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Documento BOE-A-2021-11005

Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2021, páginas 78957 a 79045 (89 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-11005

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de junio de 2021 el Convenio con la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios

En Madrid, a 21 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado Tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de la otra, don Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios firmado el 13 de abril de 2007,modificado por la Cláusula Adicional firmada el 21 de diciembre de 2010 y, por último, en virtud de Adenda firmada el 8 de noviembre de 2018 por la que se incorpora una Cláusula Adicional Octava, dejó de estar en vigor el 2 de octubre de 2019 por aplicación de la Disposición Adicional Octava.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que es voluntad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid poner a disposición de los vecinos de los distritos de Carabanchel y Latina, así como de cualquier ciudadano madrileño que lo desee, los servicios del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza»

Tercero.

Que es voluntad del Ministerio de Defensa mantener la fructífera relación con la Comunidad de Madrid mediante la inclusión del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza» en la Red Sanitaria de Utilización Pública de dicha Comunidad.

Cuarto.

Que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza» dispone del suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de prestaciones como para atender con plena eficacia la demanda asistencial de recursos sanitarios en la Comunidad de Madrid, por lo que resulta conveniente la colaboración entre las redes asistenciales del Ministerio de Defensa y de la Consejería de Sanidad, así como de los profesionales que las asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a los beneficiarios de la asistencia sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.

Quinto.

Que el ejercicio de las funciones sanitarias propias, tanto del Ministerio de Defensa como de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, requiere una adecuada capacitación del personal sanitario, capacitación que se pretende conseguir, dada su especial relevancia, mediante la participación en programas de formación y prácticas en la forma que se determine conjuntamente.

Sexto.

Por último, que se considera necesario optimizar el uso de los recursos puestos a disposición de ambas administraciones mediante una adecuada coordinación entre las mismas.

Se formaliza el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, artículo 21 y 44 de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad, artículo 61 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y conforme a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Establecer las bases de relación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios, dentro del ámbito de competencia de cada una de las partes, con vistas a la utilización de los recursos que se detallan a continuación.

Segunda. Alcance y características de la relación en materia de asistencia sanitaria: cartera de Servicios.

La oferta asistencial del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza», en adelante HCDGU-CSVE, al Servicio Madrileño de Salud, en adelante SERMAS, viene determinada por su cartera de servicios, que se incorpora como Anexos II y III del presente Convenio.

Cualquier modificación de la cartera de servicios de obligado cumplimiento para la asistencia sanitaria distinta de la incorporada en los Anexos II y III, se financiará según las condiciones económicas que convengan ambas partes mediante adenda.

La inclusión en el Convenio de servicios asistenciales distintos de los expresados en los anexos citados requerirá la propuesta previa de la Comisión de Seguimiento del Convenio y el acuerdo de ambas partes mediante adenda.

Tercera. Ámbito de la asistencia.

El HCDGU-CSVE prestará asistencia sanitaria de Atención Especializada a:

– La población correspondiente a los Centros de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud, que aquí se relacionan correspondientes a los distritos de Carabanchel y Latina, según el registro de Tarjeta Individual Sanitaria de 31 de diciembre de 2020.

– La población de la Comunidad de Madrid que haya ejercido su derecho a la libre elección de hospital y médico en los términos establecidos (asistencia relacionada con el Título IV, artículo 27, apartado 9 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que establece el derecho a la libre elección de médico y centro y a una segunda opinión): ámbito libre elección.

– Los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud desplazados desde cualquier parte del territorio español que sean derivados por los dispositivos de Atención Primaria correspondientes.

– Se incluye la asistencia de carácter urgente a pacientes de cualquier procedencia, así como la asistencia que, con este carácter, se preste a la población a la que le sea de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

– Caso de existir un tercero obligado al pago por razón de seguro privado, mutua profesional, etc. la asistencia prestada será facturada a éste.

– Se incluye la atención prestada a pacientes acogidos a cualquier concierto internacional de asistencia sanitaria que haya firmado el Estado Español y que sean remitidos por los facultativos de las ZBS asignadas.

– La asistencia prestada a pacientes beneficiarios del Servicio Madrileño de Salud que hayan sido derivados por éste, en cumplimiento de los programas sanitarios específicos, como la utilización de la Cámara Hiperbárica y el Servicio de Oncología Radioterápica del Centro: actividad complementaria.

– Asimismo, se incluyen las interconsultas y pruebas diagnósticas contempladas en este Convenio y recogidas en los Anexos II y III. Dicha actividad corresponde a la que soliciten los profesionales de Atención Primaria asignados, con arreglo a los criterios establecidos en el Anexo II. El acceso ordinario de los pacientes se efectuará mediante Parte de Interconsulta (PIC) o su equivalente informático, emitido por el médico de Atención Primaria, o según la documentación que para otros supuestos establezca el órgano competente de la Consejería de Sanidad.

El HCDGU-CSVE no podrá rechazar ninguna asistencia que se encuentre prevista en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud. De no existir la prestación en su propia Cartera de Servicios, el Centro Sanitario se encargará de canalizar al paciente al dispositivo oportuno, público o concertado del Servicio Madrileño de Salud, en la forma establecida por el órgano administrativo correspondiente.

Para evitar retrasos en las derivaciones de pacientes desde el HCDGU-CSVE a centros públicos o concertados, en aquellas prestaciones no incluidas en la cartera de servicios del HCDGU-CSVE o que superen su capacidad, la derivación de los pacientes se tramitará a través de la Unidad de Ordenación Asistencial de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del SERMAS; estas derivaciones no tendrán repercusión económica para el HCDGU-CSVE.

Zonas Básicas de Salud asignadas: El HCDGU-CSVE será el centro de referencia para la población con derecho a asistencia sanitaria por parte del Servicio Madrileño de Salud de las Zonas Básicas que a continuación se especifican y cuya población se estima en 100.000 tarjetas sanitarias:

ZBS Centro de Salud
Puerta Bonita. C.S. Puerta Bonita.
Vista Alegre. C.S. Nuestra Señora de Fátima.
Los Yébenes. C.S. Yébenes.

También se incluye en al ámbito poblacional de este Convenio la población adscrita a la Zona Básica de Salud de Los Cármenes, delimitada por la Avenida de Nuestra Señora de Valvanera y correspondiente a las secciones censales 10.082, 10.083, 10.084, 10.085 y 10.086.

Si durante la vida del presente convenio se produjera alguna modificación que afectase a la zonificación sanitaria por parte de la Consejería de Sanidad y por ende a la población de referencia del HCDGU-CSVE indicada anteriormente, está deberá ser comunicada fehacientemente y obligará a la revisión de la cuantía económica del convenio suscrito en los términos que se propongan, sin carácter vinculante, en la Comisión de Seguimiento del Convenio y posterior acuerdo de las partes mediante adenda.

Con el objeto de facilitar la accesibilidad al centro de estos pacientes, el HCDGU-CSVE tendrá abiertas tanto la puerta de acceso a la Glorieta del Ejercito del distrito de Carabanchel como a la de la calle Yébenes del distrito de Latina.

Cuarta. Modalidades de prestación de servicios por el centro sanitario.

Las modalidades de prestación de servicios serán las siguientes:

1. Hospitalización.

2. Urgencias (con o sin ingreso posterior).

3. Consultas externas.

– Primeras.

– Sucesivas.

– Primeras de Alta Resolución.

– E-Consultas.

4. Actividad quirúrgica mayor ambulatoria (C.M.A.).

5. Otros procedimientos quirúrgicos ambulatorios.

6. Hospital de Día.

7. Procedimientos de valoración singular:

– Implantación de neuroestimulador intracraneal electrodos medulares y bombas para el tratamiento del dolor, generadores y neuroestimuladores y desfibriladores.

– Revisión de marcapasos sin sustitución de generador.

– Revisión de marcapasos con sustitución de generador.

– Litotricia.

– Hemodinámica diagnóstica ambulatoria.

– Hemodiálisis en régimen ambulatorio/hospitalario.

– Diálisis peritoneal.

– Radioterapia y braquiterapia.

– Estudio polisomnográfico.

– Radiología vascular e intervencionista ambulatoria.

– Tratamiento con toxina botulínica.

– Rehabilitación (Fisioterapia).

– Telemedicina.

– Tratamiento ablativo de restos tiroideos con I-131.

– Oftalmología: inyección intravítrea, tratamiento con láser.

– Extracción de órganos y tejidos e implante de tejidos.

8. Todas aquellas técnicas diagnósticas contempladas en el Catálogo de Pruebas disponibles desde Atención Primaria.

9. Dispensación ambulatoria de medicamentos de uso hospitalario:

Programas Terapéuticos con tarifa:

i. Pacientes VIH en tratamiento con antirretrovirales.

ii. Pacientes en tratamiento de la hepatitis viral C. La financiación de dichos tratamientos se realizará de forma individual por paciente, teniendo en cuenta los pacientes correctamente registrados en la aplicación RUA-VHC y el coste del tratamiento más eficiente en cada momento en función de las características de la enfermedad (grado de fibrosis, genotipo del virus). Periódicamente, se remitirá al hospital una tabla con los tratamientos más eficientes. Para el cálculo se aplicarán los mismos criterios que para el resto de los hospitales del SERMAS.

iii. Pacientes en tratamiento esclerosis múltiple.

iv. Pacientes en tratamiento con Eritropoyetina en pre-diálisis y quimioterapia ambulatoria (según protocolo ASCO).

v. Pacientes en tratamiento de hepatitis B.

vi. Pacientes en tratamiento con Hormona de crecimiento.

vii. Pacientes en tratamiento de Hipertensión Pulmonar (No parenteral).

viii. Pacientes en tratamiento de Artritis Reumatoide (T. Biológica).

ix. Pacientes en tratamiento de Artritis Psoriásica (T. Biológica).

x. Pacientes en tratamiento de Espondiloartropatias (T. Biológica).

xi. Pacientes en tratamiento de Psoriasis (T. Biológica).

xii. Pacientes en tratamiento de Enfermedad inflamatoria intestinal (T. Biológica).

xiii. Pacientes en tratamiento de Asma (T.biológica).

xiv. Dermatitis atópica grave (Terapia biológica).

xv. Arteritis de células gigantes.

xvi. Hipercolesterolemia tratada con iPCSK9.

xvii. Profilaxis de la migraña (Terapia biológica).

xviii. Poliquistosis renal autosómica dominante.

xix. Hidrosadenitis supurativa.

xx. Uveitis no infecciosa adultos e infantil.

xxi. Urticaria crónica espontánea.

xxii. Pacientes que reciban tratamientos de uso hospitalarios que entren en financiación pública a través de dispensación externa durante el presente ejercicio con las tarifas que se regulen por el SERMAS y se incorporen mediante Adenda.

Medicamentos antineoplásicos orales (ANEO) y otros de alto impacto económico: Se incluirán los medicamentos orales DHDH o de Uso hospitalario de los grupos terapéuticos ATC: L01, L02 y L04 (L04AX02 (talidomida),

L04AX04 (lenalidomida), L04AX05 (pirfenidona) y L04AX06 (pomalidomida)), A05AA04 (obeticolico, acido), B02BX05 (eltrombopag) y N04BA02 (duodopa), en sus indicaciones aprobadas por la EMA y/o AEMPS y financiadas en el SNS.

10. Tratamientos en Cámara Hiperbárica.

11. Procedimientos diagnósticos ambulatorios de alto coste y/o complejidad.

12. Técnicas diagnósticas y terapéuticas prescritas en Atención Primaria (No incluidas en el apartado 8).

La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se recoge en el Manual de Facturación Intercentros vigente, común para los hospitales concesionados y resto de hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud.

Quinta. Criterios básicos de asistencia sanitaria.

El HCDGU-CSVE se compromete a prestar los servicios asistenciales con altos niveles de calidad científico-técnica, seguridad, eficiencia y orientación al paciente y a cumplir los compromisos institucionales planteados a tal fin.

El HCDGU-CSVE garantizará la accesibilidad a las prestaciones sanitarias en los tiempos de respuesta de modo que se cumplan dichos compromisos institucionales. Dichos tiempos de respuesta se ajustarán al presente Convenio.

Se mencionan a continuación de forma expresa algunos de los criterios básicos asumidos para la prestación asistencial de la cartera de servicios en sus diferentes modalidades asistenciales.

1. Primeras consultas. La espera máxima para la atención de las primeras consultas será:

En las citas solicitadas desde Atención Primaria con sospecha de enfermedad grave, será inferior a quince días naturales. El paciente dispondrá de los resultados de las posibles exploraciones solicitadas, la valoración diagnóstica y la orientación terapéutica en un máximo de cuarenta días naturales a partir de la fecha de la primera consulta.

Para la atención del resto de primeras consultas, será inferior a cuarenta días naturales, computados desde la fecha de indicación de la citación.

Las esperas de consultas y técnicas serán valoradas a través del fichero del Sistema de Información de Consultas Externas y Técnicas Diagnósticas y Terapéuticas (SICYT) contabilizadas desde la fecha de indicación (o la correspondiente a la prescripción médica o solicitud voluntaria del paciente) hasta el día de la cita. Este fichero informático deberá ser remitido mensualmente por el centro sanitario al Servicio Madrileño de Salud.

2. Intervenciones quirúrgicas programadas. El registro de los pacientes, los diagnósticos, las técnicas y la espera quirúrgica se realizará de acuerdo con los criterios que dicte la Consejería de Sanidad para el Registro Unificado de Lista de Espera Quirúrgica (RULEQ). En cumplimiento del plan integral de reducción de la espera quirúrgica, a 31 de diciembre del 2021 la demora máxima de los procesos quirúrgicos oncológicos no podrá ser superior a 30 días.

Las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente se realizarán sin demora.

3. Técnicas diagnósticas y terapéuticas. Las técnicas diagnósticas y terapéuticas prescritas, tanto por los facultativos de Atención Primaria (Anexo III) como por los de Atención Especializada, tendrán el siguiente alcance y plazo de respuesta o espera máxima en función de la Cartera de Servicios y modalidad asistencial de que se trate y que pasamos a relacionar:

3.1 Endoscopias: El tiempo máximo de realización de las pruebas será computado desde la recepción de la prescripción hasta la realización del estudio, que se documentará mediante informe del médico responsable, acompañado cuando sea posible de accesibilidad a imagen o soporte impresión. Los plazos máximos de realización del estudio para panendoscopia oral, rectoscopia /sigmoidoscopia /colonoscopia, broncoscopia, cistoscopia e histeroscopia serán:

– En el caso de pacientes ingresados, en veinticuatro horas.

– Para pacientes ambulatorios:

• Quince días naturales para pacientes con sospecha de patología grave.

• Cuarenta días naturales para el resto.

3.2 Técnicas diagnósticas cardiológicas: El tiempo máximo de realización de las pruebas será computado desde la recepción de la prescripción hasta la realización del estudio, que se documentará mediante informe del médico responsable, acompañado cuando sea posible de accesibilidad a imagen o soporte de impresión. El informe debe ser accesible al Servicio/Unidad/Facultativo peticionario en las 48 horas siguientes a la realización de la prueba. Los plazos máximos de realización del estudio de ergometría, holter ECG (ecocardiograma), holterTA (tensión arterial) y ecocardiografía serán:

– En el caso de pacientes ingresados, en veinticuatro horas.

– Para pacientes ambulatorios:

• Quince días naturales para peticiones con sospecha de enfermedad grave.

• Cuarenta días naturales para el resto.

3.3 Otras Técnicas: El tiempo máximo de realización de otras técnicas contempladas en el Catálogo de Pruebas Diagnósticas disponibles desde Atención Primaria, computado desde la indicación de la prescripción hasta la realización del estudio y emisión del informe será, con carácter general, de cuarenta días naturales.

Periódicamente, el Servicio Madrileño de Salud efectuará una verificación del grado de cumplimiento de las esperas. En caso de que estas se aparten de las previsiones, el centro sanitario deberá elaborar un plan de absorción de las mismas. Dicho plan será objeto de aprobación y seguimiento por el Servicio Madrileño de Salud e incorporará las penalizaciones que procedan en función de su incumplimiento».

El HCDGU-CSVE, en la ejecución de este Convenio, y sin perjuicio de la autonomía de gestión del centro, ajustará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter general que dicten las Autoridades Sanitarias, en orden a la efectiva coordinación de los servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Servicio Madrileño de Salud solicitará la información de carácter técnico- sanitario o económico que estime necesarias, debiendo el HCDGU-CSVE prestar su plena colaboración y los medios auxiliares precisos.

La Gerencia de Atención Primaria y el HCDGU-CSVE propiciaran el establecimiento de procesos integrados de asistencia para las patologías más prevalentes, de forma y manera que el paciente sea atendido en el lugar y momento más adecuado, por el profesional competente.

El HCDGU-CSVE participará en todas aquellas actuaciones diseñadas por la Consejería de Sanidad para garantizar la coordinación entre niveles asistenciales, la continuidad asistencial y la atención integral de los pacientes, así como para la implantación de todas las medidas relacionadas con la prescripción de medicamentos.

Con respecto a los sistemas de información, el HCDGU-CSVE implementará en la medida de lo posible, las adaptaciones en los sistemas de información sanitaria requeridas por la Consejería de Sanidad, con las limitaciones determinadas por la política CIS (Sistemas de Información y Comunicaciones) del MDEF.

Las modificaciones que, con carácter general, se establezcan en los sistemas de información, serán comunicadas con suficiente antelación por el órgano competente de la Consejería de Sanidad al centro responsable de la política CIS del MDEF (CESTIC), quien las incorporará en la medida de lo posible, respetando las normas de seguridad del MDEF.

El HCDGU-CSVE adoptará aquellas medidas que hagan posible que la Historia Clínica sea accesible informáticamente, con los criterios establecidos por el Servicio Madrileño de Salud para todos los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, con las limitaciones determinadas por la política CIS del MDEF.

El HCDGU-CSVE utilizará la Base de Datos poblacional de Tarjeta Individual Sanitaria. El número (Código de Identificación del Paciente Autonómico) se utilizará como base identificadora del paciente.

El HCDGU-CSVE se compromete al cumplimiento de las actuaciones del Plan de Acogida en los Centros Sanitarios integrado en el Plan de Calidad de los Servicios de la Comunidad de Madrid. Así mismo tendrán que disponer de personal de información en admisión, servicios de urgencia, cirugía mayor ambulatoria y consultas externas que seguirán las directrices marcadas por la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, de la Consejería de Sanidad.

Sexta. Información.

El HCDGU-CSVE facilitará, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica, sociosanitaria, docente, contable y de cualquier otra índole que precise el Servicio Madrileño de Salud en el ámbito de este Convenio, en concordancia con el resto de Hospitales del SERMAS, en los plazos que determina anualmente la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios, y en cualquier momento que lo requiera el SERMAS. Asimismo, la actividad facturada en las distintas líneas de actividad, deberá ser congruente con la información contenida en los Sistemas de Información Sanitaria, más concretamente con el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD), Sistema de Información de Consultas y Técnicas (SICYT) y Sistema de Información de Urgencias, y aquellos otros que oficialmente sean recogidos por la Dirección General de Sistemas de Información.

