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Documento BOE-A-2021-10003

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Entidad Nacional de Acreditación.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2021, páginas 72783 a 72784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2021-10003

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y la Directora General de la Entidad Nacional de Acreditación, han suscrito una prórroga del Convenio entre la Agencia Española de Protección de Datos y la Entidad Nacional de Acreditación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

 Madrid, 20 de mayo de 2021.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO
Prórroga del Convenio entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)

En Madrid, el 20 de mayo de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña Mar España Martí, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, nombrada por el Real Decreto 715/2015, de 24 de julio (BOE de 25 de julio), en su nombre y representación, y

De otra, doña Beatriz Rivera Romero en su condición de Directora General de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en virtud de la competencia que tiene con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de sus Estatutos, aprobados por la Asamblea General de 29 de enero de 2009.

Reconociéndose ambas partes la representación que ostentan y la capacidad suficiente en el ejercicio de las funciones que por su cargo tienen atribuidas

EXPONEN

I. Que, con fecha 13 de julio de 2017, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) suscribieron un convenio de colaboración que establece las condiciones en todo lo referente a la acreditación de los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) –laboratorios, entidades de certificación e inspección– que deban demostrar ante la AEPD su competencia por hallarse reglamentariamente sujetos a supervisión, cuya cláusula decimoquinta establece una vigencia de cuatro años que podrá prorrogarse por unanimidad de las partes firmantes hasta un máximo de cuatro años más.

II. Que, próximo a finalizar el plazo de vigencia del convenio, las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, considerando necesario su prórroga desde el 14 de julio de 2021 hasta el 13 de julio de 2025.

De acuerdo con lo anterior, y a tales efectos, ambas partes

ACUERDAN

La prórroga del convenio, que tendrá efectos a partir del día 14 de julio de 2021 y hasta el día 13 de julio de 2025, previa inscripción de este en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en triplicado ejemplar, en lugar y fecha ut supra.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.–La Directora General de la Entidad Nacional de Acreditación, Beatriz Rivera Romero.

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