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Documento BOE-A-2020-5204

Resolución de 11 de mayo de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación de Gremios de Editores de España, para la organización de una misión inversa de compradores del sector editorial, a celebrar en Barcelona, en el marco de la feria LIBER 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 21 de mayo de 2020, páginas 33877 a 33884 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-5204

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la elaboración, organización y ejecución de una misión inversa del sector editorial de las áreas geográficas o países que se indican en la cláusula quinta del Convenio, al objeto de reforzar la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir así a su internacionalización. Esta acción tendrá lugar en el marco de la Feria LIBER en su edición de 2020 que, previsiblemente, se celebrará en Barcelona, del 7 al 9 de octubre de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 11 de mayo de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Federación de Gremios de Editores de España para la organización de una misión inversa de compradores del sector editorial, a celebrar en Barcelona, en el marco de la feria LIBER 2020

En Madrid, a 11 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, del 7), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre).

Y de otra parte, la Federación de Gremios de Editores de España (en adelante, FGEE), con domicilio social en Madrid, calle Cea Bermúdez, 44, planta 2, puerta D, y NIF V28572766, y actuando en su nombre y representación, don Antonio María Ávila Álvarez, mayor de edad, en su calidad de Director Ejecutivo, el cual está facultado suficientemente para este acto conforme al poder otorgado ante el notario de Madrid, don Manuel Serrano García, con fecha 21 de enero de 1999, con número 39 de su protocolo.

ICEX y FGEE se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que, FGEE es una organización sin ánimo de lucro dedicada a la representación y defensa de los intereses generales del sector editorial español.

III. Que, ambas Partes vienen colaborando en diversos proyectos con el fin de impulsar la internacionalización de las empresas españolas de este sector y, a la vista de los resultados obtenidos, están interesadas en seguir colaborando para mejorar el posicionamiento del sector editorial en el mercado internacional y hacer así visible la presencia española en dicho mercado.

IV. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los objetivos estratégicos que comparten las Partes, en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de una misión inversa al objeto de poner en contacto directo a compradores internacionales con la oferta española del sector editorial. Y, para ello, las Partes han decidido suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración y apoyo mutuo entre ICEX y FGEE para la elaboración, organización y ejecución de una misión inversa del sector editorial de las áreas geográficas o países que se indican en la cláusula quinta, al objeto de reforzar la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir así a su internacionalización (en adelante, la Misión Inversa).

Esta acción tendrá lugar en el marco de la Feria LIBER en su edición de 2020 que, previsiblemente, se celebrará en Barcelona, del 7 al 9 de octubre de 2020.

Las Partes, tomando en consideración el contexto internacional y su impacto sobre la celebración de la citada edición de LIBER, podrán acordar, en el seno de la Comisión de seguimiento, no organizar la Misión Inversa o posponerla, en función de la cancelación o aplazamiento de la feria LIBER, en cuyo caso podrán acordar organizarla en su edición del año 2021. En el caso de producirse cualquiera de estas dos circunstancias, las Partes se comprometen a asumir conjuntamente los gastos ya realizados.

En todo caso, las Partes reconocen que el objeto del presente Convenio está vinculado a la organización de LIBER y, que, por tanto, en el caso de que esta feria se posponga a una fecha no comprendida dentro de la duración prevista para este Convenio, y que la siguiente edición de LIBER pudiera celebrase en el periodo de prórroga previsto en la cláusula séptima, las Partes podrán suscribir la correspondiente prórroga para que se pudiera celebrar la Misión Inversa.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para la realización del objeto del Convenio, las Partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

a) Por parte de FGEE:

– Enviar a ICEX la propuesta de mercados seleccionados para la organización de la Misión Inversa.

– Recabar las sugerencias de los editores españoles de compradores candidatos para ser invitados a la Misión Inversa y elaborar un documento que agrupe estas sugerencias y las recibidas de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), centros de actuación de ICEX en el extranjero, que ICEX habrá recabado previamente. Estas propuestas se pondrán en común en el seno de la Comisión de Seguimiento para la aprobación de la lista definitiva de candidatos a ser invitados.

– Gestionar la recogida de la documentación acreditativa de haber realizado el viaje y haber visitado LIBER, y abonar a los invitados los importes establecidos para la realización del viaje en función del país de origen del invitado.

– Remitir a ICEX los cuestionarios de valoración cumplimentados por los invitados a la Misión Inversa.

– Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas y una memoria económica justificativa de los gastos en los que se ha incurrido para ello, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.

b) Por parte de ICEX:

– Solicitar a las Ofecomes de los países seleccionados el envío de sugerencias de compradores de libro español como candidatos para ser invitados a la Misión Inversa.

– Consensuar junto con FGEE, en el seno de la Comisión de Seguimiento, el listado definitivo de invitaciones a cursar para asistir a la Misión Inversa.

– Comunicar a las Ofecomes el listado de invitados y solicitar el envío de las invitaciones y la gestión de las respuestas.

– Seguimiento y supervisión del programa de compradores invitados que formen parte de la Misión Inversa.

Tercera. Valoración del cumplimiento de objetivos.

Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el inicio de la colaboración entre las Partes, una vez finalizada la Misión Inversa objeto del presente Convenio, y en un plazo no superior a dos (2) meses desde su finalización, FGEE elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, para su aprobación, los siguientes documentos:

– Una memoria técnica descriptiva de todas las actividades realizadas en el marco del presente Convenio; así como

– Una memoria económica en la que se detallen todos los gastos realizados y cuál es el importe que corresponde asumir a cada Parte.