El HCDGU-CSVE elaborará una memoria anual de la actividad asistencial, docente e investigadora y económica realizada en el ejercicio anterior en el centro sanitario relativa a este Convenio.

El HCDGU-CSVE vendrá obligado a incorporar los elementos identificativos tanto en el interior como en el exterior del hospital que den visibilidad al Convenio con el Servicio Madrileño de Salud y a comunicar a los pacientes del Sistema Público los extremos del Convenio que puedan afectarles, así como las normas e instrucciones dirigidas a los usuarios de los Servicios por la Consejería de Sanidad o por el SERMAS.

El HCDGU-CSVE dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos en materia de información y documentación clínica.

El HCDGU-CSVE remitirá al órgano competente de la Consejería de Sanidad, la información asistencial, recogida en el Sistema de Información de Atención Especializada (SIAE), Sistema de Información de Consultas y Técnicas diagnósticas (SICYT), Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) y Registro Unificado de Listas de Espera Quirúrgica (RULEQ) y aquellos otros que sean solicitados oficialmente por la DGSIS. Actualmente la periodicidad es mensual para el SICYT y SIAE y anual para el CMBD. En todo caso, las modificaciones que con carácter general, se establezcan en los sistemas de información, serán comunicadas de inmediato por el órgano competente de la Consejería de Sanidad al Centro Sanitario quien las incorporará, respetando las normas de Seguridad del Ministerio de Defensa.

El HCDGU-CSVE está incluido en el registro de tumores y se compromete a remitir información relativa al Plan Integral del Cáncer con el formato, los plazos y la periodicidad que determine la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2005, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el sistema de información oncológica de la Comunidad de Madrid denominado Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid.

El HCDGU-CSVE dispondrá las medidas necesarias para obtener donaciones de sangre, con el objetivo de que cubran, al menos el 50% de sus requerimientos hemoterápicos, de acuerdo a su actividad asistencial. Asimismo, dispondrá de los sistemas informáticos necesarios que garanticen la trazabilidad de los componentes trasfundidos y aseguren la hemovigilancia, de acuerdo a la normativa vigente.

El HCDGU-CSVE dispondrá de hojas de reclamación, queja o sugerencias a disposición del público. La copia de las reclamaciones y quejas recibidas, en el tiempo y forma que se determine, en función de lo dispuesto en la Orden 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, será enviada por el Centro al órgano competente de la Consejería de Sanidad.

Todas las reclamaciones o quejas habrán de ser contestadas, en el plazo que determina el artículo 5 de la Orden 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, por la Dirección del Hospital con copia al órgano competente de la Consejería de Sanidad en el caso de que hagan referencia a la organización, el orden, los servicios internos o incidencias en la asistencia recibida. Por el Servicio Madrileño de Salud, previo informe de la Dirección del Centro, se contestarán y/o resolverán las cuestiones que hagan referencia al propio Convenio, su naturaleza y alcance y a las prestaciones del Servicio Madrileño de Salud.

– Contestación de reclamaciones en los tiempos que exige la legislación vigente (menos de 30 días).

– Introducción en la aplicación informática CESTRACK de la totalidad de reclamaciones interpuestas en el centro.

– Contestación de las reclamaciones que incluyan todos los parámetros previstos en la normativa vigente (motivo de la reclamación, actuaciones, conclusión, identificación del firmante).

Con independencia de la respuesta dada al interesado, el SERMAS o el órgano administrativo competente, según la materia de la que se trate, podrá recabar la información complementaria que precise relativas a la reclamación o queja recibida.

Séptima. Régimen Económico. Financiación, facturación, abono y liquidación.

El Convenio contempla la financiación para los ejercicios correspondientes a los cuatro años posteriores contados a partir de la fecha de eficacia del Convenio.

1. Financiación.

1.a Financiación por asistencia sanitaria sustitutoria.

De acuerdo con las tarifas contempladas en el Anexo I, la Comunidad de Madrid compromete en la asistencia sanitaria sustitutoria un presupuesto de cuarenta y un millones de euros (41.000.000,00 €) por ejercicio, prorrateándose los períodos inferiores. El gasto devengado por actividad sanitaria será imputado al programa 312A, subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. (Las tarifas incluidas en este Anexo corresponden al 65 % de precios públicos en asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid establecidos por ORDEN 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid).

Se encuentran incluidas en la financiación del ámbito sustitutorio y en el Anexo I, las tablas con las tarifas aplicables a actividad complementaria, por la utilización de la Cámara Hiperbárica y el Servicio de Oncología Radioterápica del Centro para compensar el gasto de los tratamientos realizados a pacientes beneficiarios del Servicio Madrileño de Salud que hayan sido derivados por éste, en cumplimiento de los programas sanitarios específicos.

En los procedimientos o prestaciones realizadas que no tengan asignado una tarifa o precio público serán objeto de propuesta de tarificación por parte del HCDGU-CSVE y una vez propuesto dentro de la Comisión Permanente y, tras la resolución del SERMAS, que será vinculante, se procederá a incluirlo en los conceptos facturables.

Los procedimientos o prestaciones realizados al mismo paciente en el mismo día serán facturables, en el ámbito que corresponda (sustitutoria o libre elección); siempre y cuando correspondan a distintos episodios asistenciales y se aporte la preceptiva documentación acreditativa.

La financiación no incluye la asistencia cuyo abono, en virtud de normas legales o reglamentarias, les corresponde a otros seguros públicos (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, Seguro Escolar…) o privados (vehículos a motor, deportes federados, caza, etc.) o responsabilidad de terceros, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida.

El importe de estas prestaciones sanitarias se facturará por el HCDGU-CSVE directa y exclusivamente por los servicios que preste al tercero obligado al pago, con independencia de que la persona asistida tenga derecho a asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral por cuenta del Servicio Madrileño de la Salud.

El quebrantamiento de esta Cláusula, una vez evidenciado, dará lugar a la rectificación económica que corresponda.

1.b Financiación de la dispensación farmacológica.

La dispensación farmacológica hospitalaria a pacientes externos se facturará al precio de la tarifa determinado por el SERMAS y que se acompaña en el Anexo IV del Convenio.

En el Hospital de Día Oncohematológico, se recoge la posibilidad de aplicar dos tipos de tarifa; una tarifa general por estancia en Hospital de Día Oncohematológico recogida en el Anexo IV; o bien una tarifa específica en base a los programas por ciclo finalizado recogido en el Anexo V- Hospital de Día Oncohematológico. Programas, ésta última opción se podrá utilizar siempre y cuando la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios haya implementado el sistema de verificación de dicha factura.

La financiación de la dispensación farmacológica hospitalaria tendrá un presupuesto de Cuatro Millones de Euros por ejercicio (4.000.000 prorrateándose los períodos inferiores que será imputado al programa 312A, subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

1.c Financiación de Libre Elección de especialista y/o hospital.

En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del SERMAS, se considerará asistencia correspondiente a pacientes de libre elección, la realizada a aquéllos que hagan uso de los mecanismos de libre elección previstos en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de libertad de elección en la sanidad de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, y de hospital y médico en atención especializada en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y en la Instrucción del Director General de Hospitales, de 1 de diciembre de 2010, por la que se establecen directrices para facilitar la aplicación del Decreto 51/2010, de 29 de julio.

La financiación de la Libre Elección de médico y hospital se presupuesta en Siete Millones de Euros (7.000.000 de Euros) y será imputado al programa 312A, subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Se incluirán en la consideración de Libre Elección los actos que se produzcan como consecuencia de atenciones urgentes, en el ámbito de la libre elección de médico y/o hospital.

La contraprestación económica por la atención de estos pacientes será acorde con la establecida para el resto de los hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, empleándose como referencia el precio público correspondiente a la Orden 727/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid, u Orden vigente en el momento de la asistencia, minorado en un 10 por ciento.

2. Facturación y abono:

2.a  Facturación asistencia sanitaria sustitutoria.

El HCDGU-CSVE facturará mensualmente el 95% de la doceava parte de la cantidad comprometida por la Comunidad de Madrid, recogida en el punto 1.a. de este Convenio, por los servicios prestados al SERMAS, para su abono mensual por éste, y «a cuenta», en los primeros quince días (15) del mes siguiente.

2.b  Facturación de la dispensación farmacológica.

El pago de la dispensación farmacológica hospitalaria, recogida en el punto 1.b a pacientes externos se realizará a mes vencido contra factura y a cuenta; en un porcentaje mensual del 100 % de la doceava parte de la cantidad comprometida por la Comunidad de Madrid.

2.c Facturación actividad asistencial de Libre Elección de especialista y/o hospital.

El HCDGU-CSVE facturará mensualmente el importe de la actividad de libre elección el importe recogido en el punto 1.c. de este Convenio, para su abono mensual por éste, con carácter de «a cuenta», en un porcentaje mensual del 100% de la doceava parte en los primeros quince días (15) del mes siguiente.

Consideraciones generales:

Con carácter mensual, el HCDGU-CSVE presentará ante el Servicio Madrileño de Salud, la facturación correspondiente al periodo del que se trate, con el alcance y contenidos que a continuación se relacionan, siendo ésta la base sobre la que se sustentará el abono de los servicios realizados.

En el valor asignado a las altas de hospitalización y cirugía ambulatoria, así como en el resto de valores asignados a las diferentes líneas de facturación, se encuentran comprendidos todos los costes hospitalarios, de producción propia o concertada, sanitarios y no sanitarios, de la atención en el centro de procesos médico-quirúrgicos, con el alcance que establece el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

La facturación por procedimiento de valoración singular, será incompatible con la facturación del alta que, eventualmente, produzca la atención del proceso.

El centro sanitario presentará los siguientes documentos de cada ámbito:

– La factura mensual de abono «a cuenta».

– La relación valorada de la asistencia sanitaria efectivamente realizada mensualmente.

– La facturación anual del total de la actividad prestada en el periodo.

3. Liquidación.

La liquidación compara la cantidad abonada «a cuenta» con la relación valorada de la asistencia reflejada en la facturación anual y se desarrolla en dos procesos sucesivos: auditoría y liquidación propiamente dicha.

3.1 Proceso de auditoría:

Se realizarán a lo largo del año las siguientes auditorias: una auditoría de datos, comparando los registros declarados en los sistemas oficiales de información con los registros facturados, y una auditoría de la actividad asistencial, verificando la concordancia entre la actividad declarada y la efectivamente realizada.

Auditoría de datos: se comprueba que los registros facturados han sido declarados en los sistemas de información oficiales, que los procesos facturados se corresponden con los recogidos en el Convenio y en el Manual de Facturación Intercentros en vigor y que los pacientes se encuentran en los cortes de población mensuales de Aseguramiento, verificando con ello el derecho a la facturación de la asistencia. Los registros no encontrados pueden ser rescatados por la Subdirección General de Aseguramiento a través de cruces con la Base de datos del Sistema Nacional de Salud y con la base de asegurados del INSS.

Debido a las características especiales en materia de seguridad en sistemas de información, del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, el Servicio Madrileño de Salud facilitará la declaración de la actividad en los Sistemas de Información, antes del cierre oficial de los mismos.

Para ello el Servicio Madrileño de Salud, en colaboración con el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, determinará las diferencias entre la actividad registrada en los sistemas de información del Hospital y los declarados en el sistema de información del SERMAS de manera provisional, y el Hospital Central de la Defensa recabará la información suficiente para que el SERMAS pueda incorporarlos en los sistemas antes del cierre.

Auditoría de actividad asistencial: El equipo evaluador designado al efecto por el Servicio Madrileño de Salud, realizará una auditoria de actividad de carácter asistencial, en la cual se valorará la documentación relativa al proceso asistencial que conste expresamente en la historia clínica y en los registros oficiales del Sistema de Información (SIAE, SICYT, CMBD, …), cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación para la liquidación y, que deberá contemplar al menos los siguientes apartados para las diferentes modalidades de actividad asistencial:

Actividad sustitutoria.

Actividad derivada de la libre elección de médico y hospital.

Actividad complementaria.

Se auditará una muestra significativa de historias clínicas, correspondiente a las principales líneas de actividad, las de mayor peso específico o las que hayan mostrado una mayor desviación en función de los resultados de las auditorías de años anteriores La muestra seleccionada para su realización se obtendrá mediante muestreo aleatorio con un nivel de confianza del 95% (α=0,05), una precisión (d) del 5% y una proporción estimada en función también de los resultados de las auditorías de años anteriores. Para ello utilizaremos la aplicación Excel, fórmula ALEATORIO.ENTRE.

El informe de auditoría fija el porcentaje de conformidad de la muestra en aquellas prestaciones en las que ha habido auditoria de actividad y ello afecta proporcionalmente a la cifra definitiva de actividad que será computada en la facturación final, en cada una de las modalidades.

Para el desarrollo de los trabajos de auditoría de actividad asistencial y dispensación de medicamentos de uso hospitalario a pacientes externos, se seguirán los criterios reflejados en el Manual de apoyo a la Auditoría de Actividad Asistencial, emitido por la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, vigente en el momento de la realización de la actividad asistencial auditada, que será facilitado por el SERMAS al HCDGU-CSVE para el ejercicio corriente.

El proceso de auditoria se llevará a cabo, previamente, al de liquidación

De su análisis de la auditoria de datos y de la auditoria clínica asistencial se realizarán informes, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación en la liquidación.

4. Proceso de liquidación:

Una vez practicada la auditoría se llevará cabo el proceso de liquidación.

La liquidación anual se practicará en el plazo máximo de los seis meses siguientes desde la presentación de la facturación anual, en cada anualidad del Convenio, comparando las cantidades abonadas con la valoración de la asistencia sanitaria sustitutoria, la actividad que tiene origen en el ejercicio de la libre elección de médico u hospital y en su caso, la actividad complementaria efectivamente realizada.

Si la valoración de la asistencia sanitaria prestada por el HCDGU-CSVE en cada ejercicio, resulta inferior a la suma de las cantidades abonadas a cuenta por el Servicio Madrileño de Salud, la diferencia será compensada a favor del Servicio Madrileño de Salud en el siguiente abono a cuenta que éste realice.

En el caso de exceder el importe de la facturación real (1.a, 1.b y 1.c) anual auditada del importe máximo anual autorizado, las cantidades resultantes se harán efectivas durante el siguiente ejercicio económico, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, convocada al efecto.

Si el Convenio se hubiere extinguido o no hubiera que realizar más pagos a cuenta o los pagos pendientes fueran insuficientes para compensar el referido exceso, las cantidades correspondientes se reintegrarán al Servicio Madrileño de Salud en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la liquidación.

Octava. Alcance y características de la colaboración en materia de formación.

Las partes que suscriben el presente convenio estiman conveniente establecer las vías de cooperación y colaboración que sean precisas para realizar la adecuada puesta en común de sus respectivos conocimientos, facilitando la realización de acciones que permitan incrementar la preparación de sus respectivos profesionales.

En el marco de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los profesionales sanitarios tienen tanto el derecho como la obligación a la formación continuada, esto es, al proceso de enseñanza activo y permanente que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización, con el fin de que actualicen y mejoren sus conocimientos, habilidades y actitudes ante la evolución científica y tecnológica, así como ante las demandas y necesidades sociales y del propio sistema sanitario.

Esta colaboración se concretará en:

1. Formación continuada específica.

El Ministerio de Defensa se compromete a incluir, contando con la autorización del órgano correspondiente, entre los asistentes a las actividades de formación en materia de protección sanitaria en ambiente NRBQ y de gestión de catástrofes que se organicen por dicho departamento al personal sanitario que la Consejería de Sanidad designe en función de la coordinación que se establezca entre ambas instituciones.

La Consejería de Sanidad pondrá a disposición del personal sanitario del HCDGU-CSVE todos aquellos recursos formativos, en especial referentes a la formación continuada, en igualdad de condiciones a los ofrecidos al personal de los distintos Hospitales del SERMAS, con especial énfasis en aquellos destinados a las mejoras en el cumplimiento de los objetivos y planes de calidad.

Igualmente, la Consejería de Sanidad, a través del SUMMA 112, ofertará cursos acreditados de técnico de emergencias de niveles básico y avanzado para el personal de tropa y marinería. Esta formación incluirá también la que se precisa para la actualización de la inscripción del personal que lo solicite en el Registro de Técnicos de Emergencias de la Comunidad de Madrid, mientras el citado personal forme parte de las Fuerzas Armadas y se encuentre en situación de servicio activo.

Para todo ello, cada Administración se compromete a realizar una oferta de actividades formativas dirigida al personal de la otra Administración, especificándose, al menos, los objetivos del curso, el número de plazas ofertadas, plazos de inscripción y requisitos de los candidatos. Dicha oferta se articulará a través del procedimiento administrativo que se concrete en la Comisión de Seguimiento contemplada en este Convenio.

2. Realización de periodos de prácticas:

La Consejería de Sanidad se compromete a ofertar al Ministerio de Defensa, dentro de la capacidad y disponibilidad formativa existente, la posibilidad de que el personal militar sanitario de emergencias realice prácticas voluntarias en los diferentes servicios del SUMMA 112 con objeto de que dicho personal se ejercite en la prestación de asistencia de urgencia y emergencia, así como facilitar la realización de estancias formativas en diferentes centros sanitarios de la red del SERMAS del personal militar sanitario para mantener las capacidades asistenciales y operativas del mismo. Dicha oferta se canalizará a través de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, estableciéndose el correspondiente procedimiento para dar vigencia a este compromiso.

En cualquier caso, esta actividad formativa no conllevará alteración de funciones, horarios ni cambios en las condiciones laborales de quién la realice.

3. Acreditación de cursos y actividades de interés sanitario:

La acreditación de estos cursos se ajustará a la normativa vigente, siguiendo, en consecuencia, la tramitación establecida en la misma. Por lo tanto, será la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, dentro del ámbito de la Consejería de Sanidad, la encargada de cumplir con lo dispuesto en este punto, tal y como se establece en el artículo 5 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario (con las modificaciones introducidas por la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo).

Novena. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios.

1.  Se acuerda la utilización conjunta y/o compartida de aquellos recursos sanitarios que se consideren necesarios para mejorar la calidad de los servicios prestados al ciudadano en cada momento, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, a la que se plantearán las propuestas de colaboración en este sentido, así como las necesidades financieras para las mismas, si las hubiera.

Es voluntad de ambas partes:

– Colaborar en el desarrollo de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud en aquellos ámbitos de interés mutuo;

– Establecer alianzas asistenciales interhospitalarias, por proximidad y complementariedad, que mejoren la asistencia de la población de la Comunidad de Madrid.

2. Colaboración en la intermediación de la gestión de las células madre de cordón umbilical.

La ejecución de este acuerdo permitirá que el HCDGU-CSVE, como Centro adscrito al SERMAS, lleve a cabo los procedimientos de valoración de las donantes, así como los de extracción y preparación para el transporte de las unidades de sangre del cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a dichas tareas, de forma que las empresas privadas que tengan suscritos convenios con el resto de hospitales del SERMAS asuman, previa formalización del oportuno convenio, el resto de las actuaciones del proceso, en las mismas condiciones contempladas en los convenios firmados por las mismas y los hospitales del SERMAS. El HCDGU-CSVE cuenta con las preceptivas autorizaciones para la extracción de sangre del cordón umbilical.

3. Adhesión a los Acuerdos Marco de suministro de medicamentos de la Comunidad de Madrid.

– En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del SERMAS, el HCDGU-CSVE quedará adherido, con las limitaciones impuestas por el Ministerio de Defensa, a los Acuerdos Marco de suministro de productos sanitarios y farmacéuticos que la Comunidad de Madrid pueda acordar. La Jefatura de Administración Económica, como Órgano de Contratación y de Gasto de la Inspección General de Sanidad de Defensa, formalizará los contratos basados en el Acuerdo Marco concreto conforme a los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas de dicho Acuerdo Marco.

– Asimismo, en los términos que en el resto de hospitales del SERMAS, el HCDGU-CSVE quedará adherido, con las limitaciones impuestas por el Ministerio de Defensa, a los procedimientos centralizados de gestión de compras del SERMAS.

4. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados y componentes sanguíneos.

4.1  El SERMAS cuenta con un contrato de fraccionamiento de plasma que se basa en la entrega del plasma excedente del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (en adelante CT-Madrid) a la industria farmacéutica, para su fraccionamiento y obtención de hemoderivados. Los productos obtenidos son propiedad del SERMAS que abona los gastos de producción de los mismos.

4.2  El objetivo, en este caso, es la gestión conjunta del excedente de plasma sanguíneo por parte del SERMAS y del Centro de Transfusión de Fuerzas Armadas (en adelante, CTFAS), mediante la cual el excedente de plasma de este último sea gestionado por el SERMAS, dentro de su contrato, de forma que los hemoderivados que revierten a la Comunidad de Madrid también lo hagan al HCDGU-CSVE, como hospital concertado con la red sanitaria pública madrileña. Es decir, el CTFAS se adhiere al contrato de fraccionamiento u otro sistema futuro de utilización de plasma humano para la obtención de hemoderivados plasmáticos.

4.3  Se acuerda que en el proceso de fabricación de hemoderivados del plasma procedente del CT-Madrid se incluya, tras el correspondiente control de materia prima de la industria, el proveniente del CTFAS, de tal manera que pasará a conformar una única fuente de hemoderivados.

4.4  El HCDGU-CSVE recibirá la cantidad de hemoderivados de forma proporcional a los litros de plasma que hayan sido entregados por el CTFAS y en función del rendimiento medio obtenido en el fraccionamiento. Se abonarán estos productos de acuerdo a lo establecido en el contrato de fraccionamiento firmado por el SERMAS, sin ningún incremento adicional por la gestión del mismo.

4.5  Considerando la normativa en materia de hemodonación y requisitos técnicos contenidos, especialmente, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, la Comunidad de Madrid y la Inspección General de Sanidad, a través del CTFAS, llevarán a cabo conjuntamente las siguientes actuaciones:

– Por el CT-Madrid:

• Gestión de plasma obtenido.

• Entrega del mismo a la industria farmacéutica fraccionadora.

– Por el SERMAS:

• Ampliación del contrato de fraccionamiento incorporando este plasma.

• Gestión de los hemoderivados obtenidos.

• Suministro de los mismos a su red hospitalaria y al HCDGU-CSVE según procedimiento establecido al efecto.

– Por el CTFAS:

• Gestión del plasma obtenido.

• Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.

• Selección de los productos a suministrar entre los obtenidos del fraccionamiento, determinados por el Servicio de Farmacia del HCDGU- CSVE.

• Renuncia al resto de los productos hemoderivados obtenidos del fraccionamiento e incluidos en el contrato del SERMAS, que el CTFAS no necesita. (Con las limitaciones definidas por el Servicio de Farmacia del HCDGU-CSVE.)

En aquellos casos en los que por razones de eficiencia y necesidad se produzca la cesión entre el CTFAS y el CT del SERMAS, de sangre almacenada existente, evitando de esta forma situaciones de eliminación de sobrantes y caducidades y/o desabastecimiento; no generarán contraprestación económica entre las partes.

5. Zona de toma de aeronaves del HCDGU-CSVE:

El Ministerio de Defensa se comprometerá a facilitar la utilización por los servicios de urgencia de la Consejería de Sanidad de la zona de toma de aeronaves del HCDGU-CSVE para la recogida y traslado de enfermos con destino u origen en el Servicio Madrileño de Salud, con las limitaciones impuestas por el Ministerio de Defensa. Para ello, el Ministerio de Defensa elaborará el correspondiente protocolo para su aprobación en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, en el que se recogerán los supuestos y condiciones de dicho uso por el SUMMA 112.

6. Colaborar en el transporte de órganos y traslado de pacientes para trasplante desde Comunidad de Madrid a otras Comunidades Autónomas y viceversa.

7. Cooperación en catástrofes y situaciones de crisis: El Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se comprometen a colaborar para la articulación de actuaciones conjuntas con el objetivo de diseñar un programa operativo que permita afrontar con garantías de éxito situaciones de catástrofe y crisis que se pudieran producir en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para ello, las partes firmantes se comprometen, a través de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a aprobar la planificación conjunta de actuaciones de las Administraciones firmantes, que necesariamente contemple los siguientes aspectos:

– Diseño de un plan operativo conjunto para su ejecución en situaciones de catástrofes y crisis que contemple la utilización de medios humanos y materiales adscritos al Ministerio de Defensa como es la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel (UAAN) y a la Consejería de Sanidad.

– Establecimiento de un canal de interlocución que permita la colaboración con otras Administraciones y Centros Directivos con competencias en la materia.

Décima. Comisión de Seguimiento.

A efectos de seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por distintos miembros de cada una de las partes en él interesadas:

– Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:

• Viceconsejero de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

• Viceconsejero de Humanización Sanitaria o persona en quien delegue.

• Director General del Proceso Integrado de Salud o persona en quien delegue.

• Director General de Gestión Económico Financiera y Farmacia o persona en quien delegue.

– Por parte del Ministerio de Defensa:

• El Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa o persona en quien delegue.

• El General Director del HCDGU-CSVE o persona en quien delegue.

• El Jefe JAE de IGESAN o persona en quien delegue.

• El Subdirector del HCDGU-CSVE.

• El Jefe de Admisión y Continuidad Asistencial del HCDGU-CSVE (sin voto).

• El Asesor de Convenios de la Inspección General de Sanidad (sin voto).

Será Presidente de la Comisión de Seguimiento, de forma alternante por periodos anuales, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y el Inspector General de Sanidad de la Defensa, o las personas en quien ambos deleguen. La parte militar ostentará la presidencia el primer año.

Actuará como Secretario de la Comisión de Seguimiento un funcionario o pe rs o na l estatutario perteneciente a la Dirección General correspondiente del Servicio Madrileño de Salud, que no ostentará derecho de voz ni de voto.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año de forma ordinaria, durante el segundo y cuarto trimestres del mismo, y cuando resulte necesario a instancia de cualquiera de las partes, con objeto de velar por la correcta aplicación de este Convenio y resolver las cuestiones que se planteen en relación con él. Igualmente se reunirá cuando así se solicite por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Defensa. La citación de la convocatoria se realizará, al menos, con 5 días naturales de antelación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

1. Adecuación del Convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de la Sanidad.

2. Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del Convenio.

3. Proponer las actividades de cooperación y colaboración.

4. Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.

5. Proponer las tarifas de aquellos procedimientos que no estén valorados o las de aquellos que resulte necesario actualizar o modificar.

6. Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del Convenio y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.

7. Elaborar y proponer las eventuales Cláusulas Adicionales.

8. Revisar y aprobar el informe de auditoría anual base de la liquidación.

9. Revisar la actividad efectivamente realizada con objeto de ajustar el presupuesto máximo para el año siguiente proponiendo las modificaciones que pudieran ser necesarias aplicar al convenio en vigor.

10. Revisión de las tarifas vigentes con el fin de irlas acomodando a los costes efectivos de actividad, con el techo máximo del 100% de la tarifa de precios públicos de la Comunidad de Madrid.

Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, se crea una Subcomisión que se constituye en Comisión Permanente de la Comisión de Seguimiento. Estará formada por el mismo número de miembros de ambas instituciones:

Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tres funcionarios con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, de las siguientes Direcciones Generales:

– Uno del Servicio Madrileño de Salud, que actuará como secretario.

– Uno de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

– Uno de la Dirección General de Gestión Económica Financiera.

Por parte del Ministerio de Defensa:

– El General Director del HCDGU-CSVE o persona en quien delegue.

– El Jefe de Gestión del HCDGU-CSVE.

– El Subdirector del HCDGU-CSVE.

– El Jefe de Admisión y Continuidad Asistencial del HCDGU-CSVE (sin voto).

– El Asesor de convenios de la Inspección General de Sanidad (sin voto).

La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias aconsejen y, al menos, cuatro veces al año, en la primera quincena de los meses de febrero, mayo, septiembre y diciembre.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. De no alcanzarse dicho acuerdo, dirimirá el voto del Presidente. De forma supletoria, se estará, en las cuestiones relativas a deliberaciones, acuerdos y funcionamiento de la Comisión Permanente, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. De los acuerdos adoptados se dará traslado a la Comisión de Seguimiento.

El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la elaboración de propuestas en relación con las materias objeto de este Convenio y en particular para la:

1. Adecuación de la cartera de servicios a las necesidades.

2. Determinación del alcance de las prestaciones.

3. Determinar el alcance de las actividades de Cooperación y Colaboración.

4. Determinación consensuada de los precios que no estén previstos en la normativa vigente.

5. Revisión del informe de auditoría anual y su elevación a la Comisión de Seguimiento.

6. Decisión operativa sobre casos singulares.

7. Preparación de las reuniones del Pleno de la Comisión de Seguimiento.

8. Cuantas otras funciones le encomiende la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Seguro de responsabilidad civil.

Ambas partes deberán tener suscrito el correspondiente contrato de seguro para dar cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como a la responsabilidad solidaría, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de Defensa o a la Consejería de Sanidad, y a la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos.

A este respecto, el HCDGU-CSVE deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad civil con tercero que cubra las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extra sanitaria del Centro y las de los profesionales que prestan servicios en el mismo con una cobertura no inferior a 300.506,05 euros por víctima y 601.012,11 Euros por siniestro.

Duodécima. Confidencialidad y secreto.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de la firma del «Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la Formación y de la Optimización de los Recursos Sanitarios».

Cada parte se compromete a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa de forma indefinida tras la finalización del Convenio.

1. Confidencialidad.

Ambas partes se obligan con respecto a la información y material recibido como consecuencia del Convenio a:

a. Utilizar dicha información de forma reservada.

b. No divulgar ni comunicar la información facilitada ni recibida como resultado de la firma del presente Convenio.

c. Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita las partes, y únicamente en términos de tal aprobación.

d. Restringir el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de las tareas acordadas.

e. No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del Convenio.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados.

Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en la presente manifestación, y, muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado, salvo que:

a. La parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida.

b. La información recibida sea de dominio público.

c. La información recibida proceda de un tercero que no exige secreto.

2. Protección de Datos.

El tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal por las personas que presten sus servicios en la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa deberá realizarse de la forma y bajo las condiciones siguientes: la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), dispondrán el marco general normativo de protección de datos al que están sujetas las partes del presente Convenio.

A los efectos de la ejecución de la presente Cláusula por las partes, éstas quedarán obligadas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento:

– A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en el presente Convenio.

– A la adopción, en todas aquellas previsiones que estén contempladas en las actividades que forman parte del Convenio, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– A la adopción, en todo caso, ya que los datos objeto de tratamiento del presente Convenio son datos especialmente protegidos, de las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad alto del Título VIII de medidas de seguridad del RD 1720/2007, de conformidad con el artículo 81 de dicho Reglamento, y en particular de las detalladas en los artículos 103 (registro de accesos) y 104 (telecomunicaciones).

– A obligar al secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el Convenio.

– A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.

– A no realizar copias, volcados o cualesquiera otras operaciones de conservación de datos, con finalidades distintas de las establecidas en el Convenio, sobre los datos de carácter personal a los que puedan tener acceso, salvo autorización expresa de la otra parte. En este supuesto, deberá destruir o devolver a la otra parte los datos accedidos, al igual que cualquier resultado del tratamiento realizado, y cualquier soporte o documento en el que se hallen.

Las partes se comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del Convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas en el Convenio de Referencia, o cualesquiera otra exigible por la normativa, la parte implicada deberá responder de las infracciones en que hubiera incurrido, estando sujeta, en su caso, al régimen sancionador establecido en los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Asimismo, las partes serán responsables de forma exclusiva frente a terceros de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos una vez recibidos o cedidos desde la otra parte, de esta forma, la otra parte quedará exenta de cualquier incumplimiento, respecto de la normativa de protección de datos, desde el mismo momento en que se realice la entrega de datos a las mismas.

Decimotercera. Régimen de modificación.

La Comunidad de Madrid y el MDEF podrán suscribir de común acuerdo, mediante adenda, cláusulas adicionales, en las que se determinarán variables técnicas, asistenciales, económicas, así como los programas selectivos de dispensación ambulatoria de medicamentos con financiación específica, y variables de otra índole, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. Asimismo, la Cláusula Adicional determinará el régimen de contraprestación de los servicios prestados al SERMAS. Deberá suscribirse con carácter previo al período de vigencia de la misma. Esta Cláusula Adicional podrá ser modificada o complementada en sus variables técnico-asistenciales y económicas, mediante Adenda por acuerdo de ambas partes.

La duración de estas Cláusulas Adicionales podrá ser de hasta dos años. En caso de que las partes no suscribieran una nueva Cláusula Adicional a la finalización de cada una de ellas, la Cláusula Adicional en vigor deberá prorrogarse, igualmente, mediante adenda.

En ningún caso, la vigencia de la Clausulas Adicionales podrá superar el periodo máximo de vigencia del Convenio.

En caso de que no se aprobasen Cláusulas Adicionales resultarán de plena aplicación las variables contenidas en el Convenio.

Todo ello, sin perjuicio de las eventuales modificaciones del Convenio, que se formalizarán mediante adenda, que puedan acordar las partes en el ejercicio de sus competencias, y con sometimiento a la legislación vigente.

Decimocuarta. Legislación aplicable.

1. El Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y a cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes firmantes.

2. El Convenio tiene carácter administrativo y le son aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir -sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento y Control para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

3. De igual modo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que las modifiquen. La administración y cobro de los ingresos contemplados en la cláusula Séptima del presente Convenio se llevará a cabo según lo previsto en la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

4. Igualmente, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, que regula el procedimiento de celebración de los Convenios en el ámbito del Ministerio de Defensa, en lo que no se oponga a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente Convenio, cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Decimoquinta. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Decimosexta. Extinción.

1. Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley.

2. Asimismo, serán causa de resolución:

a. Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b. Cese de las actividades objeto de Convenio.

c. Fuerza mayor

d. Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e. Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del HCDGU-CSVE, o de la Comunidad de Madrid.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes, sin perjuicio de proceder a la liquidación del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, Juan Jorge González Armengol.

ANEXO I
Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla»
Concepto

Tarifa 2021

Euros

Actividad medida en GRD  
 Hospitalización. Anexo I-A
 C.M.A. (Cirugía Mayor Ambulatoria). Anexo I-B
Actividad Ambulatoria  
Consultas externas:  
 Primeras consultas. 74,75
 Consultas sucesivas. 46,15
 Primeras de Alta Resolución. 120,90
 Consulta primera telefónica. 37,50
 Consulta sucesiva telefónica. 23,10
Urgencias no ingresadas:  
 Urgencia general. 113,75
 Urgencia pediátrica. 74,10
 Urgencia gineco-obstétrica. 45,50
 Urgencia traumatológica. 113,75
Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias (IQA).  
 El listado de IQA que se considera es el contemplado por el Servicio Madrileño de Salud.  
IQA en quirófanos. 320,45
Procedimiento quirúrgico, diagnóstico o terapéutico, de baja complejidad, realizado por un facultativo, que se practica bajo anestesia local o troncular en quirófano en pacientes ambulantes que vuelven a su domicilio tras un mínimo periodo de observación posoperatorio.  
IQA en consultas externas. 94,25
Procedimiento quirúrgico diagnóstico o terapéutico, mínimamente invasivo que se realiza por un facultativo bajo anestesia local o sin anestesia, con o sin sedación consciente, y que requiere cuidados post operatorios escasos o de corta duración.  
Hospital de Día.  
Infeccioso. 242,45
Oncológico.  
 Precio básico sesión. 94,90
 Tratamiento farmacológico. 305,50
Psiquiátrico-Geriátrico. 62,40
Médico.  
 Precio básico sesión. 55,25
 Tratamiento farmacológico. 169,00
Procedimientos diagnósticos ambulatorios de alto coste y/o complejidad.  
Gammagrafía simple. 132,60
Gammagrafía alta resolución. 741,00
Gammagrafía suprarrenal. 435,50
Resonancia sin contraste. 84,50
Resonancia con contraste. 117,00
Estudios funcionales cerebrales con RM. 260,00
Plus de anestesia. 61,75
TAC con contraste y/o anestesia. 123,15
Polisomnografía. 276,90
Ecoendoscopia o endoscopia intervencionista.  
Ecoendoscopia. 180,05
Panendoscopia. 139,75
Colonoscopia. 195,00
Capsula Endoscópica. 390,00
Artroscopia. 669,50
Histeroscopia. 292,50
Pruebas Alérgicas. 169,00
Biopsias: procedimientos CIE 10 con el calificador de séptima posición diagnóstico (X).  
Abordaje abierto: Realizadas en quirófano.  
 Procedimientos Código CIE 10: 0NB*0*X/ 0PB*0*X/ 0QB*0*X / 0RB*0*X. 625,30
Resto de biopsias con abordaje abierto (procedimientos CIE10 con quinta posición =0).  
 Se asignará precio de IQA en quirófano o IQA en consulta, según listado de procedimientos diagnósticos del Servicio Madrileño de Salud.  
Abordaje endoscópico o percutáneo (procedimientos CIE 10 con quinta posición =3 ó 4).  
 Se asignará precio de ecoendoscopia o endoscopia intervencionista, según listado de procedimientos diagnósticos del Servicio Madrileño de Salud.  
Procedimientos de Valoración Singular  
Procedimientos Hemodinámicos Ambulatorios:  
 Diagnósticos. 613,60
 Terapéuticos. Anexo I-C
Litotricia renal extracorpórea. 653,90
Diálisis.  
 Hemodiálisis en régimen ambulatorio Paciente/mes. 2.346,50
 Hemodiálisis en régimen ambulatorio Sesión. 180,70
 Diálisis peritoneal, Paciente/mes. 1.054,95
Radiología vascular e intervencionista ambulatoria. Técnicas diagnósticas y terapéuticas radiológicas, realizadas en régimen ambulatorio, clasificadas según catálogo de la SERAM (Sociedad Española de Radiología Médica): Coste URV. 8,28
Radioterapia  
Tratamientos  
Radioterapia externa.  
 Nivel B1. 552,50
 Nivel B2. 1.105,00
 Nivel C1 y C2. 2.177,50
 Nivel C3. 2.437,50
 Nivel D. 4.875,00
Braquiterapia.  
 Nivel B. 390,00
 Nivel C y D. 2.340,00
 Nivel E. 5.655,00
Radioterapia estereotáxica simple.  
Radioterapia estereotáxica cerebral tumoral. 3.001,70
Radioterapia estereotáxica cerebral vascular. 2.492,10
Radioterapia estereotáxica corporal. 3.001,70
Radioterapia estereotáxica fraccionada. 5.066,10
Irradiación corporal total.  
Irradiación corporal total fotones. 6.004,50
Irradiación corporal total con electrones. 3.541,85
Radioterapia de Canalización  
Tratamientos  
Grupo 1 Básico.  
 Radioterapia complejidad nivel I. 780,00
 Radioterapia complejidad nivel II. 1.560,00
 Radioterapia complejidad nivel III. 3.089,00
 Radioterapia complejidad nivel IV. 3.432,00
Grupo 2.  
Radioterapia compleja y tratamientos especiales nivel V.  
a) Radioterapia de intensidad modulada. 6.617,00
b) Radioterapia del sistema nervioso central.  
 b.1 Radiocirugía de procesos tumorales. 4.238,00
 b.2 Radiocirugía de malformaciones arterio-venosas(mav). 3.518,00
 b.3 Radiocirugía funcional. 4.238,00
 b.4 Radioterapia esterotáxica fraccionada craneal. 7.152,00
 b.5 Irradiación craneoespinal. 8.835,00
c) Radioterapia esterotáxica extracraneal. 4.238,00
d) Irradiación corporal total (TBI). 8.476,00
e) Irradiación cutánea total (baño de electrones). 5.000,00
Braquiterapia.  
 Braquiterapia complejidad nivel I. 500,00
 Braquiterapia complejidad nivel II. 3.000,00
 Braquiterapia complejidad nivel III. 7.000,00
Rehabilitación.  
Se facturará una sesión de rehabilitación por día, independientemente de los tratamientos que se realicen.  
Fisioterapia:  
 Cinesiterapia. 12,35
 Hidroterapia. 12,35
 Electroterapia. 12,35
Logoterapia. 9,10
Terapia Ocupacional. 9,10
Drenaje Linfático manual. 14,30
Oftalmología.  
 Inyección intravitrea. 146,25
 Tratamiento por láser en régimen ambulatorio (Precio por sesión). 67,60
Tratamiento con toxina botulínica (Por sesión).  
 Distonía craneal. 78,65
 Distonía cervical. 166,40
 Distonía extremidades. 166,40
 Otras distonías segmentarias. 111,15
 Migraña crónica. 107,90
 Vejiga hiperactiva idiopática. 55,25
 Incontinencia urinaria en adultos con hiperactividad neurogénica del detrusor. 111,15
 Hiperhidrosis primaria. 39,00
Inserción o retirada de dispositivos: marcapasos, generador, bomba de infusión y Neuroestimuladores.  

Se asignará precio de IQA en quirófano o IQA en consulta, según dónde se realice el procedimiento, añadiéndole precio del dispositivo según Acuerdo Marco del Servicio Madrileño de Salud.

 
Dispensación hospitalaria de medicamentos a pacientes externos.  

La dispensación farmacológica hospitalaria a paciente externo se facturará al precio de coste del medicamento (precio facturación de laboratorio) o al precio de la tarifa determinada por el SERMAS.

 
Técnicas diagnósticas y terapéuticas radiológicas.  
Las que se realicen en régimen ambulatorio, clasificadas según catálogo de la SERAM (Sociedad Española de Radiología Médica): Coste URV. 8,28
Otras tarifas.  
Extracción renal bilateral.  
Extracción multiorgánica.  
Extracción multitejidos.  
Extracción renal bilateral+multitejidos.  
Extracción multiorgánica+multitejidos.  
Tratamiento ablativo de restos tiroideos con I-131. 3.153,66
Atención asistencial telemedicina. 112,89
Cámara Hiperbárica  
Tratamientos  
Osteoradionecrosis. 2.318,85
Radionecrosis tejidos blandos. 1.855,08
Osteomielitis. 1.391,31
Infecciones necrotizantes partes blandas por gérmenes. 1.391,31
Ulceras varicosas. 4.173,93
Pie diabético frío. 2.782,62
Pie diabético caliente. 2.086,97
Para otros procesos no determinados se necesita autorización individual.  
ANEXO I-A
Hospitalización
GRD/APR Gravedad Descripción

Tarifa 2021

Euros

1 1 Trasplantehepático y/o de intestino. 29.145,35
1 2 Trasplantehepático y/o de intestino. 31.902,65
1 3 Trasplantehepático y/o de intestino. 39.755,95
1 4 Trasplantehepático y/o de intestino. 77.602,85
2 1 Trasplantecardiaco y/o pulmonar. 31.728,45
2 2 Trasplantecardiaco y/o pulmonar. 35.333,35
2 3 Trasplantecardiaco y/o pulmonar. 45.578,00
2 4 Trasplantecardiaco y/o pulmonar. 69.849,00
3 1 Trasplante de medula ósea. 18.278,65
3 2 Trasplante de medula ósea. 25.413,05
3 3 Trasplante de medula ósea. 41.783,95
3 4 Trasplante de medula ósea. 79.309,75
4 1 Traqueostomía con vm 96+ horas con procedimiento extensivo o ECMO. 35.879,35
4 2 Traqueostomía con vm 96+ horas con procedimiento extensivo o ECMO. 39.867,10
4 3 Traqueostomía con vm 96+ horas con procedimiento extensivo o ECMO. 54.578,55
4 4 Traqueostomía con vm 96+ horas con procedimiento extensivo o ECMO. 82.425,85
5 1 Traqueostomía con vm 96+ horas sin procedimiento extensivo. 27.532,05
5 2 Traqueostomía con vm 96+ horas sin procedimiento extensivo. 30.591,60
5 3 Traqueostomía con vm 96+ horas sin procedimiento extensivo. 39.664,95
5 4 Traqueostomía con vm 96+ horas sin procedimiento extensivo. 59.442,50
6 1 Trasplante de páncreas. 25.771,20
6 2 Trasplante de páncreas. 25.771,20
6 3 Trasplante de páncreas. 35.831,90
6 4 Trasplante de páncreas. 68.514,55
20 1 Craneotomía por trauma. 6.749,60
20 2 Craneotomía por trauma. 9.327,50
20 3 Craneotomía por trauma. 13.466,05
20 4 Craneotomía por trauma. 25.765,35
21 1 Craneotomía excepto por trauma. 7.062,25
21 2 Craneotomía excepto por trauma. 9.425,65
21 3 Craneotomía excepto por trauma. 14.440,40
21 4 Craneotomía excepto por trauma. 26.852,80
22 1 Procedimientos sobre shunt ventricular. 6.661,20
22 2 Procedimientos sobre shunt ventricular. 9.678,50
22 3 Procedimientos sobre shunt ventricular. 20.250,75
22 4 Procedimientos sobre shunt ventricular. 31.025,15
23 1 Procedimientos espinales. 5.122,65
23 2 Procedimientos espinales. 7.226,05
23 3 Procedimientos espinales. 14.751,75
23 4 Procedimientos espinales. 25.457,90
24 1 Procedimientos vasculares extracraneales. 4.154,15
24 2 Procedimientos vasculares extracraneales. 5.834,40
24 3 Procedimientos vasculares extracraneales. 11.670,75
24 4 Procedimientos vasculares extracraneales. 24.365,90
26 1 Otros procedimientos del sistemanervioso y relacionados. 3.159,65
26 2 Otros procedimientos del sistemanervioso y relacionados. 4.266,60
26 3 Otros procedimientos del sistemanervioso y relacionados. 6.315,40
26 4 Otros procedimientos del sistemanervioso y relacionados. 14.734,20
40 1 Trastornos y lesiones espinales. 4.049,50
40 2 Trastornos y lesiones espinales. 5.019,95
40 3 Trastornos y lesiones espinales. 6.716,45
40 4 Trastornos y lesiones espinales. 15.655,90
41 1 Neoplasias de sistema nervioso. 2.603,25
41 2 Neoplasias de sistema nervioso. 2.765,75
41 3 Neoplasias de sistema nervioso. 3.916,25
41 4 Neoplasias de sistema nervioso. 7.415,85
42 1 Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple. 2.310,10
42 2 Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple. 2.871,70
42 3 Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple. 4.253,60
42 4 Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis múltiple. 8.906,30
43 1 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa. 2.549,95
43 2 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa. 3.258,45
43 3 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa. 4.929,60
43 4 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa. 12.595,70
44 1 Hemorragia intracraneal. 3.133,00
44 2 Hemorragia intracraneal. 4.133,35
44 3 Hemorragia intracraneal. 5.655,00
44 4 Hemorragia intracraneal. 10.442,25
45 1 ACVA y oclusiones precerebrales con infarto. 2.775,50
45 2 ACVA y oclusiones precerebrales con infarto. 3.341,65
45 3 ACVA y oclusiones precerebrales con infarto. 4.907,50
45 4 ACVA y oclusiones precerebrales con infarto. 8.977,15
46 1 ACVA no específico y oclusiones precerebrales sin infarto. 2.165,15
46 2 ACVA no específico y oclusiones precerebrales sin infarto. 2.460,90
46 3 ACVA no específico y oclusiones precerebrales sin infarto. 3.357,90
46 4 ACVA no específico y oclusiones precerebrales sin infarto. 6.011,85
47 1 Accidente isquémico transitorio. 1.579,50
47 2 Accidente isquémico transitorio. 1.711,45
47 3 Accidente isquémico transitorio. 2.252,25
47 4 Accidente isquémico transitorio. 5.193,50
48 1 Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos. 2.540,20
48 2 Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos. 2.860,65
48 3 Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos. 3.910,40
48 4 Trastornos de nervios craneales, periféricos y autónomos. 11.304,80
49 1 Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso. 4.992,65
49 2 Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso. 6.627,40
49 3 Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso. 10.166,00
49 4 Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso. 12.960,35
50 1 Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica. 2.658,50
50 2 Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica. 4.549,35
50 3 Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica. 6.544,20
50 4 Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica. 15.585,05
51 1 Meningitis vírica. 1.448,20
51 2 Meningitis vírica. 2.126,15
51 3 Meningitis vírica. 3.927,95
51 4 Meningitis vírica. 9.941,75
52 1 Coma y estupor no traumático. 1.613,95
52 2 Coma y estupor no traumático. 2.123,55
52 3 Coma y estupor no traumático. 3.172,00
52 4 Coma y estupor no traumático. 8.178,30
53 1 Convulsiones. 1.630,20
53 2 Convulsiones. 1.987,05
53 3 Convulsiones. 2.957,50
53 4 Convulsiones. 8.123,70
54 1 Migraña y otras cefaleas. 1.759,55
54 2 Migraña y otras cefaleas. 1.933,75
54 3 Migraña y otras cefaleas. 2.068,30
54 4 Migraña y otras cefaleas. 6.323,20
55 1 Traumatismo craneal con coma >1h o hemorragia. 2.351,70
55 2 Traumatismo craneal con coma>1h o hemorragia. 3.224,00
55 3 Traumatismo craneal con coma >1h o hemorragia. 5.067,40
55 4 Traumatismo craneal con coma >1h o hemorragia. 12.506,65
56 1 Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma. 2.050,75
56 2 Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma. 2.920,45
56 3 Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma. 3.939,65
56 4 Fractura craneal y lesión intracraneal complicada, coma < 1h o sin coma. 10.063,95
57 1 Concusión, lesión intracraneal no complicada, coma <1 hr o sin coma. 1.671,15
57 2 Concusión, lesión intracraneal no complicada, coma <1 hr o sin coma. 2.200,90
57 3 Concusión, lesión intracraneal no complicada, coma <1 hr o sin coma. 3.249,35
57 4 Concusión, lesión intracraneal no complicada, coma <1 hr o sin coma. 8.208,20
58 1 Otras enfermedades del sistema nervioso. 2.040,35
58 2 Otras enfermedades del sistema nervioso. 2.499,25
58 3 Otras enfermedades del sistema nervioso. 3.530,15
58 4 Otras enfermedades del sistema nervioso. 8.096,40
70 1 Procedimientos sobre órbita. 2.503,80
70 2 Procedimientos sobre órbita. 4.036,50
70 3 Procedimientos sobre órbita. 6.427,20
70 4 Procedimientos sobre órbita. 6.427,20
73 1 Procedimientos sobre cristalino, excepto órbita. 2.110,55
73 2 Procedimientos sobre cristalino, excepto órbita. 2.497,30
73 3 Procedimientos sobre cristalino, excepto órbita. 4.294,55
73 4 Procedimientos sobre cristalino, excepto órbita. 6.427,20
80 1 Infecciones mayores del ojo principales. 2.325,05
80 2 Infecciones mayores del ojo principales. 3.409,25
80 3 Infecciones mayores del ojo principales. 5.786,30
80 4 Infecciones mayores del ojo principales. 5.786,30
82 1 Enfermedades oculares, excepto infecciones mayores. 1.847,30
82 2 Enfermedades oculares, excepto infecciones mayores. 2.263,95
82 3 Enfermedades oculares, excepto infecciones mayores. 4.271,15
82 4 Enfermedades oculares, excepto infecciones mayores. 5.409,30
89 1 Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales. 5.220,80
89 2 Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales. 9.871,55
89 3 Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales. 10.102,95
89 4 Procedimientos mayores sobre huesos craneales/faciales. 19.623,50
90 1 Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea. 3.086,20
90 2 Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea. 10.633,35
90 3 Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea. 16.478,15
90 4 Procedimientos mayores sobre laringe y tráquea. 27.663,35
91 1 Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello. 6.854,25
91 2 Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello. 12.387,05
91 3 Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello. 12.894,70
91 4 Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello. 20.987,85
92 1 Procedimientos sobre huesos faciales excepto procedimientos mayores sobre hueso craneal/facial. 3.336,45
92 2 Procedimientos sobre huesos faciales excepto procedimientos mayores sobre hueso craneal/facial. 4.668,95
92 3 Procedimientos sobre huesos faciales excepto procedimientos mayores sobre hueso craneal/facial. 7.994,35
92 4 Procedimientos sobre huesos faciales excepto procedimientos mayores sobre hueso craneal/facial. 15.354,30
93 1 Procedimientos sobre senos y mastoides. 1.718,60
93 2 Procedimientos sobre senos y mastoides. 2.273,05
93 3 Procedimientos sobre senos y mastoides. 9.127,95
93 4 Procedimientos sobre senos y mastoides. 9.127,95
95 1 Reparación de hendidura labial y paladar. 2.510,30
95 2 Reparación de hendidura labial y paladar. 3.011,45
95 3 Reparación de hendidura labial y paladar. 3.315,65
95 4 Reparación de hendidura labial y paladar. 5.634,20
97 1 Amigdalectomía y adenoidectomía. 1.401,40
97 2 Amigdalectomía y adenoidectomía. 1.720,55
97 3 Amigdalectomía y adenoidectomía. 3.799,90
97 4 Amigdalectomía y adenoidectomía. 10.891,40
98 1 Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta. 2.193,10
98 2 Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta. 2.999,75
98 3 Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta. 5.110,30
98 4 Otros procedimientos sobre oído, nariz, boca y garganta. 11.410,10
110 1 Neoplasias de oído, nariz, boca,garganta y craneales/faciales. 2.390,70
110 2 Neoplasias de oído, nariz, boca,garganta y craneales/faciales. 3.219,45
110 3 Neoplasias de oído, nariz, boca,garganta y craneales/faciales. 4.794,40
110 4 Neoplasias de oído, nariz, boca,garganta y craneales/faciales. 9.323,60
111 1 Alteraciones del equilibrio. 1.494,35
111 2 Alteraciones del equilibrio. 1.578,20
111 3 Alteraciones del equilibrio. 1.742,00
111 4 Alteraciones del equilibrio. 2.096,90
113 1 Infecciones de vías respiratorias superiores. 1.035,45
113 2 Infecciones de vías respiratorias superiores. 1.541,15
113 3 Infecciones de vías respiratorias superiores. 2.673,45
113 4 Infecciones de vías respiratorias superiores. 6.052,80
114 1 Enfermedades y heridas orales y dentales. 1.530,10
114 2 Enfermedades y heridas orales y dentales. 2.255,50
114 3 Enfermedades y heridas orales y dentales. 3.758,95
114 4 Enfermedades y heridas orales y dentales. 5.313,10
115 1 Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales. 1.099,80
115 2 Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales. 1.582,10
115 3 Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales. 2.265,90
115 4 Otras enfermedades de oído, nariz, boca, garganta y craneales/faciales. 5.124,60
120 1 Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio. 4.867,20
120 2 Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio. 6.025,50
120 3 Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio. 11.389,95
120 4 Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio. 20.738,25
121 1 Otros procedimientos sobre aparato respiratorio. 3.042,00
121 2 Otros procedimientos sobre aparato respiratorio. 3.951,35
121 3 Otros procedimientos sobre aparato respiratorio. 6.752,85
121 4 Otros procedimientos sobre aparato respiratorio. 14.764,10
130 1 Enfermedades aparato respiratorio con ventilación asistida de más de 96 horas. 11.167,00
130 2 Enfermedades aparato respiratorio con ventilación asistida de más de 96 horas. 12.407,85
130 3 Enfermedades aparato respiratorio con ventilación asistida de más de 96 horas. 13.787,15
130 4 Enfermedades aparato respiratorio con ventilación asistida de más de 96 horas. 20.326,15
131 1 Fibrosis quística - enfermedad pulmonar. 2.787,20
131 2 Fibrosis quística - enfermedad pulmonar. 3.369,60
131 3 Fibrosis quística - enfermedad pulmonar. 4.459,00
131 4 Fibrosis quística - enfermedad pulmonar. 6.273,15
132 1 BDP y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en periodo perinatal. 2.923,05
132 2 BDP y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en periodo perinatal. 3.960,45
132 3 BDP y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en periodo perinatal. 6.282,25
132 4 BDP y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en periodo perinatal. 8.769,80
133 1 Edema pulmonar y fallo respiratorio. 2.135,25
133 2 Edema pulmonar y fallo respiratorio. 2.782,00
133 3 Edema pulmonar y fallo respiratorio. 4.255,55
133 4 Edema pulmonar y fallo respiratorio. 8.509,80
134 1 Embolismo pulmonar. 2.113,80
134 2 Embolismo pulmonar. 2.747,55
134 3 Embolismo pulmonar. 4.005,95
134 4 Embolismo pulmonar. 7.103,20
135 1 Traumatismos torácicos principales. 2.100,80
135 2 Traumatismos torácicos principales. 2.649,40
135 3 Traumatismos torácicos principales. 3.914,95
135 4 Traumatismos torácicos principales. 7.248,15
136 1 Neoplasias respiratorias. 2.041,65
136 2 Neoplasias respiratorias. 2.669,55
136 3 Neoplasias respiratorias. 4.306,25
136 4 Neoplasias respiratorias. 5.580,90
137 1 Infecciones e inflamaciones pulmonares. 2.383,55
137 2 Infecciones e inflamaciones pulmonares. 2.896,40
137 3 Infecciones e inflamaciones pulmonares. 3.177,85
137 4 Infecciones e inflamaciones pulmonares. 5.495,75
138 1 Neumonía por virus sincitial respiratorio. 2.406,95
138 2 Neumonía por virus sincitial respiratorio. 3.168,75
138 3 Neumonía por virus sincitial respiratorio. 3.716,05
138 4 Neumonía por virus sincitial respiratorio. 7.016,10
139 1 Otra neumonía. 1.725,75
139 2 Otra neumonía. 2.220,40
139 3 Otra neumonía. 2.782,00
139 4 Otra neumonía. 5.552,30
140 1 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 1.608,75
140 2 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 2.035,15
140 3 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 2.886,00
140 4 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 6.021,60
141 1 Bronquiolitis y asma. 1.690,65
141 2 Bronquiolitis y asma. 2.029,30
141 3 Bronquiolitis y asma. 2.088,45
141 4 Bronquiolitis y asma. 4.680,00
142 1 Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar. 1.982,50
142 2 Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar. 2.379,00
142 3 Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar. 3.485,30
142 4 Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar. 6.851,65
143 1 Otras enfermedades respiratorias excepto signos, síntomas y diag. menores. 1.830,40
143 2 Otras enfermedades respiratorias excepto signos, síntomas y diag. menores. 2.325,70
143 3 Otras enfermedades respiratorias excepto signos, síntomas y diag. menores. 3.244,15
143 4 Otras enfermedades respiratorias excepto signos, síntomas y diag. menores. 6.130,15
144 1 Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio. 1.419,60
144 2 Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio. 1.831,70
144 3 Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio. 2.179,45
144 4 Otros diagnósticos menores, signos y síntomas de aparato respiratorio. 4.156,10
160 1 Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca. 11.311,30
160 2 Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca. 14.605,50
160 3 Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca. 18.233,15
160 4 Reparación cardiotorácica mayor de anomalía cardíaca. 32.819,80
161 1 Implantación de desfibrilador cardíaco. 10.173,80
161 2 Implantación de desfibrilador cardíaco. 15.553,85
161 3 Implantación de desfibrilador cardíaco. 23.000,25
161 4 Implantación de desfibrilador cardíaco. 45.514,95
162 1 Procedimientos sobre válvulas cardiacas con cateterismo cardiaco. 13.978,25
162 2 Procedimientos sobre válvulas cardiacas con cateterismo cardiaco. 16.184,35
162 3 Procedimientos sobre válvulas cardiacas con cateterismo cardiaco. 21.983,00
162 4 Procedimientos sobre válvulas cardiacas con cateterismo cardiaco. 34.995,35
163 1 Procedimientos sobre válvulas cardiacas sin cateterismo cardiaco. 12.460,50
163 2 Procedimientos sobre válvulas cardiacas sin cateterismo cardiaco. 13.692,25
163 3 Procedimientos sobre válvulas cardiacas sin cateterismo cardiaco. 18.183,10
163 4 Procedimientos sobre válvulas cardiacas sin cateterismo cardiaco. 32.761,95
165 1 Bypass coronario con cateterismo cardiaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos. 11.005,15
165 2 Bypass coronario con cateterismo cardiaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos. 12.688,65
165 3 Bypass coronario con cateterismo cardiaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos. 16.069,30
165 4 Bypass coronario con cateterismo cardiaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos. 25.877,15
166 1 By-pass coronario sin cateterismo cardiaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos. 8.685,95
166 2 By-pass coronario sin cateterismo cardiaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos. 10.025,60
166 3 By-pass coronario sin cateterismo cardiaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos. 13.204,10
166 4 By-pass coronario sin cateterismo cardiaco o procedimientos cardiovasculares percutáneos. 23.067,85
167 1 Otros procedimientos cardiotorácicos. 9.519,90
167 2 Otros procedimientos cardiotorácicos. 11.089,65
167 3 Otros procedimientos cardiotorácicos. 14.690,65
167 4 Otros procedimientos cardiotorácicos. 29.805,75
169 1 Procedimientos torácicos y abdominales vasculares mayores. 5.608,85
169 2 Procedimientos torácicos y abdominales vasculares mayores. 7.640,10
169 3 Procedimientos torácicos y abdominales vasculares mayores. 12.777,05
169 4 Procedimientos torácicos y abdominales vasculares mayores. 24.714,30
170 1 Implantación marcapasos cardiaco permanente con IAM, fallo cardiaco o shock. 7.407,40
170 2 Implantación. marcapasos cardiaco permanente con IAM, fallo cardiaco o shock. 7.719,40
170 3 Implantación. marcapasos cardiaco permanente con IAM, fallo cardiaco o shock. 9.563,45
170 4 Implantación. marcapasos cardiaco permanente con IAM, fallo cardiaco o shock. 16.057,60
171 1 Implantación. marcapasos cardiaco permanente sin IAM, fallo cardiaco o shock. 5.157,75
171 2 Implantación. marcapasos cardiaco permanente sin IAM, fallo cardiaco o shock. 6.027,45
171 3 Implantación. marcapasos cardiaco permanente sin IAM, fallo cardiaco o shock. 7.959,90
171 4 Implantación. marcapasos cardiaco permanente sin IAM, fallo cardiaco o shock. 14.881,75
173 1 Otros procedimientos vasculares. 4.474,60
173 2 Otros procedimientos vasculares. 5.422,95
173 3 Otros procedimientos vasculares. 8.891,35
173 4 Otros procedimientos vasculares. 15.021,50
174 1 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con IAM. 5.942,30
174 2 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con IAM. 6.429,80
174 3 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con IAM. 8.311,55
174 4 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con IAM. 13.848,25
175 1 Procedimientos cardiovasculares percutáneos sin IAM. 3.733,60
175 2 Procedimientos cardiovasculares percutáneos sin IAM. 4.241,90
175 3 Procedimientos cardiovasculares percutáneos sin IAM. 5.476,25
175 4 Procedimientos cardiovasculares percutáneos sin IAM. 9.555,00
176 1 Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco. 3.912,35
176 2 Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco. 7.547,15
176 3 Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco. 8.339,50
176 4 Sustitución de generador de marcapasos y desfibrilador cardíaco. 14.849,90
177 1 Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador. 3.284,45
177 2 Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador. 4.213,30
177 3 Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador. 6.618,95
177 4 Revisión de marcapasos y desfibrilador cardíaco excepto sustitución de generador. 13.557,70
180 1 Otros procedimientos sobre sistema circulatorio. 1.240,85
180 2 Otros procedimientos sobre sistema circulatorio. 4.310,15
180 3 Otros procedimientos sobre sistema circulatorio. 7.723,95
180 4 Otros procedimientos sobre sistema circulatorio. 11.743,55
190 1 Infarto agudo de miocardio - IAM. 2.410,20
190 2 Infarto agudo de miocardio - IAM. 3.029,00
190 3 Infarto agudo de miocardio - IAM. 3.501,55
190 4 Infarto agudo de miocardio - IAM. 4.893,20
191 1 Cateterismo cardíaco con trastornos circulatorios excepto cardiopatía isquémica. 1.673,10
191 2 Cateterismo cardíaco con trastornos circulatorios excepto cardiopatía isquémica. 2.654,60
191 3 Cateterismo cardíaco con trastornos circulatorios excepto cardiopatía isquémica. 4.379,70
191 4 Cateterismo cardíaco con trastornos circulatorios excepto cardiopatía isquémica. 10.820,55
192 1 Cateterismo cardíaco para cardiopatía isquémica. 1.738,10
192 2 Cateterismo cardíaco para cardiopatía isquémica. 2.134,60
192 3 Cateterismo cardíaco para cardiopatía isquémica. 3.254,55
192 4 Cateterismo cardíaco para cardiopatía isquémica. 8.916,70
193 1 Endocarditis aguda y subaguda. 3.322,80
193 2 Endocarditis aguda y subaguda. 4.164,55
193 3 Endocarditis aguda y subaguda. 6.821,75
193 4 Endocarditis aguda y subaguda. 8.669,70
194 1 Insuficiencia cardíaca. 1.878,50
194 2 Insuficiencia cardíaca. 2.364,70
194 3 Insuficiencia cardíaca. 3.701,10
194 4 Insuficiencia cardíaca. 4.278,95
196 1 Parada cardiaca. 1.911,00
196 2 Parada cardiaca. 2.073,50
196 3 Parada cardiaca. 3.966,95
196 4 Parada cardiaca. 4.961,45
197 1 Trastornos vasculares periféricos y otros. 1.351,35
197 2 Trastornos vasculares periféricos y otros. 1.861,60
197 3 Trastornos vasculares periféricos y otros. 2.817,75
197 4 Trastornos vasculares periféricos y otros. 6.632,60
198 1 Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho. 1.743,95
198 2 Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho. 2.046,85
198 3 Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho. 2.909,40
198 4 Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho. 4.974,45
199 1 Hipertensión. 1.418,95
199 2 Hipertensión. 1.680,90
199 3 Hipertensión. 2.439,45
199 4 Hipertensión. 5.606,25
200 1 Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares. 1.638,00
200 2 Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares. 1.898,00
200 3 Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares. 2.811,90
200 4 Cardiopatías congénitas y enfermedades valvulares. 7.145,45
201 1 Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción. 1.594,45
201 2 Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción. 1.865,50
201 3 Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción. 2.505,75
201 4 Arritmias cardíacas y trastornos de la conducción. 4.415,45
203 1 Dolor torácico. 1.187,55
203 2 Dolor torácico. 1.398,80
203 3 Dolor torácico. 1.895,40
203 4 Dolor torácico. 1.895,40
204 1 Sincope y colapso. 1.357,85
204 2 Sincope y colapso. 1.561,95
204 3 Sincope y colapso. 2.032,55
204 4 Sincope y colapso. 4.565,60
205 1 Miocardiopatía. 2.089,10
205 2 Miocardiopatía. 2.755,35
205 3 Miocardiopatía. 4.226,30
205 4 Miocardiopatía. 7.668,05
206 1 Mal funcionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento cardiovascular. 1.815,45
206 2 Mal funcionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento cardiovascular. 2.275,00
206 3 Mal funcionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento cardiovascular. 3.773,25
206 4 Mal funcionamiento, reacción o complicación de dispositivo o procedimiento cardiovascular. 8.737,95
207 1 Otros diagnósticos de aparato circulatorio. 1.773,20
207 2 Otros diagnósticos de aparato circulatorio. 2.375,75
207 3 Otros diagnósticos de aparato circulatorio. 3.468,40
207 4 Otros diagnósticos de aparato circulatorio. 7.129,85
220 1 Procedimientos mayores sobre estomago, esófago y duodeno. 4.300,40
220 2 Procedimientos mayores sobre estomago, esófago y duodeno. 6.787,30
220 3 Procedimientos mayores sobre estomago, esófago y duodeno. 11.466,00
220 4 Procedimientos mayores sobre estomago, esófago y duodeno. 22.882,60
221 1 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso. 4.904,90
221 2 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso. 6.473,35
221 3 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso. 10.876,45
221 4 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso. 20.106,45
222 1 Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno. 2.701,40
222 2 Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno. 4.021,55
222 3 Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno. 7.130,50
222 4 Otros procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno. 17.193,80
223 1 Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso. 3.477,50
223 2 Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso. 4.737,20
223 3 Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso. 8.235,50
223 4 Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso. 17.903,60
224 1 Adhesiolisis peritoneal. 3.407,30
224 2 Adhesiolisis peritoneal. 4.707,30
224 3 Adhesiolisis peritoneal. 7.359,30
224 4 Adhesiolisis peritoneal. 14.049,10
225 1 Apendicectomía. 1.849,90
225 2 Apendicectomía. 2.520,70
225 3 Apendicectomía. 4.473,95
225 4 Apendicectomía. 9.178,65
226 1 Procedimientos sobre ano. 1.301,30
226 2 Procedimientos sobre ano. 1.823,90
226 3 Procedimientos sobre ano. 3.123,25
226 4 Procedimientos sobre ano. 6.357,00
227 1 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical. 1.951,95
227 2 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical. 2.535,65
227 3 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical. 4.382,95
227 4 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical. 9.240,40
228 1 Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical. 1.378,65
228 2 Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical. 1.823,25
228 3 Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical. 2.921,10
228 4 Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical. 6.833,45
229 1 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo. 3.040,05
229 2 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo. 4.165,85
229 3 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo. 6.942,65
229 4 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo. 14.959,75
240 1 Neoplasia maligna digestiva. 1.796,60
240 2 Neoplasia maligna digestiva. 2.115,75
240 3 Neoplasia maligna digestiva. 3.277,30
240 4 Neoplasia maligna digestiva. 6.843,20
241 1 Ulcera péptica y gastritis. 1.428,70
241 2 Ulcera péptica y gastritis. 1.798,55
241 3 Ulcera péptica y gastritis. 2.702,70
241 4 Ulcera péptica y gastritis. 6.782,10
242 1 Enfermedades mayores del esófago. 1.502,15
242 2 Enfermedades mayores del esófago. 1.989,65
242 3 Enfermedades mayores del esófago. 2.982,20
242 4 Enfermedades mayores del esófago. 7.151,30
243 1 Otras enfermedades esofágicas. 1.650,35
243 2 Otras enfermedades esofágicas. 2.141,75
243 3 Otras enfermedades esofágicas. 3.239,60
243 4 Otras enfermedades esofágicas. 7.836,40
244 1 Diverticulitis y diverticulosis. 1.844,70
244 2 Diverticulitis y diverticulosis. 2.343,25
244 3 Diverticulitis y diverticulosis. 3.673,15
244 4 Diverticulitis y diverticulosis. 6.429,80
245 1 Enfermedad inflamatoria intestinal. 2.177,50
245 2 Enfermedad inflamatoria intestinal. 2.622,75
245 3 Enfermedad inflamatoria intestinal. 4.012,45
245 4 Enfermedad inflamatoria intestinal. 8.013,85
246 1 Insuficiencia vascular gastrointestinal. 2.122,90
246 2 Insuficiencia vascular gastrointestinal. 2.579,85
246 3 Insuficiencia vascular gastrointestinal. 3.880,50
246 4 Insuficiencia vascular gastrointestinal. 5.429,45
247 1 Obstrucción gastrointestinal. 1.404,00
247 2 Obstrucción gastrointestinal. 1.781,00
247 3 Obstrucción gastrointestinal. 2.878,85
247 4 Obstrucción gastrointestinal. 4.633,85
248 1 Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo. 1.972,75
248 2 Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo. 2.605,85
248 3 Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo. 3.363,10
248 4 Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo. 7.274,15
249 1 Gastroenteritis, náuseas y vómitos no bacteriana. 1.559,35
249 2 Gastroenteritis, náuseas y vómitos no bacteriana. 1.941,55
249 3 Gastroenteritis, náuseas y vómitos no bacteriana. 2.558,40
249 4 Gastroenteritis, náuseas y vómitos no bacteriana. 5.915,00
251 1 Dolor abdominal. 1.107,60
251 2 Dolor abdominal. 1.368,90
251 3 Dolor abdominal. 1.918,80
251 4 Dolor abdominal. 4.141,80
252 1 Mal funcionamiento, reacción y complicación de dispositivo o procedimiento gastrointestinal. 1.794,65
252 2 Mal funcionamiento, reacción y complicación de dispositivo o procedimiento gastrointestinal. 2.398,50
252 3 Mal funcionamiento, reacción y complicación de dispositivo o procedimiento gastrointestinal. 3.940,95
252 4 Mal funcionamiento, reacción y complicación de dispositivo o procedimiento gastrointestinal. 9.074,65
253 1 Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas. 1.493,70
253 2 Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas. 1.950,65
253 3 Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas. 2.988,05
253 4 Otras hemorragias gastrointestinales inespecíficas. 6.606,60
254 1 Otros diagnósticos del aparato digestivo. 1.281,80
254 2 Otros diagnósticos del aparato digestivo. 1.736,80
254 3 Otros diagnósticos del aparato digestivo. 2.615,60
254 4 Otros diagnósticos del aparato digestivo. 6.082,70
260 1 Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación. 5.069,35
260 2 Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación. 6.374,55
260 3 Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación. 10.247,90
260 4 Procedimientos mayores sobre páncreas, hígado y derivación. 23.591,10
261 1 Procedimientos mayores sobre vía biliar. 5.035,55
261 2 Procedimientos mayores sobre vía biliar. 7.781,15
261 3 Procedimientos mayores sobre vía biliar. 13.170,30
261 4 Procedimientos mayores sobre vía biliar. 15.956,85
262 1 Colecistectomía excepto laparoscópica. 3.267,55
262 2 Colecistectomía excepto laparoscópica. 4.338,75
262 3 Colecistectomía excepto laparoscópica. 6.869,85
262 4 Colecistectomía excepto laparoscópica. 10.988,90
263 1 Colecistectomía laparoscópica. 1.793,35
263 2 Colecistectomía laparoscópica. 2.310,75
263 3 Colecistectomía laparoscópica. 4.681,30
263 4 Colecistectomía laparoscópica. 7.424,30
264 1 Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales. 3.227,25
264 2 Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales. 3.511,30
264 3 Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales. 8.284,25
264 4 Otros procedimientos hepatobiliares, páncreas y abdominales. 15.128,75
279 1 Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado. 2.005,25
279 2 Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado. 2.650,70
279 3 Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado. 4.446,65
279 4 Coma hepático y otros trastornos mayores de hígado. 10.119,85
280 1 Cirrosis y hepatitis alcohólica. 1.274,00
280 2 Cirrosis y hepatitis alcohólica. 1.547,00
280 3 Cirrosis y hepatitis alcohólica. 2.468,70
280 4 Cirrosis y hepatitis alcohólica. 6.455,80
281 1 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas. 1.871,35
281 2 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas. 2.377,70
281 3 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas. 3.384,55
281 4 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas. 6.204,25
282 1 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna. 1.854,45
282 2 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna. 2.371,20
282 3 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna. 4.104,75
282 4 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna. 9.010,30
283 1 Otros trastornos de hígado. 1.670,50
283 2 Otros trastornos de hígado. 2.084,55
283 3 Otros trastornos de hígado. 3.127,15
283 4 Otros trastornos de hígado. 7.280,00
284 1 Trastornos del tracto y vesícula biliar. 1.764,10
284 2 Trastornos del tracto y vesícula biliar. 2.371,20
284 3 Trastornos del tracto y vesícula biliar. 3.544,45
284 4 Trastornos del tracto y vesícula biliar. 5.561,40
301 1 Sustitución articulación cadera. 5.680,35
301 2 Sustitución articulación cadera. 6.290,70
301 3 Sustitución articulación cadera. 8.691,15
301 4 Sustitución articulación cadera. 11.929,45
302 1 Sustitución articulación rodilla. 5.216,90
302 2 Sustitución articulación rodilla. 5.918,25
302 3 Sustitución articulación rodilla. 7.767,50
302 4 Sustitución articulación rodilla. 15.607,80
303 1 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis. 13.586,95
303 2 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis. 16.261,05
303 3 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis. 23.188,10
303 4 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar por escoliosis. 32.022,25
304 1 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis. 6.366,10
304 2 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis. 7.641,40
304 3 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis. 11.376,95
304 4 Procedimientos de fusión dorsal y lumbar excepto por escoliosis. 20.263,10
305 1 Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie. 5.480,15
305 2 Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie. 7.307,30
305 3 Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie. 12.135,50
305 4 Amputación extremidades inferiores excepto dedos del pie. 20.946,25
308 1 Procedimientos sobre cadera y fémur exc. articulación mayor por trauma. 3.966,95
308 2 Procedimientos sobre cadera y fémur exc. articulación mayor por trauma. 4.865,90
308 3 Procedimientos sobre cadera y fémur exc. articulación mayor por trauma. 6.864,00
308 4 Procedimientos sobre cadera y fémur exc. articulación mayor por trauma. 12.936,30
309 1 Procedimientos sobre cadera y fémur exc. articulación mayor por no trauma. 3.818,75
309 2 Procedimientos sobre cadera y fémur exc. articulación mayor por no trauma. 5.344,30
309 3 Procedimientos sobre cadera y fémur exc. articulación mayor por no trauma. 8.148,40
309 4 Procedimientos sobre cadera y fémur exc. articulación mayor por no trauma. 16.090,75
310 1 Escisión y descompresión de disco intervertebral. 2.883,40
310 2 Escisión y descompresión de disco intervertebral. 4.051,45
310 3 Escisión y descompresión de disco intervertebral. 6.436,30
310 4 Escisión y descompresión de disco intervertebral. 11.929,45
312 1 Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo, excepto mano. 4.333,55
312 2 Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo, excepto mano. 10.785,45
312 3 Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo, excepto mano. 12.543,70
312 4 Diagnósticos de injerto de piel por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo, excepto mano. 23.257,00
313 1 Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna, excepto pie. 1.957,15
313 2 Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna, excepto pie. 4.653,35
313 3 Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna, excepto pie. 9.215,05
313 4 Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna, excepto pie. 12.265,50
314 1 Procedimientos sobre pie y dedos del pie. 1.548,95
314 2 Procedimientos sobre pie y dedos del pie. 3.064,75
314 3 Procedimientos sobre pie y dedos del pie. 6.250,40
314 4 Procedimientos sobre pie y dedos del pie. 11.929,45
315 1 Procedimientos sobre hombro, codo y antebrazo. 2.071,55
315 2 Procedimientos sobre hombro, codo y antebrazo. 3.611,40
315 3 Procedimientos sobre hombro, codo y antebrazo. 5.442,45
315 4 Procedimientos sobre hombro, codo y antebrazo. 11.625,90
316 1 Procedimientos sobre mano y muñeca. 1.562,60
316 2 Procedimientos sobre mano y muñeca. 2.325,70
316 3 Procedimientos sobre mano y muñeca. 3.711,50
316 4 Procedimientos sobre mano y muñeca. 7.703,15
317 1 Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos. 1.950,65
317 2 Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos. 3.597,10
317 3 Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos. 5.207,15
317 4 Procedimientos sobre tendones, músculos y otros tejidos blandos. 12.505,35
320 1 Otros procedimientos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. 2.108,60
320 2 Otros procedimientos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. 4.854,85
320 3 Otros procedimientos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. 7.381,40
320 4 Otros procedimientos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. 11.845,60
321 1 Fusión espinal cervical y otros procedimientos de la espalda/cuello excepto escisión/descomp. discal. 4.223,05
321 2 Fusión espinal cervical y otros procedimientos de la espalda/cuello excepto escisión/descomp. discal. 5.596,50
321 3 Fusión espinal cervical y otros procedimientos de la espalda/cuello excepto escisión/descomp. discal. 9.842,95
321 4 Fusión espinal cervical y otros procedimientos de la espalda/cuello excepto escisión/descomp. discal. 18.933,85
340 1 Fracturas de fémur. 2.145,00
340 2 Fracturas de fémur. 2.295,15
340 3 Fracturas de fémur. 3.069,30
340 4 Fracturas de fémur. 3.430,05
341 1 Fractura de pelvis o luxación de cadera. 2.042,30
341 2 Fractura de pelvis o luxación de cadera. 2.429,70
341 3 Fractura de pelvis o luxación de cadera. 3.456,05
341 4 Fractura de pelvis o luxación de cadera. 4.308,20
342 1 Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda. 1.488,50
342 2 Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda. 1.977,30
342 3 Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda. 2.955,55
342 4 Fractura o luxación excepto fémur, pelvis o espalda. 4.692,35
343 1 Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y tejido conectivo. 2.212,60
343 2 Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y tejido conectivo. 2.738,45
343 3 Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y tejido conectivo. 4.435,60
343 4 Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y tejido conectivo. 8.332,35
344 1 Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculoesqueléticas. 3.247,40
344 2 Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculoesqueléticas. 5.790,20
344 3 Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculoesqueléticas. 6.732,70
344 4 Osteomielitis, artritis séptica y otras infecciones musculoesqueléticas. 12.404,60
346 1 Trastornos de tejido conectivo. 2.248,35
346 2 Trastornos de tejido conectivo. 3.056,95
346 3 Trastornos de tejido conectivo. 5.494,45
346 4 Trastornos de tejido conectivo. 15.178,80
347 1 Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas. 2.050,75
347 2 Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas. 2.780,70
347 3 Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas. 4.392,70
347 4 Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas. 8.328,45
349 1 Mal funcionamiento, reacción o complicación de dispositivo o proced. ortopédico. 1.620,45
349 2 Mal funcionamiento, reacción o complicación de dispositivo o proced. ortopédico. 2.470,65
349 3 Mal funcionamiento, reacción o complicación de dispositivo o proced. ortopédico. 4.151,55
349 4 Mal funcionamiento, reacción o complicación de dispositivo o proced. ortopédico. 9.178,00
351 1 Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. 1.399,45
351 2 Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. 1.760,85
351 3 Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. 2.892,50
351 4 Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. 6.952,40
361 1 Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo. 2.842,45
361 2 Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo. 3.834,35
361 3 Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo. 5.903,95
361 4 Injerto piel para diagnósticos piel y tejido subcutáneo. 13.388,05
362 1 Procedimientos de mastectomía. 3.199,95
362 2 Procedimientos de mastectomía. 4.279,60
362 3 Procedimientos de mastectomía. 5.993,65
362 4 Procedimientos de mastectomía. 15.086,50
363 1 Procedimientos sobre mama excepto mastectomía. 1.983,15
363 2 Procedimientos sobre mama excepto mastectomía. 3.413,15
363 3 Procedimientos sobre mama excepto mastectomía. 4.161,95
363 4 Procedimientos sobre mama excepto mastectomía. 9.215,05
364 1 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados. 1.673,10
364 2 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados. 2.362,75
364 3 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados. 3.899,35
364 4 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y relacionados. 8.392,80
380 1 Ulceras cutáneas. 2.603,25
380 2 Ulceras cutáneas. 3.127,80
380 3 Ulceras cutáneas. 4.821,05
380 4 Ulceras cutáneas. 6.591,65
381 1 Trastornos mayores de la piel. 2.549,95
381 2 Trastornos mayores de la piel. 2.876,90
381 3 Trastornos mayores de la piel. 3.828,50
381 4 Trastornos mayores de la piel. 5.958,55
382 1 Enfermedades malignas de la mama. 1.841,45
382 2 Enfermedades malignas de la mama. 2.570,10
382 3 Enfermedades malignas de la mama. 4.308,85
382 4 Enfermedades malignas de la mama. 5.599,75
383 1 Celulitis y otras infecciones de la piel bacterianas. 2.128,10
383 2 Celulitis y otras infecciones de la piel bacterianas. 2.655,90
383 3 Celulitis y otras infecciones de la piel bacterianas. 3.706,30
383 4 Celulitis y otras infecciones de la piel bacterianas. 6.152,90
384 1 Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta. 1.632,80
384 2 Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta. 1.924,00
384 3 Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta. 2.804,75
384 4 Traumatismos sobre piel, tejido subcutáneo y herida abierta. 7.135,05
385 1 Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama. 1.288,95
385 2 Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama. 1.790,75
385 3 Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama. 2.969,20
385 4 Otras enfermedades de piel, tejido subcutáneo y mama. 5.757,70
401 1 Procedimientos sobre glándula adrenal y pituitaria. 4.416,75
401 2 Procedimientos sobre glándula adrenal y pituitaria. 5.849,35
401 3 Procedimientos sobre glándula adrenal y pituitaria. 9.867,65
401 4 Procedimientos sobre glándula adrenal y pituitaria. 24.130,60
403 1 Procedimientos quirúrgicos para obesidad. 3.739,45
403 2 Procedimientos quirúrgicos para obesidad. 3.997,50
403 3 Procedimientos quirúrgicos para obesidad. 6.197,10
403 4 Procedimientos quirúrgicos para obesidad. 19.262,75
404 1 Procedimientos sobre tiroides, paratiroides y tracto tireogloso. 2.122,90
404 2 Procedimientos sobre tiroides, paratiroides y tracto tireogloso. 2.744,95
404 3 Procedimientos sobre tiroides, paratiroides y tracto tireogloso. 5.828,55
404 4 Procedimientos sobre tiroides, paratiroides y tracto tireogloso. 12.884,95
405 1 Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos. 3.861,00
405 2 Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos. 4.541,55
405 3 Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos. 6.959,55
405 4 Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos. 17.315,35
420 1 Diabetes. 1.752,40
420 2 Diabetes. 2.280,20
420 3 Diabetes. 2.970,50
420 4 Diabetes. 8.587,15
421 1 Enfermedades nutricionales y metabólicas misceláneas. 1.168,70
421 2 Enfermedades nutricionales y metabólicas misceláneas. 1.803,10
421 3 Enfermedades nutricionales y metabólicas misceláneas. 2.928,25
421 4 Enfermedades nutricionales y metabólicas misceláneas. 7.490,60
422 1 Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados. 1.396,20
422 2 Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados. 2.214,55
422 3 Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados. 2.592,20
422 4 Hipovolemia y trastornos electrolíticos relacionados. 4.576,65
423 1 Trastornos congénitos del metabolismo. 1.131,00
423 2 Trastornos congénitos del metabolismo. 1.409,85
423 3 Trastornos congénitos del metabolismo. 2.166,45
423 4 Trastornos congénitos del metabolismo. 7.739,55
424 1 Otras trastornos endocrinos. 1.599,00
424 2 Otras trastornos endocrinos. 2.309,45
424 3 Otras trastornos endocrinos. 3.451,50
424 4 Otras trastornos endocrinos. 8.274,50
425 1 Trastornos electrolíticos excepto hipovolemia relacionada. 1.800,50
425 2 Trastornos electrolíticos excepto hipovolemia relacionada. 2.280,20
425 3 Trastornos electrolíticos excepto hipovolemia relacionada. 3.607,50
425 4 Trastornos electrolíticos excepto hipovolemia relacionada. 7.939,75
440 1 Trasplante renal. 10.772,45
440 2 Trasplante renal. 12.245,35
440 3 Trasplante renal. 17.526,60
440 4 Trasplante renal. 31.073,90
441 1 Procedimientos mayores sobre vejiga. 3.425,50
441 2 Procedimientos mayores sobre vejiga. 5.332,60
441 3 Procedimientos mayores sobre vejiga. 7.144,15
441 4 Procedimientos mayores sobre vejiga. 15.419,95
442 1 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia. 4.473,30
442 2 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia. 5.257,85
442 3 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia. 8.404,50
442 4 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por neoplasia. 20.146,75
443 1 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos. 3.952,00
443 2 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos. 4.813,25
443 3 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos. 7.417,15
443 4 Procedimientos sobre riñón y tracto urinario por procesos no malignos. 13.066,30
444 1 Procedimientos de dispositivo de acceso diálisis renal, solo. 3.156,40
444 2 Procedimientos de dispositivo de acceso diálisis renal, solo. 4.096,95
444 3 Procedimientos de dispositivo de acceso diálisis renal, solo. 6.769,75
444 4 Procedimientos de dispositivo de acceso diálisis renal, solo. 12.553,45
445 1 Otros procedimientos sobre vejiga. 2.148,25
445 2 Otros procedimientos sobre vejiga. 2.969,20
445 3 Otros procedimientos sobre vejiga. 4.344,60
445 4 Otros procedimientos sobre vejiga. 8.823,75
446 1 Procedimientos uretrales y transuretrales. 1.532,70
446 2 Procedimientos uretrales y transuretrales. 2.002,00
446 3 Procedimientos uretrales y transuretrales. 3.393,65
446 4 Procedimientos uretrales y transuretrales. 7.206,55
447 1 Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario. 2.869,10
447 2 Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario. 3.669,90
447 3 Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario. 5.543,85
447 4 Otros procedimientos relacionados sobre riñón y tracto urinario. 13.950,30
460 1 Insuficiencia renal. 1.665,95
460 2 Insuficiencia renal. 2.062,45
460 3 Insuficienciar enal. 2.595,45
460 4 Insuficiencia renal. 7.472,40
461 1 Neoplasias de riñón y tracto urinario. 1.868,10
461 2 Neoplasias de riñón y tracto urinario. 2.239,25
461 3 Neoplasias de riñón y tracto urinario. 3.523,00
461 4 Neoplasias de riñón y tracto urinario. 5.656,95
462 1 Nefritis. 1.407,90
462 2 Nefritis. 1.932,45
462 3 Nefritis. 3.514,55
462 4 Nefritis. 8.773,70
463 1 Infecciones de riñón y tracto urinario. 1.370,85
463 2 Infecciones de riñón y tracto urinario. 1.794,00
463 3 Infecciones de riñón y tracto urinario. 2.590,25
463 4 Infecciones de riñón y tracto urinario. 4.388,80
465 1 Cálculos urinarios y obstrucción tracto urinario superior adquirido. 1.365,00
465 2 Cálculos urinarios y obstrucción tracto urinario superior adquirido. 1.727,70
465 3 Cálculos urinarios y obstrucción tracto urinario superior adquirido. 2.791,10
465 4 Cálculos urinarios y obstrucción tracto urinario superior adquirido. 6.083,35
466 1 Mal funcionamiento, reacción o complicación de dispositivo, injerto o trasplante genito-urinario. 1.324,70
466 2 Mal funcionamiento, reacción o complicación de dispositivo, injerto o trasplante genito-urinario. 1.983,15
466 3 Mal funcionamiento, reacción o complicación de dispositivo, injerto o trasplante genito-urinario. 3.262,35
466 4 Mal funcionamiento, reacción o complicación de dispositivo, injerto o trasplante genito-urinario. 6.619,60
468 1 Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario. 1.471,60
468 2 Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario. 2.000,05
468 3 Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario. 2.973,10
468 4 Otros diagnósticos, signos y síntomas sobre riñón y tracto urinario. 6.910,15
480 1 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina. 3.448,25
480 2 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina. 3.765,45
480 3 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina. 6.206,20
480 4 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina. 14.342,25
481 1 Procedimientos sobre el pene. 2.064,40
481 2 Procedimientos sobre el pene. 3.582,15
481 3 Procedimientos sobre el pene. 5.523,70
481 4 Procedimientos sobre el pene. 13.758,55
482 1 Prostatectomía transuretral. 2.003,30
482 2 Prostatectomía transuretral. 2.610,40
482 3 Prostatectomía transuretral. 5.258,50
482 4 Prostatectomía transuretral. 10.601,50
483 1 Procedimientos sobre testículo y escroto. 1.423,50
483 2 Procedimientos sobre testículo y escroto. 2.637,70
483 3 Procedimientos sobre testículo y escroto. 5.088,20
483 4 Procedimientos sobre testículo y escroto. 11.597,95
484 1 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino. 1.643,85
484 2 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino. 2.294,50
484 3 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino. 3.026,40
484 4 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino. 7.552,35
500 1 Neoplasias de aparato genital masculino. 1.807,65
500 2 Neoplasias de aparato genital masculino. 2.362,75
500 3 Neoplasias de aparato genital masculino. 3.517,15
500 4 Neoplasias de aparato genital masculino. 7.073,95
501 1 Diagnósticos de aparato genital masculino excepto neoplasia. 1.103,05
501 2 Diagnósticos de aparato genital masculino excepto neoplasia. 1.474,85
501 3 Diagnósticos de aparato genital masculino excepto neoplasia. 2.254,85
501 4 Diagnósticos de aparato genital masculino excepto neoplasia. 5.335,20
510 1 Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical. 4.457,70
510 2 Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical. 5.625,10
510 3 Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical. 10.992,15
510 4 Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical. 16.138,20
511 1 Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos. 3.846,05
511 2 Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos. 4.805,45
511 3 Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos. 7.421,70
511 4 Procedimientos sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos. 16.620,50
512 1 Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos. 3.265,60
512 2 Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos. 4.220,45
512 3 Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos. 7.545,85
512 4 Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos. 9.858,55
513 1 Procedimientos sobre útero y anejos proceso no maligno, excepto leiomioma. 2.018,25
513 2 Procedimientos sobre útero y anejos proceso no maligno, excepto leiomioma. 2.284,10
513 3 Procedimientos sobre útero y anejos proceso no maligno, excepto leiomioma. 4.607,85
513 4 Procedimientos sobre útero y anejos proceso no maligno, excepto leiomioma. 10.047,70
514 1 Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino. 2.011,10
514 2 Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino. 2.795,00
514 3 Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino. 4.752,80
514 4 Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino. 6.240,65
517 1 Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos. 1.090,05
517 2 Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos. 1.348,75
517 3 Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos. 2.143,70
517 4 Dilatación y legrado para diagnósticos no obstétricos. 2.143,70
518 1 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino. 1.621,75
518 2 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino. 2.236,00
518 3 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino. 4.338,10
518 4 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino. 10.972,00
519 1 Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma. 2.582,45
519 2 Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma. 2.828,15
519 3 Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma. 3.379,35
519 4 Procedimientos sobre útero y anejos para leiomioma. 8.485,10
530 1 Trastornos malignos del sistema reproductor femenino. 1.764,10
530 2 Trastornos malignos del sistema reproductor femenino. 2.349,10
530 3 Trastornos malignos del sistema reproductor femenino. 3.966,30
530 4 Trastornos malignos del sistema reproductor femenino. 5.195,45
531 1 Infecciones del sistema reproductor femenino. 1.568,45
531 2 Infecciones del sistema reproductor femenino. 2.183,35
531 3 Infecciones del sistema reproductor femenino. 3.683,55
531 4 Infecciones del sistema reproductor femenino. 6.091,80
532 1 Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino. 1.047,80
532 2 Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino. 1.261,65
532 3 Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino. 2.062,45
532 4 Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino. 4.583,80
540 1 Cesárea. 1.881,75
540 2 Cesárea. 2.263,95
540 3 Cesárea. 3.374,15
540 4 Cesárea. 10.273,90
541 1 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado. 1.497,60
541 2 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado. 1.638,00
541 3 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado. 2.611,70
541 4 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado. 7.337,20
542 1 Parto con procedimiento quirúrgico excepto d y l y/o esterilización. 1.089,40
542 2 Parto con procedimiento quirúrgico excepto d y l y/o esterilización. 1.303,90
542 3 Parto con procedimiento quirúrgico excepto d y l y/o esterilización. 4.739,15
542 4 Parto con procedimiento quirúrgico excepto d y l y/o esterilización. 11.072,10
544 1 Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos. 938,60
544 2 Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos. 1.115,40
544 3 Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos. 2.122,25
544 4 Dilatación y legrado, aspiración o histerotomía para diagnósticos obstétricos. 5.239,65
545 1 Procedimientos embarazo ectópico. 1.459,25
545 2 Procedimientos embarazo ectópico. 1.669,20
545 3 Procedimientos embarazo ectópico. 2.080,65
545 4 Procedimientos embarazo ectópico. 3.159,00
546 1 Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos excepto parto. 2.018,90
546 2 Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos excepto parto. 2.396,55
546 3 Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos excepto parto. 3.645,20
546 4 Otros procedimientos quirúrgicos para diagnósticos obstétricos excepto parto. 6.434,35
560 1 Parto. 1.277,25
560 2 Parto. 1.454,05
560 3 Parto. 2.158,65
560 4 Parto. 7.589,40
561 1 Diagnósticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quirúrgico. 999,05
561 2 Diagnósticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quirúrgico. 1.495,00
561 3 Diagnósticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quirúrgico. 2.389,40
561 4 Diagnósticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quirúrgico. 4.821,05
