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Documento BOE-A-2020-402

Orden SCB/1311/2019, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca proceso selectivo para la designación de consejeros del Consejo Estatal de las Personas Mayores, en representación de confederaciones, federaciones y asociaciones de personas mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2020, páginas 2736 a 2752 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2020-402

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en virtud del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, tiene atribuidas, entre otras funciones, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

Con el fin de institucionalizar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas dirigidas a este colectivo, se aprobó el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. El artículo 6 dispone que integran el Pleno del Consejo, entre otros, 25 consejeras y consejeros en representación del movimiento asociativo de las personas mayores, a propuesta de las correspondientes asociaciones, federaciones y confederaciones. De ellos, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal.

Estas asociaciones, federaciones y confederaciones deberán dedicarse con carácter habitual, de acuerdo con sus normas estatutarias, a la realización de fines específicos y actividades concretas relacionados con los intereses propios de las personas mayores y deberán estar inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

Además, en el caso de asociaciones no inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones debe existir constancia en este de la inscripción en un Registro Autonómico de Asociaciones cuando la asociación desarrolle sus funciones en el ámbito territorial autonómico, o en un Registro especial cuando se trata de asociaciones que se rigen por su legislación específica y sea legalmente obligatoria su inscripción o depósito de Estatutos en los citados registros especiales, todo ello en aplicación de los artículos 25, 26 y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y los artículos 32 y 33 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre.

El Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, establece que la selección de dichas asociaciones, federaciones y confederaciones se efectuará mediante convocatoria pública que regulará los requisitos para participar en la misma y los criterios de valoración. Además, la convocatoria establecerá la composición y funciones de la comisión de valoración y el procedimiento a seguir para la selección y designación de las confederaciones, federaciones o asociaciones que hayan de aportar sus representantes.

El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tiene una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos, por lo que transcurrido el periodo de duración del mandato debe procederse a la disolución del Consejo y a su renovación. El Consejo saliente, no obstante, permanecerá en funciones, hasta el nombramiento de las nuevas consejeras y consejeros.

Esta orden atiende a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, por el transcurso del plazo de cuatro años de duración del mandato, eficacia ya que responde a la consecución de un interés público, como es la adecuada regulación de la renovación de las consejeras y consejeros del Consejo Estatal de las Personas Mayores. Asimismo, responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. Igualmente, cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzada con el ordenamiento jurídico, a través del Real decreto 117/2005, de 4 de febrero, que regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. Asimismo, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias.

Cumple con el principio de transparencia, en tanto que, en su proceso de tramitación, se ha formulado consulta directa a las entidades representativas de los sectores potencialmente afectados, en concreto al Consejo Estatal de las Personas Mayores, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su tramitación, esta orden se ha sometido a consulta del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

En su virtud, en uso de la atribución conferida en la disposición final segunda del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la designación de 25 consejeras y consejeros de los cuales, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal, a efectos de la renovación del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Artículo 2. Requisitos.

1. Para poder participar en la convocatoria, las asociaciones, federaciones y confederaciones deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener ámbito de actuación estatal o no estatal para optar a las consejerías respectivas.

d) Estar debidamente inscritas en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden en el Registro administrativo correspondiente. Además, en el caso de asociaciones no inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, debe existir constancia en este de la inscripción en un Registro Autonómico de Asociaciones cuando la asociación desarrolle sus funciones en el ámbito territorial autonómico, o en un Registro especial cuando se trata de asociaciones que se rigen por su legislación específica y sea legalmente obligatoria su inscripción o depósito de Estatutos en los citados registros especiales.

e) Estar formadas por personas mayores que realicen actuaciones en favor de los intereses de las personas mayores y sus familias.

f) Dedicarse con carácter habitual a la realización de programas y actividades relacionados con los intereses propios de las personas mayores.

g) Las asociaciones, federaciones y confederaciones que se presenten en uno de los ámbitos, estatal o no estatal, no podrán simultáneamente formular solicitud a este proceso selectivo en el otro ámbito.

No podrán formar parte del Consejo Estatal de las Personas Mayores las asociaciones que formen parte de federaciones o de confederaciones, ni las federaciones que formen parte de confederaciones, que estén representadas en dicho Consejo.

2. Además de los anteriores requisitos generales, las asociaciones, federaciones y confederaciones deberán reunir, en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden, los siguientes requisitos específicos:

a) Para las de ámbito estatal, tener implantación territorial en, al menos, nueve Comunidades Autónomas, acreditada mediante delegaciones o establecimientos abiertos de la propia entidad o del conjunto de las asociaciones que forman parte de la confederación o federación, contar con socias y socios de 60 y más años de edad o que se encuentren en situación de jubilación y realizar programas sociales acreditados en las distintas sedes. Las entidades o asociaciones que se presenten en el ámbito estatal no podrán simultáneamente formular solicitud a este proceso selectivo en el ámbito no estatal.

b) Para las de ámbito no estatal, tener implantación territorial en, al menos, dos provincias, salvo para las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades de Ceuta y de Melilla, acreditada mediante delegaciones o establecimientos abiertos, contar con socias y socios de 60 y más años de edad y realizar programas sociales acreditados en las distintas sedes.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones que opten a alguna de las 25 consejerías del Consejo Estatal de las Personas Mayores, en representación del movimiento asociativo de las personas mayores, deberán formalizar la oportuna solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como anexo I a la presente orden.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones, federaciones y confederaciones solicitantes son personas jurídicas, por lo que están obligadas a relacionarse con la administración mediante el empleo de medios electrónicos.

La solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso) y estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica del Imserso en: https: //sede.imserso.gob.es y en su página web: www.imserso.es

Además se podrán presentar en los registros electrónicos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las asociaciones, federaciones y confederaciones a través de su representación legal, autorizan al Imserso, para que obtenga de forma directa, a través de medios electrónicos los datos y documentos necesarios para su resolución. En el supuesto de que haya manifestado su oposición expresa, deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación preceptiva, siendo la no aportación causa para requerirle, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la ley citada.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Documentación que debe acompañarse con la solicitud.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación legal del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Documento acreditativo de inscripción en el Registro administrativo correspondiente en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden y, en su caso, documentación de que existe constancia en el Registro Nacional de Asociaciones de estar debidamente inscrita en el Registro Autonómico correspondiente o en el Registro Especial.

d) Estatutos de la entidad debidamente legalizados y actualizados, en su caso, en los términos de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

e) Relación de delegaciones o establecimientos cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante o del conjunto de las asociaciones que formen parte de la confederación o federación solicitante, abiertos en capitales de provincia o poblaciones mayores de 50.000 habitantes para las entidades de ámbito estatal, o de 10.000 habitantes para las de ámbito no estatal, o en cualquier población de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias; cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante a la fecha de publicación de la presente orden.

f) Número de socias y socios mayores con 60 y más años de edad o que se encuentren en situación de jubilación, actualizado a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden. En el caso de confederaciones o federaciones, que integren en su seno a varias entidades, se detallará, por cada una de ellas, el número de socias y socios actualizado a la citada fecha, teniendo en cuenta que las socias y socios de la entidad solicitante no pueden incluirse entre las socias y socios de las entidades que la integran.

g) Número de voluntarias y voluntarios con los que cuenta la entidad, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden.

h) Sistema de calidad en la gestión de la entidad y de auditoría.

i) Memoria en la que figuren los programas sociales que haya desarrollado la entidad con financiación ajena pública o privada, o con cuotas de las socias/ socios, en los últimos 5 años.

j) Comunicación o notificación de la concesión de financiación pública o privada para la realización de los programas sociales.

k) Última Memoria de la entidad aprobada por la Junta Directiva.

l) La documentación prevista en las letras e), f), g), h) e i) se acreditará mediante certificados del representante de la entidad solicitante, según modelo que se acompaña a la solicitud.

m) Las entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos señalados en las letras a), b), c) y d), cuando los mismos ya obren en poder del Imserso, no hayan sufrido modificación ni transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Este extremo deberá acreditarse por el representante de la entidad mediante certificación, haciendo constar la no variación del documento.

