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Documento BOE-A-2020-3969

Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2020, por el que se aprueba el acuerdo de terminación convencional, en lo que se refiere a la responsabilidad exigible a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), correspondiente a la repercusión de la responsabilidad de las aglomeraciones de Teulada-Moraira (Rada Moraira), Benicarló y Peñíscola, y de finalización parcial del procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-205/17, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 21 de marzo de 2020, páginas 26599 a 26601 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-3969

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2020, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, ha aprobado el Acuerdo de terminación convencional, en lo que se refiere a la responsabilidad exigible a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), correspondiente a la repercusión de la responsabilidad de las aglomeraciones de Teulada-Moraira (Rada Moraira), Benicarló y Peñíscola, y de finalización parcial del procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-205/17, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el acuerdo de terminación convencional, en lo que se refiere a la responsabilidad exigible a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), correspondiente a la repercusión de la responsabilidad de las aglomeraciones de Teulada-Moraira (Rada Moraira), Benicarló y Peñíscola, y de finalización parcial del procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-205/17, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales

En la sentencia de 25 de julio de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el incumplimiento del Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haberse adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión /Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas, y condenó al Reino de España al abono de una suma a tanto alzado de 12 millones de euros, así como al abono a la Comisión Europea de una multa coercitiva decreciente en función del grado de cumplimiento de dicha sentencia.

Ese incumplimiento afectaba a diecisiete aglomeraciones urbanas que no habían adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 14 de abril de 2011 en lo que concierne a la recogida y/o tratamiento de las aguas residuales, en virtud de la Directiva 91/271/CEE.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana se veían afectadas las aglomeraciones urbanas de Teulada-Moraira (Rada Moraira), Benicarló y Peñíscola.

En el Acuerdo de inicio del procedimiento, de 10 de octubre de 2019, emanado desde la Secretaría General de Coordinación Territorial (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) conforme al artículo 7 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se determinaba la responsabilidad de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (en adelante, EPSAR) y, subsidiariamente, de la Generalitat Valenciana, por el incumplimiento relativo a las citadas aglomeraciones urbanas, por un importe total de 320.799,65 euros, correspondiente únicamente a la suma a tanto alzado.

El 15 de noviembre de 2019, la Generalitat Valenciana, mediante escrito de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, presentó escrito de alegaciones al Acuerdo de inicio de 10 de octubre de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

Con fecha 9 de diciembre de 2019 la EPSAR remitió un escrito a la Secretaría General de Coordinación Territorial en el que se señalaba que se estaba analizando la viabilidad del pago anticipado de la cantidad de 320.799,65 euros.

Con fecha 19 de diciembre de 2019 la citada Entidad informa en otro escrito que el Consejo de Administración, órgano de gobierno de la EPSAR, ha acordado en sesión celebrada en fecha 18 de diciembre proceder al pago anticipado conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho undécimo del Acuerdo de inicio anteriormente señalado.

Mediante escrito de 20 de diciembre de 2019, la Secretaría General de Coordinación Territorial comunica a EPSAR que para realizar el pago voluntario se dirija a los servicios de la Intervención Delegada Regional de la Intervención General de la Administración del Estado en la Comunitat Valenciana. Posteriormente, la EPSAR procedió, con fecha 23 de diciembre de 2019, a abonar la deuda de 320.799,65 euros.

Al haberse abonado el importe correspondiente antes de resolverse el procedimiento, y de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el citado pago voluntario tiene como consecuencia que no se repercutirá el interés compensatorio de los costes financieros que se hayan generado.

De conformidad con lo establecido en los artículos 7.1 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se suscribió, con fecha de 10 de febrero de 2020, por la Secretaría General de Coordinación Territorial y la Presidenta de la EPSAR un documento con el objeto de formalizar el acuerdo alcanzado.

Dicho acuerdo tiene, por sí mismo, la consideración de acto finalizador del procedimiento por lo que se refiere a las tres aglomeraciones valencianas, si bien requiere, conforme al apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, que el Consejo de Ministros manifieste su aprobación expresa mediante acuerdo, y que este se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2020, acuerda:

Primero. Aprobación del acuerdo de terminación convencional del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en los artículos 7.1,14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba el Acuerdo de terminación convencional en lo que a la responsabilidad exigible a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR) se refiere, correspondiente a la repercusión de la responsabilidad de las aglomeraciones de Teulada-Moraira (Rada Moraira), Benicarló y Peñíscola, y de finalización parcial del procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-205/17, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales, al haber procedido la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR) al pago voluntario anticipado de la deuda por importe de 320.799,65 euros, cifra correspondiente a la repercusión de la responsabilidad correspondiente a las aglomeraciones urbanas de Teulada-Moraira (Rada Moraira), Benicarló y Peñíscola del total de la suma a tanto alzado impuesta al Reino de España en el citado asunto.

Segundo. Extinción de deuda por pago voluntario anticipado.

La citada deuda, asumida por la EPSAR, ha quedado extinguida al haberse abonado el importe correspondiente con fecha 23 de diciembre de 2019, antes de resolverse el procedimiento, por lo que, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercute el interés compensatorio de los costes financieros.

Tercero. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 15.3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6, y 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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