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Documento BOE-A-2020-3814

Resolución de 9 de marzo de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y funcionamiento del Centro de Biotecnología y Genómica de Plantas.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 17 de marzo de 2020, páginas 25822 a 25825 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-3814

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) y la Universidad de Alcalá han formalizado con fecha 9 de marzo de 2020, una Adenda de Modificación y Prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. y la Universidad Politécnica de Madrid para la Organización y Funcionamiento del Centro de Biotecnología y Genómica de Plantas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2020.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P. Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE BIOTECNOLOGÍA Y GENÓMICA DE PLANTAS

En Madrid, a 9 de marzo de 2020

REUNIDOS

De una parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (en lo sucesivo UPM), nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 81, de 6 de abril), y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 15 de noviembre).

Y de otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud del Acuerdo de 1 de octubre de 2018, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar la presente adenda

EXPONEN

Primero.

Con fecha 25 de julio de 2006, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., y la Universidad Politécnica de Madrid suscribieron, un Convenio de colaboración relativo al Centro de Biotecnología y Genómica de Plantas, cuyo objeto es la regulación de los fines, dotación, organización y funcionamiento de dicho Centro Mixto, centro de I+D de titularidad compartida entre ambas Instituciones.

Segundo.

Posteriormente, con fecha 7 de marzo de 2016, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., y la Universidad Politécnica de Madrid, firmaron un nuevo Convenio relativo a la organización y funcionamiento del Centro de Biotecnología y Genómica de Plantas (en lo sucesivo, CBGP). Dicho Convenio finaliza su plazo de vigencia el próximo día 6 de marzo de 2020.

Tercero.

Conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio firmado el 7 de marzo de 2016, ha sido objeto de una adenda de modificación, firmada el 1 de octubre de 2019, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 28 de noviembre de 2019.

Cuarto.

En el CBGP desarrollan su actividad investigadores de ambas instituciones consiguiendo grandes e innumerables avances científicos en el ámbito de la biotecnología y genómica vegetal. Estos avances se han visto traducidos en el reconocimiento del CBGP como uno de los Centro de Excelencia Severo Ochoa (2017-2021).

Quinto.

La cláusula decimosegunda del Convenio: «Modificación», establece lo siguiente: «El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la suscripción de la correspondiente adenda».

Sexto.

Que procede modificar la cláusula sexta «Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes» del Convenio a efectos de incorporar las actuaciones y compromisos relacionados con la protección de datos de carácter personal.

Séptimo.

Tanto el INIA como la UPM han podido constatar los grandes beneficios que les ha reportado la colaboración conjunta establecida, desde la creación del citado Centro mixto.

Octavo.

Teniendo en cuenta lo anterior, las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, considerando necesario modificar y prorrogar el Convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.

Por todo ello las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio.

Uno. Se modifica el párrafo segundo de la cláusula undécima del Convenio «Vigencia», que queda redactado como sigue:

«No obstante, antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo».

Dos. Se añade la cláusula decimosexta: «Publicidad», al Convenio con la siguiente redacción:

«Decimosexta. Publicidad.

El Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Politécnica de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y buen Gobierno, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.»

Tres. Se modifica la cláusula sexta del Convenio «Compromisos de las partes», añadiendo un último inciso, que queda redactado como sigue:

«En el tratamiento de los datos de carácter personal del CBGP, el INIA tendrá la consideración de "Encargada del Tratamiento", para la ejecución de las finalidades previstas en el presente Convenio, correspondiendo a la administración de esta entidad la consideración de "Responsable del Tratamiento", en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD, el INIA y la UPM:

1. Tratarán los datos personales, de carácter identificativo, financiero, y profesionales de empleados públicos, según las instrucciones de la administración de la entidad fijadas en el presente Convenio.

2. Garantizarán que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

3. Asistirán a la administración de la entidad responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD.

4. En caso de finalización del Convenio, facilitarán la devolución de los datos a la administración de la entidad interesada.

5. Pondrán a disposición de la administración de la entidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de la administración de la entidad o de otro auditor autorizado por aquélla.

6. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a a los datos que tratan, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la propia Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

7. Corresponde al INIA garantizar la aplicación de las medidas de seguridad de nivel básico recogidas en el anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD.»

Segunda. Prórroga.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera de esta adenda, las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio suscrito, con fecha 7 de marzo de 2016, por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., y la Universidad Politécnica de Madrid, relativo a la organización y funcionamiento del Centro de Biotecnología y Genómica de Plantas, por cuatro años, que tendrá efectos a partir del día 7 de marzo de 2020 y hasta el día 6 de marzo de 2024, previa inscripción de la presente adenda en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera. Financiación.

Durante el periodo de prórroga del Convenio establecido se seguirán los criterios descritos en la cláusula sexta del Convenio firmado el 7 de marzo de 2016: «Compromisos de las partes», en relación con la cuota de mantenimiento anual del INIA a la financiación del CBGP.

Así mismo, las aportaciones dinerarias del INIA se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.104.467D.226.99, del presupuesto de gastos del INIA y, se realizarán a partir de enero del año siguiente, una vez se reciba información sobre los costes reales soportados por la UPM del 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso, ambos incluidos. Por su parte, las aportaciones máximas del INIA durante el periodo de prórroga son las siguientes:

Periodo

07/03/2020 a 31/10/2020

Periodo

01/11/2020 a 31/10/2021

Periodo

01/11/2021 a 31/10/2022

Periodo

01/11/2022 a 31/10/2023

Periodo

01/11/2023 a 06/03/2024

293.424,66 € 450.000 € 450.000 € 450.000 € 156.575,34 €

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

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