Artículo 5. Subsanación de las solicitudes y de la documentación.

Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se refiere el artículo anterior de la presente orden o no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y surtirá sus efectos legales, si se produce antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General del Imserso, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la comisión de valoración pueda evaluar las solicitudes y elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

En particular será competente para:

a) Comprobar la validez y certeza de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución.

b) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, encargada del estudio de las solicitudes presentadas por las entidades. La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Imserso, que dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse.

b) Vocalías:

– Cuatro representantes del Imserso, con rango de Subdirector/a General o Subdirector/a General adjunto/a, designados por el/la Director/a General del Imserso.

– La persona que ejerza, en el Pleno del actual Consejo Estatal de las Personas Mayores, la Vicepresidencia tercera.

– La Secretaría del Pleno en el actual Consejo Estatal de las Personas Mayores.

– Cuatro representantes de las asociaciones, federaciones y confederaciones de mayores, de los cuales dos lo serán en representación de las asociaciones, federaciones y confederaciones de mayores de ámbito estatal y dos de las asociaciones de mayores no estatales, designados por y entre los veintitrés vocales representantes de las asociaciones, federaciones y confederaciones de personas mayores en el actual Consejo Estatal de las Personas Mayores, actuando con voz y voto respecto a la evaluación de las solicitudes de entidades del correspondiente ámbito por el que fueron designados.

c) Secretaría: Un/una funcionario/a del Imserso designado por la Presidencia.

3. Las funciones de la comisión de valoración serán las siguientes:

a) Valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente.

b) Elaborar las propuestas de resolución con la relación baremada de las entidades participantes en el proceso.

En su funcionamiento le será de aplicación lo establecido, para los órganos colegiados, en el Título Preliminar del Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será la persona titular de la Dirección General del Imserso.

Artículo 7. Criterios generales de valoración.

1. La valoración y puntuación de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios generales:

a) Implantación: Se valorará como implantación, por una parte, el número de socias/socios afiliados a 1 de enero de 2019 y, por otra, el número de delegaciones o establecimientos cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante o del conjunto de las asociaciones que formen parte de la confederación o federación solicitantes y estén abiertos en capitales de provincia o poblaciones superiores a 50.000 habitantes para las organizaciones de ámbito estatal, o de 10.000 habitantes para las de ámbito no estatal, o en cualquier población de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias. Se asignará una décima de punto por cada 1.000 socias/socios y un punto por cada sede de las señaladas anteriormente. La puntuación total por implantación no podrá exceder, en su conjunto, de un total de 30 puntos.

b) Antigüedad: Se valorará la fecha de constitución de la entidad, la cual debe haberse producido con dos años de anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden, otorgándose un punto por cada dos años desde la fecha de constitución de la entidad hasta la citada fecha de publicación, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Programas sociales: Se entiende por programa social, a los efectos de la presente orden, el conjunto de acciones dirigidas a un fin común claramente determinado, destinado a la prestación de servicios y a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en general, organizado y dirigido por la entidad solicitante y financiado mediante subvenciones públicas, ayudas de entidades privadas o cuotas de las socias/socios debidamente acreditadas.

Se valorará la realización de programas sociales realizados en los últimos cinco años, relacionados a título no exhaustivo en el anexo II.

Asimismo, se considerará el número de actuaciones, iniciativas y programas sociales realizados y el número de personas beneficiarias a los que van dirigidos. Se valorará con un máximo de 40 puntos. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

– El número de programas realizados, a los que se otorgará un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por programa.

– El número total de personas beneficiarias de los programas realizados, a los que se otorgará un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada 50 personas beneficiarias.

– El objeto y finalidad de los programas, primándose el interés social de los mismos, a los que se otorgará un máximo de 20 puntos.

d) Participación social y voluntariado. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos que la entidad promueva, la participación y movilización social, con arreglo a la siguiente distribución:

– Que cuente con personas voluntarias para el desarrollo de los programas; 1 punto por año y programa entre 2014 y 2018.

