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Documento BOE-A-2021-10571

Resolución de 5 de junio de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, O.A., por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con el Consell Insular de Menorca, para la gestión de la finca Alforí de Dalt.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2021, páginas 76214 a 76219 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-10571

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez firmada por las partes el 3 de junio de 2021, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la encomienda de gestión que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2021.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Acuerdo de prórroga del convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Consell Insular de Menorca por el que se encomienda al Consell la gestión de la finca Alforí de Dalt

En Madrid, a 3 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Susana Mora Humbert, Presidenta del Consell Insular de Menorca, actuando en nombre y representación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Y de otra, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por Resolución de 17 de septiembre de 2020 del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente encomienda de gestión y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 26 de julio de 2017, las partes firmaron un convenio por el que se encomendaba la gestión de la finca Alforí de Dalt por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales al Consell Insular de Menorca. La duración de la encomienda era de cuatro años, de 2017 a 2021.

Segundo.

Que el Consell Insular de Menorca tiene asumidas las competencias en materia de Agricultura y Desarrollo Rural, Pesca, Caza, y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de recursos cinegéticos y pesca fluvial, así como es el máximo responsable de la gestión de la Reserva de la Biosfera de Menorca, a través del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera y de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera, conforme se establece en la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribuciones de competencias a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y redacción actual por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero), en el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre. Por todo lo expuesto anteriormente, el Consell Insular de Menorca dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo la presente encomienda de gestión.

Tercero.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales es el organismo público dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que se encarga de desarrollar y coordinar la planificación de la Red de Parques Nacionales y, además, gestiona diferentes montes, fincas y bienes patrimoniales de propiedad estatal, provenientes en otras, de mutaciones demaniales, entre las que se encuentra la finca Alforí de Dalt, en el término municipal de Ciutadella de Menorca (Menorca), careciendo en la actualidad de los medios técnicos idóneos para la gestión de dicha finca.

Cuarto.

Que la finca Alforí de Dalt tiene una superficie de 256 hectáreas (polígono 8, parcela 5) y reúne, entre otros, notables valores naturales que la incluyen en zona LIC, ZEPA, ANEI, Ley del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y Reserva Marina, además de interesantes valores arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos registrados.

Quinto.

Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público pueden ser encomendadas a otros órganos por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño para lo que, en el caso de órganos de distintas administraciones, se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio.

Sexto.

Que la cláusula novena de la encomienda de gestión suscrita el 26 de julio de 2017 por las partes, establecía la posibilidad de prorrogar dicha encomienda de gestión por el plazo de cuatro años.

Séptimo.

Que siguen manteniéndose las razones de eficacia que motivaron la encomienda de gestión del Organismo Autónomo Parques Nacionales al Consell Insular de Menorca.

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga y objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la prórroga de la encomienda de la gestión de la finca Alforí de Dalt por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales, titular de la competencia y entidad encomendante, al Consell Insular de Menorca, entidad encomendada, por cuatro años, desde el día 26 de julio de 2021 al 25 de julio de 2025.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio. Los recursos humanos que aporte el Consell Insular de Menorca no guardarán relación jurídica con el Organismo Autónomo Parques Nacionales por razón de este convenio.

Las acciones que podrán ejecutarse en el marco de la presente encomienda serán las establecidas en la memoria económica recogida en el anexo, dentro de las siguientes líneas de actuación:

1. Acciones relacionadas con el mantenimiento y conservación de sus hábitats y especies.

2. Acciones relacionadas con el mantenimiento de infraestructuras, edificios, cerramientos, caminos y señalización

3. Acciones relacionadas con el uso público, educación ambiental y vigilancia de la finca.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las actuaciones a las que se refiere la presente encomienda se llevarán a cabo dentro de los límites de la finca Alforí de Dalt, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Tercera. Compromisos de las partes.

1.º El Consell Insular de Menorca realizará con sus medios propios o mediante contratación pública labores de vigilancia, limpieza y mantenimiento, seguimiento de procesos biológicos y reparación y mantenimiento de infraestructuras (paredes medianeras, caminos, puente de acceso, señalización) y bienes arqueológicos y etnológicos, que se le encomiendan por el Organismo Autónomo Parques Nacionales mediante este convenio.

El Consell Insular de Menorca, aportará cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) durante la vigencia del convenio relativos a gastos corrientes de combustible, de personal dedicado a la coordinación, mantenimiento y reparación de vehículos, gastos de reposición de vestuario y material del personal destinado en las labores de vigilancia, y actividades de educación ambiental, que se añaden a lo aportado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, como figura en el anexo de este convenio.

2.º El Organismo Autónomo Parques Nacionales aportará al Consell Insular de Menorca una cantidad no superior a trescientos sesenta mil euros (360.000 €) durante la vigencia del convenio, como figura en el anexo del presente convenio. Los compromisos generados serán con cargo al capítulo 2 de los presupuestos de gasto vigentes del Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

Cuarta. Forma de pago.

Los pagos se efectuarán contra la presentación de facturas trimestrales conformadas por el director técnico de la encomienda de gestión o de cualquier otra forma adecuada y suficiente para justificar los gastos de acuerdo con las partidas establecidas en la memoria económica recogida en el anexo para 2021 y posteriores.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión y de las actuaciones comprendidas en el anexo del presente convenio se constituye una comisión paritaria de desarrollo y seguimiento, que estará formada por dos representantes del Consell Insular de Menorca, designados por la Presidencia del Consell Insular de Menorca y dos representantes del Organismo Autónomo Parques Nacionales, designados por su Director, que deberá reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones de la comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en el convenio.

