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Documento BOE-A-2020-4330

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 21 de enero de 2020, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2020 y el mes de enero de 2021, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 7 de abril de 2020, páginas 28521 a 28521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-4330

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 21 de enero de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera se publicó el calendario de subastas a realizar durante 2020 y enero de 2021 en el que se establecieron las fechas de las subastas ordinarias, al tiempo que se dispusieron las emisiones y se convocaron las subastas de forma simultánea con la publicación del calendario. Asimismo en la Resolución se resume el procedimiento de suscripción y el desarrollo de las subastas previsto en la Orden ETD/9/2020 de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021 y se completan determinados aspectos no incluidos en la Orden.

Ante la situación de excepcional volatilidad generada en los mercados financieros por la crisis sanitaria global provocada por el virus COVID-19, resulta conveniente aumentar el valor del premio en las segundas vueltas de las subastas de Letras del Tesoro, establecido en la normativa que regula a los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro. Por lo tanto, se modifica el punto 8 de la Resolución de 21 de enero de 2020, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2020 y el mes de enero de 2021, y se convocan las correspondientes subastas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«8. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta, a la que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y que será adjudicada al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.»

Esta previsión surtirá efectos para las subastas de Letras del Tesoro que se celebren con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2020.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Rosa Moral Beteré.

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