Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-5882

Acuerdo de 5 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de diciembre de 2019, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, relativo a la aprobación de las normas de reparto de Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 9 de junio de 2020, páginas 38624 a 38625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-5882

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 5 de marzo de 2020, toma conocimiento y ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 18 de diciembre de 2019, por el que se aprueban las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, siendo del siguiente tenor literal:

«1.ª La regla de reparto primera tendrá la siguiente redacción: 

El reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala a partir del 1 de enero de 2020 será el que sigue: 

– Sección Primera:

1. Ordenación del territorio (urbanismo –incluyendo licencias ambientales– y medio ambiente).

2. Expropiación forzosa.

3. Propiedades especiales (aguas, minas, montes, propiedad industrial, propiedad intelectual, patrimonio histórico artístico).

4. Mitad de extranjería (expulsiones).

5. Materias no susceptibles de inclusión entre las asignadas a las restantes Secciones.

6. Recursos para la protección de los derechos fundamentales de la persona en las anteriores materias.

7. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

8. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

– Sección Segunda:

1. Personal al servicio de las Administraciones Públicas, incluido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

2. Responsabilidad patrimonial en materia sanitaria y de funcionamiento de los servicios públicos de las Administraciones locales.

3. Responsabilidad patrimonial correspondiente a la primera materia de esta Sección.

4. Recursos para la protección de los derechos fundamentales de la persona en las anteriores materias.

5. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

– Sección Tercera: 

1. Administración tributaria (estatal, autonómico y local).

2. Recursos para la protección de los derechos fundamentales de la persona en las anteriores materias.

3. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

4. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

– Sección Cuarta: 

1. Acción administrativa.

2. Mitad de extranjería (expulsiones).

3. Demanio, bienes de dominio público y patrimoniales (costas, puertos, carreteras, vías pecuarias).

4. Derechos de reunión y manifestación

5. Recursos para la protección de los derechos fundamentales de la persona en las anteriores materias.

6. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

7. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

– Sección Quinta: 

1. Contratación administrativa.

2. Administración laboral y de la Seguridad Social.

3. Extranjería (materia restante, excluidas expulsiones).

4. Recursos para la protección de los derechos fundamentales de la persona en las anteriores materias.

5. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

6. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

Una vez admitido a trámite un asunto por la respectiva Sección, no podrá ser objeto de traslado a otra.

2.ª El día 6 de octubre de 2020 (fecha coincidente con la jubilación del Presidente de la Sección Primera), salvo modificación relevante de la situación actualmente existente y descrita en el apartado “Justificación”, la composición de la Sección Primera será de tres Magistrados y la de la Sección Segunda de cuatro (esto es, pasará un Magistrado de la Sección Primera a la Segunda).

Quedarán sin efecto los acuerdos gubernativos de igual o inferior rango que se opongan a la presente modificación.

La fecha de entrada en vigor será la de 1 de enero de 2020 (…)»

Madrid, 5 de marzo de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid