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Documento BOE-A-2020-446

Ley 8/2019, de 29 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2020, páginas 3260 a 3262 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2020-446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2019/11/29/8

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La consecución de un ordenamiento respecto a los Senadores y Senadoras territoriales de la Comunitat Valenciana ha vivido diferentes fases que empiezan con la Ley 3/1988, de 23 de mayo, de la Generalitat, de designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana. La reforma del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana de 2006 permitió introducir algunas modificaciones facultadas por el artículo 26.1 del propio Estatuto, que se sustanciaron en la Ley 9/2010, la cual incluyó algunas adaptaciones al nuevo texto estatutario y la evaluación de las personas candidatas a designación en las Corts Valencianes antes de la designación efectiva.

Este punto, concretamente, se suprimió en la última modificación que se hizo del ordenamiento de los Senadores y Senadoras territoriales en representación de la Comunitat Valenciana con la Ley 10/2016, de 28 de octubre. Esta última revisión de la ley introdujo, además, una serie de puntos sobre la revocación del mandato de los Senadores y Senadoras, que declaró inconstitucionales y nulos la sentencia 123/2017 del Tribunal Constitucional.

Con la modificación presente, se da solución de continuidad a la representación por parte de los Senadores y Senadoras en cualquier circunstancia de coincidencia o no de las diferentes convocatorias electorales y se corrige así las distorsiones en la representación que estas podían producir en el caso de una convocatoria coincidente de las elecciones al Senado y a las Corts Valencianes.

Por otro lado, este texto explicita la supresión de los artículos por parte del Tribunal Constitucional sobre la modificación mencionada anteriormente.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 1 de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Objeto de la ley.

Esta ley regula el procedimiento para determinar el número de representantes en el Senado que corresponde designar a las Corts Valencianes en nombre de la Comunitat Valenciana, la atribución a los grupos parlamentarios, la forma de presentación y el resto de trámites para su designación por el Pleno de las Corts Valencianes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.»

Artículo 2.

Se suprime el artículo 9 de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 10 de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10. Del Pleno.

Al inicio del Pleno convocado para la designación de los Senadores o Senadoras por la Mesa de las Corts Valencianes, en el plazo de los treinta días siguientes al dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados y de las Diputadas, se dará lectura a dicho dictamen y a la propuesta conjunta de las candidaturas, titulares y suplentes.»

Artículo 4.

Se modifica el punto 1 del artículo 13, de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El mandato de las personas designadas, conforme a lo dispuesto en esta ley, lo será hasta la finalización de la legislatura de las Corts Valencianes en la que se produjo su designación. No obstante, los Senadores o las Senadoras en ejercicio deben continuar en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes deban sustituirlos.»

Artículo 5.

Se suprime el punto 3 del artículo 13, de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre.

Artículo 6.

Se suprime el punto 5 del artículo 14, de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre.

Artículo 7.

Se suprime el artículo 14 bis, de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre.

Artículo 8.

Se suprime el punto 2 del artículo 16, de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre.

Artículo 9.

Se suprime el punto 3 del artículo 16, de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre.

Artículo 10.

Se añade una disposición final nueva a la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, con el siguiente texto:

«Disposición final nueva.

Se faculta al Consell de la Generalitat para que refunda en un texto único las disposiciones legales contempladas en esta ley.»

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 29 de noviembre de 2019.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.694, de 10 de diciembre de 2019)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/11/2019
  • Fecha de publicación: 14/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2019
  • Publicada en el DOGV núm. 8694, de 10 de diciembre de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 10, 13, 14 y 16, SUPRIME los arts. 9 y 14 bis y AÑADE una disposición final nueva a la Ley 9/2010, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2010-12423).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Parlamento Autonómico
  • Senado

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