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Documento BOE-A-2020-380

Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Vigo, para la mejora de la garantía del abastecimiento en la zona sur de la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2020, páginas 2650 a 2652 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-380

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el ayuntamiento de Vigo para la mejora de la garantía del abastecimiento en la zona sur de la provincia de Pontevedra, otorgada el 10 de diciembre de 2019, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 18 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Vigo para la mejora de la garantía del abastecimiento en la zona sur de la provincia de Pontevedra

En Santiago de Compostela, a 10 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE del 11), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Movilidad, nombrada por el Decreto 95/2018, de 26 de septiembre, en nombre y representación de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, en su condición de presidenta de la citada entidad, en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 13 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y 6 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

Por otra parte, Abel Caballero Álvarez, alcalde del ayuntamiento de Vigo, nombrado en la sesión constitutiva del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 12 de abril de 2019 (BOE número 112, de 10 de mayo) se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Vigo con el objeto de determinar las condiciones de la colaboración entre los otorgantes para realizar un estudio de alternativas, que determine la propuesta más adecuada de mejora de la regulación y almacenamiento de agua, de modo que se garantice el abastecimiento en la zona de Vigo y la zona Sur de la provincia de Pontevedra, y a partir de las conclusiones obtenidas en este estudio, realizar el correspondiente estudio de impacto ambiental.

II. Que en el citado convenio se preveía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y se estimaba que la ejecución de las actuaciones se desarrollaría durante las anualidades 2019 y 2020.

III. Que conforme a lo establecido en el apartado primero de la Cláusula cuarta del Convenio, las anualidades inicialmente establecidas podrán modificarse, al alza o a la baja, siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

IV. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

V. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede modificar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del Convenio.

VI. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del apartado primero de la cláusula segunda.

Se modifica el segundo párrafo del apartado primero de la cláusula segunda, que queda redactado del siguiente modo:

Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2022. No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo o no se ha procedido a la recepción de los trabajos y a la liquidación del contrato conforme a lo establecido en la cláusula quinta, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Segunda. Modificación del anexo I.

Se modifica el anexo I Anualidades, que queda establecido del siguiente modo:

  2019 2020 2021 Total
CHMS, O.A.

0,00 €

63.333,25 €

3.333,25 €

66.666,50 €

AUGAS DE GALICIA.

0,00 €

63.333,25 €

3.333,25 €

66.666,50 €

AYUNTAMIENTO DE VIGO.

0,00 €

63.333,50 €

3.333,50 €

66.667,00 €

TOTAL.

0,00 €

190.000,00 €

10.000,00 €

200.000,00 €

Tercera. Entrada en vigor.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por triplicado el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Presidenta de Augas de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle.–El Alcalde del Ayuntamiento de Vigo, Abel Caballero Álvarez.

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