563 1 Parto prematuro. 874,25
563 2 Parto prematuro. 1.173,25
563 3 Parto prematuro. 2.174,25
563 4 Parto prematuro. 3.314,35
564 1 Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía. 753,35
564 2 Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía. 880,75
564 3 Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía. 1.275,30
564 4 Aborto sin dilatación y legrado, aspiración o histerotomía. 6.401,85
565 1 Falso trabajo de parto. 542,10
565 2 Falso trabajo de parto. 813,80
565 3 Falso trabajo de parto. 1.313,65
565 4 Falso trabajo de parto. 1.437,15
566 1 Otros diagnósticos anteparto. 1.068,60
566 2 Otros diagnósticos anteparto. 1.428,05
566 3 Otros diagnósticos anteparto. 2.254,20
566 4 Otros diagnósticos anteparto. 7.073,95
580 1 Neonato, trasladado con <5 días, no nacido en el centro. 626,60
580 2 Neonato, trasladado con <5 días, no nacido en el centro. 709,15
580 3 Neonato, trasladado con <5 días, no nacido en el centro. 725,40
580 4 Neonato, trasladado con <5 días, no nacido en el centro. 933,40
581 1 Neonato, trasladado con <5 días, nacido en el centro. 351,65
581 2 Neonato, trasladado con <5 días, nacido en el centro. 536,90
581 3 Neonato, trasladado con <5 días, nacido en el centro. 960,05
581 4 Neonato, trasladado con <5 días, nacido en el centro. 1.920,75
583 1 Neonato con oxigenación membrana extracorpórea. 20.298,20
583 2 Neonato con oxigenación membrana extracorpórea. 22.555,00
583 3 Neonato con oxigenación membrana extracorpórea. 26.492,70
583 4 Neonato con oxigenación membrana extracorpórea. 43.045,60
588 1 Neonato, peso al nacer < 1.500 g, con procedimiento mayor. 16.497,65
588 2 Neonato, peso al nacer < 1.500 g, con procedimiento mayor. 18.320,25
588 3 Neonato, peso al nacer < 1.500 g, con procedimiento mayor. 40.649,05
588 4 Neonato, peso al nacer < 1.500 g, con procedimiento mayor. 61.822,80
589 1 Neonato, peso al nacer <500 g o <24 semana gestación. 67.135,25
589 2 Neonato, peso al nacer <500 g o <24 semana gestación. 67.135,25
589 3 Neonato, peso al nacer <500 g o <24 semana gestación. 3.409,25
589 4 Neonato, peso al nacer <500 g o <24 semana gestación. 3.040,05
591 1 Neonato, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor. 19.334,25
591 2 Neonato, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor. 31.675,15
591 3 Neonato, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor. 39.915,85
591 4 Neonato, peso al nacer 500-749 g, sin procedimiento mayor. 62.374,65
593 1 Neonato, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor. 14.418,95
593 2 Neonato, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor. 30.544,80
593 3 Neonato, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor. 33.525,70
593 4 Neonato, peso al nacer 750-999 g, sin procedimiento mayor. 35.373,65
602 1 Neonato, peso al nacer 1.000-1.249 g, con síndrome de distress respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores. 9.887,80
602 2 Neonato, peso al nacer 1.000-1.249 g, con síndrome de distress respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores. 14.576,25
602 3 Neonato, peso al nacer 1.000-1.249 g, con síndrome de distress respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores. 19.248,45
602 4 Neonato, peso al nacer 1.000-1.249 g, con síndrome de distress respiratorio/otras may. resp. U otras anomalías mayores. 27.970,15
603 1 Neonato, peso al nacer 1.000-1.249 g, con o sin otra condición significativa. 9.285,25
603 2 Neonato, peso al nacer 1.000-1.249 g, con o sin otra condición significativa. 16.623,75
603 3 Neonato, peso al nacer 1.000-1.249 g, con o sin otra condición significativa. 25.760,15
603 4 Neonato, peso al nacer 1.000-1.249 g, con o sin otra condición significativa. 37.401,00
607 1 Neonato, peso al nacer 1.250-1.499 g, con síndrome de distress respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores. 10.960,95
607 2 Neonato, peso al nacer 1.250-1.499 g, con síndrome de distress respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores. 16.412,50
607 3 Neonato, peso al nacer 1.250-1.499 g, con síndrome de distress respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores. 21.244,60
607 4 Neonato, peso al nacer 1.250-1.499 g, con síndrome de distress respiratorio/otras may. resp. u otras anomalías mayores. 31.082,35
608 1 Neonato, peso al nacer 1.250-1.499 g, con o sin otra condición significativa. 14.760,85
608 2 Neonato, peso al nacer 1.250-1.499 g, con o sin otra condición significativa. 14.954,55
608 3 Neonato, peso al nacer 1.250-1.499 g, con o sin otra condición significativa. 20.583,55
608 4 Neonato, peso al nacer 1.250-1.499 g, con o sin otra condición significativa. 36.479,30
609 1 Neonato, peso al nacer 1.500-2.499 g, con procedimiento mayor. 11.375,65
609 2 Neonato, peso al nacer 1.500-2.499 g, con procedimiento mayor. 13.139,10
609 3 Neonato, peso al nacer 1.500-2.499 g, con procedimiento mayor. 23.120,50
609 4 Neonato, peso al nacer 1.500-2.499 g, con procedimiento mayor. 48.059,05
611 1 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con anomalías mayores. 4.001,40
611 2 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con anomalías mayores. 6.501,30
611 3 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con anomalías mayores. 10.558,60
611 4 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con anomalías mayores. 18.512,65
612 1 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición respiratoria mayor. 7.322,90
612 2 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición respiratoria mayor. 10.723,70
612 3 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición respiratoria mayor. 15.449,85
612 4 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición respiratoria mayor. 21.646,30
613 1 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con infección congénita o perinatal. 5.915,00
613 2 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con infección congénita o perinatal. 9.274,85
613 3 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con infección congénita o perinatal. 11.714,95
613 4 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con infección congénita o perinatal. 21.459,10
614 1 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con o sin otra condición significativa. 4.118,40
614 2 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con o sin otra condición significativa. 8.562,45
614 3 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con o sin otra condición significativa. 12.957,10
614 4 Neonato, peso al nacer 1.500-1999 g con o sin otra condición significativa. 17.716,40
621 1 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 con anomalías mayores. 3.497,65
621 2 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 con anomalías mayores. 6.852,30
621 3 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 con anomalías mayores. 11.512,15
621 4 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 con anomalías mayores. 21.846,50
622 1 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición respiratoria mayor. 3.508,05
622 2 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición respiratoria mayor. 5.010,85
622 3 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición respiratoria mayor. 7.021,30
622 4 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición respiratoria mayor. 12.652,25
623 1 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g con infección congénita o perinatal. 3.530,15
623 2 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g con infección congénita o perinatal. 5.679,05
623 3 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g con infección congénita o perinatal. 8.189,35
623 4 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g con infección congénita o perinatal. 12.507,95
625 1 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g con otra condición significativa. 3.943,55
625 2 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g con otra condición significativa. 5.830,50
625 3 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g con otra condición significativa. 7.109,70
625 4 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g con otra condición significativa. 7.709,65
626 1 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g nacido en el centro, neonato normal o neonato con otros problemas. 2.447,25
626 2 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g nacido en el centro, neonato normal o neonato con otros problemas. 2.821,65
626 3 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g nacido en el centro, neonato normal o neonato con otros problemas. 3.593,85
626 4 Neonato, peso al nacer 2.000-2.499 g nacido en el centro, neonato normal o neonato con otros problemas. 3.593,85
630 1 Neonato, peso al nacer >2.499 g con procedimiento cardiovascular mayor. 8.199,75
630 2 Neonato, peso al nacer >2.499 g con procedimiento cardiovascular mayor. 13.286,00
630 3 Neonato, peso al nacer >2.499 g con procedimiento cardiovascular mayor. 22.284,60
630 4 Neonato, peso al nacer >2.499 g con procedimiento cardiovascular mayor. 50.912,55
631 1 Neonato, peso al nacer >2.499 g con otros procedimientos mayores. 8.507,20
631 2 Neonato, peso al nacer >2.499 g con otros procedimientos mayores. 9.796,80
631 3 Neonato, peso al nacer >2.499 g con otros procedimientos mayores. 15.351,70
631 4 Neonato, peso al nacer >2.499 g con otros procedimientos mayores. 23.197,20
633 1 Neonato, peso al nacer >2.499 g con anomalías mayores. 722,80
633 2 Neonato, peso al nacer >2.499 g con anomalías mayores. 2.411,50
633 3 Neonato, peso al nacer >2.499 g con anomalías mayores. 5.528,25
633 4 Neonato, peso al nacer >2.499 g con anomalías mayores. 17.015,70
634 1 Neonato, peso al nacer >2.499 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición respiratoria mayor. 3.273,40
634 2 Neonato, peso al nacer >2.499 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición respiratoria mayor. 5.453,50
634 3 Neonato, peso al nacer >2.499 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición respiratoria mayor. 8.525,40
634 4 Neonato, peso al nacer >2.499 g con síndrome de distress respiratorio/otra condición respiratoria mayor. 9.247,55
636 1 Neonato, peso al nacer > 2.499 g con infección congénita/perinatal. 3.086,20
636 2 Neonato, peso al nacer > 2.499 g con infección congénita/perinatal. 4.428,45
636 3 Neonato, peso al nacer > 2.499 g con infección congénita/perinatal. 5.242,90
636 4 Neonato, peso al nacer > 2.499 g con infección congénita/perinatal. 7.495,80
639 1 Neonato, peso al nacer >2.499 g con otras condiciones significativas. 2.260,05
639 2 Neonato, peso al nacer >2.499 g con otras condiciones significativas. 3.649,10
639 3 Neonato, peso al nacer >2.499 g con otras condiciones significativas. 5.442,45
639 4 Neonato, peso al nacer >2.499 g con otras condiciones significativas. 8.387,60
640 1 Neonato, peso al nacer >2.499 g neonato normal o neonato con otro problema. 1.025,05
640 2 Neonato, peso al nacer >2.499 g neonato normal o neonato con otro problema. 1.242,80
640 3 Neonato, peso al nacer >2.499 g neonato normal o neonato con otro problema. 1.990,95
640 4 Neonato, peso al nacer >2.499 g neonato normal o neonato con otro problema. 5.061,55
650 1 Esplenectomía. 3.488,55
650 2 Esplenectomía. 4.843,15
650 3 Esplenectomía. 7.279,35
650 4 Esplenectomía. 15.739,10
651 1 Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos. 2.318,55
651 2 Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos. 3.277,95
651 3 Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos. 5.286,45
651 4 Otros procedimientos hematológicos y de órganos hematopoyéticos. 14.428,70
660 1 Diagnósticos mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación. 1.933,75
660 2 Diagnósticos mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación. 2.375,10
660 3 Diagnósticos mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación. 3.904,55
660 4 Diagnósticos mayores hematológicos/inmunológicos excepto crisis por células falciformes y coagulación. 12.017,85
661 1 Trastornos de la coagulación y plaquetas. 2.605,85
661 2 Trastornos de la coagulación y plaquetas. 3.191,50
661 3 Trastornos de la coagulación y plaquetas. 5.840,25
661 4 Trastornos de la coagulación y plaquetas. 12.042,55
662 1 Crisis por enfermedad de células falciformes. 2.163,20
662 2 Crisis por enfermedad de células falciformes. 2.926,30
662 3 Crisis por enfermedad de células falciformes. 4.640,35
662 4 Crisis por enfermedad de células falciformes. 6.052,80
663 1 Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos. 1.987,70
663 2 Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos. 2.575,95
663 3 Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos. 3.077,75
663 4 Otra anemia y trastornos hematológicos y de órganos hematopoyéticos. 6.930,30
680 1 Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros. 4.491,50
680 2 Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros. 6.250,40
680 3 Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros. 10.968,75
680 4 Procedimiento quirúrgico mayor para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros. 24.777,35
681 1 Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros. 4.498,00
681 2 Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros. 6.312,80
681 3 Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros. 11.442,60
681 4 Otro procedimiento quirúrgico para neoplasmas linfáticos/hematopoyéticos/otros. 22.716,85
690 1 Leucemia aguda. 4.157,40
690 2 Leucemia aguda. 6.403,80
690 3 Leucemia aguda. 13.210,60
690 4 Leucemia aguda. 29.387,15
691 1 Linfoma, mieloma y leucemia no aguda. 3.876,60
691 2 Linfoma, mieloma y leucemia no aguda. 5.064,15
691 3 Linfoma, mieloma y leucemia no aguda. 7.868,25
691 4 Linfoma, mieloma y leucemia no aguda. 18.080,40
692 1 Radioterapia. 1.305,85
692 2 Radioterapia. 2.474,55
692 3 Radioterapia. 3.524,30
692 4 Radioterapia. 6.302,40
693 1 Quimioterapia. 1.423,50
693 2 Quimioterapia. 1.669,20
693 3 Quimioterapia. 3.261,05
693 4 Quimioterapia. 11.419,20
694 1 Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso. 1.811,55
694 2 Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso. 2.349,75
694 3 Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso. 3.862,95
694 4 Neoplasias linfáticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso. 8.361,60
710 1 Enfermedades infecciosas y parasitosis incluyendo VIH con procedimiento quirúrgico. 3.299,40
710 2 Enfermedades infecciosas y parasitosis incluyendo VIH con procedimiento quirúrgico. 4.869,15
710 3 Enfermedades infecciosas y parasitosis incluyendo VIH con procedimiento quirúrgico. 8.015,15
710 4 Enfermedades infecciosas y parasitosis incluyendo VIH con procedimiento quirúrgico. 18.012,80
711 1 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico. 4.301,05
711 2 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico. 6.176,95
711 3 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico. 10.863,45
711 4 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos con procedimiento quirúrgico. 20.503,60
720 1 Septicemia e infecciones diseminadas. 1.794,65
720 2 Septicemia e infecciones diseminadas. 2.421,90
720 3 Septicemia e infecciones diseminadas. 4.150,90
720 4 Septicemia e infecciones diseminadas. 6.474,65
721 1 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos. 3.307,85
721 2 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos. 3.748,55
721 3 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos. 4.720,95
721 4 Infecciones postoperatorias, postraumáticas y de otros dispositivos. 6.860,75
722 1 Fiebre. 1.231,75
722 2 Fiebre. 1.895,40
722 3 Fiebre. 2.830,10
722 4 Fiebre. 5.382,65
723 1 Enfermedad vírica. 1.200,55
723 2 Enfermedad vírica. 1.757,60
723 3 Enfermedad vírica. 2.953,60
723 4 Enfermedad vírica. 10.772,45
724 1 Otras infecciones y parasitosis sistémicas. 1.792,05
724 2 Otras infecciones y parasitosis sistémicas. 2.179,45
724 3 Otras infecciones y parasitosis sistémicas. 3.570,45
724 4 Otras infecciones y parasitosis sistémicas. 9.176,70
740 1 Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico. 4.408,95
740 2 Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico. 4.496,70
740 3 Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico. 8.454,55
740 4 Diagnóstico de enfermedad mental con procedimiento quirúrgico. 12.338,95
750 1 Esquizofrenia. 4.642,30
750 2 Esquizofrenia. 5.138,25
750 3 Esquizofrenia. 7.426,90
750 4 Esquizofrenia. 8.540,35
751 1 Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada. 4.799,60
751 2 Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada. 5.322,20
751 3 Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada. 5.931,90
751 4 Trastornos depresivos mayores y otros/psicosis no especificada. 6.849,05
752 1 Trastornos de personalidad y control de impulsos. 3.367,00
752 2 Trastornos de personalidad y control de impulsos. 3.558,75
752 3 Trastornos de personalidad y control de impulsos. 4.269,85
752 4 Trastornos de personalidad y control de impulsos. 4.269,85
753 1 Trastornos bipolares. 3.115,45
753 2 Trastornos bipolares. 4.187,30
753 3 Trastornos bipolares. 6.777,55
753 4 Trastornos bipolares. 8.013,20
754 1 Depresión excepto trastorno depresivo mayor. 2.012,40
754 2 Depresión excepto trastorno depresivo mayor. 2.680,60
754 3 Depresión excepto trastorno depresivo mayor. 4.005,30
754 4 Depresión excepto trastorno depresivo mayor. 8.845,20
755 1 Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos. 2.181,40
755 2 Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos. 3.467,10
755 3 Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos. 5.313,75
755 4 Trastornos de adaptación y neurosis excepto diagnósticos depresivos. 8.018,40
756 1 Estados de ansiedad aguda y delirio. 2.249,00
756 2 Estados de ansiedad aguda y delirio. 2.614,30
756 3 Estados de ansiedad aguda y delirio. 3.121,95
756 4 Estados de ansiedad aguda y delirio. 3.773,90
757 1 Alteraciones orgánicas de salud mental. 3.679,65
757 2 Alteraciones orgánicas de salud mental. 3.833,70
757 3 Alteraciones orgánicas de salud mental. 3.950,70
757 4 Alteraciones orgánicas de salud mental. 4.784,00
758 1 Trastornos de comportamiento de la infancia. 2.146,95
758 2 Trastornos de comportamiento de la infancia. 2.752,75
758 3 Trastornos de comportamiento de la infancia. 3.969,55
758 4 Trastornos de comportamiento de la infancia. 5.246,15
759 1 Trastorno alimentario. 7.277,40
759 2 Trastorno alimentario. 7.917,00
759 3 Trastorno alimentario. 10.169,90
759 4 Trastorno alimentario. 10.169,90
760 1 Otros trastornos de salud mental. 2.358,20
760 2 Otros trastornos de salud mental. 2.782,00
760 3 Otros trastornos de salud mental. 3.626,35
760 4 Otros trastornos de salud mental. 6.206,20
770 1 Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria. 1.289,60
770 2 Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria. 1.747,85
770 3 Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria. 1.990,30
770 4 Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria. 1.990,30
772 1 Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o tratamiento combinado de rehabilitación/desintoxicación. 3.413,80
772 2 Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o tratamiento combinado de rehabilitación/desintoxicación. 3.744,00
772 3 Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o tratamiento combinado de rehabilitación/desintoxicación. 4.987,45
772 4 Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitación o tratamiento combinado de rehabilitación/desintoxicación. 4.987,45
773 1 Abuso o dependencia de opiáceos. 3.501,55
773 2 Abuso o dependencia de opiáceos. 3.625,05
773 3 Abuso o dependencia de opiáceos. 4.321,85
773 4 Abuso o dependencia de opiáceos. 4.321,85
774 1 Abuso o dependencia de cocaína. 3.085,55
774 2 Abuso o dependencia de cocaína. 3.380,00
774 3 Abuso o dependencia de cocaína. 3.337,10
774 4 Abuso o dependencia de cocaína. 3.337,10
775 1 Abuso o dependencia de alcohol. 2.012,40
775 2 Abuso o dependencia de alcohol. 3.006,90
775 3 Abuso o dependencia de alcohol. 5.790,85
775 4 Abuso o dependencia de alcohol. 7.606,30
776 1 Abuso o dependencia de otras drogas. 2.476,50
776 2 Abuso o dependencia de otras drogas. 3.282,50
776 3 Abuso o dependencia de otras drogas. 5.720,00
776 4 Abuso o dependencia de otras drogas. 6.206,20
791 1 Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento. 2.728,05
791 2 Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento. 4.069,65
791 3 Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento. 7.189,00
791 4 Procedimiento quirúrgico por otra complicación de tratamiento. 17.035,20
811 1 Reacciones alérgicas. 772,85
811 2 Reacciones alérgicas. 1.077,70
811 3 Reacciones alérgicas. 2.388,10
811 4 Reacciones alérgicas. 6.769,75
812 1 Envenenamiento por agentes medicinales. 1.462,50
812 2 Envenenamiento por agentes medicinales. 2.160,60
812 3 Envenenamiento por agentes medicinales. 2.693,60
812 4 Envenenamiento por agentes medicinales. 5.486,65
813 1 Otras complicaciones de tratamiento. 1.489,15
813 2 Otras complicaciones de tratamiento. 2.003,30
813 3 Otras complicaciones de tratamiento. 3.358,55
813 4 Otras complicaciones de tratamiento. 7.813,00
815 1 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico. 1.325,35
815 2 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico. 1.450,15
815 3 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico. 2.504,45
815 4 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico. 7.372,30
816 1 Efectos tóxicos de sustancias no medicinales. 1.872,65
816 2 Efectos tóxicos de sustancias no medicinales. 2.059,85
816 3 Efectos tóxicos de sustancias no medicinales. 2.847,00
816 4 Efectos tóxicos de sustancias no medicinales. 7.059,00
841 1 Quemaduras extensas de 3er. grado, con injerto de piel. 12.818,65
841 2 Quemaduras extensas de 3er. grado, con injerto de piel. 16.082,95
841 3 Quemaduras extensas de 3er. grado, con injerto de piel. 17.977,05
841 4 Quemaduras extensas de 3er. grado, con injerto de piel. 52.163,80
842 1 Quemaduras de grosor completo con injerto de piel. 5.746,65
842 2 Quemaduras de grosor completo con injerto de piel. 8.472,75
842 3 Quemaduras de grosor completo con injerto de piel. 15.781,35
842 4 Quemaduras de grosor completo con injerto de piel. 39.059,15
843 1 Quemaduras extensas de 3er. grado o grosor completo sin injerto de piel. 3.781,70
843 2 Quemaduras extensas de 3er. grado o grosor completo sin injerto de piel. 6.800,95
843 3 Quemaduras extensas de 3er. grado o grosor completo sin injerto de piel. 12.402,00
843 4 Quemaduras extensas de 3er. grado o grosor completo sin injerto de piel. 19.520,80
844 1 Quemaduras de grosor parcial con o sin injerto de piel. 2.365,35
844 2 Quemaduras de grosor parcial con o sin injerto de piel. 3.870,75
844 3 Quemaduras de grosor parcial con o sin injerto de piel. 6.817,20
844 4 Quemaduras de grosor parcial con o sin injerto de piel. 27.552,20
850 1 Procedimiento con diagnóstico de rehabilitación, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios. 2.314,65
850 2 Procedimiento con diagnóstico de rehabilitación, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios. 2.624,05
850 3 Procedimiento con diagnóstico de rehabilitación, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios. 4.973,80
850 4 Procedimiento con diagnóstico de rehabilitación, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios. 10.577,45
860 1 Rehabilitación. 2.022,15
860 2 Rehabilitación. 2.789,15
860 3 Rehabilitación. 4.133,35
860 4 Rehabilitación. 5.877,30
861 1 Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud. 1.266,20
861 2 Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud. 1.710,15
861 3 Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud. 2.560,35
861 4 Signos, síntomas y otros factores que afectan al estado de salud. 5.888,35
862 1 Otros cuidados posteriores y convalecencia. 1.198,60
862 2 Otros cuidados posteriores y convalecencia. 2.102,75
862 3 Otros cuidados posteriores y convalecencia. 3.301,35
862 4 Otros cuidados posteriores y convalecencia. 5.904,60
863 1 Cuidados posteriores neonatales. 1.242,80
863 2 Cuidados posteriores neonatales. 3.513,25
863 3 Cuidados posteriores neonatales. 6.288,75
863 4 Cuidados posteriores neonatales. 15.025,40
890 1 VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH. 3.245,45
890 2 VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH. 3.766,75
890 3 VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH. 5.364,45
890 4 VIH con múltiples condiciones mayores relacionadas con VIH. 12.046,45
892 1 VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH. 2.334,80
892 2 VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH. 3.309,80
892 3 VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH. 4.479,15
892 4 VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH. 8.672,30
893 1 VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH. 2.771,60
893 2 VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH. 2.967,25
893 3 VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH. 4.559,10
893 4 VIH con múltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH. 7.943,65
894 1 VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada. 1.949,35
894 2 VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada. 2.397,20
894 3 VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada. 3.445,00
894 4 VIH con una condición significativa VIH o sin condición significativa relacionada. 6.850,35
910 1 Craneotomía por trauma múltiple significativo. 9.185,80
910 2 Craneotomía por trauma múltiple significativo. 10.169,25
910 3 Craneotomía por trauma múltiple significativo. 14.398,15
910 4 Craneotomía por trauma múltiple significativo. 29.512,60
911 1 Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo. 3.540,55
911 2 Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo. 5.584,15
911 3 Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo. 8.084,70
911 4 Procedimientos abdominales/torácicos extensivos para trauma múltiple significativo. 21.480,55
912 1 Procedimientos musculoesqueléticos y otros para trauma múltiple significativo. 7.560,80
912 2 Procedimientos musculoesqueléticos y otros para trauma múltiple significativo. 8.400,60
912 3 Procedimientos musculoesqueléticos y otros para trauma múltiple significativo. 14.129,70
912 4 Procedimientos musculoesqueléticos y otros para trauma múltiple significativo. 28.209,35
930 1 Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico. 2.702,70
930 2 Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico. 3.333,20
930 3 Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico. 5.375,50
930 4 Trauma significativo múltiple sin procedimiento quirúrgico. 9.853,35
950 1 Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal. 3.576,95
950 2 Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal. 5.395,65
950 3 Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal. 8.555,95
950 4 Procedimiento extensivo sin relación con diagnóstico principal. 17.177,55
951 1 Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diagnóstico principal. 2.999,10
951 2 Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diagnóstico principal. 5.795,40
951 3 Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diagnóstico principal. 9.267,05
951 4 Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diagnóstico principal. 16.049,15
952 1 Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal. 2.635,75
952 2 Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal. 4.033,90
952 3 Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal. 7.137,00
952 4 Procedimiento no extensivo no relacionado con diagnóstico principal. 15.303,60
ANEXO I-B
Cirugía mayor ambulatoria

