El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre) en su sesión de 30 de abril de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar la modificación del contenido del artículo 9.3 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona, el cual quedará redactado con el siguiente contenido:
«1. El Consejo de Administración podrá constituir de forma presencial y a distancia. Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus sesiones la mitad más uno de la totalidad de sus miembros presentes o representados y, en todo caso, el/la Presidente/a o Vicepresidente/a y el/la Secretario/a.»
Tarragona, 6 de mayo de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Josep Maria Cruset i Domènech.
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