Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-6

Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de la plaza de Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2020, páginas 59 a 65 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-6

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos establece, en su artículo 23.3, que el Estatuto de las Agencias Estatales puede prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y modificado por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, dispone, en su artículo 38, que el puesto de personal directivo correspondiente al de Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto será cubierto en régimen laboral mediante contrato de alta dirección entre titulados superiores, y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

Por tanto, de conformidad con los establecido en el apartado 4.4.1 del vigente Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, e informadas favorablemente las bases por la Dirección General de la Función Pública, y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, se anuncia a convocatoria pública y abierta la provisión de la plaza de Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto de acuerdo con las bases que a continuación se disponen:

Bases de la convocatoria

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» www.boe.es, la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo www.aecid.gob.es.

I. Características de la plaza y funciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 a), del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo el/la Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto tendrá la consideración de personal directivo.

Bajo la dependencia jerárquica del Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria (OAH) le corresponde las tareas de preparación y respuesta ante desastres y emergencias.

Entre las tareas de preparación ante desastres y emergencias destacan dar seguimiento y participar en las reuniones y eventos de la agenda nacional e internacional en la temática, el seguimiento de los programas de reducción del riesgo de desastres, la supervisión de las bases logísticas y del material humanitario que depende de la Oficina, el seguimiento de las iniciativas de equipos médicos internacionales y la coordinación con el mecanismo europeo de protección civil.

En materia de respuesta a emergencias, el/la Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto será responsable de los operativos de ayuda de emergencia de la Cooperación Española en coordinación con organismos internacionales, otros Departamentos Ministeriales, Comunidades Autónomas, Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y Organizaciones no Gubernamentales Humanitarias. Asimismo, valorará la financiación de proyectos de preparación y respuesta a desastres o rehabilitación y reconstrucción, será responsable del seguimiento a los convenios de emergencia de Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y de las subvenciones a fondos de emergencia de Organizaciones Internacionales (OOII) por parte de la OAH. Será también responsable del seguimiento y gestión del proyecto START y ejercerá de jefe de Misión del equipo médico de asistencia humanitaria en simulacros y en contextos de emergencia (START).

II. Régimen de contratación.

El/la candidato/a, designado/a para ocupar la plaza que se convoca suscribirá contrato de trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro meses, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Las retribuciones del puesto son las aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales y de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

III. Requisitos de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes a la plaza que se convoca deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos:

• Tener la nacionalidad española.

• Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles/as y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

• También podrán participar quienes no estando incluidos/as en el punto anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

• Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

• No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

• No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

• Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

• Tener un alto nivel del idioma inglés acreditado de cualquiera de las siguientes formas:

a) Mediante un nivel mínimo B2 aportando el certificado o título correspondiente, reconocido por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

http://www.crue.org/SitePages/Mesas-linguisticas.aspx.

b) Haber desarrollado una relación profesional en el extranjero, al menos durante 1 año, en la que se utilizara el inglés como idioma de trabajo, acreditado mediante certificación.

c) Haber cursado estudios en idioma inglés de licenciatura, grado, ingeniería, máster o haber cursado cualquier otra disciplina, con una duración mínima de un curso académico. Se acreditará mediante título oficial o certificado.

d) En el caso de ser empleado público, mediante certificación o, en su defecto, declaración responsable del aspirante, de haber superado una prueba del idioma inglés que fuese obligatoria para el acceso a su categoría, cuerpo o escala.

IV. Méritos específicos.

A los/as candidatos/as, se les valorará específicamente los siguientes méritos:

• Experiencia en puestos de trabajo relacionados con la ayuda humanitaria y especialmente con la ayuda de emergencia.

• Experiencia en la dirección de equipos de trabajo.

• Capacidad de negociación e interlocución, en particular con organismos internacionales, administraciones españolas y sociedad civil.

• Capacidad de coordinación de diferentes actores en respuesta a una catástrofe natural o crisis humanitaria de cualquier tipo.

• Formación en el ámbito de la ayuda humanitaria.

• Conocimientos de otros idiomas distintos al inglés.

V. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, conforme al modelo que se adjunta, acompañado de:

• «curriculum vitae», modelo europass,

(https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae/templates-instructions) dirigido a la Sra. Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

• acreditación del idioma inglés mediante alguna de las formas indicadas en la base III,

• la documentación acreditativa de los méritos cuya valoración se pretenda, no valorándose aquellos méritos señalados en la base IV que vengan recogidos en el currículum vitae sin estar acompañados de la correspondiente documentación acreditativa.

La documentación se deberá presentar en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE.

Se presentará, preferentemente, a través del registro electrónico único de la Administración General del Estado, en el siguiente enlace: http://administracion.gob.es. No obstante, se podrá presentar también directamente en el Registro General de la AECID (avenidda de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) citando expresamente «Plaza de Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto», o en el resto de formas previstas en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VI. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, conteniendo la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanar, cuando sea posible, el defecto que haya motivado la exclusión. Finalizado dicho plazo se publicará, en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales, una resolución con los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la base III de esta convocatoria o que hayan presentado la solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en la base V. En cualquier momento del proceso selectivo se podrá solicitar la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos, si bien la acreditación del idioma inglés se deberá acreditar obligatoriamente al momento de presentar la solicitud tal y como indica la base V.

La citada resolución será expuesta en la Sede Electrónica de la AECID www.aecid.gob.es y en el punto de acceso general http://administración.gob.es.

VII. Proceso de selección.

La idoneidad de los/as aspirantes definitivamente admitidos/as será evaluada, a la vista de los méritos acreditados por los/as mismos/as, por un órgano de selección que, de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en su sesión del día 29 de julio de 2009, estará compuesto por:

• Presidenta: Doña Susana Velázquez Valoria, Secretaria General de la AECID; suplente: Doña Belén Paredes Rico, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales.

• Vocal: Doña Lucía María Chicote Escrich, Directora del Gabinete Técnico; suplente: Don Ignacio Bellés Marza, jefe de la Unidad de Planificación, Eficacia y Calidad.

• Vocal: Doña Cristina Gutiérrez Hernández, Jefa de la Oficina de Acción Humanitaria; suplente: Don Oriol Escalas Nolla, Jefe de la Unidad de Prevención y Evaluación de la Oficina de Acción Humanitaria.

• Vocal: Doña Cristina Giménez Santamarina, Jefa de Área de Ayuda de Emergencia de la Oficina de Acción Humanitaria; suplente: Doña Beatriz Sierra Santos, Consejera Técnica de la Oficina de Acción Humanitaria.

• Secretaria: Doña Almudena Martínez Conde, Jefa Adjunta del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, quien actuará con voz y sin voto; suplente: Doña Casilda Martín-Montalvo Rodríguez de Trujillo, Jefa de Área de Personal en el Exterior del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales.

El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los candidatos/as en relación con los específicos requeridos en la presente convocatoria.

Aquellos candidatos/as que resulten preseleccionados a criterio del órgano de selección podrán ser citados para la realización de una entrevista personal. La entrevista tendrá por objeto determinar y valorar la adecuación del candidato/a al puesto de trabajo, iniciativa y capacidad de organización, capacidad de expresión oral, así como el interés para integrarse en la organización y en el desempeño de la plaza convocada. Con este propósito el Tribunal de Selección, además de contrastar el alcance y contenido de los méritos establecidos en la base IV, requerirá del candidato/a la exposición y desarrollo, en el idioma inglés, de alguna cuestión referente a sus conocimientos o a las funciones del puesto, con el fin de verificar el nivel de inglés acreditado.

El órgano de selección elevará una propuesta motivada incluyendo tres candidatos/as a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que resolverá proponiendo al Consejo Rector el nombramiento de uno/a de los/a tres como Jefe/a del Departamento de Emergencia y Postconflicto.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o podrá ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo dispuesto en el artículo 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Aina Calvo Sastre.

1

2

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2019
  • Fecha de publicación: 01/01/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los miembros del órgano de selección, por Resolución de 3 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6478).
    • los miembros del órgano de selección, por Resolución de 16 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5917).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid