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Documento BOE-A-2020-8574

Orden CUD/695/2020, de 15 de julio, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre los lotes números 20, 27, 29, 32, 34, 47, 120, 134 y 169, subastados por la sala Cayón, en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 25 de julio de 2020, páginas 58007 a 58007 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-8574

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, formulada el día 25 de junio de 2020, con el informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, acordado en la reunión de la Sección celebrada el día 16 de junio de 2020, y en aplicación de los artículos 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en los artículos 40 y 41.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, dispongo:

Primero.

Que se ejercite el derecho de tanteo sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada en la sala Cayón, en Madrid, el 19 de junio de 2020, con los números y referencias siguientes:

Lote 20.–Alfonso VI (1087-1109) o Alfonso VII (1126-1157). Dinero. Toledo.

Lote 27.–Urraca I (c. 1109-1112). Dinero. León.

Lote 29.–Urraca I (c. 1110-1115). Dinero. León o Sahagún.

Lote 32.–San Antolín de Palencia (Urraca I, c. 1125-1126). Dinero. Palencia.

Lote 34.–Abades de Sahagún (a partir de 1116). Dinero. León.

Lote 47.–Abades de Sahagún (a partir de 1116). Meaja/óbolo. León.

Lote 120.–Alfonso VII (c. 1155-1157). Meaja/óbolo. León.

Lote 134.–Anónima [Alfonso VII en adelante], c. 1147-1180. Meaja/óbolo. León.

Lote 169.–Alfonso VIII y Fernando II (c. 1170). Meaja/óbolo. Sin ceca.

Segundo.

Que se abone a la sala subastadora el precio de remate de cincuenta y tres mil ciento cincuenta euros (53.150 €) más los gastos inherentes, que debe justificar mediante certificado.

Tercero.

Que dichas obras se depositen y asignen al Museo Arqueológico Nacional, de titularidad estatal, que debe proceder a su inclusión en el inventario de patrimonio propiedad del Estado que allí se custodia.

Madrid, 15 de julio de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo), la Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela Llopis.

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