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Documento BOE-A-2020-489

Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas archivísticas por los alumnos del Curso de Postgrado Diploma de Especialización en Archivística, "La Gestión Documental en un Mundo Digitalizado", en el Archivo Histórico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2020, páginas 3461 a 3466 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-489

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Bellas Artes y el Vicerrector de Formación Permanente para el Desempeño Profesional y Desarrollo Local de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio para la realización de prácticas archivísticas por los alumnos del Curso de Postgrado Diploma de Especialización en Archivística. La Gestión Documental en un Mundo Digitalizado, en el Archivo Histórico Nacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de enero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de prácticas archivísticas por los alumnos del Curso de Postgrado Diploma de Especialización en Archivística. La Gestión Documental en un Mundo Digitalizado, en el Archivo Histórico Nacional

En Madrid, a 29 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, en virtud de Real Decreto 855/2018, de 6 de julio (BOE del 7), en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE del 7 de julio), y la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias (BOE del 16).

De otra parte, don Mario Pena Garrido, Vicerrector de Formación Permanente para el Desempeño Profesional y Desarrollo Local de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, actuando en nombre y representación del Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en virtud del nombramiento de 21 de diciembre de 2018 (Boletín Interno de Coordinación Informativa de la UNED n.º 11, del 21) y la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias, P.D., el Rector, Resolución de 15.01.2019, BOE del 19).

EXPONEN

I. Que de acuerdo con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y Técnica adscritos a la Administración del Estado.

II. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, desarrolla enseñanzas de grado y posgrado en las que está prevista la realización de actividades en prácticas por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas externas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.

III. Que la UNED desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades docentes e investigadoras. Para ello considera que el Archivo Histórico Nacional constituye un centro archivístico especializado en documentación histórica que contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la UNED se inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos.

IV. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio).

V. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con la UNED para la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales. El Archivo Histórico Nacional colaborará con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

VI. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000). La formación mediante prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas perspectivas en el mercado laboral.

Por lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas universitarias curriculares para los alumnos del Curso del Postgrado de Diploma de Especialización en Archivística. La Gestión Documental en un Mundo Digitalizado, en el Archivo Histórico Nacional, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Segunda. Condiciones generales del objeto del Convenio.

1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de la UNED. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o laboral alguna y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede del citado Archivo, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas Direcciones.

3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este Convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Recibir en la sede del Archivo Histórico Nacional, en el período y horario que se indican en la cláusula anterior.

2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y necesidades del Archivo, que en ningún caso podrá ser superior a 15 estudiantes por curso.

3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.

4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través del Director del Archivo, o personal en quien este delegue en calidad de coordinador técnico de las prácticas.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles, sin que el presente Convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

Cuarta. Compromisos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

1. La UNED se compromete a informar y recabar la conformidad del Director del Archivo sobre todas las incidencias no previstas en el presente Convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las mismas.

2. La UNED responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas conforme al seguro de responsabilidad civil que ya tiene suscrito la UNED. Dicho seguro se actualiza anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas privadas como en organismos públicos.

3. La UNED se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este Convenio cualquier instrucción del Director del centro o del personal en quien delegue.

4. La UNED facilitará al Archivo Histórico Nacional los programas de las prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas.

5. La UNED se compromete a que durante la realización de las actividades el estudiante quede cubierto por el Seguro Escolar y/o en su caso, por un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la UNED a tales efectos, que cubra los riesgos que, como consecuencia de la actividad del estudiante dentro de la institución o Centros, pudieran derivarse.

6. La UNED se compromete a que, durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el Archivo Histórico Nacional gozará del título de Entidad Colaboradora en enseñanzas de la UNED.

7. La UNED hará entrega al Archivo Histórico Nacional de todos los trabajos archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento del Archivo.

8.  La UNED se hará responsable de que los estudiantes cumplan con el deber de guardar secreto sobre aquellos datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que deberá firmar un documento de confidencialidad.

Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y de la UNED.

1. La UNED se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará a la UNED los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente Convenio.

Sexta. Financiación.

1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte.

2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente Convenio será asumido por la UNED.

3. Que con el fin de cubrir las prácticas que sus alumnos realizan en otras instituciones externas, la UNED contratará anualmente el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Accidentes que darán cobertura a la presente colaboración, suscrito con la compañía MAPFRE, y número de póliza 0961870012988.

4. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemple las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.

Séptima. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir del 30 de noviembre de 2019 y una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49, letra h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del presente Convenio finalizará a fecha de 30 de noviembre de 2023, en la que se prevé haya sido realizado su objeto y demás compromisos acordados.

La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con 3 meses de antelación y atenderá a lo dispuesto en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga debe ir seguida de un acuerdo de las partes de tramitar una adenda de prórroga del mismo, la cual deberá ser autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49, letra g, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio que estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura y Deporte formarán parte el Director del Archivo Histórico Nacional o persona en quien delegue, y un coordinador técnico designado por la Subdirección General de los Archivos Estatales. Por la UNED formarán parte el Vicerrector de Formación Permanente para el Desempeño Profesional y Desarrollo Local y el Tutor Académico de las prácticas.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Novena. Causas de resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

• La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza del Convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firmas las partes en lugar y fecha «ut supra».–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.–El Vicerrector de Formación Permanente para el Desempeño Profesional y Desarrollo Local de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Mario Pena Garrido.

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