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Documento BOE-A-2020-477

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Contribución con la Unión Europea, para la financiación de la ejecución de la acción "LAIF City Life".

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2020, páginas 3383 a 3387 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-477

TEXTO ORIGINAL

Con las fechas de 3 y 20 de diciembre de 2019 en Bruselas y Madrid se ha suscrito el Convenio de Contribución para la financiación de la ejecución de la acción «LAIF City Life».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Convenio se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Unión Europea Convenio de contribución LA/2018/404-635 (en lo sucesivo, «el convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte,

y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),

CIF ES Q2812001B.

Avenida de los Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid, España,

en lo sucesivo denominada «la organización».

segunda contraparte (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «LAIF City Life», tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está marcada.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

1.4 La acción está financiada al amparo de Instrumento para la Cooperación al Desarrollo (DCI por sus siglas en inglés).

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del convenio marco de cooperación financiera (FFPA por sus siglas en ingles), de 20 de mayo de 2019, firmado entre la Comisión Europea y la organización.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor:

2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar(1).

(1) Se hace notar que, de acuerdo con la normativa española, dado que la tramitación del acuerdo de contribución se hará de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tener la consideración jurídica de convenio administrativo, para su entrada en vigor es preceptiva su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» posterior a la firma por las partes.

Período de aplicación:

2.2 El período de aplicación del convenio («el periodo de aplicación») comenzará el: 1 de abril de 2020.

2.3 El período de aplicación del convenio será de 48 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción(2) se estima en 306.200.000 EUR («moneda del convenio»), tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 5.200.000 EUR («la contribución de la UE»).

(2) Este importe se consigna unicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración:

3.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 18.3 del anexo II, la organización, en calidad de entidad financiera principal, tendrá derecho a una remuneración de un importe de 200.000 EUR por la gestión y administración de la contribución de la UE. Esta remuneración no tendrá que estar respaldada por documentos contables. El importe final de la remuneración será determinado por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 18 a 20 del anexo II, salvo en caso de resolución del contrato, de conformidad con el artículo 13.3 del anexo II. En tal caso, las Partes se pondrán de acuerdo sobre la remuneración final, que no superará el 30 % de la remuneración establecida en la presente cláusula previa presentación por la organización de un comprobante adecuado del coste real soportado por ella.

Intereses sobre la prefinanciación:

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 1.985.000 euros. El primer tramo de prefinanciación incluye el 100 % de la remuneración mencionada en la cláusula 3.2.

Tramos ulteriores de la prefinanciación: 3.215.000 euros al término de cada período de notificación anual correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b) del anexo II, tendrá que procesarse a través de dicho sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el marco del presente convenio.

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema, una vez establecido este y previa notificación de la Comisión.

4.4 La información exigida por la cláusula 3.7, letra f) y la cláusula 3.8, letras b) y c) del anexo II se incluirá solo para la parte de la acción financiada por la contribución de la UE.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español. En caso de que el Órgano de Contratación lo solicite, las comunicaciones deberán ir acompañadas de una traducción o de un resumen en inglés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Comisión Europea.

Dirección General de Cooperación y Desarrollo (DEVCO).

A la atención de:

Jefe de Unidad DEVCO F3 – Finanzas y Contratos para América Latina y el Caribe.

Office J54-08/19.

Rue Joseph II, 54, B-1049 Bruselas, Bélgica.

Se deberá enviar una copia de los citados documentos, así como la correspondencia de otra naturaleza a:

Comisión Europea.

Dirección General de Cooperación y Desarrollo (DEVCO).

A la atención de:

Jefe de Unidad DEVCO G2 – Unidad de programas Regionales de América Latina.

Rue Joseph II, 54, B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por la organización:

Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID).

A la atención de:

Jefe del Departamento de la Oficina del FONPRODE y Cooperación Financiera.

Avenida de los Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid, España.

Se deberá enviar una copia electrónica de los citados documentos, así como la correspondencia de otra naturaleza a: LAIF.CityLife@aecid.es

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General de la AECID.

C/ Almansa, 105.

28040 Madrid, España.

secretaria.general@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE.

Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

Av. Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid, España.

director.cmhf@aecid.es

c/c LAIF.CityLife@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I: Descripción de la acción.

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 La siguiente disposición complementará el anexo II:

7.1.1 El presente convenio pretende lograr un efecto multiplicador indicativo de 300 / 5(3). A tal fin, la organización, en el marco de los informes de situación y final mencionados en la cláusula 3 del anexo II, informará sobre: i) el efecto multiplicador pretendido, ii) el efecto multiplicador conseguido y iii) el valor añadido de la contribución de la UE

(3) Aunque en esta etapa no es posible hacer una estimación precisa de los montos de apalancamiento de inversión, especialmente en los diferentes contextos de los países de América Latina, se pretende identificar un máximo de 20 operaciones que probablemente oscilen entre 25 y 100 millones de euros cada una. Para una operación de inversión promedio de 50 millones de euros, el crédito mínimo previsto que ofrecerá AECID se situaría en los 15 millones de euros, siendo bienvenida la cofinanciación de la operación por parte de otras instituciones financieras y entidades privadas. Por lo tanto, en caso de que se llegue a identificar el máximo mencionado de 20 intervenciones, la inversión de AECID podría alcanzar en el medio plazo (una vez finalizado el período de implementación de la Acción) un monto total de 300 millones de euros. En consecuencia, aplicando los supuestos anteriores, el apalancamiento estimado de 300/5 aplica solo para AECID, siendo de (50 * 20) / 5 el apalancamiento general.

Hecho en Bruselas, en tres originales en lengua española, dos para el Órgano de Contratación y uno para la organización.–Por la Organización, el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID (nombrada por el Consejo Rector de la AECID el 6 de julio de 2018), Ana María Calvo Sastre.–Por el Órgano de Contratación, la Directora para América Latina y el Caribe-DEVCO, Jolita Butkeviciene.

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