Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-10575

Resolución de 20 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Simancas, para la realización de actividades culturales en el Archivo General de Simancas.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2021, páginas 76247 a 76252 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-10575

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y el Excmo. Ayuntamiento de Simancas han suscrito un Convenio para la realización de actividades culturales en el Archivo General de Simancas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2021.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Excmo. Ayuntamiento de Simancas para la realización de actividades culturales en el Archivo General de Simancas

En Madrid a 20 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte: Doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre (BOE del 23 de septiembre), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo) y por la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).

De otra parte: Don Alberto Plaza Martín, Alcalde-Presidente de la villa de Simancas, en nombre y representación del Ayuntamiento, conforme al nombramiento otorgado en la Sesión Constitutiva del Ayuntamiento celebrada el 15 de junio de 2019.

EXPONEN

I. Que el Archivo General de Simancas es un organismo dependiente de la Dirección General de Bellas Artes que tiene como fines, asignados en la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985 (16/1985, BOE), los de conservar, ordenar y difundir el amplio y rico patrimonio documental generado por los organismos centrales de gobierno de la Monarquía Hispánica desde la época de los Reyes Católicos, último tercio del siglo XV, hasta la entrada del Régimen Liberal, primer tercio del siglo XIX, lo que le convierte en el archivo más importante y homogéneo para el estudio de la Época Moderna.

II. Que la documentación del Archivo General de Simancas se guarda en un edificio que fue construido para archivo, según trazas del arquitecto real Juan de Herrera, a mediados del siglo XVI convirtiéndolo en el primer edificio pensado y ejecutado en Europa expresamente para guarda de papeles, como claramente se aprecia tanto en sus características arquitectónicas externas como internas. Esta singularidad del Archivo General de Simancas, en que la nobleza de su continente y la excelencia de su contenido corren parejas, merece ser conocida y difundida como ejemplo y modelo de un proyecto archivístico, único en Europa, configurado y realizado en el siglo XVI.

III. Que la ubicación de una institución de estas características (el Archivo) en un medio rural (Simancas) se ha erigido en su valor más absoluto hasta el punto de que el primero ha suplantado al segundo. Simancas es reconocido nacional e internacionalmente por su Archivo. El ingreso del Archivo General de Simancas en el Registro de la Memoria del Mundo de la UNESCO en el año 2017 supone el reconocimiento internacional de esta institución archivística, tanto por sus fondos documentales, como por el edificio que los alberga.

IV. Que el Excmo. Ayuntamiento de Simancas, consciente de esta realidad, siempre ha procurado favorecer en lo posible al Archivo colaborando estrechamente en su dignificación externa e interna con cesiones de terrenos, conducción de agua y alumbrado nocturno, entre otras ayudas.

V. Que con motivo de las obras de remodelación finalizadas en 2008 se construyó en terrenos cedidos por el Excmo. Ayuntamiento un edificio anexo al edificio histórico del Archivo con la finalidad de dedicarlo a actividades de difusión cultural de amplio espectro.

VI. Que, muestra de la colaboración entre ambas instituciones es la designación del Alcalde de Simancas como vocal nato del Patronato del Archivo General de Simancas, órgano rector, por Real Decreto 1517/2009, de 2 de octubre, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Simancas.

VII. Que la Dirección General de Bellas Artes y el Excmo. Ayuntamiento de Simancas están interesados en mantener la mutua colaboración, iniciada con el Convenio suscrito el 26 de abril de 2010, renovado con fecha de 11 de noviembre de 2015, para potenciar la difusión del significado y realidad del Archivo General de Simancas con la convicción de que ello redundará en beneficio de ambas Instituciones.

VIII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000).

Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes, que permita la celebración de diversas actividades culturales tales como visitas guiadas, exposiciones, conciertos y otras en las que pueda participar e interese a los fines del Archivo General de Simancas adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Segunda. Condiciones generales del objeto del Convenio.

1. La colaboración tendrá por objeto la potenciación de la difusión del significado y realidad del Archivo General de Simancas por medio de actividades de difusión cultural de amplio espectro, con la convicción de que ello redundará en beneficio de ambas instituciones.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede del Archivo General de Simancas, conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas direcciones. Las actividades previstas consistirán en visitas guiadas a las dependencias internas del Archivo, exposiciones, conciertos, encuentros, congresos y otras actividades culturales programadas por el Excmo. Ayuntamiento de Simancas.

3. Los espacios afectados para las visitas y para su utilización por el Excmo. Ayuntamiento de Simancas son los siguientes: Foso del Castillo, Paseo de Ronda, Patio del Archivo, Sala «Juan de Herrera», «Cubo de Carlos V», «Cubo de Felipe II», «Capilla» y «Sala de Exposiciones» así como «Salón de Actos» del edificio anexo del Archivo General de Simancas.

