Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-605

Resolución de 16 de diciembre de 2019, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica un Convenio con la National Astronomical Observatories, Chinese Academy of Sciences.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2020, páginas 3957 a 3960 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-605

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de octubre de 2019, el Instituto de Astrofísica de Canarias y la National Astronomical Observatories, Chinese Academy of Sciences han suscrito un Convenio para la formación en investigación de estudiantes de doctorado y postdocs.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 16 de diciembre de 2019.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el National Astronomical Observatories, Chinese Academy of Sciences (NAOC) y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) para la formación en investigación de estudiantes de doctorado y post-docs

La primera Parte es el National Astronomical Observatories, Chinese Academy of Sciences, conocido a todos los efectos legales como NAOC, con sede en A20, Datun Road, Chaoyang District, Beijing, 100101, P.R. China, representado por el Prof. Gang Zhao, en su capacidad de Director-General.

La segunda Parte es el Instituto de Astrofísica de Canarias, conocido a todos los efectos legales como IAC, con sede en C/ Vía Láctea, s/n E38200-San Cristóbal de La Laguna, Islas Canarias, España, CIF Q3811001A, representado por el Prof. Rafael Rebolo López, en su capacidad de Director, actuando como tale n virtud de su nombramiento por el Consejo Rector el 2 de agosto de 2013, y con la capacidad que le otorga la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y por los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Las Partes reconocen capacidad legal necesaria para la firma del presente documento en representación de las instituciones mencionadas y

MANIFIESTAN

NAOC y el IAC han firmado un Acuerdo Marco (Memorandum of Understanding-MOU) el 10 de mayo de 2016 para promover la colaboración científica y tecnológica entre estas instituciones.

Ambas Partes declaran su intención de colaborar en el desarrollo de actividades científicas y técnicas en astronomía en un amplio rango de intereses comunes, incluyendo el desarrollo de instrumentación para telescopios grandes y extremadamente grandes.

Conforme se recoge en la cláusula 5 del MOU, ambas Partes declaran su intención de trabajar hacia el establecimiento de un programa conjunto de becas para estudiantes y programa de intercambio de post-docs, así como para personal científico y de ingeniería.

Bajo el marco de este MOU, las Partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El propósito de este Acuerdo es apoyar un programa de intercambio para estudiantes de doctorado y post-docs, promoviendo nuevas colaboraciones entre los dos institutos.

2. Derechos y obligaciones de las partes.

Las Partes han acordado los siguientes términos.

2.1 NAOC proporcionará financiación al IAC por la cantidad de 330.000 euros para un programa de investigación colaborativo para formar a estudiantes y post-docs en proyectos de investigación de intereses mutuos.

2.2 El IAC ofrecerá a los estudiantes y post-docs chinos formación en las instalaciones del IAC, y proporcionará cobertura de gastos locales de hasta 2.000 euros/mes y por persona de acuerdo con la normativa del IAC. Hasta tres personas podrían visitar simultáneamente el IAC en el marco de este programa, durante el período de vigencia de este Acuerdo.

2.3 Estas personas, durante el programa de formación en el IAC, prestarán el máximo respeto y pleno cumplimiento de la normativa española, en particular en relación con la normativa de salud y seguridad en el trabajo.

3. Comisión de Seguimiento.

3.1 Las Partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento para garantizar la correcta ejecución, seguimiento y control de las disposiciones de este Convenio. Cada parte nombrará a un Científico Responsable (una persona por Parte).

Esta Comisión se constituirá mediante comunicación formal entre las Partes durante el primer mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

3.2 Esta Comisión de Seguimiento aprobará la lista de personas que se beneficiarán de esta colaboración, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir con respecto a este Convenio. Para el cumplimiento de sus funciones, esta Comisión se reunirá, al menos una vez al año en sesión ordinaria, y tantas veces como lo solicite una de las Partes en sesión extraordinaria. El quórum requerirá la representación de todas las partes. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

3.3 Las reuniones de esta Comisión, tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, pueden ser presenciales o telemáticas.

3.4 Las Partes acuerdan elevar cualquier controversia que no haya sido resuelta en el seno de la Comisión a sus respectivos representantes legales y éstas tratarán de encontrar una decisión aceptable para ambas Partes. En caso de que aún no se alcance una resolución, la Cláusula 8 será de aplicación.

4. Duración del Convenio.

4.1 Este Convenio entrará en vigor y resultará eficaz una vez que sea firmado por todos los representantes de ambas Partes, haya sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado, si procede, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

4.2 Este Convenio tendrá una duración de cinco años y podrá prorrogarse por otros cinco años por acuerdo escrito entre los representantes autorizados de las Partes.

5. Causas de finalización del Convenio.

5.1 Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo (no menos de un mes) con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de esta Parte en la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en la Cláusula 3.

– Si transcurrido el plazo especificado en la solicitud el incumplimiento persiste, la Parte que lo haya dirigido notificará al representante legal de la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se considerará resuelto. La resolución del Convenio por esta causa puede suponer indemnización por los daños causados si se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Debido a fuerza mayor, o incumplimiento del objetivo propuesto.

f) Los fondos disponibles proporcionados por NAOC para el propósito de este Convenio se hayan agotado.

g) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista por las leyes.

6. Modificación del Convenio.

Este Convenio, conforme a lo previsto por el artículo 49.g. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, puede ser modificado por escrito y mediante acuerdo mutuo entre las Partes antes de la finalización de su periodo de vigencia o de las correspondientes prórrogas.

7. Clasificación del Convenio.

Este Convenio no es un Tratado Internacional, ni un Acuerdo Internacional Administrativo, ni un Acuerdo Internacional no normativo, firmado entre un Organismo Público español y una entidad internacional, y por lo tanto está sujeto a la legislación española establecida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Resolución de conflictos.

En el supuesto de que surja alguna controversia, las Partes acuerdan resolver el problema mediante negociaciones mutuas y responsables.

En caso de que no se puedan resolver discrepancias entre las Partes, y siendo la contribución económica a los efectos de esta colaboración proporcionada por la NAOC, este Convenio se rige por la legislación de la R.P. de China.

9. Comunicación.

Por NAOC:

Prof. Jifeng Liu.

National Astronomical Observatories, Chinese Academy of Sciences.

A20, Datun Road, Chaoyang District.

100101, Beijing.

P.R. China.

Por IAC:

Prof. Carlos Allende Prieto.

Instituto de Astrofísica de Canarias.

C/ Vía Láctea, s/n E38200.

La Laguna, Tenerife.

Canary Islands, Spain.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman este Convenio, por duplicado y a un solo efecto, a 31 de octubre de 2019.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias y la National Astronomical Observatories, Chinese Academy of Science, Prof. Gang Zhao, Director General.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, Profesor Rafael Rebolo, Director.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid