Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por LGAI Technological Center, S.A., con domicilio social en Campus de la U.A.B., Ronda de la Font del Carme, s/n de Bellaterra, (Barcelona), para la acreditación del laboratorio LGAI Technological Center, S.A. (Applus Laboratories) como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información, conforme a las normas «Metodología de Evaluación para la Certificación Nacional Esencial de Seguridad (LINCE)».
Visto el correspondiente certificado de acreditación de la competencia técnica emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, para la realización de ensayos de «Evaluación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información» con alcance suficiente para los niveles solicitados.
Visto los correspondientes informe de auditoría del Centro Criptológico Nacional e informe de análisis de acciones correctivas, de códigos respectivos INF-2991 e INF-2993 que determina el cumplimiento por parte de LGAI Technological Center, S.A. (Applus Laboratories) de los requisitos para la acreditación como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información establecido por dicho Centro Criptológico Nacional.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de acreditación mencionada, dispongo:
Acreditar como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información a LGAI Technological Center, S.A. (Applus Laboratories), conforme a las normas «Metodología de Evaluación para la Certificación Nacional Esencial de Seguridad (LINCE)».
Que adicionalmente, el laboratorio tras las acreditaciones previas y ampliaciones de alcance sucesivas efectuadas cuenta ya con capacidad para evaluar productos bajo la norma «Common Criteria» hasta el siguiente alcance: EAL5 + (AVA_VAN.5, ALC_DVS.2, ALC_FLR.3)
Esta acreditación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de laboratorio acreditado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Que las instalaciones acreditadas son las que se encuentran en las siguientes direcciones:
– Campus de la U.A.B. Ronda de la Font del Carme, s/n; 08193 Bellaterra (Barcelona).
– Parque Empresarial Las Mercedes, C/ Campezo, 1; Edificio 3; 28002 Madrid.
Y más en concreto, las zonas indicadas en sus respectivos planes de protección.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2019.–La Secretaria General Directora Interina del Centro Criptológico Nacional, Paz Esteban López.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid