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Documento BOE-A-2020-411

Real Decreto 3/2020, de 12 de enero, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2020, páginas 2877 a 2877 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2020-411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/01/12/3

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Vicepresidencia Primera.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Artículo 2. Vicepresidencia Segunda.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Artículo 3. Vicepresidencia Tercera.

Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Artículo 4. Vicepresidencia Cuarta.

Corresponde a la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2020.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/01/2020
  • Fecha de publicación: 13/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/2020
  • Fecha de derogación: 12/07/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Gobierno
  • Organización de la Administración del Estado
  • Vicepresidentes del Gobierno

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