– Que dispongan de un sistema de formación de personas voluntarias; 1 punto por año y programa entre 2014 y 2018.

– Que puedan acreditar la incorporación de las personas formadas a las actividades de la entidad; 1 punto por año y programa entre 2014 y 2018.

e) Calidad en la gestión de la entidad: Se valorará hasta un máximo de 15 puntos que la entidad tenga incorporada en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica, a razón de 8 puntos por sistemas de gestión de calidad y de 7 puntos por procesos de autoevaluación y mejora continua implantados.

f) Auditoría: Se valorará que la asociación, federación o confederación, someta su gestión a auditorías, evaluaciones y controles periódicos, hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo a la siguiente puntuación:

– Si son realizados por una entidad externa; 15 puntos.

– Si son realizados internamente por la misma entidad; 10 puntos.

2. Cada uno de los aspectos establecidos en las letras c), d), e) y f) inmediatamente anteriores tendrá una puntuación máxima que se asignará a la organización que sumados los ítems de cada apartado alcance la mayor cifra. La puntuación del resto de las organizaciones en cada apartado se asignará de forma proporcional.

La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios del apartado 1. En caso de empate en la puntuación, esta se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios enunciados en el apartado 1 según el orden establecido en el mismo. De persistir el empate este se dirimirá en los términos previstos en el artículo 6.2.a), de esta Orden.

Artículo 8. Asignación de representantes a las confederaciones, federaciones y asociaciones.

Una vez valoradas las solicitudes, las 15 consejerías del Consejo Estatal de las Personas Mayores se distribuirán, por la comisión de valoración, entre las confederaciones, federaciones y asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, mediante un reparto proporcional en función de la puntuación alcanzada en el baremo.

Para ello se ordenarán las asociaciones de mayor a menor según la puntuación obtenida en dicho baremo. A continuación, la puntuación de cada asociación se divide sucesivamente entre 1, 2, 3, hasta 15. Se escogen los cocientes más altos y por cada uno se asigna un vocal hasta alcanzar el número de 15.

Las 10 consejerías correspondientes a las asociaciones de personas mayores de ámbito no estatal se atribuirán a otras tantas asociaciones de este ámbito, conforme al mismo procedimiento que para las de ámbito estatal.

Artículo 9. Propuesta y resolución.

La comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, especificando su evaluación.

El titular de la Dirección General del Imserso dictará una resolución que contenga la designación de aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones que deban aportar sus representantes en el Consejo Estatal de las Personas Mayores. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Dirección General del Imserso en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En todo caso, la resolución de designación de las asociaciones, federaciones y confederaciones que deban aportar sus representantes al Consejo Estatal de las Personas Mayores se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En la designación de las consejeras y consejeros, las asociaciones, federaciones y confederaciones y en todo caso, la Administración, procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

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DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

Las entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos señalados en los apartados 1), 2), 3) y 4) cuando los mismos ya obren en poder del Imserso, no hayan sufrido modificación ni transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Este extremo deberá acreditarse presentando el documento 12).

1) Documento acreditativo de la representación legal del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

2) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

3) Documento acreditativo de estar inscrita en el Registro administrativo correspondiente en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden y, en su caso, documentación de que existe constancia en el Registro Nacional de Asociaciones de estar debidamente inscrita en el Registro Autonómico correspondiente o en el Registro Especial.

4) Estatutos debidamente legalizados y actualizados, en su caso, en los términos de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

5) Certificación de la entidad solicitante, según modelo que se acompaña a la solicitud, en la que se haga constar la relación de delegaciones o establecimientos cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante o del conjunto de las asociaciones que formen parte de la confederación o federación solicitante, abiertos en capitales de provincia o poblaciones mayores de 50.000 habitantes para las entidades de ámbito estatal, o de 10.000 habitantes para las de ámbito no estatal, o en cualquier población de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias; cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden.

6) Certificación de la entidad solicitante, según modelo que se acompaña a la solicitud, en la que se haga constar el número de socias/socios mayores con 60 y más años de edad o que se encuentren en situación de jubilación, actualizado a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden. En el caso de confederaciones o federaciones que integren en su seno a varias entidades, se detallara además, por cada una de ellas, el número de socias/socios actualizado a la citada fecha, teniendo en cuenta que las socias/socios de la entidad solicitante no pueden incluirse entre las socias y socios de las entidades que la integran.

7) Certificación de la entidad solicitante, según modelo que se acompaña a la solicitud, en la que se haga constar a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden el número de personas voluntarias con las que cuenta la entidad, así como el número de personas voluntarias para el desarrollo de los programas y si cuentan con un sistema de formación de personas voluntarias y de incorporación de estas a las actividades de la entidad.

8) Certificación de la entidad solicitante, según modelo que se acompaña a la solicitud, en la que se haga constar la implantación de un sistema de calidad en la gestión de la entidad y de auditoria.

9) Memoria certificada, según el modelo que se acompaña a la solicitud, en la que figuren los programas sociales que haya desarrollado la entidad con financiación ajena pública o privada, o con cuotas de las socias/socios, en los últimos 5 años.

10) Comunicación o notificación de la concesión de financiación pública o privada para la realización de los programas sociales.

11) Última Memoria de la entidad aprobada por la Junta Directiva.

12) Certificación del representante de la entidad haciendo constar la no variación de documentos.

CERTIFICACIÓN DE LAS DELEGACIONES O ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA ENTIDAD SOLICITANTE

(Relación de delegaciones o establecimientos abiertos en capitales de provincia o poblaciones mayores de 50.000 habitantes para las entidades de ámbito estatal, o de 10.000 habitantes para las de ámbito no estatal, o en cualquier población de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias. Utilizar tantas hojas como sea necesario).

1. Entidad solicitante.

Nombre:

2. Distribución de delegaciones o establecimientos abiertos.

NIF

Nombre de la entidad

(Calle, Av. Pl.)

Localidad

Provincia

Comunidad

Autónoma/

Ciudad de Ceuta y de Melilla

3. Representatividad.

Distribución del n.º total de socias/socios mayores con 60 y más años de edad o que se encuentren en situación de jubilación, actualizado a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden, desglosados por Comunidad Autónoma o Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla. (En el caso de confederaciones o federaciones que integren en su seno a varias entidades, se detallara además, por cada una de ellas, el número de socias/socios actualizado a la citada fecha, teniendo en cuenta que las socias y socios de la entidad solicitante no pueden incluirse entre las socias y socios de las entidades que la integran).

Comunidad

N.º socias/

socios

Comunidad

N.º socias/

socios

Comunidad

N.º socias/

socios

Andalucía

Castilla - La Mancha

País Vasco

Aragón

Cataluña

La Rioja

Asturias

Extremadura

Valencia

Illes Balears

Galicia

Ciudad A. Ceuta

Canarias

Madrid

Ciudad A. Melilla

Cantabria

Murcia

Castilla y León

Navarra

Total n.º de socias/socios

Distribución del n.º total de socias/socios mayores con 60 y más años de edad o que se encuentren en situación de jubilación, actualizado a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden, para asociaciones de ámbito no estatal:

Provincia

N.º socias/

socios

Provincia

N.º socias/

socios

Provincia

N.º socias/

socios

Total n.º de socias/socios

D/D.ª………………………………………………………………………….., representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de todos los datos que se relacionan.

…..................., a …..... de ………………………… de 2019.

Firmado: …...................

MEMORIA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES REALIZADOS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE

Programas realizados entre 2014 y 2018. (Utilizar tantas hojas como sea necesario)

Programa 1:

Denominación del programa y breve descripción

Años en los que se ha realizado

Cuantía financiación pública

Cuantía financiación privada

Cuotas de los socias/

socios

Número de

personas

beneficiarias

2014

2015

2016

2017

2018

Programa 2:

Denominación del programa y breve descripción

Años en los que se ha realizado

Cuantía financiación pública

Cuantía financiación privada

Cuotas de los socias/

socios

Número de

personas

beneficiarias

2014

2015

2016

2017

2018

Programa 3:

Denominación del programa y breve descripción

Años en los que se ha realizado

Cuantía financiación pública

Cuantía financiación privada

Cuotas de los socias/

socios

Número de

personas

beneficiarios

2014

2015

2016

2017

2018

Programa 4:

Denominación del programa y breve descripción

Años en los que se ha realizado

Cuantía financiación pública

Cuantía financiación privada

Cuotas de los socias/

socios

Número de

personas

beneficiarios

2014

2015

2016

2017

2018

Programa 5:

Denominación del programa y breve descripción

Años en los que se ha realizado

Cuantía financiación pública

Cuantía financiación privada

Cuotas de los socias/

socios

Número de

personas

beneficiarios

2014

2015

2016

2017

2018

Programa 6:

Denominación del programa y breve descripción

Años en los que se ha realizado

Cuantía financiación pública

Cuantía financiación privada

Cuotas de los socias/

socios

Número de

personas

beneficiarios

2014

2015

016

2017

2018

D/D.ª………………………………………………………………………….., representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de todos los datos que se relacionan en esta memoria.

…..................., a …..... de ………………………… de 2019.

Firmado: …...................

CERTIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y VOLUNTARIADO

(Utilizar tantas hojas como sea necesario).

Número de personas voluntarias con las que cuenta la entidad, a fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden:

Programa 1:

Denominación del programa

Años en los que se ha realizado

N.º de personas voluntarias

Sistema de formación de

personas voluntarias

N.º de personas voluntarias

incorporados a actividades

2014

2015

2016

2017

2018

Programa 2:

Denominación del programa

Años en los que se ha realizado

N.º de personas

voluntarias

Sistema de formación de personas voluntarias

N.º de personas voluntarias

incorporados a actividades

2014

2015

2016

2017

2018

Programa 3:

Denominación del programa

Años en los que se ha realizado

N.º de personas voluntarias

Sistema de formación de personas voluntarias

N.º de

personas voluntarias

incorporados a actividades

2014

2015

2016

2017

2018

D/D.ª………………………………………………………………………….., representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de todos los datos que se relacionan en esta memoria.

…..................., a …..... de ………………………… de 2019.

Firmado: …...................

CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN Y AUDITORÍA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

D/D.ª………………………………………………………………………….., representante legal de la entidad solicitante, certifica lo siguiente:

1. Denominación del sistema de calidad en la gestión de la entidad y breve descripción del mismo:

2. Sistema de auditoría y breve descripción del mismo:

Madrid ..........., a…..... de ………………………… de 2019.

Firmado: …...................

ANEXO II
Programas sociales

1. Información, orientación y asesoramiento.

2. Ayuda a domicilio.

3. Centros de día (estancias diurnas), estancias nocturnas/servicios de comida.

4. Viviendas tuteladas. Alojamiento compartido.

5. Apoyo a familias de mayores en situación de dependencia.

6. Centros residenciales, incluidos los programas de inversiones para mejora.

7. Fomento de movimiento asociativo en todos sus ámbitos.

8. Voluntariado y formación de personas asociadas y personas voluntarias.

9. Adaptación de viviendas.

10. Cooperación con otros colectivos.

11. Presencia en medios de comunicación.

12. Programas de ocio y cultura.

13. Dependencia. Prevención y promoción. Servicios y prestaciones.

14. Envejecimiento activo. TICS, aprendizaje permanente, vida saludable y soledad no deseada.

15. Coordinación socio-sanitaria.

16. Salud y servicios de salud complementarios (podología, baja visión y fisioterapia).

17. Relaciones Intergeneracionales.

18. Derechos. Maltrato. Igualdad de trato.

19. Exclusión social y pobreza.

20. Ámbito Rural.

21. Otros de naturaleza análoga.

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