En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda n.º 4, del Convenio de Delegación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Unión Europea en relación al programa «Mejora de la respuesta de las comunidades más vulnerables frente a las crisis nutricionales y alimentarias en los Departamentos de Podor, Ranérou, Matam y Kanék» (T05-EUTF-SAH-SN-01-01), cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Asimismo, se indica que el Convenio y el Anexo de la Adenda se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).
Madrid, 13 de julio de 2020.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, (en lo sucesivo «órgano de contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Entidad pública con sede en España. Av. Reyes Católicos, 4. CP 28040 Madrid, en lo sucesivo denominada la «organización» por otra parte, (individualmente una «Parte» y colectivamente las «Partes»).
Han convenido en lo siguiente:
La siguiente cláusula del contrato «Proyecto de refuerzo de la seguridad alimentaria y nutricional en la región de Matam» T05-EUTF-SAH-SN-01-01, firmado entre el órgano de contratación y el coordinador con fecha 27 de abril de 2016 (en lo sucesivo «el contrato»), queda, por la presente adenda, redactada como sigue:
Entrada en vigor:
2.1 El contrato entra en vigor en la fecha en que lo firme la última de las dos partes.
Periodo de implementación:
2.2 El periodo de implementación del contrato (en adelante el período de implementación) comienza: el primer día del mes siguiente a la fecha de la transferencia del primer tramo de prefinanciación por el órgano de contratación.
2.3 El periodo de implementación del presente contrato, establecido en el Anexo I, es de 52 meses. Tras justificación adecuada, cualquier parte puede solicitar una prórroga del periodo de implementación de acuerdo con el artículo 11 del Anexo II.
Plazo de contratación:
2.4 Los contratos y convenios de subvención individuales destinados a la ejecución del presente contrato serán firmados por la organización en un plazo máximo de 36 meses desde la entrada en vigor del presente contrato.
Punto 7. Duración y plan de acción indicativo.
Ver Anexo 1.1 «Puesta al día ejecución actividades/planificación actividades prórroga», que se adjunta a la presente adenda.
La presente adenda surtirá efectos para el órgano de contratación a partir del día de su firma por la última de las Partes. Para la organización, el acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y registro en el registro de instrumentos de cooperación. La organización comunicará por escrito en el más breve plazo la fecha de publicación y registro al órgano de contratación.
Las demás disposiciones del contrato quedan inalteradas.
Hecho en dos ejemplares originales en lengua francesa, uno para la Comisión Europea y el otro para el beneficiario.–Por la Organización: Dakar, dos de julio de 2020, el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID P.S. (art. 18 del Estatuto de la AECID), la Directora de Cooperación con América Latina y Caribe, P.D. Firma (Resolución de 22 de junio de 2020), Belén Revellés Martínez, Coordinadora General de la Cooperación Española en Senegal.–Por el Órgano de Contratación: Dakar, uno de julio de 2020, Cécile Tassin-Pelzer, la Jefa de Cooperación Delegación de la Unión Europea Senegal.
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