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Documento BOE-A-2020-7543

Resolución de 29 de junio de 2020, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresa e Innovación, en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 49163 a 49167 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-7543

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresa e Innovación en materia de Propiedad Industrial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 29 de junio de 2020.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio

CONVENIO ENTRE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. (OEPM) Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS EUROPEOS DE EMPRESA E INNOVACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

En Madrid, 11 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte: José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Registro de la Propiedad en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.

De otra parte: la Asociación Nacional de Centros de Empresas Innovadoras, en adelante ANCES, con NIF G31539356, con sede en Av. Juan López de Peñalver, 21, 29590 Málaga, y, en su representación, D. Álvaro Simón de Blas con DNI 145****3R Presidente de ANCES, según consta en el acta de la Asamblea de ANCES celebrada el día 26 de septiembre de 2019, con poderes suficientes para la celebración de este acto.

EXPONEN

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. es el organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 de la Ley 17/1975 de 2 de mayo sobre creación del Organismo Autónomo «Registro de la Propiedad Industrial» y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industria y que es el instrumento de política tecnológica en este campo. Que, constituyendo uno de sus fines la difusión de la información tecnológica contenida en los documentos de patentes, está en condiciones de ofrecer servicios de información.

Que ANCES es una asociación dedicada a promover el desarrollo económico e industrial a través de los CEEI, especializados en la creación de empresas basadas en elementos innovadores con potencial desarrollo.

Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría a ANCES contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.

En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y ANCES, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial (PI) dentro de la asociación ANCES.

Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de ANCES.

El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y ANCES que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros de ANCES, contribuyendo con ello al desarrollo de este colectivo.

2. Prestar apoyo para formar a los profesionales de ANCES responsables de la gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Apoyar a ANCES en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de PI.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de ANCES.

5. Proporcionar a ANCES su revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.

6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite ANCES.

Tercera. Obligaciones de ANCES.

ANCES se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:

1. Cuando se trate de invenciones realizadas por ANCES en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.

2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta materia.

3. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para las empresas, fundaciones y asociaciones españolas. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y a ANCES conjuntamente.

7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de herramientas y programas de creación y consolidación de empresas innovadoras.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto de este Convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM y ANCES asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.

En lo que se refiere a la posibilidad de aplicar descuentos al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite ANCES, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM, actuando como secretario de la misma, con voz y voto, uno de los representantes de ANCES.

Los dos representantes de la OEPM serán designados por el Director de la OEPM.

Los dos representantes de ANCES serán designados por el Presidente de ANCES.

Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del Convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Resolución de conflictos y controversias.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Extinción del Convenio.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Undécima. Eficacia y vigencia del Convenio.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente documento en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.–Por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresa e Innovación, el Presidente, Álvaro Simón de Blas.

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