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Documento BOE-A-2020-488

Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para regular las actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2020, páginas 3455 a 3460 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-488

TEXTO ORIGINAL

El Director del Centro Español de Metrología y la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito un Convenio para regular las actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de enero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López

ANEXO
Convenio entre el Centro Español de Metrología y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas para regular las actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida

En Tres Cantos, a 13 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Don José Manuel Bernabé Sánchez, Director del Centro Español de Metrología, en virtud de su nombramiento mediante Orden IET/160/2016, de 11 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el art.10.2 j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

Y de otra, Doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que actúa en el ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (art. Undécimo), de 20 de abril de 2017 (BOE de 23 de mayo). Entidad con sede central y domicilio institucional en Madrid (C.P. 28006), calle de Serrano 117, y con NIF Q2818002D.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente convenio,

EXPONEN

1. Que el CEM es un Organismo Autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, adscrito en la actualidad al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen, entre otras, las competencias custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el control metrológico del Estado, la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

2. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal, dependiente del Ministerio Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; en su vigente Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

3. Que el Instituto de Óptica «Daza de Valdés» del CSIC (en adelante IO-CSIC) tiene entre sus objetivos fundamentales la Investigación Científica en los campos de la Metrología que le son propios, para obtener nuevos patrones y procedimientos de medida mejores, más precisos, o más convenientes que los ya existentes. Para cumplir esta misión se realizan: proyectos de investigación, publicaciones científicas y ponencias en congresos, tesis doctorales, contratos de investigación y cursos de formación.

Además de llevar a cabo Investigación Científica del más alto nivel, el Instituto, tiene la misión de diseminar sus patrones y dar trazabilidad legal al resto de los laboratorios del país.

4. Que el IO-CSIC, fue designado Laboratorio Asociado al CEM en las Magnitudes de Fotometría y Radiometría (unidad la candela) por el Real Decreto 1219/1992, de 2 de octubre (BOE núm. 253 del 21).

Este Instituto es actualmente depositario del Patrón Nacional de Fotometría (Candela), Orden ITC/2432/2006 (BOE n. 178 de 27 de julio).

5. Que el artículo 4.2 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios de cooperación y colaboración con entidades públicas y privadas, ejerciendo en todo caso la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes.

6. Que el IO-CSIC está representado en la Comisión de Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología (en adelante CLA) del Consejo Superior de Metrología (en adelante CSM), órgano superior de asesoramiento y coordinación del Estado en materia de metrología científica, técnica, histórica y legal y que como tal, le corresponde cumplir con las tareas que se establecen en el Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.

7. Que las necesidades estratégicas en el campo de la metrología apuntan a una concordancia entre los documentos aprobados por el Consejo Superior de Metrología, los estudios realizados por el Centro Español de Metrología y las necesidades detectadas por EURAMET, resultando compatibles con lo señalado en el Plan Nacional de I+D y en el Programa Marco de investigación de la UE.

8. Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a juicio de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y IO-CSIC y aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

9. Que es necesario establecer canales formales de información para que, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de los firmantes de este acuerdo, la representación de España en los organismos internacionales de metrología sea coherente en sus objetivos y políticas en todos los diversos órganos colegiados o comités en los que participa.

Por lo todo lo anteriormente expuesto, con el impulso de la CLA, consideran necesario reformular las relaciones entre ambos formalizando el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio:

1. Establecer la colaboración entre el CEM y el IO-CSIC en actividades de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida; proyectos de I+D+i, coordinación de la representación de España en los organismos internacionales de metrología; formación, divulgación y asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la Metrología.

2. Determinar las responsabilidades y derechos, así como algunos procedimientos a ellos vinculados, del IO-CSIC como depositario de los patrones nacionales de Fotometría y Radiometría y miembro de la CLA.

Segunda. Actuaciones del IO-CSIC como depositario de los patrones nacionales de fotometría y radiometría.

1. El IO-CSIC aportará la infraestructura de personal, instalaciones e instrumentación necesarios para la custodia y mantenimiento de los patrones nacionales de Fotometría y Radiometría (candela y lumen), y se compromete a su constante desarrollo en base al estado del arte y a su reconocimiento internacional, teniendo en cuenta el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM o MRA en inglés, adoptado en el seno del Comité Internacional de Pesas y Medidas), actuando en coordinación con el CEM, y bajo los criterios que pueda tomar el CSM.

2. Tanto el representante del IO-CSIC como los del CEM en la CLA, actuarán con diligencia y dedicación para satisfacer las tareas y responsabilidades establecidas en el RD 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.

3. El IO-CSIC y el CEM, con el fin de potenciar y rentabilizar los recursos nacionales disponibles y manteniendo la totalidad de sus competencias, acuerdan coordinar las inversiones en equipamiento, instalaciones e investigación y desarrollo, siempre en el campo metrológico, de acuerdo con las directrices emanadas del CSM. El CEM, bajo su propio criterio y competencia, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y régimen de contratación, podrá realizar inversiones en mejora y desarrollo de los patrones nacionales (o subsistemas de los mismos) depositados en el IO-CSIC. Este régimen de colaboración habrá de ser recogido, necesariamente, en un convenio específico de los regulados en el apartado 8 de esta cláusula.

4. El IO-CSIC actuará en representación de España en foros internacionales en materias relativas a la magnitud de la que es depositario del patrón nacional, manteniendo informado y siguiendo las estrategias que el CEM marque.

5. El IO-CSIC y el CEM cooperarán dentro del campo de la metrología y los patrones de medida, en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en los ámbitos nacional, europeo e internacional. Intercambiarán sistemáticamente entre sí y con el resto de los laboratorios asociados, en el seno de la CLA, la información que permita detectar todas las oportunidades de cooperación.

6. El IO-CSIC, así como el CEM, con el objeto de cubrir satisfactoriamente las necesidades metrológicas y garantizar la trazabilidad a los patrones nacionales, colaborarán, dentro siempre de sus posibilidades y competencias, entre sí y con el resto de los laboratorios asociados, intercambiando información y experiencia en materia metrológica; colaborando en materia de formación y divulgación de la metrología; prestándose mutuamente asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes; colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación empresarial; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia en cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes.

7. Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen con criterios y bajo normas que garanticen el respeto al medioambiente y a la sostenibilidad.

8. El CEM y el IO-CSIC podrán desarrollar conjuntamente proyectos de investigación u otras actividades mediante la suscripción de los correspondientes convenios en los que se especificará su objeto, se describirán las fases y cronología de su desarrollo, se detallará el presupuesto total y medios materiales y humanos que requieran así como cualquier aspecto que en ese momento se considere conveniente. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el convenio regulará la distribución de la propiedad de los mismos.

Tercera. Publicaciones.

Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a publicaciones deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Para facilitar la colaboración, el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio de forma clara, eficiente y transparente, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del CEM, dos representantes del IO-CSIC y un representante de la CLA ajeno al Instituto de Óptica del CSIC. Los miembros serán nombrados en el plazo de un mes desde la subscripción de este convenio notificándolo a la otra parte.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año, debiendo ser convocada por el CEM, con expresión del orden del día, con una anticipación de un mes. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad de las partes integrantes de la Comisión y se levantará acta de cada reunión. Excepcionalmente cuando no sea posible la reunión física de los componentes y para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin sesión cuando todos sus componentes cuenten con los medios electrónicos adecuados para dar validez jurídica al acto.

3. Para las Convocatorias y comunicaciones entre partes se podrán utilizar los medios electrónicos.

4. Esta Comisión velará por el desarrollo de este Convenio mediante la propuesta de actividades conjuntas, la cooperación de las partes, el seguimiento e interpretación de posibles conflictos y se ajustará, en lo no previsto, a las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Quinta. Confidencialidad.

1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este Convenio serán, salvo lo expresado en el siguiente epígrafe, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.

2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de colaboración es tal que la difusión de la información de resultados podría ser perjudicial, se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto.

3. La Comisión de Seguimiento apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las informaciones obtenidas en un proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

Sexta. Financiación.

1. De este Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este Convenio.

2. En caso de poner en práctica formas de cooperación, según lo previsto en el apartado 8 de la Cláusula Segunda, que produzcan obligaciones de carácter económico, el Convenio específico que se firme al efecto recogerá las previsiones oportunas sobre su financiación, y la propiedad y uso de los derechos y activos que puedan generarse.

Séptima. Transmisión de derechos y obligaciones.

Ninguna de las partes podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídos en virtud del presente convenio o de los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, sin el consentimiento de la otra parte.

Octava. Fecha de comienzo y vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá validez durante el periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes hasta un mes antes de su finalización y ello por un plazo máximo de cuatro años adicionales.

Novena. Resolución del convenio.

1. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

2. Los Convenios Específicos que se desarrollen a partir del Marco y que estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este, continuarán en vigor hasta su terminación, salvo pacto en contrario.

Décima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación y resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión Mixta establecida en la cláusula 5, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso administrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

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