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Documento BOE-A-2020-6275

Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Acuerdo de Garantía del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible en relación al programa "RECIDE".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 41083 a 41130 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-6275

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Acuerdo de Garantía del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Unión Europea para la puesta en marcha del programa denominado «Resilient City Development (RECIDE)», en el marco del Plan Europeo de inversiones Exteriores, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.

ANEXO
La Unión Europea (UE), representada por la Comisión Europea, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

Acuerdo de Garantía del FEDS «RECIDE»

Versión para la firma

Índice.

1. Definiciones e interpretación.

2. Inclusión de garantías cubiertas.

3. Exclusión.

4. Suspensión de una nueva cobertura.

5. Pago de reclamaciones.

6. Comisiones.

7. Importes recuperados.

8. Naturaleza de la relación entre las Partes.

9. Resolución.

10. Indemnización por tipo de cambio.

11. Obligaciones en materia de información.

12. Obligaciones generales.

13. Transmisibilidad.

14. Sistema de pago.

15. Compensación.

16. Notificaciones.

17. Cálculos y certificados.

18. Invalidez parcial y acciones ilegales.

19. Información confidencial.

20. Recursos y renuncias.

21. Obligación de recoger las modificaciones por escrito.

22. Ejemplares.

23. Derecho aplicable.

24. Competencia jurisdiccional.

25. Entrada en vigor y vigencia.

Anexo 1 Declaraciones.

Parte A Declaraciones de inclusión.

Parte B Declaraciones relativas a la reclamación.

Anexo 2 Criterios de elegibilidad.

Parte A Garantías elegibles.

Parte B Prestamistas elegibles.

Parte C Préstamos elegibles.

Parte D Cartas de crédito elegibles.

Parte E Sociedades elegibles de los proyectos.

Parte F Contrapartes elegibles de los proyectos.

Parte G Contratos elegibles.

Parte H Proyectos elegibles.

Anexo 3 Formulario de notificación de inclusión.

Anexo 4 Formulario de notificación de reclamación.

Anexo 5 Sur de la Vecindad Europea.

Anexo 6 África Subsahariana.

Anexo 7 Indicadores de progreso.

Anexo 8 Planificación de los proyectos pendientes de.

Anexo 9 Modelo de declaración de gestión.

Anexo 10 Países menos desarrollados.

Anexo 11 Modelo de informe trimestral.

Anexo 12 Resumen de la operación RECIDE.

GARANTÍA

la presente garantía se constituye el 22 de enero de 2020.

Reunidas

1) La Unión Europea (UE), representada por la Comisión Europea, con domicilio principal sito en 200, rue de la Loi, B-1049 Bruselas (Bélgica) (la «Comisión»); y

2) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, agencia de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, constituida con arreglo al ordenamiento jurídico de España, con domicilio sito en la avenida de los Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid (España) (la «AECID»).

Considerando

A) que la AECID tiene la intención de crear un programa denominado «Resilient City Development (RECIDE)» (el «programa») para ayudar a las ciudades africanas a diseñar proyectos de infraestructura urbana;

B) que, en el marco del programa, la AECID, actuando junto con el ICO en calidad de agente financiero del Reino de España, tiene la intención de mitigar el riesgo asociado a la financiación de determinados proyectos mediante la constitución de garantías. Los proyectos elegibles con fines de cobertura al amparo de dichas garantías variarán enormemente en términos de tipo y alcance y comprenderán proyectos de infraestructuras multisectoriales que promuevan la transformación urbana y atenúen los efectos del cambio climático y los peligros naturales. Con el fin de mejorar la conectividad, reducir las emisiones y redirigir las nuevas promociones hacia zonas más seguras, entre los tipos de infraestructuras resilientes al cambio climático que podrán financiarse se encuentran los diques; las defensas costeras; los sistemas de alcantarillado y saneamiento; la gestión de residuos sólidos; la vivienda social; los edificios públicos; y las redes de activos y transporte. Asimismo, también podrán centrarse en el agua, la gestión de residuos, las infraestructuras de transporte y sociales con perspectiva de género, y los sectores de las energías renovables y la eficiencia energética, y del medio ambiente, desde la protección contra las inundaciones hasta el alcantarillado o las carreteras. La AECID colaborará con el BIRF y la AIF en la ejecución de los proyectos individuales.

C) que las garantías se constituirán a favor de agentes de financiación comerciales o de inversores para protegerlos de determinados riesgos asociados al sector público, tales como el incumplimiento de los contratos de adquisición en firme o de otro tipo y otros riesgos análogos. El programa estará dirigido a realizar proyectos en los países destinatarios prioritarios.

D) que el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, estableció el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (el «FEDS») y el Fondo de Garantía del FEDS en el marco del Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE). El FEDS respaldará las operaciones de financiación e inversión en países socios de África y de la Vecindad Europea. Está formado por plataformas regionales de inversión creadas con arreglo a los métodos de trabajo, los procedimientos y las estructuras de los instrumentos de financiación mixta exterior de la Unión, que combinan sus operaciones de financiación de este tipo con las de la garantía del FEDS. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1606, la Comisión celebrará con las contrapartes elegibles acuerdos de garantía del FEDS, que serán incondicionales, irrevocables y exigibles al primer requerimiento, y en favor de la contraparte que se seleccione. Además, con arreglo artículo 14 del referido Reglamento (UE) 2017/1601, el Fondo de Garantía del FEDS constituirá una reserva de liquidez con cargo a la cual se pagará a estas contrapartes en caso de ejecución de la garantía del FEDS;

E) que el FEDS ofrece protección con la que cubrir el 100 % de la exposición de la AECID con garantías constituidas por agentes de financiación comerciales o inversores, pero únicamente frente a los riesgos asociados al sector público. La garantía del FESD ofrecerá una cobertura total de 100 000 000 EUR;

F) que el programa se ajusta a los objetivos estratégicos clave que se describen en el Reglamento del FEDS, puesto que ayudará a las ciudades africanas a trazar proyectos de infraestructura urbana resiliente que se adapten al crecimiento urbano inclusivo a largo plazo y favorezcan la reducción de la pobreza por medio del desarrollo sostenible. La prevención de las catástrofes naturales, la preparación de nuevos terrenos para su edificación y la capacidad de crear puestos de trabajo, viviendas e infraestructuras públicas contribuyen al logro de los objetivos que se establecen en los artículos 3 y 9 del Reglamento del FEDS. Gracias al programa, RECIDE espera cooperar con un máximo de treinta (30) ciudades en cuatro (4) años, por lo que podrían concretarse entre cinco (5) y quince (15) operaciones de gran potencial, a las que se prestaría apoyo. Cuando sea comercialmente posible, está previsto dividir la cobertura entre la región sur de la Vecindad Europea y la región del África Subsahariana según una proporción de 15/85, respectivamente;

G) Como consecuencia de todo lo anterior, la Comisión acuerda constituir, de conformidad con el Reglamento del FEDS, una garantía a favor de la AECID con arreglo a los términos previstos en la presente garantía.

H) Los elementos clave de la presente garantía se sintetizan en el anexo 12 («Resumen de la operación RECIDE») como guía práctica para las Partes, pero estas reconocen que dicha síntesis carecerá de valor jurídico, aunque existan discrepancias entre esta última y el resto de la Garantía, y, en ningún caso, formará parte de la misma ni de la relación contractual que existe entre las Partes.

Convienen en lo siguiente

1. Definiciones e interpretación.

1.1. Definiciones.

En la presente garantía:

por «normas de organización de la AECID» se entenderá los reglamentos, las disposiciones, las directrices de organización, las instrucciones y los demás elementos del marco regulador de la Agencia;

por «normas y procedimientos de la AECID» se entenderá las normas y los procedimientos internos de la Agencia vigentes en su momento;

por «número de referencia de la AECID» se entenderá, respecto de las garantías cubiertas, el número de referencia inequívoco que la Agencia les asigne;

por «importe agregado de la cartera de garantías cubiertas» se entenderá, en todo momento, la suma del límite de cada garantía cubierta que se encuentre vigente en ese momento;

por «lista a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales» se entenderá el significado que se le atribuye en el artículo 12, apartado 6, letra a), inciso ii), punto 2 («Lucha contra el blanqueo de capitales y países y territorios no cooperadores»);

por «derecho aplicable aprobado» se entenderá, sin perjuicio del artículo 12, apartado 6 («Lucha contra el blanqueo de capitales y países y territorios no cooperadores»):

a) el derecho de cualquier Estado miembro de la Unión Europea;

b) el derecho de cualquier otro Estado que no sea miembro de la Unión Europea ni figure en la lista de países y territorios no cooperadores ni tampoco en la lista a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales; y

c) cualquier otro derecho aplicable que la Comisión especifique en su momento por escrito a la AECID y que la primera no le haya notificado posteriormente a la segunda que ha perdido la consideración de derecho aplicable aprobado, con la condición de que dicha exclusión no se aplique a las garantías cubiertas en el momento de dicha notificación posterior;

por «autorización» se entenderá las autorizaciones, los consentimientos, los visados, las resoluciones, las licencias, las exenciones, los procedimientos de autorización, las atestaciones de un notario o los asientos de registro;

por «cobertura disponible» se entenderá, en su momento, un importe igual:

a) al límite de la cobertura; menos

b) la suma del límite de cada garantía cubierta en ese momento, con independencia de si la totalidad o parte de la misma se encuentra o no vigente en ese momento;

entendiéndose que la cobertura disponible se reducirá automáticamente a cero:

i) durante los periodos en los que la Comisión suspenda su disponibilidad de conformidad con el artículo 4 («Suspensión de una nueva cobertura»);

ii) en la fecha en la que cualquiera de las Partes dé por terminada la disponibilidad de la presente garantía, con arreglo al artículo 9 («Resolución»); y

iii) al término del periodo de inversión;

por «beneficiario» se entenderá, en relación con las garantías cubiertas, las personas a favor de las cuales se constituya la garantía y estén facultadas a reclamar al ICO los pagos a los que esta da derecho;

por «reclamación del beneficiario» se entenderá, en relación con las garantías cubiertas, aquellas reclamaciones de pago que el beneficiario del que se trate formule al ICO;

por «día hábil» se entenderá los días en los que los bancos abran al público en Washington, Madrid y Bruselas, salvo sábado y domingo;

por «reclamación» se entenderá el significado que se le atribuye en el artículo 5, apartado 1 («Reclamaciones»), letra a);

por «importe de la reclamación» se entenderá el significado que se le atribuye en el artículo 5, apartado 1 («Reclamaciones»), letra a);

por «declaración relativa a la reclamación» se entenderá las manifestaciones y garantías previstas en el anexo 1 («Declaraciones»), parte B («Declaración relativa a la reclamación»);

por «notificación de reclamación» se entenderá aquellas notificaciones que se atengan, en lo fundamental, al modelo incluido en anexo 4 («Modelo de notificación de reclamación»);

por «importe reembolsado de la reclamación» se entenderá el significado que se le atribuye en el artículo 5, apartado 1 («Reclamaciones»), letra e);

por «importe no reembolsado» se entenderá la definición de dicho término prevista en el artículo 5, apartado 3 («Exclusión de reembolso»);

por «requisito de la Comisión» se entenderá todas y cada una de las disposiciones previstas en el artículo 11, apartados 14 («Acceso por parte de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas») y 15 («Detección de actividades ilegales»); y el artículo 12, apartados 6 («Lucha contra el blanqueo de capitales y territorios no cooperadores»), 7 («Medidas restrictivas de la Unión Europea») y 8 («Convenios internacionales»);

por «información confidencial» se entenderá aquellos documentos, aquella información y demás material que guarden relación directa con la operación cubierta y que proporcione la Comisión a la AECID, o viceversa, y que hayan sido calificados de confidenciales por la persona que los entregue;

por «consulta» se entenderá, en relación con una de las Partes, la realizada por ella a la otra Parte abiertamente, con celeridad, de buena fe y de manera razonable con ánimo de hallar el consenso en un plazo razonable, con la salvedad de que, cuando dicho consenso sea imposible, la primera Parte podrá actuar a su entera discreción, siempre que haya cumplido los requisitos anteriores, y «consultar» se entenderá en consonancia;

por «límite de la cobertura» se entenderá la cantidad de 100 000 000 EUR;

por «periodo de cobertura» se entenderá el comprendido entre la fecha efectiva y el decimoquinto (15.º) aniversario de la fecha en la que termina el periodo de inversión;

por «garantía cubierta» se entenderá aquellas garantías elegibles que hayan pasado a estar cubiertas, de conformidad con el artículo 2, apartado 1 («Inclusión»), y que no se haya convertido en excluida;

por «cartera de garantías cubiertas» se entenderá, en todo momento, las carteras de garantías cubiertas que se encuentren vigentes en ese momento;

por «proyecto cubierto» se entenderá aquellos proyectos elegibles que sean objeto de una garantía cubierta;

por «operación cubierta» se entenderá, en relación con las garantías cubiertas, aquellos proyectos cubiertos y las operaciones conexas a la garantía cubierta;

por «salvaguardia crediticia» se entenderá toda garantía, garantía real, seguro u otra salvaguardia crediticia que una persona (el otorgante de la salvaguardia crediticia) constituya a favor de otra (el acreedor) para cubrir las obligaciones que otra persona (el deudor) adeude a dicho acreedor;

por «domicilio» se entenderá, en relación con una persona:

a) en el caso de las personas físicas, el país del que sea residente habitual; y

b) en el caso de las demás, el territorio en el que, en su caso, haya sido constituida, creada, fundada u otros conceptos análogos;

y el término «domiciliada» se entenderá en consonancia;

por «diligencia debida» se entenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6 («Lucha contra el blanqueo de capitales y territorios no cooperadores»), en relación con los beneficiarios, la aplicación, por parte de la AECID, de sus normas y procedimientos estándar para verificar los siguientes extremos:

a) la existencia de comprobaciones para conocer al cliente;

b) respecto de los beneficiarios que únicamente intervengan como prestamistas elegibles, sus normas y procedimientos en cuestiones medioambientales, laborales y sociales;

c) las actividades constitutivas de soborno y corrupción;

d) las actividades de blanqueo de capitales;

e) la existencia de elusión, fraude o evasión fiscales;

f) la participación en actividades terroristas y financiación del terrorismo; y

g) que los beneficiarios no sean destinatarios excluidos;

por «fecha efectiva» se entenderá el día hábil inmediatamente posterior a aquella fecha en la que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) se hayan suscrito todos los acuerdos de asistencia técnica (salvo aquellos a los que se refiere la letra c) de la definición de este tipo de acuerdos que figura más adelante);

b) el Consejo de Ministros de España haya aprobado la participación del ICO en el programa;

c) la presente garantía se haya registrado en el Registro Electrónico Común de Organismos e Instrumentos de Cooperación (RECOICO) de España; y

d) la presente garantía se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de España;

por «Reglamento del FEDS» se entenderá el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS;

por «documentación de la garantía del FEDS» se entenderá:

a) la presente garantía;

b) los acuerdos de asistencia técnica; y

c) aquellos otros documentos que las Partes designen conjuntamente en su momento;

por «contrato elegible» se entenderá el significado que se le atribuye en el anexo 2 («Criterios de elegibilidad»), parte G («Contratos elegibles»);

por «países elegibles» se entenderá, sin perjuicio del artículo 12, apartado 6 («Lucha contra el blanqueo de capitales y territorios no cooperadores»):

los países y territorios que, en su momento, pertenezcan:

a) al sur de la Vecindad Europea; y

b) al África Subsahariana;

no obstante, quedarán excluidos aquellos países o territorios que, previa consulta, la Comisión notifique a la AECID que ha perdido tal consideración, con la condición de que las exclusiones de este tipo no se aplicarán a las garantías cubiertas vigentes en ese momento;

por «garantía elegible de pago directo» se entenderá el significado que se le atribuye en el anexo 2 («Criterios de elegibilidad»), parte A («Garantías elegibles»);

por «porcentaje de la comisión de la garantía elegible de pago directo» se entenderá el 5,88 %;

por «garantía elegible» se entenderá las garantías elegibles de préstamo, las cartas de crédito elegibles o las garantías elegibles de pago directo;

por «prestamista elegible» se entenderá el significado que se le atribuye en el anexo 2 («Criterios de elegibilidad»), parte B («Prestamistas elegibles»);

por «carta de crédito elegible» se entenderá el significado que se le atribuye en el anexo 2 («Criterios de elegibilidad»), parte D («Cartas de crédito elegibles»);

por «garantía elegible de carta de crédito» se entenderá el significado que se le atribuye en el anexo 2 («Criterios de elegibilidad»), parte A («Garantías elegibles»);

por «porcentaje de la comisión de la garantía elegible de la carta de crédito» se entenderá el 5,37 %;

por «préstamo elegible» se entenderá el significado que se le atribuye en el anexo 2 («Criterios de elegibilidad»), parte C («Préstamos elegibles»);

por «garantía elegible de préstamo» se entenderá el significado que se le atribuye en el anexo 2 («Criterios de elegibilidad»), parte A («Garantías elegibles»);

por «porcentaje de la comisión de la garantía elegible de préstamo» se entenderá el 4,41 %;

por «proyecto elegible» se entenderá el significado que se le atribuye en el anexo 2 («Criterios de elegibilidad»), parte H («Proyectos elegibles»);

por «sociedad elegible de un proyecto» se entenderá el significado que se le atribuye en el anexo 2 («Criterios de elegibilidad»), parte E («Sociedades elegibles de los proyectos»);

por «contraparte elegible de un proyecto» se entenderá el significado que se le atribuye en anexo 2 («Criterios de elegibilidad»), parte F («Contrapartes elegibles de los proyectos»);

por «Vecindad Europea» se entenderá la región que abarca todos y cada uno de los países que son elegibles a efectos de cooperación geográfica en virtud del Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo;

por «sur de la Vecindad Europea» se entenderá los países meridionales de la Vecindad Europea, que, a fecha del presente Acuerdo, la zona conformada por los países y territorios previstos en el anexo 5 («Sur de la Vecindad Europea»);

por «garantía excluida» se entenderá las garantías cubiertas que hayan sido excluidas de conformidad con el artículo 3 («Exclusión»);

por «notificación de exclusión» se entenderá aquellas notificaciones que curse la Comisión a la AECID, de conformidad con el artículo 3 («Exclusión»);

por «fecha de formalización» se entenderá, en relación con las garantías elegibles, la fecha en la que el ICO constituya dicha garantía elegible;

por «país frágil» se entenderá los países, a excepción de los países destinatarios prioritarios o los países menos desarrollados, que se enumeran en el documento Harmonized List of Fragile Situations [Lista armonizada de situaciones de fragilidad] publicado por el Grupo del Banco Mundial, con sus modificaciones, suplementos o versiones que lo sustituyan en su momento, y las referencias en el presente documento a un país frágil en relación con una garantía cubierta se entenderá hecha a uno que fuera un país frágil en el momento en el que la garantía elegible en cuestión pasó a estar cubierta;

por «moneda de la garantía» se entenderá, en relación con las garantías elegibles, la moneda en la que puedan expresarse las reclamaciones al amparo de dichas garantías;

por «exposición de la garantía» se entenderá, en un día cualquiera, en relación con una garantía cubierta, el importe máximo agregado que el beneficiario correspondiente pueda reclamar al ICO en virtud de las condiciones de dicha garantía cubierta, con la condición de que, para evitar toda duda, la exposición de la garantía nunca pueda ser mayor que la del día anterior;

por «comisión de la garantía» se entenderá la comisión que la AECID deba pagar o haya pagado a la Comisión, de conformidad con el artículo 6 («Comisiones»);

por «límite de la garantía» se entenderá, en relación con las garantías elegibles, el importe máximo agregado que el beneficiario correspondiente podrá reclamar al ICO en virtud de las condiciones de las garantías elegibles en la fecha de constitución y conforme a lo previsto en la notificación de inclusión de dichas garantías elegibles, con independencia de las reclamaciones que se hayan presentado o liquidado al amparo de las mismas;

por «BIRF» se entenderá el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;

por «ICO» se entenderá el Instituto de Crédito Oficial, entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, constituida con arreglo al ordenamiento jurídico de España, con domicilio sito en el paseo del Prado, n.º 4, 28014 Madrid (España);

por «AIF» se entenderá la Asociación Internacional de Fomento;

por «fecha de inclusión» se entenderá, respecto de las garantías cubiertas, la fecha en la que la AECID cursa la notificación de inclusión de la garantía cubierta a la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 1 («Inclusión»);

por «notificación de inclusión» se entenderá, respecto de las garantías cubiertas, aquellas notificaciones que la AECID curse a la Comisión, fundamentalmente conforme al modelo previsto en el anexo 3 («Modelo de notificación de inclusión»), con arreglo al artículo 2, apartado 1 («Inclusión»);

por «declaración de inclusión» se entenderá las manifestaciones y garantías previstas en el anexo 1 («Declaraciones»), parte A («Declaraciones de inclusión»);

por «periodo de inversión» se entenderá el periodo comprendido entre la fecha efectiva y la fecha en el que se cumpla el cuarto (4.º) aniversario de esta, salvo que la Comisión y la AECID pacten su prórroga por escrito;

por «NIC-SP» se entenderá la última versión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés);

por «país menos desarrollado» se entenderá los países, a excepción de los países destinatarios prioritarios, que se enumeran en el anexo 10 («Países menos desarrollados»);

por «recuperación de plusvalías» se entenderá la recuperación de las plusvalías inmobiliarias;

por «mes» se entenderá el periodo comprendido entre un día de un mes natural y el mismo día del siguiente mes natural, con las siguientes salvedades:

a) que, si ese día no es día hábil, el periodo finalizará, el siguiente día hábil, si lo hubiere, del mes natural en el que el periodo debe expirar y, si no lo hubiere, el día hábil inmediatamente anterior; y

b) que, si ese mismo día no existe en el mes natural en el que debe expirar dicho periodo, el periodo finalizará el último día hábil del mes natural; y

que las normas anteriores solo se aplicarán al último mes de cada periodo;

por «lista de países y territorios no cooperadores» se entenderá el significado que se le atribuye en el artículo 12, apartado 6 («Lucha contra el blanqueo de capitales y territorios no cooperadores»), letra a), inciso ii), punto 1;

por «OLAF» se entenderá la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, organismo creado el 28 de abril de 1999 por la Decisión 1999/352 de la Comisión;

por «importe desembolsado» se entenderá el significado que se le atribuye en el artículo 5, apartado 1 («Reclamaciones»);

por «Estado miembro participante» se entenderá aquellos Estados miembros de la Unión Europea cuya moneda de curso legal sea el euro, de conformidad con la legislación de la Unión Europea relativa a la Unión Económica y Monetaria;

por «Parte» se entenderá cualquiera de las partes en la presente garantía;

por «procedimiento de evaluación por pilares» se entenderá el proceso por el que se someten a examen las agencias para el desarrollo u otras organizaciones internacionales con el propósito de determinar si realiza una gestión financiera equiparable a la de la Comisión;

por «país destinatario prioritario» se entenderá los países enumerados en el anexo 8 («Planificación de los proyectos propuestos para su financiación y países amparados por el instrumento de ayuda RECIDE»);

por «entidad privada» se entenderá las personas, distintas de una persona física, ya sean de titularidad total o mayoritariamente privada o de titularidad pública, en cuyo caso deberán ser autónomas, que hayan sido constituidas y desarrollen su actividad con arreglo al derecho mercantil y tengan fines lucrativos;

por «indicadores de progreso» se entenderá:

a) los indicadores de progreso obligatorios, tanto intersectoriales como relativos a los componentes, previstos en el anexo 7 («Indicadores de progreso»); y

b) los otros indicadores fundamentales y sectoriales de proyecto previstos en el anexo 7 («Indicadores de progreso»), que podrán ser modificados por el equipo RECIDE de la AECID, previa consulta a la Comisión;

por «entidad pública» se entenderá las personas, distintas de una persona física, participadas o controladas por la Administración Pública u otro organismo o autoridad públicos, entre ellos, una corporación local, un estado soberano o una empresa pública;

por «colaboración entre el sector público y el sector privado» se entenderá una asociación público-privada;

por «fecha de cierre de trimestre» se entenderá los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de todos los años;

por «fecha límite trimestral» se entenderá, en relación con los informes trimestrales, el vigésimo (20.º) día hábil posterior a la fecha de cierre de trimestre referente a dicho informe;

por «informe trimestral» se entenderá el significado que se le atribuye en el artículo 11, apartado 2 («Informes trimestrales»), letra a);

por «metodología de calificación de RECIDE» se entenderá la metodología que la AECID aplique para determinar la calificación crediticia de las garantías cubiertas, con las modificaciones que introduzca la AECID en su momento, previa consulta al Banco Mundial;

por «representante» se entenderá los delegados, agentes, gerentes, administradores, apoderados, fideicomisarios o custodios;

por «destinatario excluido» se entenderá el significado que se le atribuye en el artículo 12, apartado 7, letra b);

por «garantías reales» se entenderá las hipotecas, cargas, prendas, gravámenes u otros derechos de garantía que garanticen las obligaciones de una persona u otros pactos o acuerdos de análogos efectos;

por «África Subsahariana» se entenderá todos los países de África recogidos en el Acuerdo de asociación de Cotonú, de 23 de junio de 2000, con sus modificaciones y las versiones que lo sustituyan en su momento, y el Reglamento 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, que, a fecha del presente Acuerdo, comprende los países y territorios que se enumeran en el anexo 6 («África Subsahariana»);

por «tributos» se entenderá los impuestos, contribuciones, tasas u otros gravámenes o retenciones de similar naturaleza, entre ellos, las sanciones y los intereses pagaderos por el impago o la demora en su liquidación;

por «acuerdos de asistencia técnica» se entenderá:

a) el acuerdo de asistencia técnica que suscriban la Comisión y el Grupo del Banco Mundial en relación con la presente garantía;

b) el acuerdo de asistencia técnica que suscriban la Comisión y la AECID en relación con la presente garantía;

c) cualesquiera otros acuerdos designen las Partes como tales en su momento;

por «fecha de resolución» se entenderá la fecha que designe la AECID, de conformidad con el artículo 9, apartado 2 («Resolución por parte de la AECID»);

por «normas y procedimientos del Banco Mundial» se entenderá, las pautas, los procedimientos, las directrices y las normas del BIRF y de la AIF que sean de aplicación a las garantías que estos constituyan para respaldar proyectos similares a los elegibles, en particular, en lo que respecta a las salvaguardias medioambientales y sociales, y a la lucha contra el fraude y la corrupción.

1.2 Interpretación.

a) Salvo indicación en contrario, las referencias a los siguientes términos en la presente garantía se entenderán hechas como sigue:

i) se interpretará que los términos «Parte», «beneficiario», «sociedad elegible de un proyecto», «contraparte elegible de un proyecto» y los referidos a cualquier otra persona comprenderán, asimismo, sus derechohabientes y cesionarios y beneficiarios autorizados;

ii) los documentos «en la forma pactada» serán aquellos que las Partes hayan pactado previamente o, de no ser así, en la forma que haya indicado la Comisión;

iii) el término «activos» comprenderá bienes, ingresos y derechos de todo tipo, presentes y futuros;

iv) las referencias a los «acuerdos» e «instrumentos» se entenderán hechas también a sus modificaciones, novaciones, suplementos, ampliaciones o a su nueva redacción;

v) por el sustantivo «garantía» se entenderá toda garantía, carta de crédito, fianza, exención de responsabilidad o seguro similar frente a pérdidas, así como toda obligación, directa o indirecta, real o contingente, de adquirir o asumir los pasivos de una persona, de invertir en ella, de otorgarle un préstamo o de comprar sus activos cuando, en cada caso, se asuma esta obligación para mantener su capacidad de hacer frente a los pasivos o contribuir a ellos;

vi) el término «pasivos» comprenderá las obligaciones (asumidas en concepto de principal o de garantía) de pago o reembolso de fondos, presentes o futuras, y reales o contingentes;

vii) el término «persona» comprenderá toda persona física, sociedad mercantil o de otro tipo, administración pública, Estado u organismo de este, así como toda asociación, fideicomiso de tipo trust, empresa conjunta, consorcio, sociedad comanditaria u otra entidad, tanto si tiene personalidad jurídica propia como si no;

viii) el término «disposición» comprenderá toda disposición, norma, directriz oficial, solicitud o pauta, con fuerza de ley o no, de un órgano, organismo, departamento gubernamental, intergubernamental o supranacional o de otra autoridad u organización reguladora, autorreguladora o de otro tipo, así como sus modificaciones, las versiones que las sustituyan o por las que se promulguen nuevamente en un momento determinado;

ix) las referencias a las «disposiciones» de una ley, un tratado o un reglamento se entenderán hechas también a sus modificaciones, a las versiones que las sustituyan o a las nuevas promulgaciones en un momento determinado;

x) por hora del día se entenderá la hora central europea (CET);

xi) por «cierre de las operaciones» se entenderá las 17.00 h CET del día al que haga referencia;

xii) las referencias al singular se entenderán hechas al plural y viceversa; y

xiii) por «así mismo», «en especial» y «entre otros» se entenderá «incluido, pero sin carácter exhaustivo»; por «en concreto» se entenderá «en concreto, pero sin carácter exhaustivo»; y los términos «incluye», «comprende» y otras expresiones análogas se interpretarán en consonancia.

b) Los títulos de los apartados, artículos y anexos se incorporan únicamente para facilitar su consulta.

c) Salvo indicación en contrario, cuando, en una disposición de la presente garantía, se indique que una Parte «podrá» hacer aquello o adoptar aquellas medidas que considere oportuno o cuando se confiera a una de las Partes un poder discrecional, facultad o derecho, ello se interpretará como si la Parte pudiera hacerlo o adoptar dichas medidas o ejercer ese poder discrecional, facultad o derecho de manera concluyente y a su entero y absoluto arbitrio sin restricciones y sin consultárselo o notificárselo a ninguna otra persona.

d) En todo momento, por las referencias a las garantías cubiertas «vigentes» se entenderá que el beneficiario todavía puede presentar reclamaciones al amparo de dicha garantía cubierta y que el periodo de cobertura no ha expirado aún.

e) En lo que respecta a las referencias en la presente garantía o en cualquier garantía cubierta a la aplicación o al cumplimiento, u otros conceptos análogos, por parte de la AECID a sus propias normas y procedimientos, será la propia AECID quien determinará, a su entera discreción, si se han aplicado o se han cumplido.

1.3 Símbolos de moneda y definiciones. Los símbolos «€», «EUR» y «euro» hacen referencia a la moneda única de los Estados miembros participantes.

2. Inclusión de garantías cubiertas.

2.1. Inclusión.

a) Si el ICO formaliza una garantía elegible, la AECID podrá notificar a la Comisión la inclusión de la misma. Una vez recibida dicha notificación, esta garantía pasará a estar cubierta, con efecto desde la fecha en la que se constituye.

b) Al cursar la referida notificación respecto de una garantía elegible, la AECID formulará las declaraciones de su inclusión en la fecha de inclusión.

2.2 Creación de la cartera de garantías cubiertas. Después de la fecha efectiva, la AECID hará cuantos esfuerzos sean razonables para crear la cartera de garantías cubiertas, y velará por que tanto la AIF como el BIRF así lo hagan también.

3. Exclusión.

3.1 Manifestaciones fraudulentas. Si, en algún momento, la AECID tiene constancia de que algún pormenor fundamental de una declaración de inclusión era inexacto cuando se formuló, se lo notificará a la Comisión a la mayor brevedad posible, pero, en todo caso, en un plazo de veinte (20) días hábiles.

3.2 Garantías excluidas. Si la AECID cursa notificación con arreglo al artículo 3, apartado 1 («Manifestaciones fraudulentas») y si, en ese momento, hasta donde la Comisión tiene constancia, algún aspecto fundamental de la declaración de inclusión correspondiente sigue siendo inexacto, la Comisión remitir una notificación de exclusión a la AECID en el plazo de noventa (90) días a contar desde el momento en el que la reciba, momento en el que la garantía cubierta correspondiente quedará excluida de inmediato y dejará de estar cubierta. Lo anterior no obstará a cualquier otro derecho que pueda asistir a la Comisión en relación con la manifestación inexacta anterior, en especial, el artículo 5, apartado 3 («Exclusión de reembolso»).

4 Suspensión de una nueva cobertura.

a) Con sujeción a la letra b) que figura a continuación, la Comisión podrá, en todo momento después de que se hayan dado cualquiera de los supuestos previstos en la siguiente letra d), notificándoselo por escrito con treinta (30) días de antelación a la AECID, suspender las coberturas disponibles vigentes, en virtud de lo cual ninguna otra garantía elegible pasará a estar cubierta. Para evitar toda duda, se estipula que dicha suspensión solamente será de aplicación a las garantías que todavía no hayan pasado a estar cubiertas y las garantías cubiertas que existan en ese momento seguirán estando totalmente cubiertas.

b) No obstante la letra a) anterior, la AECID podrá notificar la inclusión, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), respecto de las garantías elegibles cuya fecha de formalización sea anterior a la fecha efectiva de la notificación de suspensión cursada por la Comisión y entregada con arreglo a la referida letra a), y dichas garantías elegibles pasarán a estar cubiertas de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a).

c) La Comisión podrá revocar esta suspensión en cualquier momento posterior, tras lo cual estas garantías elegibles suplementarias podrán pasar a estar cubiertas desde la fecha efectiva de dicha suspensión, de conformidad con el artículo 2, apartado 1 («Inclusión»).

d) La Comisión, actuando razonablemente, podrá decidir que:

i) la AECID ha incumplido un requisito fundamental de la Comisión;

ii) la AECID incumple cualquiera de sus obligaciones de pago en virtud de la documentación de la garantía del FEDS, sin que dicho incumplimiento haya sido subsanado en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde que haya recibido la correspondiente notificación de la Comisión;

iii) la AECID incumple cualquier otra obligación prevista en la documentación de la garantía del FEDS, salvo que pueda subsanarse y se subsane a satisfacción razonable de la Comisión en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde que haya recibido la correspondiente notificación de la Comisión;

iv) la AECID rechaza cualquier documento fundamental de la garantía del FEDS o lo ha dejado sin efecto por cualquier motivo;

v) se produce cualquier circunstancia por la que la Comisión reciba una cantidad de la AECID al amparo de esta garantía neta de retenciones o deducciones tributarias; o

vi) la AECID:

1) se declara en concurso de acreedores, se designa un administrador judicial, se ordena su disolución, liquidación o administración judicial, o se aprueba una resolución a tal efecto, salvo en el caso de las reestructuraciones o fusiones a cuyas condiciones la Comisión haya dado el visto bueno previamente;

2) se alcanza un convenio con los acreedores en términos generales o tales medidas se decretan por la vía oficial; o

3) cesa en la totalidad o una parte sustancial de sus actividades, salvo en el caso de las reestructuraciones o fusiones cuyas condiciones la Comisión haya autorizado previamente.

e) En caso de suspensión con arreglo a lo previsto en la letra a), la Comisión consultará a la AECID e intentará pactar una serie de medidas, nuevas o transitorias, que reflejen el cambio de circunstancias que ha provocado la suspensión y que, para evitar toda duda, no afectarán en modo alguno a las garantías cubiertas vigentes en el momento en el que esta se produzca.

5. Pago de reclamaciones.

5.1 Reclamaciones.

a) Si el ICO debe pagar una reclamación del beneficiario en el marco de una garantía cubierta, la AECID podrá, notificándoselo a la Comisión, trasladarle a esta una reclamación (la «reclamación») relativa al pago de una cantidad (el «importe de la reclamación») igual al montante de la reclamación del beneficiario.

b) A condición de que se satisfagan las condiciones previstas en la letra c) a continuación, la Comisión abonará a la AECID, en el plazo máximo de treinta (30) días desde que esta última haya cursado a la primera la notificación de la reclamación, un importe en EUR (el «importe desembolsado») igual al menor de los siguientes:

i) la suma del límite de la cobertura:

1) menos la suma de todos los importes desembolsados derivados de otras reclamaciones, tanto si ya han sido liquidados como si son exigibles en dicho momento; más

2) los importes no reembolsados satisfechos a la Comisión; y

ii) el importe de la reclamación.

c) Las reclamaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

i) la notificación de la reclamación se entregará a la Comisión en el plazo máximo de noventa (90) días después de la finalización del periodo de cobertura;

ii) el ICO recibirá un importe igual al de la reclamación en concepto de la reclamación del beneficiario correspondiente en virtud de la garantía cubierta; y

iii) la AECID, a su vez, estará obligada a repercutir en el ICO un importe igual al de la reclamación.

d) No obstante las disposiciones del presente Acuerdo, la Comisión no liquidará ninguna reclamación cuando, con ello, la suma de todos los importes desembolsados por las garantías cubiertas supere el límite de la cobertura.

e) Si, respecto de una garantía cubierta, el beneficiario correspondiente reembolsa al ICO la totalidad o parte del producto de una reclamación que este último haya liquidado previamente, entre otros motivos:

i) porque se reduzcan las pérdidas atribuidas a dicha garantía cubierta mediante los importes recuperados que haya recibido el beneficiario, o porque el beneficiario del que se trate ha transmitido dichos importes, con arreglo a lo previsto en la garantía cubierta; o

ii) porque se determine que, por cualquier motivo, no correspondía al beneficiario presentar dicha reclamación o percibir ningún producto;

(cada uno de ellos, el «importe reembolsado de la reclamación»), la AECID abonará a la Comisión, en el plazo de treinta (30) días, un montante igual al importe reembolsado de la reclamación.

f) La Comisión deberá atender la obligación de pago que establece la letra a) anterior, de forma irrevocable e incondicional, salvo conforme a lo previsto en el artículo 15 («Compensación») y no obstante las falsedades o infracciones atribuibles a la AECID en el marco de la documentación de la garantía del FEDS o de la obligación que esta tenga de abonar a la Comisión las indemnizaciones u otros pagos previstos en dicha documentación.

g) La letra f) anterior no afectará al derecho de la Comisión a reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios por falsedad o incumplimiento de contrato ni a suspender la presente garantía al amparo del artículo 4 («Suspensión de una nueva cobertura»), resolver la presente garantía en virtud del artículo 9, apartado 1 («Resolución por parte de la Comisión»), recuperar los importes con arreglo a lo previsto en el artículo 5, apartado 3 («Exclusión de reembolso»), o ejercitar cualquier otro derecho que le asista al respecto o que se derive de ello, siempre que tal reclamación, derecho o ejercicio siente la base para que la Comisión evite, demore o minore la obligación de pago prevista en la letra b) anterior.

h) La Comisión renuncia a su derecho a exigir primero a la AECID que inste al beneficiario a reivindicar otros derechos o garantías o que actúe contra ellos o contra cualquier otra persona antes de que la AECID presente una reclamación en virtud de la letra a) anterior. Esta renuncia será de aplicación con independencia de cualquier norma legal o disposición de la presente garantía en contrario. Para evitar toda duda, la presente letra h) no afectará a las obligaciones que el artículo 8, apartado 1 («Deber de diligencia») atribuye a la AECID.

i) Sin perjuicio del artículo 5, apartado 3 («Exclusión de reembolso»), las obligaciones que el artículo 5 atribuye a la Comisión no se verán afectadas por aquellos actos, omisiones, cuestiones o hechos que, de no ser por el presente artículo, reduzcan, eximan o afecten a las obligaciones previstas en el mismo, sin carácter exhaustivo y con independencia de que la AECID tenga o no conocimiento de ellos, en especial, en lo referido a la inexigibilidad, la ilegalidad o la invalidez de las obligaciones que las garantías cubiertas u otros documentos o garantías reales atribuyan a una persona.

j) La AECID notificará por escrito a la Comisión tan pronto como tenga constancia de que, a la luz de las circunstancias, sea razonablemente probable que se presente una reclamación.

5.2 Declaraciones relativas a la reclamación. En la fecha en la que se entregue una notificación de la reclamación a la Comisión, la AECID le comunicará a esta última las declaraciones referentes a la reclamación del beneficiario del que se trate y al importe de la reclamación señalado en la notificación.

5.3 Exclusión de reembolso. Si algún aspecto fundamental de una declaración de inclusión relativa a una garantía cubierta o de una declaración relativa a una reclamación o a una reclamación del beneficiario fuera falso, inexacto o equívoco en el momento en el que se formuló, la Comisión no estará obligada a liquidar el importe resultante de la reclamación en la medida en la que ello afecte a la mencionada garantía cubierta, respecto de la declaración de inclusión, o a la reclamación o a la reclamación del beneficiario, respecto de la declaración relativa a la reclamación, y, si la Comisión ya ha efectuado un pago por dicho concepto, la AECID reembolsará la totalidad o aquella parte del importe resultante de la reclamación al que afecten, en su caso, la declaración de inclusión o la reclamación (el «importe no reembolsado») en el plazo de treinta (30) días desde que la AECID haya recibido un requerimiento formulado, en cualquier momento, por la Comisión.

5.4 Actos y pagos ilegales. No obstante las disposiciones de la presente garantía, ninguna de las Partes estará obligada a actuar ni a abonar ningún importe cuando ello sea ilegal en la Unión Europea, en el lugar en el que vaya a realizarse el acto o en el que vaya a efectuarse el pago.

5.5 Verificación. En el plazo máximo de sesenta (60) días a contar desde la entrega de la notificación de la reclamación, la AECID presentará a la Comisión las pruebas y la documentación justificativa, con un grado de detalle razonable que permita a esta última comprobar la elegibilidad de la garantía cubierta y la reclamación correspondientes, en especial:

(a) copia de la garantía cubierta;

(b) copia de otros acuerdos y otra documentación asociada a ella que sean pertinentes a efectos de la reclamación correspondiente; y

(c) copia de la reclamación del beneficiario correspondiente, concretamente, con el cálculo del importe reclamado, habida cuenta del principal pendiente y de los intereses vencidos;

6. Comisiones.

6.1 Comisión de la garantía. En relación con cada una de las garantías cubiertas, la AECID abonará a la Comisión las comisiones previstas en el presente artículo 6.

6.2 Importe de las comisiones de las garantías. En el plazo de cinco (5) días hábiles después de cada aniversario de la fecha efectiva, la AECID pagará a la Comisión las comisiones en EUR que se indican a continuación:

(a) respecto de cada garantía cubierta que se encuentre vigente cuando el proyecto elegible del que se trate se ubique en: a) un país destinatario prioritario; b) un país menos desarrollado; o c) un país frágil:

i) cuando la garantía cubierta sea una garantía elegible de pago directo, una comisión igual a la suma de A) el porcentaje de la comisión de dicha garantía, multiplicado por el 25 % y dividido por 360, aplicado a B) la exposición diaria de dicha garantía cubierta a lo largo del año que precede al aniversario;

ii) cuando la garantía cubierta sea una garantía elegible de carta de crédito, una comisión igual a la suma de A) el porcentaje de la comisión de dicha garantía, multiplicado por el 25 % y dividido por 360, aplicado a B) la exposición diaria de dicha garantía cubierta a lo largo del año que precede al aniversario;

iii) cuando la garantía cubierta sea una garantía elegible de préstamo, una comisión igual a la suma de A) el porcentaje de la comisión de dicha garantía, multiplicado por el 25 % y dividido por 360, aplicado a B) la exposición diaria de dicha garantía cubierta a lo largo del año que precede al aniversario;

(b) respecto las demás garantías cubiertas que se encuentren vigentes:

(i) cuando la garantía cubierta sea una garantía elegible de pago directo, una comisión igual a la suma de A) el porcentaje de la comisión de dicha garantía, dividido por 360, aplicado a B) la exposición diaria de dicha garantía cubierta a lo largo del año que precede al aniversario;

(ii) cuando la garantía cubierta sea una garantía elegible de carta de crédito, una comisión igual a la suma de A) el porcentaje de la garantía elegible de préstamo, dividido por 360, aplicado a B) la exposición diaria de dicha garantía cubierta a lo largo del año que precede al aniversario;

(iii) cuando la garantía cubierta sea una garantía elegible de préstamo, una comisión igual a la suma de A) el porcentaje de la comisión de dicha garantía, dividido por 360, aplicado a B) la exposición diaria de dicha garantía cubierta a lo largo del año que precede al aniversario.

6.3 Prohibición de reembolso. La Comisión no reembolsará en ningún caso las comisiones de las garantías.

7. Importes recuperados

(a) Si la AECID tiene constancia de que no se ha liquidado un importe reembolsado de la reclamación en el momento en el que resulte exigible según los términos de la garantía cubierta correspondiente, o de la documentación conexa, aplicará su propio procedimiento en materia de recuperación de importes pendientes y consultará a la Comisión sobre dicho proceso de recuperación.

(b) En caso de proceso de recuperación, la AECID solamente estará obligada a transmitir a la Comisión dichos importes recuperados en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra e), sobre los importes reembolsados de la reclamación, menos los costes de recuperación que hayan soportado el beneficiario correspondiente o la AECID.

(c) Para evitar toda duda, salvo que la AECID o el beneficiario deduzcan los costes y gastos de recuperación de dichos importes, la Comisión no los sufragará, sino que correrán por cuenta de la AECID.

8. Naturaleza de la relación entre las Partes

8.1 Deber de diligencia. No obstante las disposiciones de la documentación de la garantía del FEDS, pero sin perjuicio de las obligaciones que atribuye el artículo 5, apartado 1 («Reclamaciones»), a la Comisión, la AECID, respecto de cada garantía cubierta:

a) respetará en lo fundamental sus propias normas y procedimientos;

b) ejercerá el mismo grado de diligencia que ejercería si la garantía no estuviera cubierta mediante la presente garantía; y

c) actuará en todo momento de buena fe frente a la Comisión.

8.2 Otras salvaguardias crediticias.

a) Cuando la AECID mantenga o posea, como titular de pleno derecho o como usufructuario, una salvaguardia crediticia o un derecho de compensación cuyo producto pueda afectar al pago de distintas deudas exigibles a un beneficiario, en especial, en virtud de una garantía elegible, podrá ejercer los derechos que le confieren dicha salvaguardia o derecho de compensación y aplicar el producto, de forma preferente, al pago de importes ajenos a las reclamaciones frente al de otros vinculados a las mismas.

b). Nada de lo contenido en la documentación de la garantía del FEDS obligará a la AECID a ejercer los derechos de compensación u otros análogos que le asistan frente al beneficiario.

8.3 Naturaleza de la relación entre las Partes.

a) La AECID, por la mera existencia de la presente garantía o por los importes desembolsados que abone la Comisión, no cede ni transmite ni mantiene en fideicomisos de tipo trust en nombre de esta ningún derecho sobre la garantía cubierta ni ninguna reclamación frente al ICO fruto de la obligación prevista en el artículo 5, apartado 1 («Reclamaciones»), letra c), inciso iii), ni ninguna reclamación frente a un beneficiario; y la Comisión carecerá, por su parte, de todo derecho exclusivo sobre dicha garantía o sobre los importes que reciba la AECID, en especial, los que esta recupere respecto de las garantías cubiertas.

b) Entre las Partes existirá una relación de deudor y acreedor.

c) En relación con las garantías cubiertas, la Comisión no se subrogará en las reclamaciones de la AECID ni podrá ser sustituida frente a las mismas por el pago de un importe desembolsado y, salvo disposición en contrario en la presente garantía, la formalización de la misma o el pago de un importe desembolsado no presupondrá la existencia de un vínculo contractual directo entre la Comisión y los beneficiarios.

d) Nada de lo previsto en la documentación de la garantía del FEDS presupondrá la existencia de una relación de socio, representante, fiduciario, fideicomisario o custodio entre la Comisión y la AECID.

e) La AECID velará por que el ICO cumpla las disposiciones del artículo 11, apartado 5, letras h) e i), y apartados 10, 14 y 15, de la presente garantía.

8.4 Responsabilidad frente a terceros.

a) La Comisión no será responsable de ningún daño que sufran el personal y los bienes de la AECID, de la AIF y del BIRF, ni los de terceros, que se derive de algún aspecto de la presente garantía y no aceptará ninguna demanda de indemnización.

b) La AECID exime a la Comisión de toda responsabilidad asociada a las demandas o acciones interpuestas por la infracción de las normas y procedimientos de la AECID o del Banco Mundial que cometan la propia AECID, la AIF o el BIRF, sus trabajadores o las personas físicas de las que sean responsables dichos trabajadores, o por una vulneración de los derechos de terceros en el marco de la ejecución o gestión de una operación cubierta.

9 Resolución.

9.1 Resolución por parte de la Comisión

a) La Comisión podrá, en todo momento cuando concurran las circunstancias previstas en la letra b) y notificándoselo por escrito a la AECID, resolver la cobertura disponible, momento en el que ninguna otra garantía elegible pasará a estar cubierta, con la salvedad de que dicha resolución no afectará a las garantías cubiertas vigentes entonces.

b) La Comisión ha suspendido la garantía disponible durante un periodo mínimo de ocho (8) semanas notificándolo de conformidad con el artículo 4 («Suspensión de una nueva cobertura»), letra a).

9.2 Resolución por parte de la AECID

a) La AECID podrá, en todo momento cuando concurran las circunstancias previstas en la letra b) y notificándoselo por escrito a la AECID, resolver la cobertura disponible, momento en el que ninguna otra garantía elegible podrá pasar a estar cubierta, con la salvedad de que dicha resolución no afectará a las garantías cubiertas vigentes entonces:

i) si se establece dicha fecha de resolución respecto de la presente garantía, ninguna otra garantía elegible podrá pasar a estar cubierta, de manera que, para evitar toda duda y sin perjuicio del inciso ii) a continuación, la resolución no afectará a las garantías cubiertas vigentes en ese momento; y

ii) si se establece dicha fecha de resolución respecto de determinadas garantías cubiertas, no podrán presentarse más reclamaciones y la Comisión no será responsable en modo alguno de ellas respecto de esas garantías concretas.

b) Supuestos de resolución por parte de la AECID.

i) La Comisión incumple cualquiera de las obligaciones de pago en virtud de la documentación de la garantía del FEDS y no subsana dicho incumplimiento en el plazo de diez (10) días hábiles desde que la AECID le haya notificado su existencia;

ii) la Comisión incumple cualquier otra obligación en virtud de la documentación de la garantía del FEDS, salvo que dicho incumplimiento pueda subsanarse y se subsane a satisfacción razonable de la AECID en el plazo de diez (10) días hábiles desde que la AECID le haya notificado su existencia;

iii) la Comisión rechaza cualquier documento de la garantía del FEDS o dicho documento queda sin efecto por cualquier motivo;

iv) se declara o se establece, con carácter general, una moratoria respecto de las obligaciones de pago de la Comisión; o

v) se produce cualquier circunstancia por la que, al amparo de esta garantía, la AECID reciba una cantidad pagadera por la Comisión, neta de retenciones o deducciones tributarias.

9.3 Para evitar toda duda, el ejercicio por cualquiera de las Partes de los derechos de resolución que le reconoce el presente artículo 9 («Resolución») o, en el caso de la Comisión, de sus derechos de suspensión al amparo del artículo 4 («Suspensión de una nueva cobertura») no afectará a los derechos y obligaciones de ninguna de las Partes respecto de los importes desembolsados o de los importes reembolsados de la reclamación ni a ningún importe pagadero en virtud de la garantía, en la medida en la que dichas cuantías se deriven de una reclamación producida durante el periodo de cobertura de la garantía cubierta aplicable.

10. Indemnización por tipo de cambio.

10.1 Si alguno de los importes que adeuda una Parte (la «Parte primera») en virtud de la presente garantía (el «importe») o de una resolución, una sentencia o un laudo arbitral dictados en relación con dicho importe debe convertirse de una moneda (la «primera moneda») en la que es pagadero a otra (la «segunda moneda») a los efectos de:

a) interponer una demanda o presentar pruebas contra dicha Parte primera;

b) lograr o ejecutar una resolución, una sentencia o laudo arbitral en relación con un procedimiento judicial o arbitral;

con independencia de sus demás obligaciones, la Parte primera indemnizará, en el plazo de diez (10) días hábiles desde el requerimiento, a la otra Parte (la «Parte segunda») frente a los costes, pérdidas o pasivos que se deriven o resulten de la conversión, entre ellas, las diferencias que existan entre A) el tipo de cambio aplicado a la conversión de dicho importe de la primera moneda a la segunda y B) el tipo o los tipos a disposición de esa persona en el momento en el que recibió dicho importe.

10.2 Las Partes renuncian al derecho que les asiste en cualquier foro a abonar un importe al amparo de la presente garantía en una moneda o unidad monetaria distinta de la moneda que se establezca a efectos de pago.

11. Obligaciones en materia de información.

Los compromisos recogidos en el presente artículo 11 permanecerán vigentes desde la fecha efectiva siempre que existan una garantía disponible, una garantía cubierta o una obligación, real o condicionada, de una de las Partes de abonar determinada cantidad a la otra.

11.1 Información sobre la AECID. Con carácter anual, la AECID notificará a la Comisión, con un grado de detalle suficiente, las modificaciones de calado que puedan haberse introducido en sus normas y procedimientos, y que puedan afectar adversamente a las garantías cubiertas y, en especial, a sus procedimientos de diligencia debida y evaluación por pilares, siempre que las obligaciones que el presente artículo 11, apartado 1, le atribuye no sean de aplicación en la medida en la que la legislación, la reglamentación o sus normas internas vigentes en su momento le impidan atender dichas obligaciones o limiten su cumplimiento.

11.2 Informes trimestrales.

a) La AECID presentará a la Comisión, en el formato que figura en el anexo 11, informes trimestrales (cada uno de ellos, un «informe trimestral») actualizados al último día hábil del trimestre natural y que contendrán lo siguiente:

i) una lista de todas las garantías cubiertas vigentes, así como una síntesis de la información facilitada sobre las mismas en las correspondientes notificaciones de inclusión cursadas hasta la fecha;

ii) el cálculo de la siguiente información: A) respecto de cada garantía cubierta, el importe correspondiente con fecha del último día del trimestre económico que cubre dicho informe trimestral; y B), en relación con todas las garantías vigentes en ese momento, el importe correspondiente con fecha del último día del trimestre económico que cubre dicho informe trimestral:

1) importe agregado de la cartera de garantías cubiertas; y

2) el límite de la garantía;

iii) todas las reclamaciones del beneficiario recibidas en dicho trimestre y agregadas hasta la fecha, así como todos los importes desembolsados pagaderos por la Comisión en relación con ellas;

iv) todos los importes reembolsados de las reclamaciones que haya recibido la AECID en dicho trimestre y agregados hasta la fecha, así como todos los importes pagaderos por la AECID por este concepto en relación con ellos; y

v) la cobertura disponible restante en dicho momento.

b) Los informes trimestrales:

i) se presentarán antes de que expire el plazo trimestral;

ii) harán clara mención al número de referencia de la AECID asignado a cada garantía cubierta citada en ellos; y

iii) se ajustarán a la forma que pacten las Partes en su momento.

11.3 Informe anual de situación

a) La AECID presentará a la Comisión un informe anual de situación antes del 30 de abril con la forma que pacten las Partes en su momento y que será acorde a las disposiciones del presente artículo.

b) En cada informe anual de situación se expondrán íntegramente todos los aspectos pertinentes de la aplicación práctica de la presente garantía y del programa respecto del ejercicio anterior y se describirá en ambos casos, poniéndola en relación con las actividades previstas, así como con el grado de consecución de los resultados, para lo cual se remitirá a los indicadores de progreso y a los parámetros correspondientes previstos en el Reglamento del FEDS.

c) Los informes anuales de situación:

i) desglosarán por país y región, en su caso, los logros del ejercicio anterior, con información sobre la evolución de los indicadores de progreso;

ii) informarán sobre la estrategia de visibilidad y comunicación, protegiendo la información confidencial y comercial sensible;

iii) valorarán la aportación de las actividades de asistencia técnica en el marco de los acuerdos específicos en la materia a la consecución de los objetivos de la presente garantía y del programa; y

iv) presentarán sintéticamente los controles y las auditorías realizados, en consonancia con la normativa que aplica la AECID en materia de difusión de dichos controles e informes de auditoría y, si se detectan fallos o debilidades en los sistemas, analizarán la naturaleza y el alcance de los mismos, además de informar sobre las medidas correctivas adoptadas o previstas.

d) Con independencia de si ha transcurrido o no un año civil, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días desde el final del periodo de cobertura, o del periodo inferior que pacten las Partes, la AECID presentará a la Comisión un informe anual final de situación con la información prevista en las letras b) y c) anteriores relativa al periodo comprendido entre la fecha efectiva y la fecha del informe correspondiente.

11.4 Informes financieros no auditados.

a) A partir de la fecha efectiva, la AECID remitirá a la Comisión, como muy tarde, el 15 de febrero de cada año, los estados financieros no auditados completos del programa correspondientes al año civil anterior relativos a la garantía del FEDS, presentados con arreglo a normas de contabilidad internacionalmente aceptadas, a condición de que la AECID valore, antes del 31 de diciembre de 2020, si resultaría viable cumplir con las normas publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, en particular, lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5 («Informes financieros auditados»), letra a), incisos i) a vi).

b) Los informes financieros no auditados:

i) se acompañarán de una declaración de gestión que se atendrá fundamentalmente al modelo incluido en el anexo 9 («Modelo de declaración de gestión»);

ii) contendrán la relación de todas las garantías cubiertas vigentes en ese momento, en la que se indicará el límite, los correspondientes importes desembolsados y los importes no utilizados y que no hayan expirado de cada una de ellas; y

iii) se acompañarán de un conjunto de informes normalizados que se presentarán utilizando los modelos que la Comisión proporcionará a la AECID, como muy tarde, el 1 de noviembre de cada año, en los que se habrán introducido las modificaciones necesarias para trasladar los cambios que se hayan producido en las normas contables europeas (aprobadas por el responsable de la contabilidad).

c) La AECID se asegurará de que los estados financieros no auditados sean revisados por un auditor externo independiente de acuerdo con normas de auditoría internacionalmente aceptadas, para determinar si las cuentas proporcionan una imagen fiel y exacta.

11.5. Informes financieros auditados.

a) A partir de la fecha efectiva, la AECID remitirá a la Comisión, como muy tarde, el 30 de abril de cada año, junto con el informe de auditoría, los estados financieros auditados completos del programa correspondientes al año civil anterior relativos a la garantía del FEDS, en los que constará la siguiente información:

i) la cuenta de resultados;

ii) el balance;

iii). el estado de las variaciones en los recursos del contribuyente;

iv) el estado de la tesorería;

v) las notas a los estados financieros, en particular, la explicación de la gestión del riesgo financiero; y

vi) la relación de todas las garantías cubiertas vigentes en ese momento, en la que se indicará el límite, los correspondientes importes desembolsados y los importes no utilizados y que no hayan expirado de cada una de ellas.

Los estados financieros auditados se acompañarán de las conclusiones de una entidad fiscalizadora independiente, formuladas de conformidad con el procedimiento pactado, en las que se determine si los mecanismos de control establecidos funcionan adecuadamente, si las operaciones cubiertas se gestionan conforme a las disposiciones de la presente garantía y si la labor de auditoría pone en duda las aseveraciones vertidas en la declaración de gestión señalada el artículo 11, apartado 4, letra b), inciso i).

b) Los estados financieros auditados se elaborarán de conformidad con las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, que se inspiran en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS), con sus modificaciones oportunas, que la Comisión comunicará previamente a la AECID, salvo que el estudio de viabilidad mencionado en el artículo 11, apartado 4, letra a), concluya que la AECID no puede aplicar dichas normas sin que ello requiera un esfuerzo excesivo. En ese caso, la AECID elaborará los estados financieros a los que obligan el artículo 11, apartados 4 y 5, letras a), de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) refrendadas por la UE.

c) Si los estados financieros se elaboran de conformidad con las NIIF, la AECID presentará a la Comisión un certificado emitido por el auditor externo independiente que acredite que no existen diferencias sustanciales entre los requisitos que establecen dichas normas y los de las IPSAS. Si los auditores concluyen que la aplicación de las NIIF da lugar a diferencias notables, la AECID presentará a la Comisión los ajustes necesarios el 30 de abril a más tardar todos los años después de la fecha efectiva.

d) La práctica contable utilizada por la AECID permitirá registrar por separado las distintas fuentes de financiación en caso de que las garantías cubiertas se sufraguen mediante distintos programas o se combinen con asistencia técnica autónoma.

e) La moneda utilizada en los informes será el EUR, aunque podrán elaborarse a partir de estados financieros denominados en otras monedas. Cuando sea necesario, los importes que se indiquen en una moneda distinta se convertirán a EUR al tipo de cambio vigente en la fecha del correspondiente cierre contable y, en la medida de lo posible, al tipo de cambio que establezca el Banco Central Europeo.

f) Los informes se remitirán en formato electrónico (PDF), salvo que se empleen programas de elaboración de informes normalizados, en cuyo caso, se presentarán en formato Excel, al igual que la lista de garantías cubiertas prevista en la letra a), inciso vi), que deberá presentarse en este formato. Una vez haya recibido los informes financieros, la Comisión podrá solicitar, por motivos justificados, aclaraciones sobre su contenido y la AECID procurará responder en la medida de lo razonable.

g) Además de entregar los informes periódicos previstos en el presente artículo 11, apartado 5, la AECID, si recibe una petición por escrito de la Comisión y dispone de los datos pertinentes, le prestará una asistencia adecuada para responder a las solicitudes de información del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y otras instituciones de la Unión Europea.

h) La AECID conservará la documentación financiera y contable relativa a la presente garantía y a todas las garantías cubiertas durante un plazo de cinco (5) años a partir de la primera de las fechas siguientes:

i) la de extinción de la garantía cubierta en cuestión, cuando el beneficiario ya no puede presentar una reclamación; y

ii) la del fin del periodo de cobertura.

i) La AECID se asegurará de que todos los beneficiarios, las sociedades elegibles de los proyectos que no sean uno de los beneficiarios y las contrapartes elegibles de los proyectos conservan la documentación financiera y contable relativa a su garantía u operación cubiertas, según proceda, durante un plazo de cinco (5) años a partir de la primera de las fechas siguientes:

i) la de extinción de la garantía cubierta en cuestión, cuando el beneficiario ya no puede presentar una reclamación; y

ii) la del fin del periodo de cobertura.

11.6 Reuniones de revisión de la cartera y la planificación.

a) Durante el periodo de inversión, las Partes se reunirán cada seis (6) meses, o cuando lo consideren justificadamente necesario, con vistas a revisar la presente garantía y la cartera de garantías cubiertas y, en particular, para debatir, entre otros asuntos, sobre los avances logrados en relación con los objetivos previstos en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento del FEDS.

b) En estas reuniones de revisión:

i) la AECID expondrá sus planes para la propuesta de futura cartera de préstamos cubiertos; y

ii) las Partes estudiarán:

1) la estrategia global para la presente garantía y

2) las propuestas que formule la Comisión durante la reunión.

c) Sin perjuicio de sus derechos en relación con la presente garantía, la AECID procurará, al aplicarla, tomar en consideración, en la medida de lo razonable, las opiniones expresadas por la Comisión en estas reuniones.

d) En caso de que en una de estas reuniones de revisión se planteen asuntos relevantes, la Comisión podrá solicitar entrevistarse con la AECID para examinarlos en una o más reuniones ad hoc.

e) Queda entendido que la Comisión podrá invitar a las delegaciones de la UE que proceda a las reuniones de revisión de la cartera y la planificación.

11.7 Consultas con las delegaciones de la UE. Como respaldo a su proceso de planificación, la AECID mantendrá consultas con las delegaciones de la UE en los países en los que se esté valorando utilizar esta garantía para recabar su opinión.

11.8 Consideración general. La AECID dispondrá de un plazo de plazo de veinte (20) días hábiles para, en la medida de lo razonablemente posible, informar a la Comisión si detecta que:

a) se ha cometido o ha podido cometerse un fraude en relación con alguna de las garantías cubiertas; o

b) la propia AECID ha incumplido de manera sustancial sus normas y procedimientos o los del Banco Mundial en lo que respecta a cualquier aspecto de la presente garantía o alguna de las garantías cubiertas.

En estos casos, la AECID, en la medida de lo razonablemente posible, comunicará a la Comisión las medidas coercitivas, correctoras o de investigación que haya adoptado para resolver la situación detectada.

11.9 Conservación de la documentación a los efectos de la garantía del FEDS. La AECID llevará un registro y una contabilidad precisos y periódicos de la aplicación de la presente garantía. Se regirá por sus normas propias en materia de contabilidad en la medida en que garanticen que la información es precisa, completa, fiable y oportuna. Las operaciones y los estados financieros estarán sujetos a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en dichas normas.

11.10 Conservación de la documentación a los efectos de la OLAF. La AECID conservará y facilitará toda la información financiera que proceda (originales y copias) relativa a la presente garantía, a cada uno de los documentos de la garantía del FEDS y a las operaciones cubiertas durante un plazo de cinco (5) años a partir del fin del periodo de cobertura y, en todo caso, hasta que haya concluido cualquier auditoría, verificación, recurso, litigio, acción judicial o investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que se le haya notificado a la AECID.

11.11 Punto de contacto principal de la AECID. La AECID propondrá al Gerente General del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) para que desempeñe la función de punto de contacto principal de la Comisión en lo que respecta a todos los asuntos relativos a la presente garantía.

11.12 Consideración general. Si la Comisión lo solicita en su momento por motivos justificados, la AECID le facilitará sin dilación información o documentación sobre el funcionamiento del programa, cualquier documento de la garantía del FEDS o cualquier operación cubierta.

11.13 Información veraz. La AECID velará por que la información que le proporcione a la Comisión en relación con la documentación de la garantía del FEDS, las garantías cubiertas o la cartera de préstamos cubiertos sea:

(a) si se trata de información relativa a la propia AECID, veraz y precisa en todos los aspectos significativos en la fecha en que se facilite o en la que, en su caso, se haya emitido la declaración al respecto, según le conste a la AECID en ese momento tras haber llevado a cabo las averiguaciones que le exigen sus normas y procedimientos o los del Banco Mundial; y

(b) si se trata de información que la AECID recibió anteriormente de un tercero, incluido el beneficiario, una reproducción veraz y precisa de la que este le facilitó a aquella.

11.14 Acceso por parte de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas.

a) La AECID permitirá que la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y sus representes autorizados efectúen revisiones documentales y comprobaciones y entrevistas in situ en relación con cualquiera de las operaciones respaldadas por la presente garantía, utilizando como punto de partida la documentación contable justificativa o cualquier otro documento vinculado a las operaciones cubiertas.

b) La AECID conviene en que la OLAF podrá llevar a cabo investigaciones, incluidas comprobaciones y entrevistas in situ, con arreglo a lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea sobre la protección de sus intereses financieros frente al fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales y otras actividades ilegales. Para ello, la OLAF y los órganos de la AECID dedicados a la lucha contra el fraude podrán acordar procedimientos de cooperación administrativa.

c) Las Partes estipulan que, sin perjuicio del artículo 19 («Información confidencial»), la OLAF podrá comunicar toda la información obtenida en el transcurso de sus investigaciones de conformidad con el marco jurídico por el que se rijan dichas investigaciones. La información confidencial que comparta la OLAF estará amparada por el secreto profesional, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y a la legislación de la UE en materia de protección de datos.

d) La AECID conviene en que la ejecución de la presente garantía podrá estar sujeta a la supervisión del Tribunal de Cuentas cuando este realice una auditoría de la ejecución de los gastos de la Unión Europea por parte de la Comisión. En tal caso, la AECID permitirá al Tribunal de Cuentas acceder a la información que precise para desempeñar su cometido.

e) A tal fin, la AECID se compromete a facilitar a los funcionarios de la Comisión, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas y a sus agentes autorizados, a petición de estos, información y acceso a los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de las operaciones respaldadas por la presente garantía, así como a permitirles acceder a lugares e instalaciones en los que se llevan a cabo dichas operaciones. La AECID adoptará todas las medidas necesarias para facilitar estas comprobaciones de conformidad con sus normas y procedimientos. Los documentos y datos informatizados pueden contener información que la AECID considere confidencial con arreglo a sus propias normas y procedimientos o en virtud de un contrato. Dicha información, una vez facilitada a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas o a cualquier otro representante autorizado, será tratada conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa de la UE en materia de confidencialidad y en el artículo 19 («Información confidencial») del presente Acuerdo. Los documentos deberán permanecer accesibles y archivados de tal forma que se puedan llevar a cabo comprobaciones, estando la AECID obligada a informar a la Comisión Europea, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas, según proceda, del lugar exacto en el que se conservan. Si fuese necesario, las Partes podrán comprometerse a enviar copias de ellos a fin de llevar a cabo una revisión documental.

f) Cuando proceda, las revisiones documentales, las investigaciones y las comprobaciones in situ mencionadas anteriormente se considerarán una verificación que se efectuará de conformidad con las disposiciones al efecto acordadas entre las Partes. Las normas de verificación que estas hayan acordado, en especial, las letras a) y g) del presente apartado, se entenderán sin perjuicio de la potestad de la OLAF para llevar a cabo investigaciones, entre ellas, comprobaciones in situ y entrevistas, ni de las obligaciones que tiene frente a ella la AECID.

g) La Comisión informará oportunamente a la AECID de las misiones in situ previstas que llevarán a cabo sus agentes a fin de garantizar que las cuestiones procesales pertinentes se acuerdan con antelación.

h) La AECID se cerciorará de que las disposiciones previstas en el presente apartado, se apliquen a todos los beneficiarios y sociedades elegibles de los proyectos, así como a todas las operaciones cubiertas; hará todo cuanto pueda para facilitar el acceso por parte de la OLAF a los beneficiarios y a las sociedades y contrapartes de los proyectos; y velará por que estos actúen de la misma manera. En dicha labor se tendrán en cuenta la naturaleza de la acción y los riesgos económicos que conlleva. La AECID se compromete a asegurarse de que los beneficiarios elaboran una relación de los proyectos cubiertos que tendrá derecho a consultar por contrato, sin perjuicio de las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con la normativa vigente en materia de confidencialidad o de derecho a la intimidad.

i) La AECID se compromete a actuar con un elevado nivel de diligencia en lo que respecta a los beneficiarios, tanto en su selección como durante el periodo de inversión, con el objetivo de garantizar la protección de la cartera de garantías cubiertas. En cualquier caso, el nivel de diligencia de la AECID será, al menos, el mismo que esta hubiera empleado si se tratara de sus propios fondos y asumiera todo el riesgo vinculado a los mismos.

11.15 Detección de actividades ilegales.

a) Si la AECID tiene conocimiento de que existen alegaciones creíbles de que alguno de los beneficiarios, sociedades elegibles de un proyecto, contrapartes elegibles de un proyecto o demás personas vinculadas con alguna operación cubierta ha incurrido en fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal:

i) se lo notificará inmediatamente a la Comisión y la OLAF, salvo que haya sido una de ellas la que le ha comunicado dichas alegaciones;

ii) mantendrá las consultas que procedan con la Comisión y a la OLAF;

iii) previa consulta a la OLAF, investigará el asunto adecuadamente;

iv) procurará, en la medida de lo posible, reducir las pérdidas económicas que pueda ocasionar a la Comisión la actividad ilegal; y

v) proporcionará a la Comisión y a la OLAF toda la información a la que tenga acceso y que cualquiera de ellas necesite para poder llevar a cabo una investigación exhaustiva.

b) Si la AECID tiene conocimiento de cualquier incumplimiento sustancial de sus normas y procedimientos o de los del Banco Mundial que afecte a algún aspecto significativo de la presente garantía o de alguna operación cubierta, deberá informar pormenorizadamente a la Comisión de las medidas coercitivas, correctoras o de investigación que haya adoptado consecuentemente.

11.16 Protección de datos.

a) La AECID velará por la adecuada protección de los datos de carácter personal en aplicación de sus propias normas y procedimientos al efecto.

b) La AECID velará por que los datos de carácter personal:

i) se traten de manera legal, leal y transparente en lo que respecta a los interesados; se recaben con fines explícitos, específicos y legítimos y no se traten de manera incompatible con dichos fines;

ii) sean adecuados y pertinentes y se restrinjan a lo necesario para cumplir las finalidades para las cuales se traten;

iii) sean exactos y, si fuera necesario, puestos al día;

iv) se conserven de forma que se permita la identificación de los interesados durante un periodo de tiempo que no exceda del necesario para las finalidades para las cuales se traten; y

v) se traten de manera que se garantice adecuadamente su seguridad.

12. Obligaciones generales. Los compromisos recogidos en el presente artículo 12 permanecerán vigentes desde la fecha efectiva siempre que existan una garantía disponible, una garantía cubierta o una obligación, real o condicionada, de una de las Partes de abonar determinada cantidad a la otra.

12.1 Autorizaciones. La AECID obtendrá, cumplirá y realizará sin dilación cuanto sea necesario para que se mantengan plenamente vigentes las autorizaciones que se requieran con arreglo a las disposiciones legislativas y reglamentarias del país o territorio en el que esté constituida, con vistas a poder satisfacer las obligaciones que le corresponden en virtud de la documentación de la garantía del FEDS o garantía cubierta y asegurar que estas últimas son legales, válidas, exigibles y admisibles como prueba en dicho país o territorio.

12.2 Prohibición de enajenación y de otorgamiento de otras garantías reales. Salvo que así se prevea en la presente garantía, la AECID no enajenará en modo alguno, ni gravará con garantías reales sus derechos actuales o futuros sobre las garantías cubiertas.

12.3 Modificaciones y exenciones. A menos que la Comisión exprese su consentimiento previamente por escrito, la AECID no modificará las condiciones de las garantías cubiertas ni permitirá que se introduzcan cambios en ninguna de ellas si, a consecuencia de ello, estas dejan de cumplir los requisitos exigidos para ser garantías elegibles.

12.4 Adicionalidad del FEDS. La AECID hará todo lo razonablemente posible para garantizar la ejecución del programa y para velar por que todos los beneficiarios que sean parte de las garantías cubiertas ejecuten el programa en cumplimiento del objetivo previsto en el Reglamento del FEDS de maximizar la adicionalidad, que se define en el artículo 2, apartado 5, de dicho instrumento.

12.5 Modificación de la calificación crediticia. Si, en cualquier momento:

a) se modifica la metodología de calificación de RECIDE; y

b) se rebaja la calificación crediticia de un proyecto cubierto respecto de las garantías cubiertas como consecuencia de una nueva valoración por parte de la AECID u otra Parte;

la AECID comunicará a la Comisión dicho cambio en el siguiente informe trimestral.

12.6 Lucha contra el blanqueo de capitales y países y territorios no cooperadores.

a) Al aportar financiación o invertir en el marco de las operaciones cubiertas, la AECID, bien cumplirá con la legislación aplicable de la U y con los principios internacionales y de la UE aceptados, bien velará por que se cumplan normas análogas a los principios aplicables de la UE y, por tanto:

i) no respaldará proyectos que contribuyan al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo o la elusión, la evasión y el fraude fiscal;

ii) no participará en operaciones nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en países o territorios que:

1) figuren en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que se recoge en la información del Consejo de la Unión Europea relativa a la «Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales» (2019/C 210/05), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de junio de 2019, con las modificaciones, novaciones, suplementos o ampliaciones que se introduzcan, versiones que la sustituyan o nueva redacción que se adopte en su momento, tal y como figure dicha lista en el sitio web https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-list-of-non-cooperative-jurisdictions/ o en el que lo sustituya (la «lista de países y territorios no cooperadores»);

2) reciban la consideración de terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L141, 5.6.2015, p. 73), y figuren en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, con las modificaciones, novaciones, suplementos o ampliaciones que se introduzcan, versiones que la sustituyan o nueva redacción que se adopte en su momento, tal y como pueda consultarse dicho reglamento en el sitio web https://eur-lex.europa.eu/homepage/ o en el que lo sustituya (la «lista a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales»);

b) La AECID solo podrá aplicar excepciones a la letra a), inciso ii), del presente apartado si las operaciones cubiertas se ejecutan físicamente en uno de los países y territorios a los que se refiere la letra a), inciso iii), puntos 1 y 2, del presente apartado y no hay indicio alguno de que la operación en cuestión entre en alguna de las categorías enumeradas en la letra a), inciso i), del presente apartado.

c) Si cambiara la consideración del país o territorio de una operación cubierta, la AECID tendrá en cuenta esta variación en las nuevas garantías elegibles.

d) La AECID exigirá que los requisitos mencionados en el presente apartado se satisfagan también con respecto a las garantías elegibles que se formalicen y solicitará a los beneficiarios informes periódicos sobre su cumplimiento.

e) La AECID no aplicará a ningún aspecto de la presente garantía ni de las normas y procedimientos de las operaciones cubiertas disposiciones tributarias más laxas que aquellas por las que se rige en el desarrollo de su propia actividad.

f) Como parte de sus procedimientos de diligencia debida, cuando formalice una garantía elegible con beneficiarios, como mínimo, la AECID:

i) identificará al tercero y comprobará su identidad sobre la base de documentos, informaciones o datos obtenidos de fuentes fiables e independientes;

ii) identificará al titular real y adoptará medidas razonables para comprobar su identidad, de modo que tenga la seguridad de que sabe quién es el titular real, y, en lo que respecta a las personas jurídicas, fideicomisos de tipo trust, sociedades, fundaciones e instrumentos jurídicos análogos, adoptará medidas razonables a fin de comprender la estructura de propiedad y control del tercero;

iii) evaluará el propósito y la índole prevista de la relación de negocios y, en su caso, obtendrá información al respecto;

iv) aplicará medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, en particular, mediante el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación, a fin de garantizar que se ajustan al conocimiento que tiene del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido, cuando sea necesario, el origen de los fondos, y adoptará medidas para garantizar que los documentos, datos o informaciones de que disponga estén actualizados.

La AECID adoptará medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente, especialmente, en el caso de los terceros países de alto riesgo a los que hace referencia la letra a), inciso ii), puntos 1 y 2, del presente apartado.

g) Cuando formalice garantías elegibles con beneficiarios sujetos a la Directiva (UE) 2015/849, de conformidad con su artículo 30, la AECID supeditará la financiación a que estos últimos informen sobre la titularidad real. Cuando formalice garantías elegibles con beneficiarios sujetos a la Directiva (UE) 2013/36, de conformidad con su artículo 89, apartado 1, la AECID supeditará la financiación a que estos últimos publiquen informes por países.

12.7 Medidas restrictivas de la UE.

a) La presente garantía no se pondrá a disposición de terceros, ni se afectarán en su beneficio, ya sean personas jurídicas, físicas o grupos de personas físicas, a los que la UE haya impuesto medidas restrictivas en el listado www.sanctionsmap.eu (las «medidas restrictivas de la UE») (1).

(1) La relación completa de todas las personas incluidas por la UE en dicho listado pueden consultarse en www.sanctionsmap.eu. Téngase en cuenta que el Diario Oficial de la Unión Europea es la única fuente oficial del Derecho de la Unión y que, en caso de conflicto, su contenido prevalecerá sobre el del sitio web mencionado.

b) La AECID cooperará con la Comisión con vistas a determinar si las medidas restrictivas de la UE son de aplicación a los terceros a los que la primera ha designado como destinatarios de los fondos vinculados a la aplicación de la presente garantía. Si dichas medidas restrictivas resultan ser de aplicación a estos destinatarios («destinatarios excluidos»), la AECID se lo comunicará sin dilación a la Comisión.

c) En tal caso, las Partes se consultarán entre sí con vistas a establecer conjuntamente medidas correctivas acordes con sus respectivos marcos jurídicos aplicables, entre las que podrá encontrarse la cancelación de la facilidad de pago proporcionada al destinatario excluido o su obligación de efectuar un reembolso a la AECID.

12.8 Convenios internacionales.

La AECID:

a) promoverá el respeto por los derechos humanos y cumplirá la legislación medioambiental aplicable, incluidos los acuerdos medioambientales multilaterales, y la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional; y

b) ejecutará las operaciones cubiertas conforme al Derecho internacional en materia de derechos humanos y a los siguientes documentos, independientemente de que puedan considerarse incluidos en la letra a) anterior:

i) Principios para la Inversión Responsable;

ii) los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

iii) las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales;

iv) los Principios para la Inversión Responsable en la Agricultura y los Sistemas Alimentarios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; y

v) y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

12.9 Publicidad.

a) La AECID deberá poner a disposición del público en sus sitios web información sobre todas las garantías cubiertas (con arreglo al artículo 18 del Reglamento del FEDS), sin perjuicio del artículo 19 («Información confidencial»), las normas de la propia AECID en materia de transparencia y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

b) Cuando esté justificado, la AECID desglosará la información mencionada anteriormente por colectivo destinatario.

c) En todos los documentos relacionados con las garantías cubiertas que publique, la AECID señalará que reciben el apoyo de la Unión Europea.

12.10 Actividades de seguimiento y evaluación.

a) La AECID invitará a la Comisión a participar (corriendo con los gastos correspondientes) en las principales actividades de seguimiento y (en su caso) las evaluaciones.

b) La Comisión podrá llevar a cabo actividades de seguimiento o evaluaciones siempre que corra con los gastos correspondientes. Las misiones de seguimiento y evaluación de los representantes de la Comisión se planificarán con antelación y se desarrollarán con una adecuada colaboración entre el personal de los representantes de las Partes, teniendo presente el compromiso de estas con la aplicación eficaz y eficiente de la presente garantía. Las Partes convendrán los aspectos procedimentales con antelación. La Comisión pondrá disposición de la AECID el mandato de la evaluación antes de llevarla a cabo, así como los diversos resultados esperados (como mínimo, según figuran en el borrador del informe final) para que esta pueda realizar observaciones antes de que se publique su versión definitiva. La Comisión remitirá a la AECID el informe final de seguimiento y evaluación cuando lo termine.

12.11 Reclamaciones de terceros. La AECID:

a) instituirá procedimientos suficientemente claros y accesibles para atender las reclamaciones de terceros en relación con la administración y la aplicación práctica de la presente garantía o las garantías cubiertas, con arreglo a las condiciones expuestas en el artículo 13, apartado 3, letra g), del Reglamento del FEDS; y

b) facilitará a la Comisión información adecuada sobre dichos procedimientos para que esta la difunda, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento del FEDS.

12.12 El BIRF y la AIF. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6 («Lucha contra el blanqueo de capitales y países y territorios no cooperadores»), corresponderá a la AECID, velar por que el BIRF y la AIF cumplan en todo momento sus obligaciones respecto de todos los proyectos cubiertos del mismo modo en que lo harían si se hubiesen comprometido a satisfacerlas mediante los acuerdos bilaterales pertinentes que, en su momento, celebren la Comisión y el Grupo del Banco Mundial o cualquier entidad que forme parte del mismo, entre las que se encuentran el BIRF y la AIF.

13 Transmisibilidad.

a) Las Partes no podrán ceder ni transmitir ninguno de sus derechos y obligaciones previstos en la presente garantía sin el consentimiento de la otra.

b) La AECID no cederá ni transmitirá, y velará por que tampoco el ICO ceda ni transmita, ninguno de los derechos y obligaciones relativos a la obligación prevista en el artículo 5, apartado 1 («Reclamaciones»), letra c), inciso iii).

14. Sistema de pago.

14.1 Pagos a las Partes. Los pagos de una Parte a la otra se efectuarán en la cuenta del centro financiero principal del país de la moneda en cuestión, o, en el caso del euro, de cualquier lugar del Estado miembro participante que especifique la Parte receptora, que se especifica a continuación o que cada Parte especifique en su momento:

a) Datos de la Comisión:

Titular de la cuenta: Comisión Europea.

IBAN: BE70 0016 7694 8225.

SWIFT: GEBABEBB.

b) Datos de la AECID:

La AECID notificará a la Comisión los datos pertinentes en su momento.

14.2 Pagos parciales. Si una de las Partes (la «primera Parte») recibe un pago que no satisface la totalidad del importe exigible que debe abonar la otra en aplicación de la presente garantía, la primera Parte decidirá libremente en qué orden se saldarán con dicho pago las obligaciones de la otra.

14.3 Días hábiles. Los pagos previstos en la presente garantía que venzan un día inhábil, se efectuarán el siguiente día hábil del mismo mes natural, si lo hubiera, o, de lo contrario, el día hábil anterior.

15. Compensación. Las obligaciones vencidas no controvertidas que se adeuden las Partes en virtud de la presente garantía podrán compensarse entre sí, independientemente del lugar de pago, la sucursal operativa o la moneda de denominación de tales obligaciones.

16. Notificaciones.

16.1 Comunicación por escrito. Toda comunicación en virtud de la presente garantía o en relación con la misma deberá expresarse por escrito, pudiendo utilizarse el correo electrónico. Téngase en cuenta que la notificación de resolución a la que se refiere el artículo 9 («Resolución») no podrá entregarse por correo electrónico ni por fax.

16.2 Direcciones. A continuación, figuran la dirección y el número de fax (así como el departamento o el funcionario, en su caso, a cuya atención deban remitirse las comunicaciones) de cada Parte a efectos de envío de comunicaciones o documentos previstos en la presente garantía o relacionados con la misma. Las Partes podrán modificar estos datos notificándoselo a la otra con al menos cinco días hábiles de antelación.

Datos de la Comisión.

Dirección: Rue de la Loi 200B-1049, Bruselas (Bélgica).

A la atención de: Jefe de Unidad de DEVCO C3, Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo.

Correo electrónico: EUROPEAID-C3@ec.europa.eu.

Datos de la AECID.

Dirección: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Av. de los Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid (España).

A la atención de: Director General del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

Fax: +34 91 583 81 31.

Correo electrónico: eip@aecid.es.

16.3 Entrega.

a) Las comunicaciones o documentos previstos en la presente garantía o relacionados con ella que se intercambien solo se considerarán debidamente entregados:

i) si se enviaron por fax, cuando se reciban, siempre que resulten legibles;

ii) si se enviaron por correo electrónico, cuando los reciba el destinatario; o

iii) si se enviaron por carta, cuando esta llegue a la dirección pertinente o cinco (5) días hábiles después de que se depositara en correos con el franqueo pagado en un sobre con dichas señas. y

iv) si, en los datos de dirección que figuran en el artículo 16, apartado 2 («Direcciones»), se especifica un departamento o un funcionario concreto, siempre que estén dirigidos a dicho departamento o funcionario.

b) Se considerará que las comunicaciones y documentos que fueron debidamente entregados conforme a lo dispuesto en la letra a) anterior en el lugar de recepción a partir de las 17.00 h lo fueron al día siguiente.

16.4 Uso del inglés.

a) Las notificaciones a la Comisión previstas en documentos de la garantía del FEDS o relacionadas con ellos se remitirán en inglés.

b) El resto de documentos previstos en la documentación de la garantía del FEDS o relacionada con ella que se facilite a la Comisión se remitirá:

i) en inglés; o

ii) en caso de que se redacte en una lengua distinta del inglés, y cuando así lo solicite la Parte receptora, acompañada de una traducción certificada al inglés, en cuyo caso, prevalecerá dicha traducción, salvo que el original sea un documento constitucional, legislativo u oficial de otro tipo.

17. Cálculos y certificados.

17.1 Convención sobre el cómputo de días. Los intereses, las comisiones y los derechos devengados en virtud de los documentos de la garantía del FEDS lo serán con carácter diario y se calcularán utilizando como referencia el número real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta (360) días.

17.2 Moneda de registro

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las siguientes letras b) y c), el EUR será la moneda en la que se registre y se pague cualquier importe que se adeuden las Partes en virtud de la presente garantía.

b) Los pagos relativos a los costes, gastos o tributos se efectuarán en la moneda en la que estos se hayan devengado.

c) Todo importe pagadero que se exprese en una moneda que no sea el EUR deberá abonarse en esa moneda.

18. Invalidez parcial y acciones ilegales.

18.1 Invalidez parcial. Si, en cualquier momento, alguna disposición de la presente garantía fuera o pasara a ser ilegal, inválida o inexigible con arreglo a la normativa de cualquier país o territorio, esto no afectará ni menoscabará la legalidad, validez y exigibilidad de dicha disposición en ningún otro país o territorio ni las del resto de disposiciones en general.

18.2 Imposibilidad de exigir acciones ilegales. Sin perjuicio del artículo 19, apartado 6 («Obligaciones que conlleven acciones ilegales»), ninguna de las disposiciones de la presente garantía obligará a las Partes a actuar de forma ilegal, ni a incumplir lo resuelto por un órgano jurisdiccional o regulador, ni a contravenir las normas relativas a la comunicación de información.

19. Información confidencial

19.1 Confidencialidad. Sin perjuicio del artículo 19, apartado 2 («Divulgación de información confidencial»), y del artículo 11, apartado 14 («Acceso por parte de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas»), las Partes mantendrán la confidencialidad de la información que lo requiera.

19.2 Divulgación de información confidencial.

a) No obstante lo dispuesto la siguiente letra b), las Partes podrán divulgar la información confidencial que les haya facilitado la otra:

i) si esta otra Parte ha expresado previamente su consentimiento por escrito;

ii) si la información confidencial se hace pública a través de medios que no impliquen el incumplimiento de la obligación de confidencialidad que incumbe a la Parte que desea divulgarla;

iii) a sus abogados externos, auditores y agencias de calificación;

iv). si es la Comisión la que transmite información proporcionada por la AECID al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y otras instituciones de la Unión Europea;

v) si es la AECID la que transmite información proporcionada por la Comisión:

1) al Gobierno de España o, cuando este lo solicite, a cualquiera de sus departamentos; o

2) si así lo exigen las disposiciones legislativas o reglamentarias, o una norma establecida de conformidad con el documento constitutivo básico de la Parte que divulga la información confidencial.

b) La divulgación de la información no podrá en ningún caso poner en peligro los privilegios e inmunidades de las Partes ni la seguridad de su personal, sus contratistas, sus beneficiarios ni del beneficiario.

c) Sin perjuicio de la letra b) anterior, la Comisión otorga su consentimiento para que la AECID utilice y difunda de forma razonable su nombre y el contenido de los documentos de la presente garantía en las publicaciones y comunicados de prensa que se incluyan en su sitio web.

19.3 Integridad del acuerdo. El presente artículo 19 constituye el acuerdo íntegro entre las Partes en lo que respecta a las obligaciones que contraen en virtud de la presente garantía en materia de información confidencial y sustituye a cualquier otro acuerdo previo, tanto expreso como tácito, sobre dicha materia.

19.4 Continuidad de las obligaciones. Las obligaciones previstas en este artículo 19 son de carácter continuó y, en particular, no se extinguirán con la resolución de la presente garantía, sino que continuarán siendo exigibles, en cualquier caso, hasta que se cumpla el quinto (5.º) aniversario del final del periodo de cobertura o hasta la fecha posterior que haya especificado la Parte en el momento en que facilitó la información confidencial.

19.5 Destrucción de información. En la medida en que lo permitan sus obligaciones de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias, y sus responsabilidades en tanto que organismos públicos, las Partes destruirán toda la información confidencial o se la devolverán a la otra en caso de que esta lo solicite y considere, por motivos justificados, que ya se ha utilizado con el objeto para el que se facilitó.

19.6 Obligaciones que conlleven acciones ilegales. Nada de lo previsto en este artículo 19 o en cualquiera de las disposiciones de la presente garantía en materia de comunicación de información, obliga a las Partes a actuar de forma ilegal, a incumplir lo resuelto por un órgano jurisdiccional o investigador o a contravenir su deber de secreto, si bien la AECID se asegurará de no estar vinculada por ningún contrato que le exija mantener la confidencialidad, tampoco en el caso de las garantías cubiertas, y que le impida o restrinja la remisión de documentación e información a la Comisión sobre algún aspecto de las garantías cubiertas o las carteras de préstamos cubiertos y las personas y las operaciones cubiertas vinculadas a ellas.

20. Recursos y renuncias.

20.1 Si las Partes no invocan un derecho o no ejercen un recurso previstos en la documentación de la garantía del FEDS, o se retrasan en hacerlo, no se entenderá que renuncian ellos ni se interpretará que deciden ratificar ningún documento de garantía del FEDS.

20.2 Únicamente se entenderá que las Partes deciden ratificar los documentos de garantía del FEDS si lo hacen constar por escrito.

20.3 La invocación o el ejercicio parcial o en un caso concreto de un derecho o un recurso no obstará para que las Partes se acojan a ellos totalmente o en otra ocasión ni para que ejerzan otros derechos o recursos.

20.4 Los derechos y recursos previstos en la documentación de la garantía del FEDS son acumulativos y podrán invocarse sin perjuicio de los derechos y recursos dispuestos por la ley.

21. Obligación de recoger las modificaciones por escrito. Las modificaciones que supuestamente se hayan introducido en las condiciones de los documentos de la garantía del FEDS no surtirán efectos salvo que se registren por escrito y sean firmadas por los representantes de ambas Partes.

22. Ejemplares. Podrán firmarse tantos ejemplares como se desee de la documentación de la garantía del FEDS, si bien se entenderá que las firmas de todos estos ejemplares figuran en un único ejemplar del presente documento de garantía.

23. Derecho aplicable. La presente garantía y cualesquiera obligaciones se deriven de ella o estén relacionadas con la misma se rigen por el derecho de Irlanda.

24. Competencia jurisdiccional.

24.1 Los órganos jurisdiccionales de Irlanda tendrán competencia exclusiva para solucionar las controversias que puedan surgir en torno a la presente garantía, en particular, las relativas a su interpretación, aplicación o validez (una «controversia»).

24.2 Las Partes convienen en que lo más adecuado y conveniente es confiar la resolución de controversias a los órganos jurisdiccionales de Irlanda y, por consiguiente, no aducirán lo contrario.

25. Entrada en vigor y vigencia.

25.1 La presente garantía entrará en vigor en la fecha efectiva, entendida con arreglo a la definición del artículo 1, apartado 1, y, exclusivamente en lo que atañe al periodo de cobertura, entendido con arreglo a la definición del artículo 1, apartado 1, permanecerá vigente durante los cuatro años posteriores a dicha fecha, sin perjuicio de ninguna de las disposiciones de la presente garantía, en concreto, las relativas al periodo de cobertura.

No obstante el artículo 25 («Entrada en vigor y vigencia»), la presente garantía ha sido formalizada y otorgada como documento público por la Comisión y como documento privado por la AECID, en la fecha que consta al inicio de la misma. Está previsto que la presente garantía surta efecto en calidad de documento público, a pesar de que la AECID lo haya suscrito en tanto que documento privado.

ANEXO 1
Declaraciones

Parte A

Declaraciones de inclusión

En relación con todas las garantías, la AECID declara y garantiza que:

a) todas son garantías elegibles; y

b) ha aplicado la diligencia debida.

Parte B

Declaraciones relativas a la reclamación

En relación con todas las reclamaciones, se declara y garantiza lo siguiente:

c) el fundamento de la reclamación del beneficiario en cuestión es conforme a las condiciones de la garantía cubierta correspondiente y el ICO está obligado a pagar dicha reclamación con arreglo a lo estipulado en tal garantía;

d) el ICO ha notificado la reclamación del beneficiario en cuestión a la AECID, que está obligada a efectuar un pago al primero vinculado a dicha reclamación; y

e) la AECID ha cumplido sus normas y procedimientos en lo que respecta a la garantía cubierta y la reclamación del beneficiario correspondientes.

ANEXO 2
Criterios de elegibilidad

Parte A

Garantías elegibles

Una garantía, se denomine así o no, será elegible si:

1. ha sido otorgada durante el periodo de inversión;

2. ha sido constituida por el ICO;

3. ha sido otorgada:

(a) a un prestamista elegible para respaldar un préstamo elegible (en cuyo caso, se denominará «garantía elegible de préstamo»);

(b) a un prestamista elegible para salvaguardar una carta de crédito elegible (en cuyo caso, se denominará «garantía elegible de carta de crédito»); o

(c) a una sociedad elegible de un proyecto como cobertura de este último (en cuyo caso, se denominará «garantía elegible de pago directo»);

5. está relacionada con un proyecto elegible;

6. se rige expresamente por un derecho aplicable aprobado, en la fecha de inclusión, con sujeción a los órganos jurisdiccionales del país o territorio correspondiente;

7. prevé expresamente un valor monetario agregado máximo para el conjunto de las reclamaciones que puedan formularse a su amparo, que no superará en ningún caso los 15 millones EUR;

8. prevé expresamente una fecha de extinción, tras la cual no podrán formularse reclamaciones a su amparo, que en ningún caso será posterior a la del fin del periodo de cobertura;

9. el BIRF o la AIF, según proceda, ha determinado que cumple con las normas y procedimientos del Banco Mundial y así se lo ha confirmado por escrito a la AECID;

10. incluye un mecanismo de protección contra los riesgos públicos conexos para las entidades privadas o las obligaciones de este tipo contraídas frente a ellas, de conformidad con las normas y procedimientos del Banco Mundial;

11. en la fecha de inclusión, su calificación atendiendo a la pérdida esperada es, como mínimo, Caa2 según Moody’s, de acuerdo con la metodología de calificación de RECIDE;

12. su límite no excede la cobertura disponible en la fecha de entrega de su notificación de inclusión a la Comisión;

13. concede al ICO el derecho a facilitar a la AECID y a la Comisión la información y la documentación de la que disponga sobre el beneficiario, el contenido de la garantía cubierta, el proyecto cubierto, la sociedad elegible participante en el mismo, la contraparte elegible y el contrato elegible, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y confidencialidad;

14. contiene la confirmación expresada por todos los beneficiarios que sean prestamistas elegibles de que han llevado a cabo, a su entera satisfacción, el procedimiento de diligencia debida necesario para determinar que la documentación relativa al préstamo o la carta de crédito elegibles, según proceda, incluye disposiciones que, a juicio de la AECID, exigen al beneficiario:

a) efectuar comprobaciones para conocer al cliente en el caso de las sociedades elegibles de los proyectos y sus contrapartes elegibles, y cumplir las normas pertinentes en materia de lucha contra el cohecho, la corrupción, el blanqueo de capitales y el terrorismo; y

b) permitir a la OLAF llevar a cabo investigaciones, incluidas comprobaciones in situ, con arreglo a lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea sobre la protección de sus intereses financieros frente al fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales y otras actividades ilegales;

15. su moneda es el EUR;

16. desde la fecha de inclusión:

a) un máximo de 75 millones EUR de la cartera de garantías cubiertas está vinculada a países a los que Standard and Poor haya atribuido una calificación de riesgo soberano en el momento de la constitución de la deuda inferior a B- (o equivalente);

b) un máximo de 20 millones EUR de la cartera de garantías cubiertas está vinculada a un solo país, a excepción de aquellos a los que Standard and Poor haya atribuido una calificación de riesgo soberano en el momento de la inclusión de B- (o equivalente) o inferior, en cuyo caso, este máximo queda fijado en 10 millones EUR;

c) un máximo de 10 millones EUR de la cartera de garantías cubiertas está vinculada a una sola corporación local, a excepción de las de aquellos países a los que Standard and Poor haya atribuido una calificación de riesgo soberano en el momento de la inclusión de B+ (o equivalente) o superior, en cuyo caso, este máximo queda fijado en 15 millones EUR;

d) un máximo de 25 millones EUR de la cartera de garantías cubiertas está vinculada a países a los que Standard and Poor haya atribuido una calificación de riesgo soberano en el momento de la inclusión de B- (o equivalente) o inferior.

Parte B

Prestamistas elegibles

Una persona será un prestamista elegible si:

26. es una institución financiera elegible conforme a:

a) las normas y procedimientos del Banco Mundial; y

b) las normas y procedimientos de la AECID; y

27.

a) o bien no tiene su domicilio ni su establecimiento ni tampoco reside fiscalmente en un país o territorio de la lista de países y territorios no cooperadores o de la lista a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales;

b) o bien tiene su domicilio o establecimiento o reside fiscalmente en un país o territorio de la lista de países y territorios no cooperadores o de la lista a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales que sea un país elegible y el proyecto se lleva a cabo físicamente en dicho país y no existen indicios que apunten a que contribuye al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo o a la elusión, al fraude o a la evasión fiscales.

Parte C

Préstamos elegibles

Un préstamo será elegible si:

28. es concedido con arreglo a una documentación pertinente formalizada durante el periodo de inversión;

29. es concedido por uno o varios de los prestamistas elegibles;

30. el prestatario es una sociedad elegible de un proyecto que tiene su domicilio en un país elegible;

31. se rige por un acuerdo aceptable para la AECID;

32. se prevé expresamente que este acuerdo de préstamo se rija por un derecho aplicable aprobado en la fecha de inclusión de la garantía elegible correspondiente;

33. su único objeto es proporcionar la financiación necesaria para que una sociedad elegible de un proyecto pueda construir, contratar y llevar a cabo cuanto este requiera;

34. tiene una fecha de vencimiento específica, y, para evitar toda duda, el prestatario no podrá volver a tomar prestado ningún importe del préstamo ya reembolsado o abonado por adelantado;

35. su fecha de vencimiento o reembolso final no es posterior a la del fin del periodo de cobertura; y

36. en la documentación pertinente relativa al mismo, se autoriza al prestatario a recibir uno o varios préstamos de un importe principal agregado máximo de 15 millones EUR.

Parte D

Cartas de crédito elegibles

Una carta de crédito será elegible si:

37. se trata de un compromiso de pago independiente y a requerimiento, por ejemplo, una carta de crédito contingente, una garantía bancaria o una garantía de buena ejecución, entendiéndose que las cartas de crédito documentario no serán elegibles;

38. ha sido otorgada durante el periodo de inversión;

39. ha sido otorgada por un prestamista elegible;

40. su beneficiario es una sociedad elegible de un proyecto con domicilio en un país elegible;

41. se prevé expresamente que se rija por un derecho aplicable aprobado en la fecha de inclusión de la garantía elegible correspondiente;

42. prevé expresamente un valor monetario agregado máximo para el conjunto de las reclamaciones que puedan formularse a su amparo, que no superará, en ningún caso, los 10 millones EUR; y

43. prevé expresamente una fecha de extinción, tras la cual no podrán formularse reclamaciones a su amparo, que en ningún caso será posterior a la del fin del periodo de cobertura.

Parte E

Sociedades elegibles de los proyectos

Una persona será una sociedad elegible de un proyecto si:

44. no es una persona física;

45. es una entidad privada o pública de un país elegible;

46.

a). o bien no tiene su domicilio ni su establecimiento ni tampoco reside fiscalmente en un país o territorio de la lista de países y territorios no cooperadores o de la lista a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales;

b). o bien tiene su domicilio o establecimiento o reside fiscalmente en un país o territorio de la lista de países y territorios no cooperadores o de la lista a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales que sea un país elegible y el proyecto se lleva a cabo físicamente en dicho país y no existen indicios que apunten a que contribuye al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo o a la elusión, al fraude o a la evasión fiscales; y

47. no es un destinatario excluido ni tampoco está participada ni controlada por uno.

Parte F

Contrapartes elegibles de los proyectos

Una persona será una contraparte elegible de un proyecto si:

48. no es una persona física;

49. es:

a). una entidad pública de un país elegible; o

b). una Administración Pública u otro organismo o autoridad públicos, entre ellos, una corporación local, un estado soberano o una empresa pública de un país elegible;

50. no es un destinatario excluido ni tampoco está participada ni controlada por uno.

Parte G

Contratos elegibles

Un acuerdo será un contrato elegible si:

51. está suscrito por una contraparte elegible de un proyecto y una sociedad elegible de un proyecto exclusivamente a los efectos del proyecto elegible.

Parte H

Proyectos elegibles

Un proyecto será elegible si:

52. es propiedad y se encuentra bajo la dirección de una sociedad elegible de un proyecto;

53. tiene lugar en su totalidad en un país elegible;

54. consiste, en su totalidad o sustancialmente, en un proyecto de infraestructuras urbanas de muy diversos sectores, tales como una o varias de las siguientes:

a) diques;

b) defensas costeras;

c) sistemas de alcantarillado y saneamiento;

d) gestión de residuos sólidos;

e) viviendas;

f) redes de transporte con el fin de mejorar la conectividad, reducir las emisiones y redirigir las nuevas promociones hacia zonas más seguras;

g) aguas y saneamiento;

h) gestión de residuos;

i) infraestructuras de transporte y sociales con perspectiva de género; y

j) los sectores de las energías renovables y la eficiencia energética, y del medio ambiente, que van desde la protección contra las inundaciones hasta el alcantarillado o las carreteras;

y reúne las siguientes características:

i) afecta, fundamentalmente, a un casco urbano o sus principales beneficiarios son ciudades de los países elegibles correspondientes (también si se trata de una línea de transmisión o una planta de tratamiento de aguas residuales que estén situadas fuera de los límites geográficos de la ciudad en cuestión);

55. la sociedad elegible participante en él ha suscrito para llevarlo a cabo un contrato elegible con una contraparte elegible;

56. el BIRF o la AIF, según proceda, ha determinado que cumple con las normas y procedimientos del Banco Mundial y así se lo ha confirmado por escrito a la AECID; y

57. al menos el 10 % de la financiación total del proyecto equivale al importe principal agregado de los préstamos pendientes que han aprobado o recibido la AECID, y el BIRF o la AIF en el mismo sector y país, con independencia de si se trata de préstamos directos o indirectos o de participaciones en el riesgo desembolsadas por adelantado y no está cubierto por la garantía.

ANEXO 3
Formulario de notificación de inclusión

De: La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (la «AECID»)

Para: La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (la «Comisión»)

Fecha: {***}

Notificación de inclusión

Muy señores míos:

Garantía de fecha de {***} (la «garantía») suscrita por la AECID y la Comisión.

La presente se refiere a la garantía y constituye una notificación de inclusión. Los términos que figuran en mayúscula en el original en inglés de la presente notificación de inclusión y que no se definen en ella se entenderán en el sentido que se les atribuye en la garantía.

Con arreglo al artículo 2, apartado 1 («Inclusión»), por la presente les notificamos que hemos formalizado una garantía elegible que pasará a estar cubierta por la garantía.

A continuación se indican las condiciones de la garantía cubierta:

58. Número de referencia de la AECID: {***}

59. Beneficiario: {nombre}, {sociedad} constituida en {***}, con número de registro {***} y domicilio social sito en {***}

60. Calificación interna de la contraparte atribuida a la garantía cubierta por la AECID según el mecanismo de calificación de RECIDE: {***}

61. Moneda de la garantía: EUR

62. Límite de la garantía: {indíquese}; y

63. País del proyecto elegible correspondiente:

Los criterios de elegibilidad y el límite de concentración aplicables son los siguientes: {***}

Firmado por:

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y, en su nombre, por:

………………………………………………..

Nombre: __________________________

Cargo: Signatario autorizado.

…………………………………………….….

Nombre: __________________________

Cargo: Signatario autorizado.

ANEXO 4
Formulario de notificación de reclamación

De: La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (la «AECID»)

Para: La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (la «Comisión»)

Fecha: {***}

Notificación de reclamación

Muy señores míos:

Garantía del FEDS de fecha de {***} (la «garantía del FEDS») suscrita por la AECID y la Comisión

1. La presente se refiere a la presente garantía

2. y constituye una notificación de reclamación vinculada a la siguiente garantía cubierta:

{***indíquense los datos de la garantía cubierta***}.

3. Confirmamos que el ICO ha recibido la siguiente reclamación del beneficiario:

{***}

4. Por la presente les reclamamos, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), de la garantía, relativo al procedimiento de reclamación, el pago del siguiente importe:

{***} EUR

5. Por la presente, les confirmamos que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 5, apartado 1, letra c), de la garantía, relativo al procedimiento de reclamación.

6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2 («Declaraciones relativas a la reclamación») de la garantía, formulamos a la Comisión las declaraciones relativas a la reclamación.

Firmado por:

La Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo y, en su nombre, por:

……………………………………….……….

Nombre: __________________________

Cargo: Signatario autorizado.

………………………………………….…….

Nombre: __________________________

Cargo: Signatario autorizado.

ANEXO 5
Sur de la Vecindad Europea

1. Argelia

2. Egipto

3. Israel

4. Jordania

5. Líbano

6. Libia

7. Marruecos

8. Territorio Palestino Ocupado (TPO)

9. Siria

10. Túnez

ANEXO 6
África Subsahariana

Angola, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Sudáfrica, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue.

ANEXO 7
Indicadores de progreso

Indicadores de la Comisión aplicables a RECIDE - Componente intersectorial

Indicadores

Definiciones

Número total de beneficiarios.

Estimación del número de personas que podrán acceder mejor a los servicios. La definición figura en las tablas por sectores que siguen a continuación. Cuando resulte posible, se desglosará por sexo y edad.

Número de beneficiarios que se encuentran por debajo del umbral de la pobreza.

Subgrupo de beneficiarios que se señala en los indicadores fundamentales y sectoriales, en su caso.

Se indicará el umbral de referencia utilizado, por ejemplo, según definiciones nacionales o internacionales de pobreza. Cuando resulte posible, se desglosará por sexo y edad.

Número de empleos directos ETC creados o conservados, en la medida de los posible, desglosados por sexo y edad.

Número de empleos equivalentes en tiempo completo («ETC») creados o conservados, bien gracias a la inversión directamente, o a las empresas que se han beneficiado de ella. Se utilizará la definición de «equivalente en tiempo completo» que se emplee a nivel local. Pueden contabilizarse los empleos temporales, por obra y servicio o a tiempo parcial, pero deberá calcularse a prorrata su ETC. Puede usarse el número de empleados ETC de un determinado periodo contable como aproximación del número de empleos. Cuando se elaboren informes relativos a varios años, debe prestarse atención a no reflejar por duplicado un único empleo creado durante el periodo contable por la misma inversión.

En el caso de los proyectos de infraestructuras, pueden consistir en los empleos creados para la construcción del bien tangible de la empresa o del proyecto durante el periodo contable, así como los que se requieran para el funcionamiento y el mantenimiento de las infraestructuras.

Cuando se financian pymes, pueden ser empleos directos creados o conservados para desempeñar funciones de intermediación financiera, así como los que se creen o conserven directamente gracias a la inversión en las pymes en cuestión.

Número de empleos indirectos ETC creados.

Se consultarán las definiciones y la metodología que utilizan las principales instituciones financieras internacionales, que deberán proporcionar datos pormenorizados precisos en el modelo de solicitud y, cuando resulte posible, en un modelo de nota metodológica.

Cantidad anual de emisiones de gases de efecto invernadero causadas, evitadas, reducidas o absorbidas.

Cantidad media de emisiones de gases de efecto invernadero causadas, evitadas, reducidas o absorbidas al año por el proyecto durante el conjunto de su desarrollo o en un año normal de actividad: saldo neto entre las emisiones brutas y las emisiones que tendrían lugar según la hipótesis de referencia o la de statu quo.

La hipótesis de statu quo será lo más precisa posible y se basará en supuestos realistas que resulten factibles en el marco del contexto y la normativa locales. Estos supuestos deberán indicarse claramente. En caso de duda, se elegirán los supuestos más conservadores.

En las estimaciones para el final del proyecto, se tendrá en cuenta un supuesto en el que se refleje la situación real de aquel, por ejemplo, en lo que respecta a la infraestructura que verdaderamente se construya o esté en funcionamiento, los procesos que se lleven a cabo, etc. Aquellos supuestos de los que se partiera al principio del proyecto y que, posteriormente, hayan pasado a considerarse sesgados, incompletos o imprecisos por cualquier motivo deberán corregirse a los efectos de las estimaciones correspondientes al final del proyecto.

Indicadores de la Comisión aplicables a RECIDE - Componente urbano

Indicadores

Definiciones

Longitud de las vías de transporte urbano nuevas u objeto de mejoras

Longitud total de las vías de transporte urbano, tales como carriles reservados a los autobuses o vías de tranvía o de metro, de nueva construcción o mejoradas.

Por «mejora» se entenderá cualquier actividad destinada a devolver a las vías de transporte que se hayan deteriorado su capacidad de diseño original, mediante su reparación o rehabilitación, o a mejorar dicha capacidad, por ejemplo, ensanchando los carriles reservados a los autobuses. No se tendrán en cuenta las mejoras que afecten exclusivamente a la señalización de las carreteras.

Longitud de tuberías de alcantarillado, nuevas o reparadas, instaladas en zonas urbanas

Longitud de los colectores y alcantarillas que se hayan instalado o hayan sido objeto de mejoras en zonas urbanas.

Se tendrán en cuenta las tuberías de alcantarillado de todos los tamaños, que se reflejarán como el sumatorio de su longitud en la red, independientemente de su diámetro y de si pertenecen a la red principal o secundaria.

Incremento de la capacidad de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas

Aumento de la cantidad de agua residual que pueden procesar las estaciones urbanas de tratamiento de nueva construcción u objeto de mejoras.

Se tendrán en cuenta las mejoras tanto de la eficiencia, por ejemplo, mayor capacidad, como de la eficacia, por ejemplo, disminución de las sustancias contaminantes. En estos casos, solo se informará sobre la capacidad de las estaciones de tratamiento que hayan sido objeto de dichas mejoras.

Cantidad de aguas residuales tratadas

Cantidad diaria de aguas residuales tratadas, independientemente de la capacidad máxima de la estación urbana de tratamiento.

Únicamente se mencionará la cantidad de agua que, por el tratamiento, pueda considerarse segura de conformidad con la normativa local.

Número de personas que se benefician de mejoras en los servicios de saneamiento en zonas urbanas, en la medida de lo posible, desglosado por sexo y edad

Población urbana que puede acceder a mejores servicios de saneamiento, de acuerdo con la definición de las normas internacionales.

Por «mejores servicios de saneamiento» se entenderá aquellas instalaciones de saneamiento que no sean compartidas y que cumplan las normas internacionales, por ejemplo, inodoros utilizados por una sola unidad familiar, con arreglo a determinadas especificaciones de diseño dirigidas a evitar el contacto con las heces. Entre ellas, se encuentran los inodoros y las letrinas con cisternas o con cisternas de sifón conectados al alcantarillado, a una fosa séptica o a un pozo negro; letrinas mejoradas de pozo con ventilación; letrinas de pozo completamente cubierto con una tabla o una plataforma de cualquier material, salvo el agujero para que caigan las heces; e inodoros y letrinas de compostaje.

Capacidad instalada de recogida y eliminación residuos sólidos

Capacidad instalada para, entre otros, clasificar; reciclar; tratar con métodos mecánicos, biológicos, químicos y térmicos; y descargar residuos sólidos en vertederos.

Volumen de residuos sólidos recogidos y eliminados

Residuos sólidos recogidos, tratados y eliminados gracias a la financiación de la inversión.

Número de personas que se benefician de mejoras en las condiciones de la vivienda en zonas urbanas, en la medida de lo posible, desglosado por sexo y edad

Número de personas que se benefician de mejoras en las condiciones de la vivienda en zonas urbanas.

Número de viviendas sociales o de precio asequible, nuevas o rehabilitadas, en zonas urbanas

Número de viviendas sociales o de precio asequible, nuevas o rehabilitadas, en zonas urbanas.

Por «rehabilitación» se entenderá todas aquellas las actividades destinadas a devolver a las viviendas que se hayan deteriorado su capacidad de diseño original, en cumplimiento de las normas locales, y a mejorar su calidad, hasta alcanzar o superar los mínimos dispuestos por las normas locales.

Indicadores suplementarios por propuesta del programa de inversión

Indicadores fundamentales del programa

Definiciones

Número de evaluaciones rápidas de capital realizadas

Evaluaciones rápidas de capital elaboradas y entregadas a la ciudad que las encarga, contabilizadas como la diferencia entre el número que se había efectuado antes y después.

Número de carteras de operaciones replicables de recuperación de plusvalías inmobiliarias, de colaboración entre el sector público y el sector privado y de financiación combinada de otro tipo realizadas en ciudad

Programas de recuperación de plusvalías inmobiliarias, de colaboración entre el sector público y el sector privado y de financiación combinada de otro tipo que se estén llevando a cabo en la ciudad, contabilizados como la diferencia entre el número que se había puesto en práctica antes y después.

Número de estudios realizados destinados evaluar los elementos favorables del mercado y del contexto institucional, legislativo y reglamentario, con vistas a movilizar capital privado

Estudios de prospección del mercado elaborados, contabilizados como la diferencia entre el número del que se disponía antes y después.

Número de proyectos de infraestructuras financiables, resilientes y completos desde el punto de vista técnico

Proyectos urbanos que, de acuerdo con las normas del Grupo del Banco Mundial, pueden considerarse completos desde el punto de vista técnico y que, según los análisis económicos y la modelización financiera, son financiables.

Número de proyectos que recibieron financiación gracias a garantías cuyos fondos proceden de subvenciones y que están cubiertos por la garantía del FEDS

Ciudades incluidas en las propuestas del programa de inversión con proyectos de inversión que pueden beneficiarse de la garantía del FEDS.

Importe pendiente de la financiación activa cubierta por la garantía de la UE

Importe cubierto por la garantía de la UE, calculado partiendo de la hipótesis de que, al menos, el 50 % del valor del proyecto procederá de capital privado.

Número de proyectos con participación significativa del sector privado

Número de proyectos en los que el sector privado participa como fuente.

Número de documentos de políticas y planificación elaborados en los que se tienen en cuentas las necesidades específicas de las personas por razón de género, etnia, discapacidad o nivel socioeconómico

Documentos de políticas y planificación que se han elaborado en los que se explican brevemente las necesidades de determinadas personas, contabilizados como la diferencia entre el número del que se disponía antes y después.

Indicadores sectoriales relativos al reacondicionamiento urbano - Resultados

Definiciones

Superficie de suelo habitable, nuevo o rehabilitado, en zonas urbanas

Metros cuadrados de terreno, nuevo o rehabilitado, existente gracias a las inversiones de adaptación o la enajenación de bienes públicos.

Número de estaciones de transporte de nueva construcción u objeto de mejoras como parte de un proyecto de desarrollo centrado en el transporte

Número total de estaciones de transporte urbano, nuevas o mejoradas, ya sean de autobús, tranvía o metro.

Por «mejora» se entenderá cualquier actividad destinada a devolver a las estaciones de transporte que se hayan deteriorado su capacidad de diseño original, ya sea mediante su reparación o rehabilitación, o a mejorar dicha capacidad.

Indicadores sectoriales relativos a la resiliencia urbana - Resultados

Definiciones

Número de conjuntos de datos sobre peligros, exposición y riesgos o capas geoespaciales desarrollados relativos a las ciudades

Número de conjuntos de datos sobre peligros, exposición y riesgos o capas geoespaciales desarrollados, calculado como la diferencia entre el número del que se disponía antes y después.

Número de planes de resiliencia urbana frente a las catástrofes naturales y al cambio climático elaborados

Número de planes de resiliencia urbana frente a las catástrofes naturales y al cambio climático elaborados, calculado como la diferencia entre el número del que se disponía antes y después.

Número de análisis de vulnerabilidad urbana frente al riesgo de catástrofes naturales y del cambio climático

Número de análisis realizados sobre vulnerabilidad urbana frente al riesgo de catástrofes naturales y del cambio climático, calculado como la diferencia entre el número del que se disponía antes y después.

Número de planes de inversión en infraestructuras que comprenden medidas de gestión de riesgos y catástrofes

Número de planes de inversión en infraestructuras que comprenden medidas de gestión de riesgos y catástrofes, calculado como la diferencia entre el número del que se disponía antes y después.

Indicadores sectoriales relativos a la gestión de residuos sólidos - Resultados

Definiciones

Número de instalaciones nuevas de gestión de residuos sólidos nuevas

Número de instalaciones nuevas de gestión de residuos sólidos que se hayan construido.

Número de instalaciones nuevas de gestión de residuos sólidos con capacidad para producir energía

Número de instalaciones nuevas de gestión de residuos sólidos que se hayan construido en las que también pueda producirse energía (plantas de valoración energética).

Indicadores sectoriales relativos a la energía - Resultados

Definiciones

Ahorro energético derivado de la adopción de medidas de eficiencia energética (tomado de los indicadores propuestos de la UE - Componente energético)

Energía que se ha ahorrado directamente gracias a las iniciativas del proyecto, calculada por comparación con la energía que se habría consumido según la hipótesis de statu quo.

Potencia instalada suplementaria procedente de fuentes de energía renovables

Calculada como la potencia instalada en GW que procede de fuentes de energía renovables.

Número de edificios objeto de mejoras en la eficiencia energética

Edificios cuya eficiencia energética se haya mejorado, contabilizados como la diferencia entre el número contaba con estas mejoras antes y después.

ANEXO 8
Planificación de los proyectos pendientes de financiación y países sujetos al instrumento de ayuda RECIDE
Planificación indicativa de los proyectos (la propuesta de programa de inversión NO se limita a dicha planificación y, a lo largo del programa, se incorporarán nuevas inversiones a la cartera).

1. Dar es-Salaam (Tanzania): Posible programa de colaboración entre el sector público y el sector privado que se pondrá en marcha a través de la actual cartera urbana del Banco Mundial, y estudio de la preparación de un proyecto inicial de control de inundaciones.

2. Kenia: A la luz de la experiencia de una serie de acciones previas, interés por parte de algunas ciudades en el ámbito de la resiliencia urbana a través del Programa de Apoyo Urbano de Kenia.

3. Acra (Ghana): Conversaciones del Programa de Resiliencia de las Ciudades en curso en torno a las mejoras de los sistemas de alcantarillado, de la gestión de residuos sólidos y de los asentamientos informales.

4. Cotonú (Benín): Posibilidad de construir un nuevo proyecto de alcantarillado en Cotonú y mejorar los efectos de la resiliencia gracias a una actividad comercial garantizada.

5. Bamako (Mali): Plan Director de Bamako.

6. Marruecos: Oportunidades de mejorar la resiliencia urbana, gracias a una serie de compromisos previos.

7. Mauritania: Presentación de una propuesta de proyecto para reforzar la gobernanza en el ámbito de los servicios de gestión de residuos sólidos en Mauritania y mejorar la prestación de los mismos con posibles modelos de colaboración entre el sector público y el privado.

8. Senegal: Fomento de la eficiencia energética en edificios públicos de los municipios de Dakar y Pikine.

9. Mozambique: Apoyo a la creación de un sistema de transporte sostenible, resiliente, inclusivo y equitativo para desde el punto de vista del género en el Área Metropolitano de Maputo.

10. Jordania: Apoyo a la mejora de las infraestructuras y servicios municipales, en particular, con la creación de un mercado mayorista en Irbid, entre otras iniciativas.

11. Líbano: Impulso a la mejora de las infraestructuras y servicios municipales, gracias a colaboraciones entre el sector público y el privado.

12. Túnez: Apoyo a la mejora de las infraestructuras y servicios municipales, gracias a colaboraciones entre el sector público y el privado.

13. Costa de Marfil: Apoyo a la mejora de las infraestructuras y servicios municipales, gracias a colaboraciones entre el sector público y el privado, en particular, con un proyecto de gestión de residuos sólidos en Abiyán, entre otras iniciativas.

14. Nigeria: Apoyo a la mejora de las infraestructuras y servicios municipales, gracias a colaboraciones entre el sector público y el privado, en particular, en Ibadán, entre otras ciudades.

15. Egipto: Colaboraciones entre el sector público y el sector privado.

ANEXO 9
Modelo de declaración de gestión

Yo, el/la abajo firmante, {indíquense el nombre y el apellido}, en nombre de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (la «AECID»), confirmo lo siguiente sobre la garantía de fecha {***} (la «garantía») suscrita por la AECID y la Unión Europea, representada por Comisión, basándome en mi criterio y la información a la que he tenido acceso, que incluía, entre otros datos, los resultados de las auditorías y controles realizados:

12. el informe entregado, con arreglo al artículo 11, apartado 4 («Informes financieros no auditados») de la garantía, sobre el ejercicio económico que empezó el {dd/mm/aaaa} y finalizó el {dd/mm/aaaa} se ha presentado correctamente y es exhaustivo y preciso;

13. los importes que se han puesto a disposición al amparo de la garantía se han empleado para los fines previstos en ella;

14. los sistemas de control establecidos garantizan adecuadamente que las operaciones subyacentes se han gestionado de conformidad con lo dispuesto en la garantía; y

15. la AECID, al llevar a cabo las actividades, ha cumplido las obligaciones que contrajo en virtud de la garantía y ha aplicado sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, los cuales comprenden también un procedimiento de revisión y han arrojado un resultado positivo en la evaluación ex ante por pilares que realiza la Comisión.

Asimismo, confirmo que no tengo conocimiento de información alguna que no se haya comunicado y que pueda perjudicar los intereses de la Unión Europea.

{No obstante, se han de señalar las siguientes reservas:}

Firmado por:

…………………………………………….….

Nombre: __________________________

Cargo: ___________________________

ANEXO 10
Países menos desarrollados

Angola, Benín, Burkina Faso, Burundi, Chad, Comoras, Congo, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Uganda, Yibuti y Zambia.

1

2

3

ANEXO 12
Resumen de la operación RECIDE

– Nombre de las Partes (preámbulo):

• La Unión Europea, representada por la Comisión Europea; y

• la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

– Periodo de cobertura («Definiciones»):

• El periodo de cobertura empezará en la fecha efectiva y finalizará en el decimoquinto aniversario (15.º) de la fecha en la que termine el periodo de inversión (véase la definición que figura más adelante). Se trata del periodo durante el cual las inversiones en cuestión estarán cubiertas por la garantía del FEDS.

– Fecha límite para la suscripción de contratos («Definiciones»):

• El periodo de inversión empezará en la fecha efectiva y finalizará en el cuarto (4.º) aniversario de la misma. Se trata del periodo durante el cual la AECID podrá suscribir nuevos contratos que vayan a estar cubiertos por la garantía del FEDS. Una vez finalizado, podrán modificarse los contratos existentes, pero la garantía del FEDS no cubrirá ninguno nuevo.

– Contribución de la UE («Definiciones»):

• El límite de la cobertura asciende a 100 000 000 EUR. Se trata del importe máximo que pagará la Comisión en virtud de la garantía del FEDS.

– Porcentaje de la comisión de la garantía (artículo 6):

• El importe correspondiente a:

• respecto de cada garantía cubierta que se encuentre vigente cuando el proyecto elegible del que se trate se ubique en: a) un país destinatario prioritario; b) un país menos desarrollado; o c) un país frágil:

i. cuando la garantía cubierta sea una garantía elegible de pago directo, una comisión igual a la suma de A) el 5,88 % multiplicado por el 25 % y dividido por 360, aplicado a B) la exposición diaria de dicha garantía cubierta a lo largo del año que precede a la fecha en la que se calcula la comisión;

ii. cuando la garantía cubierta sea una garantía elegible de carta de crédito, una comisión igual a la suma de A) el 5,37 % multiplicado por el 25 % y dividido por 360, aplicado a B) la exposición diaria de dicha garantía cubierta a lo largo del año que precede a la fecha en la que se calcula la comisión; o

iii. cuando la garantía cubierta sea una garantía elegible de préstamo, una comisión igual a la suma de A) el 4,41 % multiplicado por el 25 % y dividido por 360, aplicado a B) la exposición diaria de dicha garantía cubierta a lo largo del año que precede a la fecha en la que se calcula la comisión;

• respecto de las garantías relacionadas con los demás países, serán de aplicación las disposiciones anteriores, si bien el porcentaje de la comisión no se multiplicará por el 25 % (esto es, el porcentaje será simplemente del 5,88 %, 5,37 % o 4,41 % en el caso de cada uno de los instrumentos mencionados anteriormente, respectivamente).

– Fecha límite de las reclamaciones [artículo 5, apartado 1, letra c), inciso i)]:

• La AECID entregará a la Comisión una notificación de reclamación en el plazo máximo de noventa (90) días después de la finalización del periodo de cobertura.

– Fecha límite para el pago de las reclamaciones [artículo 5, apartado 1, letra b)]:

• La Comisión a la AECID abonará el importe que corresponda en el plazo máximo de treinta (30) días desde que esta última haya cursado la notificación de la reclamación.

– Exclusión de reembolso (artículo 5, apartado 3):

• Si algún aspecto fundamental de una declaración de inclusión o de una declaración relativa a una reclamación fuera falso, inexacto o equívoco en el momento en el que se formuló, la Comisión no estará obligada a liquidar el importe resultante de ninguna reclamación relacionada con la garantía cubierta correspondiente.

• Si la Comisión ya ha efectuado el pago, la AECID reembolsará la totalidad o la parte del importe resultante de la reclamación («importe no reembolsado») en el plazo de treinta (30) días desde que la AECID haya recibido un requerimiento formulado, en cualquier momento, por la Comisión.

– Verificación (artículo 5, apartado 5):

• En el plazo máximo de sesenta (60) días a contar desde la entrega de la notificación de la reclamación, la AECID presentará a la Comisión las pruebas y la documentación justificativa, con un grado de detalle razonable que permita a esta última comprobar la elegibilidad de la garantía cubierta y la reclamación correspondientes.

– Importes recuperados y reembolsados (artículo 7):

• Si la AECID tiene constancia de que no se ha liquidado un importe reembolsado de la reclamación en el momento en el que resulte exigible según los términos de la garantía cubierta correspondiente, o de la documentación conexa, aplicará su propio procedimiento en materia de recuperación de importes pendientes y consultará a la Comisión sobre dicho proceso de recuperación.

• En caso de proceso de recuperación, la AECID solamente estará obligada a transmitir a la Comisión dichos importes recuperados en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra e), sobre los importes reembolsados de la reclamación, menos los costes de recuperación que hayan soportado el beneficiario correspondiente o la AECID.

• Para evitar toda duda, salvo que la AECID o el beneficiario deduzcan los costes y gastos de recuperación de dichos importes, la Comisión no los sufragará, sino que correrán por cuenta de la AECID.

– Obligaciones en materia de presentación de informes (artículo 11):

• Información sobre la AECID (artículo 11, apartado 1): Con carácter anual la AECID notificará a la Comisión las modificaciones de calado que puedan haberse introducido en sus normas y procedimientos, y que puedan afectar adversamente a las garantías cubiertas.

• Informes trimestrales (artículo 11, apartado 2): Los informes trimestrales contendrán una lista de todas las garantías cubiertas vigentes, así como una síntesis de la información facilitada sobre las mismas en las correspondientes notificaciones de inclusión cursadas hasta la fecha. Se presentarán en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles a contar desde la fecha de cierre de trimestre (los días 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de todos los años).

• Informe anual de situación (artículo 11, apartado 3): La AECID presentará a la Comisión un informe anual de situación antes del 30 de abril. En cada informe anual de situación se expondrán íntegramente todos los aspectos pertinentes de la aplicación práctica de la garantía del FEDS y del programa respecto del ejercicio anterior y se describirá en ambos casos, poniéndola en relación con las actividades previstas, así como con el grado de consecución de los resultados, para lo cual se remitirá a los indicadores de progreso y a los parámetros correspondientes previstos en el Reglamento del FEDS. Con independencia de si ha transcurrido o no un año civil, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días desde el final del periodo de cobertura, o del periodo inferior que pacten las Partes, la AECID presentará a la Comisión un informe anual final de situación con la información mencionada anteriormente.

• Informes financieros no auditados (artículo 11, apartado 4): A partir de la fecha efectiva, la AECID remitirá a la Comisión, como muy tarde, el 15 de febrero de cada año, los estados financieros no auditados completos del programa correspondientes al año civil anterior relativos a la garantía del FEDS.

• Informes financieros auditoría (artículo 11, apartado 5): A partir de la fecha efectiva, la AECID remitirá a la Comisión, como muy tarde, el 30 de abril de cada año, junto con un informe de auditoría, los estados financieros auditados completos del programa correspondientes al año civil anterior relativos a la garantía del FEDS.

– Relación de anexos:

• Anexo 1: Declaraciones.

• Anexo 2: Criterios de elegibilidad.

• Anexo 3: Formulario de notificación de inclusión.

• Anexo 4: Formulario de notificación de reclamación.

• Anexo 5: Sur de la Vecindad Europea.

• Anexo 6: África Subsahariana.

• Anexo 7: Indicadores de progreso.

• Anexo 8: Planificación de los proyectos pendientes de financiación y países sujetos al instrumento de ayuda RECIDE.

• Anexo 9: Modelo de declaración de gestión.

• Anexo 10: Países menos desarrollados.

• Anexo 11: Modelo de informe trimestral.

• Anexo 12: Resumen de la operación RECIDE.

Firmado con carácter de documento público por:

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea

y, en su nombre, por:

…………………………………………….

Nombre: Koen Doens

Cargo: Director General de DEVCO

Firmado por:

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

y, en su nombre, por:

POR AVOCACIÓN (Resolución del Presidente de la AECID de fecha 20 de enero de 2020).

EL PRESIDENTE DE LA AECID, Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo)

…………………………………………….

Nombre: Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo

Cargo: Presidente de la AECID

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