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Documento BOE-A-2020-6505

Orden CUD/549/2020, de 11 de junio, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre los lotes n.º 108, 110 y 113, subastados por la sala Soler y Llach, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de junio de 2020, páginas 42725 a 42725 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-6505

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, formulada el día 24 de febrero de 2020, en aplicación del artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, y de los artículos 40 y 41.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, dispongo:

Primero.

Que se ejercite el derecho de tanteo para el Gobierno de Navarra, con cargo a sus presupuestos, sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada en la sala Soler y Llach, en Barcelona, el día 19 de febrero de 2020, con los números de lote y referencias siguientes:

Lote 108. 1775. Armendariz y Navarra, Manuel. Carta ejecutoria de hidalguía concedida a Benito Eslaba y consortes vecinos de la ciudad de Tudela, con un ejemplar del escudo de armas y divisas.

Lote 110. 1780. Executorial de hidalguia por patente inserta sentencia de la real corte de este reyno. Obtenida por don Francisco Navarro y Rapun, vecino de la ciudad de Tudela, y demás adheridos.

Lote 113. 1820. Ejecutorial librado por la audiencia territorial de la provincia de Navarra a instancia de don Anacleto, don José, don Miguel José... de Fagoaga, Dutari, Borda, y Galaynena, los diez hermanos, en propio nombre, y en el de sus respectivos hijos, en causa disputada contra los señores fiscal y ptatrimonia de S. M. la diputacion de dicha provincia, la heroica villa y corte de Madrid, la de la Puebla de Almoradiel, lugar de Zugarramurdi, y otros consortes, sobre hidalguía y nobleza.

Segundo.

Para el abono a la sala subastadora del precio de remate de tres mil euros (3.000 €) más los gastos inherentes, así como para la custodia de los bienes subastados, el representante de la entidad de derecho público afectada habrá de acordar directamente con los subastadores las medidas que estime convenientes.

Madrid, 11 de junio de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo), la Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela Llopis.

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