyectos o actuaciones subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los términos y condiciones de las citadas líneas se establecerán en los correspondientes convenios entre Red.es y el ICO, y en su caso, se recogerán en las convocatorias. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. En los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, podrán tener la condición de beneficiarios Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España:

a) Empresas. Dentro de esta categoría definida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con el artículo 2 del citado Reglamento, se entenderá por «pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del citado Reglamento.

b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.

c) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas.

d) Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

e) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

g) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

2. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

Artículo 7. Subcontrataciones.

1. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada. Todas las referencias que se hagan en estas bases a los límites e importes de la subcontratación serán aplicables a cada uno de los beneficiarios individualmente.

2. Los beneficiarios podrán subcontratar parte de la ejecución del proyecto. Esta subcontratación no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del importe del proyecto subvencionable. En las convocatorias se podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

3. Cuando el importe de la ayuda sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del veinte por ciento (20 %) del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por Red.es.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades señaladas en el en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para un contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

6. En lo demás, las subcontrataciones se realizarán de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Las instrucciones sobre los gastos a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda, así como las limitaciones de los mismos, se establecerán en las convocatorias.

2. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

3. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

4. Para las subvenciones dinerarias, podrán ser subvencionables los costes directos e indirectos en que incurra el beneficiario para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos establecidos en estas bases o en la convocatoria correspondiente.

5. Costes directos: costes que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada en la medida y durante el periodo de tiempo de ejecución de dicha actividad y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada. Se podrán subvencionar los siguientes costes directos:

a) Costes de personal:

1.º Se admitirán como costes de personal los gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, así como gastos de los socios que trabajen en la entidad beneficiaria.

2.º Asimismo, se admitirán en este apartado, los costes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuando esta circunstancia se pueda acreditar.

3.º Dentro de este apartado no se incluirán los costes de personal de administración, dado que se consideran incluidos en los costes indirectos.

b) Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:

1.º Serán subvencionables los costes de servicios prestados por personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.

2.º La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en artículo 18.

d) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

e) Para los costes descritos en los puntos 5.b y 5.d, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para un contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención concedida.

6. Costes indirectos: incluye los costes generales suplementarios y otros gastos de explotación adicionales que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.

a) En el caso de los proyecto y actuaciones cofinanciadas con Fondos comunitarios, salvo en el caso de las ayudas sometidas al artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, se podrá imputar como gasto subvencionable en concepto de costes indirectos, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes de personal descritos anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el artículo 7 del Reglamento (UE) 651/2014 modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017.

b) En el resto de los casos, las convocatorias establecerán las condiciones para la elegibilidad y la justificación de estos costes.

7. No se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

b) Los intereses de las deudas.

c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de infraestructura y obra civil.

g) Terrenos.

h) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.

i) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases.

j) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.

Artículo 9. Importe y límite de las ayudas.

1. El presupuesto subvencionable del proyecto o actuación estará conformado por el total de los gastos subvencionables necesarios para su realización.

2. El importe de la ayuda se determinará, sin perjuicio de los límites establecidos en la normativa comunitaria, atendiendo a alguno de los siguientes criterios:

a) Como un porcentaje del presupuesto subvencionable del proyecto o actuación en función de las características de la actuación y del tipo de beneficiario.

b) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función de las características de la actuación y del tipo de beneficiario.

3. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta Orden será hasta el cien por cien (100 %) del presupuesto subvencionable, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las convocatorias en función de las características de la actuación, el tipo de beneficiario y los límites que sean de aplicación establecidos en la normativa comunitaria de ayudas de Estado.

4. La disponibilidad presupuestaria de Red.es podrá estar sujeta a la cuantía máxima de la ayuda asociada a cada región del Programa Operativo de referencia en el caso de que las ayudas estén cofinanciadas con Fondos comunitarios. En su caso, en cada convocatoria se determinará la regionalización de las actuaciones y el presupuesto de las ayudas.

Artículo 10. Ejecución de la actividad. Efecto incentivador.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo, la actividad objeto de la ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda, con las particularidades que se establezcan en las convocatorias o en las resoluciones de concesión.

2. La regionalización del proyecto o actuación la determinará el domicilio fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que la entidad pueda demostrar que el lugar de realización del proyecto es distinto de su domicilio fiscal.

3. Efecto incentivador de la ayuda.

a) En las ayudas comprendidas en el artículo 3.3 de esta Orden, la ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de subvención. Es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si, antes de que den comienzo las actividades necesarias para llevar a cabo las actuaciones o proyectos objeto de la ayuda, el beneficiario ha presentado su solicitud de ayuda a Red.es. No será admisible ningún tipo de gasto justificado en aquellos proyectos en los que se determine que se ha comenzado a trabajar en el mismo con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior y de acuerdo con el artículo 6.5 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, no será necesario que las ayudas para el acceso de las PYME a la financiación tengan efecto incentivador. Asimismo, tampoco será necesario que tengan efecto incentivador las ayudas amparadas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. Se establecerá un orden de prelación ordenado de mayor a menor que se determinará en función de la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios que se establecen en este artículo.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario superarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellos proyectos cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no supere los referidos umbrales.

4. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

5. En las convocatorias se determinará el detalle y, en su caso, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio.

6. Las solicitudes a los diferentes programas comprendidos en esta Orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que podrán subdividirse en subcriterios en las convocatorias, debiendo, en todo caso, indicarse en las convocatorias las puntuaciones otorgadas a dichos subcriterios. La puntuación máxima de cada uno de los criterios y los umbrales mínimos son los siguientes:

a) Para las actuaciones a) del artículo 2:

Criterio

Puntuación máxima criterio

Umbral criterio

Oportunidad estratégica de la actuación. Se valorará la alineación con las prioridades objeto de la convocatoria, la calidad técnica y el grado de innovación de la propuesta.

20

10

Capacidad de integración de los agentes del sistema. Se valorará el grado de participación, la estructura y organización de la actuación propuesta, la integración y representatividad de todos los agentes del sistema, así como las medidas sobre igualdad de género.

20

Desarrollo y alcance de la actuación. Se valorarán la planificación de las actividades propuestas, el impacto en los destinatarios de la actuación, la difusión de los resultados y las medidas propuestas para el estímulo de la demanda tecnológica.

20

Capacidad de gestión y calidad de los medios aportados. Se valorará la capacidad de gestión técnica y económica del solicitante y la calidad de los medios materiales y humanos aportados a la propuesta.

20

Viabilidad económica y financiera de la propuesta. Se valorará la coherencia de las necesidades financieras de la propuesta, la estructura de financiación, la sostenibilidad en el tiempo, la adecuación del proyecto a la capacidad del beneficiario y la adecuación del presupuesto presentado a las actividades propuestas.

20

10

Total.

100

50

b) Para las actuaciones b) del artículo 2:

Criterio

Puntuación máxima criterio

Umbral criterio

Estrategia, mercado y explotación de resultados. Se valorará la alineación con las prioridades objeto de la convocatoria, la necesidad del mercado y mercado potencial, el posicionamiento competitivo y estrategia comercial, el plan de explotación e internacionalización.

30

15

Tecnología e innovación. Se valorará el grado de innovación y la calidad y metodología de la propuesta, la capacidad tecnológica de la entidad en relación con el proyecto y la gestión de la propiedad industrial e intelectual.

30

Capacidad de gestión del equipo y colaboración. Se valorará la capacidad de gestión de la entidad solicitante y la colaboración con terceros.

20

Viabilidad económica y financiera de la entidad. Se valorará la coherencia de sus planes de inversión, necesidades financieras, estructura de financiación y adecuación del proyecto a la capacidad de la entidad.

10

5

Impacto socioeconómico e igualdad de género. Se valorará el impacto sobre el empleo y las medidas sobre igualdad de género.

10

Total.

100

50

Artículo 12. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o entes públicos.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 13. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del Director General de la EPE Red.es de conformidad con lo previsto en el artículo 4. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo establecido en la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la EPE Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática a través de la sede electrónica de Red.es con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto (https://sede.red.gob.es/). La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal de la entidad solicitante.

3. En la convocatoria se establecerá la documentación a presentar.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. La solicitud se acompañará de una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases y la convocatoria correspondiente. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

a) Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es.

b) Red.es se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada.

c) En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, Red.es aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en el artículo 308 Código Penal.

d) Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes al formulario en la sede electrónica.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor será la Dirección de Economía Digital de Red.es. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará formada, por los siguientes miembros, que se designarán a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan dichos miembros por el órgano instructor:

a) Presidente: un miembro de Red.es con rango de subdirector adjunto o superior.

b) 2 vocales de la Dirección de Economía Digital de Red.es.

c) 1 vocal de la Dirección de Administración y Finanzas de Red.es.

d) 1 vocal de la Secretaría de Estado a la que esté adscrita Red.es.

e) 1 vocal de la Secretaría General de Red.es.

f) 1 vocal en representación del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI).

g) Secretario: actuará como secretario uno de los 2 vocales de la Dirección de Economía Digital.

3. Además, la convocatoria correspondiente podrá añadir a la citada composición del apartado anterior, vocales en representación de cualquier organismo de la Administración General del Estado, acorde con la temática de la convocatoria, así como representantes de Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación podrán ser sustituidos por las personas que designe el Director General de Red.es, siempre que reúnan las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan.

5. Los vocales que integrarán la Comisión de Evaluación podrán contar con informes externos para la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor elaborados por expertos que podrán seleccionarse mediante anuncio publicado en la sede de Red.es o mediante acuerdos de Red.es con organismos o entidades expertos, según se establezca en la correspondiente convocatoria. La Comisión valorará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración descritos en el artículo 11. Para el análisis de las solicitudes y su mejor valoración, y si así lo estableciera la convocatoria, se podrá dar audiencia a los solicitantes que hubieran superado un umbral establecido, para que realicen una presentación de su propuesta, y den respuestas a las preguntas que se les puedan plantear por parte del órgano instructor y de la Comisión de Evaluación.

6. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido por los medios personales, técnicos y presupuestarios de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.

7. Se elaborará una relación de solicitudes en estricto orden de prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida.

8. La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a cada solicitante de la relación de solicitudes, en orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta que el remanente a asignar sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la relación de solicitudes.

9. Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una relación de solicitantes para el caso de que se produzcan remanentes en la asignación en los casos previstos en el artículo 15 de estas bases.

10. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor verificará que todos aquellos solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda cumplen efectivamente los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, tal y como declararon al inicio del procedimiento, realizando, en su caso, las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes, y otorgando un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación que sea necesaria. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, sobre todas aquellas solicitudes susceptibles de ser beneficiarias según el informe de la Comisión de Evaluación, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta. Además, la propuesta de resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. Dicha propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación o renuncien a la financiación propuesta. Trascurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa se entenderá que el solicitante renuncia a la financiación.

11. En el caso de que las actuaciones y el presupuesto de la convocatoria esté regionalizado como se indica en el artículo 10.6, se podrá elaborar una propuesta de resolución definitiva para cada una de las regiones o grupos de regiones que se indiquen en las convocatorias.

12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. Recibidas las aceptaciones o renuncias de los interesados propuestos como beneficiarios, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes en virtud a su valoración e identificando los beneficiarios y la descripción de la ayuda concedida.

2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que queden suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la sede electrónica de la entidad y la remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. A efectos del cumplimiento del artículo 125.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la resolución de concesión se acompañará de un documento de información al beneficiario sobre las condiciones de la ayuda (DECA).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución del Director General de Red.es, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del Director General, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Una vez resuelta la convocatoria, en el caso de que existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas propuestas hayan sido desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, una vez notificada la primera propuesta de resolución, y en caso de que se formulen nuevas propuestas de resolución, se procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 9 del artículo 14.

8. En caso de que se produzcan renuncias en los tres meses posteriores a la resolución de la convocatoria, Red.es podrá utilizar de nuevo la relación de solicitantes en los términos previstos en este artículo.

Artículo 16. Garantías y pago de las ayudas.

1. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, como amortización anticipada descrita en el artículo 5.3, o en una combinación de las formas anteriormente citadas. La forma de los pagos se establecerá en la convocatoria correspondiente.

2. En el caso de que la convocatoria contemple el pago anticipado, éste tendrá la consideración de pago a cuenta, y no deberá interpretarse como una conformidad previa a los trabajos realizados hasta ese momento.

3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte de Red.es de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Red.es podrá condicionar un último pago, en el porcentaje del importe total de concesión que se determine en la convocatoria, a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.

5. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la constitución de las garantías previstas en este artículo, en su caso o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

6. En los casos en los que para el pago se exija la constitución de garantías, se procederá de la siguiente forma:

a) Se concederá al solicitante o beneficiario un plazo de un mes para que constituya y presente garantías que podrán llegar hasta el cien por cien del importe de cada uno de los pagos de la ayuda, en los términos que se establezcan en las convocatorias. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas.

b) El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías. Si en el plazo indicado en el párrafo anterior los solicitantes no presentan dichos resguardos, se tendrá por desistida su solicitud y dará lugar a la posibilidad por parte de Red.es de acudir a la relación de solicitantes descrita en el artículo 14 para formular, en su caso, nuevas propuestas de resolución.

c) Las garantías sobre la ayuda se liberarán tras la justificación final del proyecto, si en la justificación se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y si el gasto válidamente justificado es igual al gasto subvencionable aprobado o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades o fraccionados, las garantías se liberarían, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

Artículo 17. Plazos y notificaciones.

1. Los plazos de solicitud y ejecución se establecerán en las convocatorias correspondientes. En todo caso, el plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de Red.es. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia en la sede electrónica de Red.es de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada Ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizará a partir de la fecha de la publicación de la notificación en la sede electrónica de Red.es.

3. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede electrónica de Red.es, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Justificación.

1. La justificación del proyecto se realizará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos e informe de auditor, establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta Orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación o el hito correspondiente.

3. El beneficiario deberá ejecutar todas las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionable y hacerse cargo de todos los gastos derivados de las mismas, incluyendo los impuestos indirectos aplicables, antes de presentar la documentación justificativa ante Red.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

4. La cuenta justificativa estará compuesta por:

a) Memoria técnica, en la que se describirán las actividades realizadas y el cumplimiento de los hitos marcados.

b) Memoria económica, cuyo contenido será el establecido en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Otra documentación soporte que se determine en la correspondiente convocatoria.

5. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C).

6. Red.es realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí mismo o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en relación con las ayudas que se concedan con arreglo a estas bases. Está supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por parte del beneficiario, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.

7. La justificación del proyecto se deberá presentar a través de la sede electrónica de Red.es. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta Orden en un hito único o en varios hitos y en los términos que se determine en las convocatorias.

8. Red.es podrá revisar toda la documentación aportada para la justificación pudiendo requerir al beneficiario cuanta información adicional considerase necesaria. El beneficiario deberá facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto subvencionable. Red.es podrá contar con auditores externos para realizar la evaluación de cumplimiento de requisitos del proyecto.

9. Red.es se reserva el derecho a elaborar directamente el informe de auditoría indicado en el apartado 5 de este artículo, así como realizar todas las actuaciones de verificación de la ejecución de los proyectos seleccionados.

10. El informe de auditor indicado en el apartado 5, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención que y son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas públicas para el mismo proyecto.

g) Se comprobará el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de publicidad en el caso de los proyectos cofinanciados con Fondos comunitarios.

11. Sólo se admitirán gastos asociados a las actuaciones realizadas dentro del plazo de ejecución y justificados dentro del plazo de justificación establecidos en cada convocatoria.

12. No se autoriza la cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las subvenciones de la convocatoria.

13. No se autoriza la emisión de anticipos de los gastos subvencionables. No se admite como justificación, ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques nominativos o al portador.

14. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, para las justificaciones que hayan podido presentarse, bien como hitos parciales o como hito único. Asimismo, la convocatoria determinará el plazo máximo para la emisión dicha certificación acreditativa.

15. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. En el caso de los proyectos cofinanciados con Fondos comunitarios, el beneficiario estará sometido igualmente a los controles establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El beneficiario se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son conformes, en su caso, con la normativa reguladora de Fondos comunitarios, con las normas aplicables de ayudas de Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes de ayudas nacionales o de la Unión Europea.

4. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.

5. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable de acuerdo con lo descrito en la correspondiente convocatoria.. Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, durante el plazo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

7. Cualesquiera otras que se determinen siempre que guarden relación con el objeto de esta Orden.

Artículo 20. Obligaciones del beneficiario derivadas de la financiación FEDER.