4. La utilización de los espacios internos del edificio histórico citados anteriormente para la realización de visitas guiadas al Archivo General de Simancas será los sábados, domingos y días festivos en el siguiente horario: de 11:00 h a 14:00 h y de 17:00 h a 19:00 h Con carácter especial podrá establecerse un horario distinto para la celebración de otras actividades, previo acuerdo de las partes.

5. El aforo máximo de cada sala y las condiciones de las visitas serán establecidas por El Ministerio de Cultura y Deporte de acuerdo con las necesidades que impongan la conservación del Patrimonio Histórico y la seguridad de las personas.

6. Se autoriza el uso de la Sala de Exposiciones y Salón de Actos del edificio anexo para la celebración de exposiciones y otras actividades culturales con la duración y horarios acordados por ambas partes.

7. Las actividades tendrán un carácter gratuito y serán de libre acceso.

8. El Ministerio de Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este Convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Recibir en la sede del Archivo General de Simancas, en el período, horarios y espacios detallados en la cláusula anterior, al público asistente a las actividades culturales programadas por el Excmo. Ayuntamiento de Simancas.

2. Determinar el número de asistentes máximos para cada actividad según la disponibilidad y necesidades del Archivo General de Simancas y la conservación del patrimonio Histórico.

3. Facilitar al Excmo. Ayuntamiento de Simancas el acceso a las instalaciones y equipamiento técnico básico necesario para la realización de algunas de dichas actividades, tales como conexiones eléctricas, tomas de agua, climatización, aseos, y otros medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos y el conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.

4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las actividades programadas a través de la Dirección del Archivo, o personal en quien delegue en calidad de coordinador técnico.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles.

Cuarta. Compromisos del Excmo. Ayuntamiento de Simancas.

1. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas someterá a la aprobación previa de la Dirección del Archivo, con al menos un mes de antelación, la programación concreta de las actividades que se realizarán en los espacios mencionados, no pudiendo nunca afectar al normal funcionamiento del Archivo. La realización de estas actividades se supeditará a la programación del Archivo General de Simancas, y se ajustará al calendario fijado por la Dirección del Archivo.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas facilitará una relación completa de las personas responsables y demás personal que intervendrán en tales actividades, con expresión del nombre, apellidos, domicilio, DNI, o documento de identidad equivalente. Estos datos serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y lo expresado en la cláusula décima del presente Convenio.

3. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas abonará todos los gastos directos o indirectos que conlleve dicha utilización, excepto, en su caso, la iluminación habitual y climatización.

4. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se ocasionen durante la utilización de los espacios mencionados o celebración de cualquier actividad, así como con ocasión de la gestión o preparación de la misma.

5. La totalidad de las instalaciones fijas y obras de mejoras que se hayan autorizado previamente por el Ministerio de Cultura y Deporte para la organización y realización de cualquier actividad, revertirán al Archivo General de Simancas, sin cargo alguno para el mismo.

6. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas se hará cargo de la vigilancia y de la seguridad de todas las dependencias en que se desarrollen las actividades de difusión cultural y, en su caso, correrá con los gastos que dicha vigilancia conlleve. Los vigilantes designados por el Excmo. Ayuntamiento deberán seguir en todo momento las instrucciones de los vigilantes de seguridad o del personal del Archivo General de Simancas.

El Archivo se reserva el control de entrada y aforo, que será realizado por los vigilantes de seguridad que prestan servicio en el Centro.

7. Las fotografías o grabaciones cinematográficas o videográficas de las instalaciones del Archivo obtenidas durante la celebración de las actividades objeto de este Convenio no podrán utilizarse con fines comerciales o promocionales, sin autorización expresa del Ministerio de Cultura y Deporte.

Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y del Excmo. Ayuntamiento de Simancas.

1. El Excmo. Ayuntamiento de Simancas se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará al Excmo. Ayuntamiento de Simancas los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente Convenio.

Sexta. Financiación.

1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte y los gastos ordinarios de carácter estimativo, quedan recogidos en la Memoria que acompaña al Convenio.

2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente Convenio será asumido por el Excmo. Ayuntamiento de Simancas, quedando igualmente constancia en la Memoria de la estimación del mismo en base a colaboraciones anteriores.

Séptima. Vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio, tendrá una vigencia de cuatro años, y al igual que aquellos convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

2. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con tres meses de antelación y atenderá a lo dispuesto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga debe ir seguida de un acuerdo de las partes de tramitar una adenda de prórroga del mismo, la cual deberá ser autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49 letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Para la coordinación y supervisión de todo el proceso, se establece una Comisión de Seguimiento de la aplicación de este Convenio compuesta por la Directora del Archivo General de Simancas o persona en quien delegue, y por el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Simancas o persona en quien delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente Convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Causas de extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza del Convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firmas las partes en lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Simancas, Alberto Plaza Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid