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Documento BOE-A-2020-80

Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2020, páginas 351 a 354 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2020-80

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de diciembre de 2019, Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2019.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante

En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra, doña Marta Raurell Torredà, en calidad de Presidenta de la Sociedad Española de Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias, con NIF ****5205-B, actuando en nombre y representación conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Sociedad, aprobados en Valencia el día 22 de junio de 2016, en Asamblea General Extraordinaria de la SEEIUC, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, con el número Nacional 37.776, con domicilio social en calle Pajaritos 12, Planta 4.ª, despacho 2, 28007 Madrid y CIF V78422607.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., (en adelante ONT) es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, investigación, gestión del conocimiento y cooperación internacional en estas materias.

2. Que la Sociedad Española de Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias, es una asociación científico-sanitaria, no lucrativa, que tiene como misión potencial el desarrollo de la profesión enfermera en el ámbito del paciente crítico, para un mejor conocimiento y valoración de las situaciones de riesgo vital y la rehabilitación de los pacientes, así como la formación, la docencia e investigación.

3. Que la mayor parte de los procesos de donación (el término incluye tanto la donación de órganos como de tejidos) para trasplante tienen lugar en las unidades de cuidados intensivos. El personal de enfermería destinado en estas unidades interviene activamente en el mantenimiento del donante y son un elemento esencial en la comunicación constante con las familias. Asimismo, un alto porcentaje de estos profesionales integrados en los equipos de coordinación de trasplante proceden del ámbito de los cuidados críticos.

4. Que ambas instituciones consideran elemental la formación de este personal en temas relacionados con la donación y el trasplante de órganos, así como las actividades asociadas como la investigación y el desarrollo de observatorios y programas de publicaciones para transmisión, divulgación y gestión del conocimiento sobre donación y trasplante.

5. Que la colaboración institucional que ampara este Convenio contribuye al desarrollo de la función social encomendada a las entidades firmantes ya que la formación del personal de enfermería destinado en los equipos de trasplantes de la red nacional de coordinación mejora y potencia la comunicación con los pacientes, las familias y en general el buen funcionamiento del sistema nacional de donación y trasplantes.

Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es el desarrollo y la optimización de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos a través del fomento de la formación, la investigación y la divulgación del conocimiento entre el personal de enfermería del ámbito de los cuidados críticos.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las Partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera.

Compromisos de las Partes.

Por la ONT:

– Colaborar en la formación del personal de enfermería en temas relacionados con la donación y el trasplante de órganos, así como en sus actividades asociadas.

– Asesorar y participar en la realización de otros cursos, conferencias, consejos, actos científicos o de divulgación general.

– Participar en la elaboración y/o difusión de trabajos técnicos, guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con la materia.

– Asesorar y colaborar en la investigación y el desarrollo de observatorios y programas de publicaciones para transmisión, divulgación y gestión del conocimiento sobre donación y trasplante.

– Con carácter abierto, colaborar y participar en aquellas actividades que siendo acordes a sus fines, contribuyan a sus respectivos intereses o al interés general.

Por la SEEIUC:

– Incluir temas relacionados con la donación y el trasplante de órganos en los programas formativos en los que se cuente con la colaboración o asesoramiento de la ONT

– Realizar cursos, conferencias, consejos, actos científicos o de divulgación general con contenidos relacionados con la donación y el trasplante de órganos.

– Desarrollar y/o fomentar la elaboración y/o la difusión de trabajos técnicos, guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con la materia.

– Impulsar la investigación y el desarrollo de observatorios y programas de publicaciones para transmisión, divulgación y gestión del conocimiento sobre donación y trasplante.

– Con carácter abierto, colaborar y participar en aquellas actividades que siendo acordes a sus fines, contribuyan a sus respectivos intereses o al interés general.

Tercera. Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos, que sustituye a la directiva 95/46/EC sobre protección de datos, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente Convenio. Asimismo se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto permiso expreso de la contraparte.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las Partes, designados por cada uno de los firmantes.

Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de quince días contados desde la publicación el BOE del presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión Mixta regulada en la Cláusula Cuarta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.

El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para las partes.

Séptima. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Tendrá una vigencia de cuatro años, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y su publicación en el BOE.

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda al presente Convenio, suscrita previo acuerdo por todas las partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio, por cuadriplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, la Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Sociedad Española de Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias, la Presidenta, Marta Raurell Torredà.

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