En el caso de los proyectos cofinanciados con el FEDER, y a efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le correspondieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y concordantes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se imponen al beneficiario una serie de medidas y condiciones obligatorias que debe cumplir por la aceptación de la presente ayuda al estar cofinanciada por el FEDER en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE). En concreto:

1. El beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con el FEDER, siendo las más destacables las expresadas en este artículo, así como a permitir y facilitar que Red.es y resto de Organismos de control nacionales o europeos pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

2. En materia de información y publicidad se atenderá a lo indicado en este artículo, el anexo y a lo que se especifique en la correspondiente convocatoria. El beneficiario informará al público de la participación de la Unión Europea, y en caso de que aplique, del Fondo participante colocando una placa explicativa, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo), en particular, los créditos del producto o solución tecnológica objeto de subvención, que realice el beneficiario sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (anexo I de esta Orden) de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) El lema: «Una manera de hacer Europa».

4. El beneficiario se compromete a:

a) Incluir una breve descripción en su página web (en caso de que disponga de ella) con los objetivos y resultados de la actuación y destacando el apoyo financiero de la UE, durante todo el tiempo que dure la actuación o bien, las empresas beneficiarias de esta ayuda cofinanciada con FEDER, a través de la aceptación de la misma, dan su conformidad a la publicación del siguiente texto en la web de Red.es: «Soy conocedor de que la actuación por la que he recibido ayuda está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto».

b) Así mismo, el beneficiario se compromete con Red.es a colaborar en la identificación y suministro de la información necesaria para la elaboración del caso(s) de buenas prácticas en materia de comunicación y/o ejecución que se deriven del cumplimiento de los objetivos de las correspondientes convocatorias.

c) El beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) El beneficiario acepta ser incluido en la lista de operaciones de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación europea.

e) El beneficiario acepta cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa española y comunitaria relativa al FEDER relativas a incompatibilidad de ayudas públicas,, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

f) El beneficiario queda obligado a informar a Red.es y/o organismos competentes en materia de fraude, tanto nacionales como europeos, de los casos o sospechas de fraude detectados a la mayor brevedad posible y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.

5. El beneficiario acepta su inclusión en la lista de operaciones, en virtud del artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La información mínima que aparecerá en la lista de operaciones figura en el anexo XII, apartado 1, del referido Reglamento.

6. El beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo.

7. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma. Asimismo, supone conocer el importe objeto de la ayuda, la aportación pública concedida, y las fechas de ejecución del proyecto, de las que se le informará a través del documento que acompañe a la resolución de concesión (DECA).

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de las resoluciones de concesión.

2. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la financiación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. Asimismo, el órgano responsable del seguimiento podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

3. Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto en la convocatoria y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.

4. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la adjudicación.

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

5. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos que superen la mitad del periodo original establecido en la resolución de concesión.

b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.

c) Alteraciones del máximo del presupuesto total subvencionable aprobado, del umbral exigido para cada tipo de gasto en la correspondiente convocatoria y/o de la cuantía de la ayuda concedida. En el caso de que el gasto supere los importes aprobados, el beneficiario correrá a cargo del importe excedido, considerándose gasto no subvencionable.

6. Se entenderán autorizadas de forma genérica, sin necesidad de modificar la resolución de concesión los trasvases de importes entre las tipologías de gastos subvencionables del artículo 8, siempre que dichos trasvases no superen el 20 % entre tipología de gastos.

Artículo 22. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver en su integridad las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se producirá el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 50 por ciento (50 %) de realización del presupuesto subvencionable. Cuando el cumplimiento por el beneficiario sea superior al cincuenta por ciento (50 %) y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el proyecto subvencionable, con las excepciones previstas en el artículo 21, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

4. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

6. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

Artículo 23. Publicidad de las ayudas.

Todas las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias reguladas por las presentes bases se harán constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en la sede electrónica de Red.es.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica reconocida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO
Publicidad de las actuaciones objeto de subvención para el caso de proyectos cofinanciados por el FEDER

Obligaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en el anexo XII, epígrafe 2, Sub-epígrafe 2.2, apartado segundo, y en el Reglamento (UE) n.º 821 de 2014 de la Comisión Europea de 28 de julio de 2014 capítulo II se detallan las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, de cara al público, destacando.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo en cuestión en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) El lema: «Una manera de hacer Europa».

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2019
  • Fecha de publicación: 09/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3, 8, 14, 15, 16, 20, las referencias indicadas y el título del anexo, por Orden ETD/857/2021, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2021-13566).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Créditos
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fundaciones
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Red es
  • Subvenciones
  • Universidades

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