La presidencia de la comisión será asumida por un representante de cada una de las partes cada seis meses alternativamente. La secretaría será llevada a cabo por un representante de la otra parte, alternándose como la presidencia.

El régimen de funcionamiento es el establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el primer trimestre de cada ejercicio, la comisión de seguimiento elevará a las partes para su aprobación el desglose del anexo para cada ejercicio, que será de un mes para el primer año de la firma del convenio.

Corresponderá a la comisión de seguimiento hacer el seguimiento de las actuaciones establecidas en el anexo.

Sexta. Modificación y resolución.

La presente encomienda de gestión podrá ser modificada por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la comisión de seguimiento.

Se podrá resolver esta encomienda por decisión de alguna de las partes, que deberá comunicar a la otra en un plazo de preaviso de dos meses. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación de la misma.

Séptima. Régimen de financiación.

Antes del 1 de diciembre de cada ejercicio el Consell Insular de Menorca rendirá ante el Organismo Autónomo Parques Nacionales, mediante la comisión de seguimiento, la justificación de la realización de los proyectos y, en consecuencia, del empleo de los fondos referidos.

Octava. Régimen patrimonial.

Cualquier utilización de la finca por parte del Consell que no esté prevista en el anexo, a parte de los programas de educación ambiental que desarrolle el Consell, deberá ser autorizada por el OAPN de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Novena. Efectos de la encomienda de gestión.

La presente encomienda tendrá una vigencia de cuatro años, según se concreta en la cláusula primera.

Décima. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial su apartado 3 b).

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio.–La Presidenta del Consell Insular de Menorca, Susana Mora Humbert.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Estudio económico Organismo Autónomo Parques Nacionales

Anualidad 2021

Actividad Actividad unitaria N.º unidades Precio unitario (con IVA) Total
Servicio de vigilancia y de información al visitante. Trimestre con presencia de vigilante 40 h semanales incluido vehículo y uniformidad. 2 7.500 15.000
Mantenimiento y conservación de hábitats y especies. Unidad de mantenimiento y conservación. 1 5.000  5.000
Mantenimiento de infraestructuras, edificios, cerramientos, caminos y señalizaciones. Unidad de mantenimiento y conservación de infraestructuras. 4 5.000 20.000
Acciones relacionadas con el uso público y la educación ambiental. Unidad de uso público y educación ambiental. 0 5.000    0
   Total anualidad 2021. 40.000

Anualidad 2022 

Actividad Actividad unitaria N.º unidades Precio unitario (con IVA) Total
Servicio de vigilancia y de información al visitante. Trimestre con presencia de vigilante 40 h semanales incluido vehículo y uniformidad. 6 7.500 45.000
Mantenimiento y conservación de hábitats y especies. Unidad de mantenimiento y conservación. 3 5.000 15.000
Mantenimiento de infraestructuras, edificios, cerramientos, caminos y señalizaciones. Unidad de mantenimiento y conservación de infraestructuras. 3 5.000 15.000
Acciones relacionadas con el uso público y la educación ambiental. Unidad de uso público y educación ambiental. 1 5.000  5.000
   Total anualidad 2022. 80.000

Anualidad 2023

Actividad Actividad unitaria N.º unidades Precio unitario (con IVA) Total
Servicio de vigilancia y de información al visitante. Trimestre con presencia de vigilante 40 h semanales incluido vehículo y uniformidad. 6 7.500 45.000
Mantenimiento y conservación de hábitats y especies. Unidad de mantenimiento y conservación. 3 5.000 15.000
Mantenimiento de infraestructuras, edificios, cerramientos, caminos y señalizaciones. Unidad de mantenimiento y conservación de infraestructuras. 3 5.000 15.000
Acciones relacionadas con el uso público y la educación ambiental. Unidad de uso público y educación ambiental. 1 5.000  5.000
   Total anualidad 2023. 80.000

Anualidad 2024

Actividad Actividad unitaria N.º unidades Precio unitario (con IVA) Total
Servicio de vigilancia y de información al visitante. Trimestre con presencia de vigilante 40 h semanales incluido vehículo y uniformidad. 6 7.500 45.000
Mantenimiento y conservación de hábitats y especies. Unidad de mantenimiento y conservación. 3 5.000 15.000
Mantenimiento de infraestructuras, edificios, cerramientos, caminos y señalizaciones. Unidad de mantenimiento y conservación de infraestructuras. 3 5.000 15.000
Acciones relacionadas con el uso público y la educación ambiental. Unidad de uso público y educación ambiental. 1 5.000  5.000
   Total anualidad 2024. 80.000

Anualidad 2025

Actividad Actividad unitaria N.º unidades Precio unitario (con IVA) Total
Servicio de vigilancia y de información al visitante. Trimestre con presencia de vigilante 40 h semanales incluido vehículo y uniformidad. 3,33 7.500 25.000
Mantenimiento y conservación de hábitats y especies. Unidad de mantenimiento y conservación. 4 5.000 20.000
Mantenimiento de infraestructuras, edificios, cerramientos, caminos y señalizaciones. Unidad de mantenimiento y conservación de infraestructuras. 5 5.000 25.000
Acciones relacionadas con el uso público y la educación ambiental. Unidad de uso público y educación ambiental. 2 5.000 10.000
   Total anualidad 2025. 80.000

Estudio económico-Consell Insular de Menorca

Anualidad Total
2021 5.000
2022 10.000
2023 10.000
2024 10.000
2025 10.000

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