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Documento BOE-A-2020-3852

Orden TED/251/2020, de 4 de marzo, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos "Lubina-1" y "Lubina-2", otorgados por el Real Decreto 184/2002, de 8 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 18 de marzo de 2020, páginas 26026 a 26028 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-3852

TEXTO ORIGINAL

I

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lubina-1» (n.º exp. 1.565) y «Lubina-2» (n.º exp. 1.566), situados en el mar Mediterráneo frente a las costas de Tarragona, fueron otorgados a la sociedad «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.» (RIPSA en adelante), por Real Decreto 184/2002, de 8 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 45, de 21 de febrero de 2002, por un periodo de seis años, siendo ésta la única titular y operadora de los mismos.

Mediante Orden ITC/858/2008, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 78, de 31 de marzo de 2008), se concedió a RIPSA prórroga excepcional por un periodo de tres años. Por lo tanto, tras la aprobación de la citada orden, la fecha de vigencia de ambos permisos se extendió hasta el 31 de marzo de 2011. Asimismo, se autorizó la reducción de superficie propuesta por el operador, siendo conservada una superficie total para los permisos «Lubina-1» y «Lubina-2» de 21.643,08 ha. y de 25.815,24 ha. respectivamente.

Con fecha 30 de junio de 2011, una vez caducados los permisos, RIPSA remitió Memoria final auditada de los trabajos e inversiones realizadas durante el periodo de extensión de la vigencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio (el Reglamento en adelante).

Con fecha 17 de julio de 2012 («Boletín Oficial del Estado», núm. 170) se publicó el Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por el que se otorga a la RIPSA la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Lubina», derivada del permiso de investigación de hidrocarburos «Lubina II». Su apartado 13 establecía que «En el plazo de un mes, RIPSA presentará la documentación a que hace referencia el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, correspondiente a los permisos “Lubina I” y “Lubina II” en su parte no cubierta por la presente concesión de explotación de yacimientos “Lubina”».

II

En lo relativo a la extinción de los permisos deberá observarse lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento, que establecen que, los permisos de investigación se extinguen, entre otras causas, por caducidad al vencimiento de sus plazos, estando el operador obligado en todo caso a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo del Real Decreto 184/2002, de 21 febrero, modificado por el artículo primero de la Orden ITC/858/2008, de 12 de marzo.

Examinada la documentación obrante en el expediente, así como la documentación presentada por el operador para cada uno de los permisos, se desprende que ha transcurrido el plazo de vigencia de los mismos. Por otra parte, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa vigente para declarar la extinción de los permisos de investigación «Lubina-1» y «Lubina-2», y en particular, lo preceptuado en el artículo 73 del Reglamento.

Por consiguiente, procede declarar extinguidos por caducidad al vencimiento de sus plazos, los permisos de investigación «Lubina-1» y «Lubina-2» otorgados por el Real Decreto 184/2002, de 21 febrero, revertiendo al Estado y adquiriendo la condición de francas y registrables en el plazo de seis meses desde su reversión en los términos definidos en los artículos 32.2.2 y 77.2 del referido Reglamento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 26 de junio de 2019 se concedió trámite de audiencia a RIPSA otorgándole un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su notificación, realizada ese mismo día, sin que se haya recibido ninguna comunicación dentro del plazo establecido.

En la tramitación de estos expedientes se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 184/2002, de 21 febrero, y la Orden ITC/858/2008, de 12 de marzo.

La Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, dispone en su artículo 7.b), que corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer, por delegación de la Ministra, las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Extinción.

Declarar extinguidos, por caducidad al vencimiento de sus plazos, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lubina-1» y «Lubina-2», cuyas áreas son las delimitadas en la Orden ITC/858/2008, de 12 de marzo, por la que se otorga la prórroga excepcional al período de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lubina-1» y «Lubina-2».

Segundo. Devolución de garantías.

La Dirección General de Política Energética y Minas procederá, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a la devolución de las garantías presentadas por el titular para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y del Real Decreto 184/2002, de 21 febrero, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «Lubina-1» y «Lubina-2».

Tercero. Reversión de las áreas extinguidas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, las áreas extinguidas de los citados permisos revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables en el plazo de seis meses desde su reversión en los términos definidos en los artículos 32.2.2 y 77.2 del referido Reglamento.

Cuarto. Documentación técnica generada.

Los titulares deberán poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación que ésta les solicite, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Quinto. Eficacia.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 4 de marzo de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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