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Documento BOE-A-2021-10950

Resolución de 23 de junio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Erco Iluminación, SA, para la colaboración en el proyecto de iluminación de salas expositivas del Edificio Sabatini.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2021, páginas 78502 a 78506 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-10950

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Erco Iluminación, SA han suscrito, con fecha 22 de junio de 2021, un Convenio para la colaboración en el proyecto de iluminación de las salas expositivas de la planta 0 (Edificio Sabatini), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Erco Iluminación, SA para la colaboración en el Proyecto de iluminación de las salas expositivas de la planta 0 (Edificio Sabatini)

En Madrid, 22 de junio de 2021.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Enric Martín Urbina, actuando en nombre y representación de ERCO Iluminación, S.A. con domicilio social en Calle El Pla n.º 47, 08750, Molins de Rei, Barcelona y CIF A-08345241, actuando en su condición de Director General y con las facultades que le confiere el poder otorgado ante el notario de Barcelona, don Joan-Carles Farrés Ustrell con N.º de protocolo 1267.

En adelante, ERCO o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. El colaborador ERCO Iluminación, SA, empresa filial de ERCO GmbH en España, constituida en 1979, y ubicada en Molins de Rei (Barcelona) es responsable de los mercados de España, Portugal, Andorra y América del Sur. ERCO como especialista en iluminación arquitectónica mediante tecnología LED colabora con diferentes entidades y de diferentes formas para promover la cultura y la conservación del arte.

III. Las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio para la colaboración en el proyecto de iluminación de las salas expositivas de la planta 0 (edificio Sabatini).

IV. El presente convenio no se somete al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y ERCO para la colaboración en el proyecto de iluminación de parte de las salas expositivas ubicadas en la Planta 0 del Edificio Sabatini, sede principal del MNCARS (en lo sucesivo, el Proyecto).

1.2 La colaboración del MNCARS y ERCO formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general del Museo.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 ERCO colaborará con un importe máximo de 19.360 euros (diecinueve mil trescientos sesenta euros) que será un pago en especie del Colaborador al MNCARS para el desarrollo del Proyecto objeto de Convenio mediante el suministro, por parte del Colaborador, de la totalidad de 80 (ochenta) proyectores Optec con un valor unitario de 242 euros (doscientos cuarenta y dos euros) para la iluminación de parte de las salas expositivas ubicadas en la Planta 0 del Edificio Sabatini. El citado importe será la cantidad máxima a aportar, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que ERCO venga obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 La entrega de los proyectores, por parte del Colaborador, se realizará en la sede principal del MNCARS, a partir de la fecha en la que el convenio sea eficaz y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2021. El MNCARS se compromete a informar al Colaborador sobre el plazo de entrega con un mínimo de quince (15) días previos a la necesidad del suministro.

2.3 En los treinta (30) días previos a la finalización de la vigencia del presente Convenio, ERCO aportará al MNCARS certificado o justificación documental de todos los abonos realizados en virtud del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador.

2.4 Las anomalías que pudiesen aparecer en cualquiera de las luminarias suministradas para el desarrollo del Proyecto objeto del presente Convenio serán comunicadas por el MNCARS al colaborador para que se proceda a su subsanación en su caso, conforme a la garantía establecida por la marca.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como Organizador, el MNCARS asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir la colaboración prestada por aquel en el desarrollo del Proyecto objeto de Convenio. La difusión de la colaboración de la Fundación por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación del Colaborador en el Proyecto objeto del convenio a través de medios tales como la mención del Colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de colaboradores situados en los halls de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; en el apartado dedicado a colaboradores de la página web del MNCARS; así como la mención del Colaborador en la Memoria anual de actividades.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El Convenio estará vigente durante el plazo de 1 (un) año o hasta la fecha en la que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto, en caso de que el cumplimiento de tales actuaciones se produzca con anterioridad. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015 hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará conforme a lo previsto en la indicada Ley.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte del colaborador: Director General y Asesor Senior en Luminotecnia.

Décima. Protección de datos.

Ambas partes en el ejercicio de las actuaciones previstas en el presente Convenio adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De ERCO Iluminacón, SA:

Att.: Señor Enric Martín Urbina.

C/ El Pla, 47.

08750 Molins de Rei (Barcelona).

Del MNCARS:

Att.: Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

C/ Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por ERCO Iluminación, SA, el Director General, Enric Martín Urbina.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte el 3 de junio de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 18 de junio de 2021

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