Cuarta. Compromiso económico.

El presupuesto máximo estimado para la ejecución del Convenio será de ciento dieciséis mil euros (116.000 €).

Las Partes cofinanciarán las actividades a ejecutar al amparo del presente Convenio a partes iguales, aportando cada una el 50% del presupuesto máximo estimado indicado en el párrafo anterior, lo que se concreta en el siguiente reparto:

– ICEX hará una aportación económica por importe máximo de hasta cincuenta y ocho mil euros (58.000 €).

– FGEE hará una aportación económica por importe máximo de hasta cincuenta y ocho mil euros (58.000 €).

Quinta. Selección de participantes, gastos elegibles y justificación de gastos.

5.1 Selección de los integrantes de la misión inversa.

Cada Parte, partiendo de sus propias bases de datos y contactos, hará una selección o propuesta de posibles candidatos que facilitará a la otra Parte. Los candidatos propuestos deberán proceder, en todo caso, de uno de los países acordados por las Partes en la Comisión de Seguimiento.

Una vez puestas en común las propuestas de posibles invitados de cada una de las Partes, éstas acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la lista definitiva de personas a las que se cursará invitación para participar en la Misión Inversa, estableciéndose una segunda ronda de invitaciones para el caso de que se decline alguna invitación. Para conformar la lista definitiva de invitados no se establecen limitaciones ni por país de procedencia (siempre que esté dentro de los indicados anteriormente) ni por número de asistentes, operando como único límite el importe máximo de gasto señalado en la cláusula cuarta y los importes de gastos elegibles detallados a continuación.

5.2 Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula cuarta se financiarán los viajes (desplazamiento y estancia) de los integrantes de la Misión Inversa prevista en el marco del presente Convenio. La financiación de los viajes se articulará mediante la entrega a cada invitado (por transferencia bancaria o cheque nominativo) de un importe fijo en función del país de origen. Los importes serán los siguientes:

– 1.300 euros para los invitados procedentes de Australia, Camboya, China, Corea del Sur, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur, Taiwán y Vietnam.

– 900 euros para los invitados procedentes del continente americano.

– 500 euros para los invitados procedentes de Rusia, Egipto, Emiratos Árabes, Guinea Ecuatorial, Irán, Israel, Jordania, Líbano, Sudáfrica y Turquía.

– 400 euros para los invitados procedentes de Argelia, Marruecos y Túnez.

En el caso de que se inviten a asistentes a la Misión Inversa de algún país distinto de los referidos, la Comisión de Seguimiento determinará el importe a financiar, el cual deberá estar en consonancia con el asociado a su zona geográfica.

5.3 Justificación de los gastos

La memoria económica que FGEE presentará a la Comisión de Seguimiento, justificativa del destino de los fondos, incluirá la relación de pagos realizados, con indicación de los gastos que corresponde financiar a ICEX.

Todos los gastos necesarios para la ejecución del Convenio se realizarán en un primer momento por FGEE, abonando ICEX posteriormente a FGEE el importe correspondiente que resulte de la memoria económica con el límite máximo dispuesto en la cláusula cuarta anterior.

ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación de acuerdo con los procedimientos internos que tiene establecidos para ello, para lo que FGEE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades y de su pago. Posteriormente, ICEX abonará a FGEE el importe que le corresponda de conformidad con el porcentaje e importe máximo indicados en la cláusula tercera anterior, en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la aprobación de la memoria económica presentada por FGEE.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento), que estará integrada por dos (2) representantes designados por FGEE y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de FGEE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección ejecutiva de la FGEE.

– La persona responsable de la organización de LIBER de la FGEE.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la jefatura del departamento de Industrias Culturales.

– La persona titular de la jefatura de sector del departamento de Industrias Culturales.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio.

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen.

– Aprobar el listado definitivo de invitaciones a cursar a participantes de la Misión Inversa.

– Aprobar la memoria justificativa económica y técnica de la Misión Inversa;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Valorar los gastos realizados dentro de la Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente Convenio; así como

– Cualquier otra cuestión recogida en el presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2020, con posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por un (1) año adicional.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución de la Misión Inversa objeto del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica entre ambas Partes.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– FGEE: fgee@fge.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

8.2 Datos personales intercambiados entre las Partes.

La realización del objeto del presente Convenio requiere que ambas Partes se faciliten mutuamente datos de carácter personal de los que cada una es responsable (datos de los potenciales compradores extranjeros susceptibles de ser invitadas a participar en la Misión Inversa), teniendo a estos efectos cada Parte con respecto de la otra la consideración de encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Por tal motivo, y en cumplimiento de las previsiones legales que se contienen en el citado reglamento, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas Partes formalizan el acuerdo de acceso por cuenta de terceros que se incorpora a este Convenio como Anexo.

Novena. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida, tanto en soportes digitales como en soportes de papel, a terceras personas, ya sea de forma gratuita u onerosa.

Décima. Visibilidad de la Misión Inversa.

La Misión Inversa que se realice en el marco de este Convenio, así como en cualquier acción de difusión de la misma, ya sea en la web de FGEE, redes sociales o en cartelería y cualquier documentación generada para las mismas, FGEE incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para la acción objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio. En el marco de la Misión Inversa, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Undécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de Comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimoquinta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Federación de Gremios de Editores de España, el Director Ejecutivo, Antonio María Ávila Álvarez.

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