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Documento BOE-A-2020-3416

Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Tico, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Tico de 180 MW, las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación a 30/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela, en la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2020, páginas 24084 a 24088 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-3416

TEXTO ORIGINAL

Parque Eólico Tico S.L., en adelante, el peticionario solicitó, con fecha 8 de mayo de 2018, autorización administrativa previa de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de junio de 2018 en el ««Boletín Oficial del Estado» y el 19 de junio de 2018 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», no habiéndose recibido alegaciones al respecto.

Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, del Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, del Ayuntamiento de Villar de los Navarros, del Ayuntamiento de Moyuela, del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón y de Red Eléctrica de España, S.A.U., en las que no se presentan objeciones. Se ha dado traslado a los peticionarios de dichas contestaciones, los cuales expresan su conformidad con las mismas.

La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón emitió informe desfavorable indicando deficiencias en la separata a la hora de definir los accesos desde las carreteras A-2305 y A-1506, siendo necesario aportar un proyecto detallado de ambos accesos. Así mismo se indica que deberá solicitar autorización del cruzamiento aéreo a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, aportando informe pormenorizado sobre los accesos a las carreteras indicadas. La respuesta es remitida al organismo, en orden a que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos a dicha contestación, no habiendo recibido respuesta una vez transcurrido el plazo establecido, se entiende su conformidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento, manifestando la no competencia para emitir informe sobre el proyecto eólico Tico en el término municipal de El Villar de los Navarros, provincia de Zaragoza, siendo necesario el pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme el artículo 8 del Decreto 584/72. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, manifestando su conformidad e informando que ha dado traslado del expediente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La respuesta es remitida al organismo, en orden a que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos a dicha contestación, no habiendo recibido respuesta una vez transcurrido el plazo establecido, se entiende su conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando la necesidad de solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas ante dicho organismo. Se ha dado traslado al peticionario, el cual presenta solicitud de autorización ante AESA.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Servicio de Medio Ambiente de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel del Gobierno de Aragón, del Servicio de Infraestructuras Urbanas y de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, de Telefónica, de Endesa Distribución, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L. (Grupo Forestalia) y de Generación Eólica El Vedado, S.L. (Grupo Forestalia), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, del Departamento de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de la operadora telefónica EMBOU, del Ayuntamiento de Azuara y de EDP Renovables, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informes en fechas 10 de diciembre de 2018 y 26 de junio de 2019. De igual modo, remitió contestaciones extemporáneas de organismos en fechas 16 de enero de 2019 y 21 de febrero de 2019.

Asimismo, se remitió el proyecto y el estudio de impacto ambiental acompañados de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Asociación Española para el Estudio y Conservación de los Murciélagos (SECEMU), de la Fundación Quebrantahuesos, a la Comarca del Campo de Belchite, a la Comarca del Campo de Daroca y a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente («Boletín Oficial del Estado» núm. 311 de 27 de diciembre de 2019).

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, plan de restauración, plan de incendios y demás documentación adicional, así como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública, y que el promotor ha aceptado o mostrado conformidad con las mismas.

El proyecto de construcción deberá incluir un anejo específico de integración ambiental que contemplará todas las actuaciones asociadas al proyecto, sus afecciones, así como las medidas ambientales reflejadas en la Declaración de Impacto Ambiental, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía. Los 50 aerogeneradores, de 3,6 MW de potencia unitaria se instalarán en las posiciones seleccionadas en la memoria complementaria, presentada por el promotor en abril de 2019, por las razones expuestas en el análisis técnico del órgano ambiental. Por otra parte, en dicha Resolución se establece que se deberá presentar el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones establecidas en la referida resolución.

La evacuación del parque eólico se realizará mediante la conexión a la red de transporte con la subestación Muniesa 400/220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de Muniesa 400 kV contemplada en dicha Planificación.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 2 de agosto de 2019, actualización del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), para la conexión a la red de transporte en la subestación Muniesa 400 kV para el parque eólico Tico de 180 MW, entre otras instalaciones de generación renovable.

La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente autorización se limita a las líneas subterráneas a 30 kV que conectan los aerogeneradores con la subestación 30 kV/220 kV del parque y a la línea aérea a 220 kV que va desde dicha subestación hasta el apoyo n.º 2 de la línea a 220 kV que discurre entre la subestación Las Majas VIID, propiedad de Desarrollo Eólico Las Majas S.L., y la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV. La referida subestación Muniesa Promotores 400/220 kV se localiza anexa a la subestación Muniesa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., y se conecta con esta misma.

No forman parte de la presente resolución la mencionada línea entre la subestación Las Majas VIID y la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV, la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV y la conexión con subestación Muniesa 400 kV, infraestructura de evacuación común a varias instalaciones de generación renovable.

Visto el acuerdo, de fecha 16 de febrero de 2018, para la conexión de la línea de evacuación del parque eólico Tico con el apoyo n.º 2 de la línea de 220 kV, propiedad de Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L. que discurre entre la subestación Majas VIID y como final la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV.

Vista la Resolución del Director General de Energía y Minas de Aragón, de fecha 20 de junio de 2018, por la que se otorgó la autorización administrativa previa y de construcción de instalación a Enel Green Power España, S.L.U. (en representación de los promotores que comparten la instalación) para la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV.

Vista la Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de fecha 30 de julio de 2018, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada LAAT SET Las Majas VIID – SET Muniesa Promotores, promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, concluyendo que la citada entidad cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económico-financiera establecidas, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Parque Eólico Tico S.L. autorización administrativa previa para el proyecto del parque eólico Tico de 180 MW, las líneas eléctricas a 30 kV que conectan dicho parque con la subestación 30/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo Parque Eólico Tico», en el «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica 220/30 kV Villar de los Navarros», en el «Proyecto de Línea de Alta Tensión 220 kV», fechados en abril de 2018, así como en la «memoria complementaria del estudio de impacto ambiental», fechado en abril de 2019.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada: aproximadamente 180 MW.

– Número de aerogeneradores: 50 aerogeneradores de 3,6 MW cada uno aproximadamente.

– Término municipal afectado: Villar de los Navarros, en la provincia de Zaragoza.

Las líneas subterráneas a 30 kV están distribuidas en 6 tramos, tienen como origen en los aerogeneradores hasta la subestación 30/220 kV del parque. Las características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 30 kV.

– Término municipal afectado: Villar de los Navarros, en la provincia de Zaragoza.

La subestación transformadora contiene una posición de transformación y sus características principales son:

– Tensión: 30/220 kV.

– Configuración: simple barra en el parque de 220 kV y en el parque de 30 kV.

– Instalación: intemperie en el parque de 220 kV, intemperie e interior en el parque de 30 kV.

– Término municipal afectado: Villar de los Navarros, en la provincia de Zaragoza.

La línea aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación 30/220 kV del parque eólico, enlazando con el apoyo n.º 2 de la línea a 220 kV entre la subestación Majas VIID, y la subestación Muniesa promotores 220/400 kV. Las características principales de esta línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Número de circuitos: uno.

– Términos municipales afectados: Villar de los Navarros, Moyuela y Azuara, en la provincia de Zaragoza.

– Longitud: aproximadamente 2,955 Km.

La conexión de esta línea con la línea entre Las Majas VIID y la subestación Muniesa Promotores, así como el resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad ambiental y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

El peticionario presentará, antes de transcurridos veinticuatro meses, el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

Asimismo, antes de la emisión de la citada autorización administrativa de construcción se deberá aportar autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) respecto a las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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