La cirugía mayor ambulatoria comprende los procedimientos quirúrgicos de media o alta complejidad realizados con anestesia que, sin que sea necesaria la hospitalización convencional, requieren un periodo de observación y control poco intensivo y de corta duración en el hospital, permitiendo el seguimiento del proceso en el domicilio.

Si alguno de los procedimientos de CMA se realiza de forma bilateral se incrementará el precio del procedimiento en un 40%.

Quedan excluidos todos los procedimientos en los que el calificador de séptima posición sea diagnóstico (X).

Para cada paciente y día solo se facturará un único procedimiento que deberá corresponder al procedimiento principal realizado en el acto quirúrgico. El coste de los procedimientos secundarios está repercutido en el precio del procedimiento principal.

Procedimientos

Código CIE10

Procedimientos

Tarifa 2021

Euros

01B**** Procedimientos de escisión en sistema nervioso periférico. 809,25
01N**** Procedimientos de liberación en sistema nervioso periférico. 858,65
01Q**** Procedimientos de reparación en sistema nervioso periférico. 837,85
01S**** Procedimientos de reposición en sistema nervioso periférico. 858,00
031**** Procedimientos de derivación en arterias superiores. 769,60
065P*** Procedimientos de destrucción en vena safena interna derecha. 743,60
065Q*** Procedimientos de destrucción en vena safena interna, izquierda. 743,60
065Y*** Procedimientos de destrucción en vena inferior. 585,65
06BP*** Procedimientos de escisión en vena safena interna derecha. 743,60
06BQ*** Procedimientos de escisión en vena safena interna izquierda. 743,60
06BY*** Procedimientos de escisión en vena inferior. 419,25
06D**** Procedimientos de extracción en venas inferiores. 758,55
06LP*** Procedimientos de oclusión en vena safena interna, derecha. 743,60
06LQ*** Procedimientos de oclusión en vena safena interna, izquierda. 743,60
06LR*** Procedimientos de oclusión en vena safena externa, derecha. 743,60
06LS*** Procedimientos de oclusión en vena safena externa, izquierda. 743,60
06LY*** Procedimientos de oclusión en vena inferior. 585,65
07B**** Procedimientos de escisión en sistema linfático y hemático. 665,60
0812*** Procedimientos de derivación de cámara anterior, derecha a esclerótica. 503,10
0813*** Procedimientos de derivación de cámara anterior, izquierda a esclerótica. 503,10
081X*** Procedimientos de derivación de conducto lacrimal, derecho a cavidad nasal. 495,30
081Y*** Procedimientos de derivación de conducto lacrimal, izquierdo a cavidad nasal. 495,30
0858XZZ Destrucción en cornea, derecha, abordaje externo. 503,10
0859XZZ Destrucción en cornea, izquierda, abordaje externo. 503,10
085E3ZZ Destrucción en retina, derecha, abordaje percutáneo. 533,65
085F3ZZ Destrucción en retina, izquierda, abordaje percutáneo. 533,65
085SXZZ Destrucción en conjuntiva, derecha, abordaje externo. 492,05
085TXZZ Destrucción en conjuntiva, izquierda, abordaje externo. 492,05
0892*** Procedimientos de drenaje en cámara anterior, derecha. 490,10
0893*** Procedimientos de drenaje en cámara anterior, izquierda. 490,10
0894*** Procedimientos de drenaje en vítreo, derecho. 490,10
0895*** Procedimientos de drenaje en vítreo, izquierdo. 490,10
0896*** Procedimientos de drenaje en esclerótica, derecha. 490,10
0897*** Procedimientos de drenaje en esclerótica, izquierda. 490,10
08B43ZZ Escisión en vítreo, derecho, abordaje percutáneo. 505,05
08B53ZZ Escisión en vítreo, izquierdo, abordaje percutáneo. 505,05
08B6XZZ Escisión en esclerótica, derecha, abordaje externo. 553,15
08B7XZZ Escisión en esclerótica, izquierda, abordaje externo. 553,15
08BA0ZZ Escisión en coroides, derecha, abordaje abierto. 492,05
08BB0ZZ Escisión en coroides, izquierda, abordaje abierto. 492,05
08BC3ZZ Escisión en iris, derecho, abordaje percutáneo. 492,05
08BD3ZZ Escisión en iris, izquierdo, abordaje percutáneo. 492,05
08BE3ZZ Escisión en retina, derecha, abordaje percutáneo. 510,25
08BF3ZZ Escisión en retina, izquierda, abordaje percutáneo. 510,25
08BJ3ZZ Escisión en cristalino, derecho, abordaje percutáneo. 518,70
08BK3ZZ Escisión en cristalino, izquierdo, abordaje percutáneo. 518,70
08C0XZZ Extirpación en ojo, derecho, abordaje externo. 978,90
08C1XZZ Extirpación en ojo, izquierdo, abordaje externo. 978,90
08C23ZZ Extirpación en cámara anterior, derecha, abordaje percutáneo. 978,90
08C33ZZ Extirpación en cámara anterior, izquierda, abordaje percutáneo. 978,90
08C43ZZ Extirpación en vítreo, derecho, abordaje percutáneo. 978,90
08C53ZZ Extirpación en vítreo, izquierdo, abordaje percutáneo. 978,90
08C6XZZ Extirpación en esclerótica derecha, abordaje externo. 978,90
08C7XZZ Extirpación en esclerótica, izquierda, abordaje externo. 978,90
08C8XZZ Extirpación en cornea, derecha, abordaje externo. 978,90
08C9XZZ Extirpación en cornea, izquierda, abordaje externo. 978,90
08CE3ZZ Extirpación en retina, derecha, abordaje percutáneo. 978,90
08CF3ZZ Extirpación en retina, izquierda, abordaje percutáneo. 978,90
08CJ3ZZ Extirpación en cristalino, derecho, abordaje percutáneo. 978,90
08CK3ZZ Extirpación en cristalino, izquierdo, abordaje percutáneo. 978,90
08CSXZZ Extirpación en conjuntiva, derecha, abordaje externo. 492,05
08CTXZZ Extirpación en conjuntiva, izquierda, abordaje externo. 492,05
08CX3ZZ Extirpación en conducto lacrimal, derecho, abordaje percutáneo. 492,05
08CY3ZZ Extirpación en conducto lacrimal, izquierdo, abordaje percutáneo. 492,05
08DJ3ZZ Extracción en cristalino, derecho, abordaje percutáneo. 499,85
08DK3ZZ Extracción en cristalino, izquierdo, abordaje percutáneo. 499,85
08P03JZ Retirada en ojo, derecho de sustituto sintético, abordaje percutáneo. 499,85
08P13JZ Retirada en ojo, izquierdo de sustituto sintético, abordaje percutáneo. 499,85
08PJ3JZ Retirada en cristalino, derecho de sustituto sintético, abordaje percutáneo. 499,85
08PK3JZ Retirada en cristalino, izquierdo de sustituto sintético, abordaje percutáneo. 499,85
08Q0XZZ Reparación en ojo, derecho, abordaje externo. 496,60
08Q1XZZ Reparación en ojo, izquierdo, abordaje externo. 496,60
08Q23ZZ Reparación en cámara anterior, derecha, abordaje percutáneo. 496,60
08Q33ZZ Reparación en cámara anterior, izquierda, abordaje percutáneo. 496,60
08Q43ZZ Reparación en vítreo, derecho, abordaje percutáneo. 496,60
08Q53ZZ Reparación en vítreo, izquierdo, abordaje percutáneo. 496,60
08Q6XZZ Reparación en esclerótica, derecha, abordaje externo. 496,60
08Q7XZZ Reparación en esclerótica, izquierda, abordaje externo. 496,60
08Q8XZZ Reparación en cornea, derecha, abordaje externo. 496,60
08Q9XZZ Reparación en cornea, izquierda, abordaje externo. 496,60
08QC3ZZ Reparación en iris, derecho, abordaje percutáneo. 496,60
08QD3ZZ Reparación en iris, izquierdo, abordaje percutáneo. 496,60
08QE3ZZ Reparación en retina, derecha, abordaje percutáneo. 496,60
08QF3ZZ Reparación en retina, izquierda, abordaje percutáneo. 496,60
08QJ3ZZ Reparación en cristalino, derecho, abordaje percutáneo. 496,60
08QK3ZZ Reparación en cristalino, izquierdo, abordaje percutáneo. 496,60
08QL*** Procedimientos de reparación en musculo extraocular, derecho, 496,60
08QM*** Procedimientos de reparación en musculo extraocular, izquierdo, 496,60
08QSXZZ Reparación en conjuntiva, derecha, abordaje externo. 496,60
08QTXZZ Reparación en conjuntiva, izquierda, abordaje externo. 496,60
08QV*** Procedimientos de reparación en glándula lacrimal, derecha. 496,60
08QW*** Procedimientos de reparación en glándula lacrimal, izquierda. 496,60
08QX*** Procedimientos de reparación en conducto lacrimal, derecho. 496,60
08QY*** Procedimientos de reparación en conducto lacrimal, izquierdo. 496,60
08R**** Procedimientos de sustitución en ojos. 499,85
08S**** Procedimientos de reposición en ojos. 498,55
08T 43ZZ Resección en vítreo, derecho, abordaje percutáneo. 503,10
08T 53ZZ Resección en vítreo, izquierdo, abordaje percutáneo. 503,10
08TL*ZZ Resección en musculo extraocular, derecho. 503,10
08TM*ZZ Resección en musculo extraocular, izquierdo. 503,10
08U**** Procedimientos de suplemento en ojos. 503,75
08XL*ZZ Transferencia en músculo extraocular, derecho. 505,05
08XM*ZZ Transferencia en músculo extraocular, izquierdo. 505,05
090**** Procedimientos de alteración en oído externo y nariz. 515,45
09590ZZ Destrucción en huesecillo del oído, derecho, abordaje abierto. 698,75
095A0ZZ Destrucción en huesecillo del oído, izquierdo, abordaje abierto. 698,75
095B*** Procedimientos de destrucción en seno mastoideo, derecho, 698,75
095C*** Procedimientos de destrucción en seno mastoideo, izquierdo. 698,75
095D0ZZ Destrucción en oído interno, derecho, abordaje abierto. 698,75
095E0ZZ Destrucción en oído interno, izquierdo, abordaje abierto. 698,75
095L*** Procedimientos de destrucción en cornetes nasales. 500,50
095M*** Procedimientos de destrucción en tabique nasal. 500,50
095N*** Procedimientos de destrucción en nasofaringe, 500,50
095P*** Procedimientos de destrucción en seno accesorio. 698,75
095U*** Procedimientos de destrucción en seno etmoidal, derecho. 698,75
095V*** Procedimientos de destrucción en seno etmoidal, izquierdo. 698,75
0995*** Procedimientos de drenaje en oído medio derecho. 456,30
0996*** Procedimientos de drenaje en oído medio izquierdo. 456,30
0997*** Procedimientos de drenaje en membrana timpánica, derecha. 456,30
0998*** Procedimientos de drenaje en membrana timpánica, izquierda. 456,30
09BL*** Procedimientos de escisión en cornetes nasales. 504,40
09C50ZZ Extirpación en oído medio, derecho, abordaje abierto. 501,15
09C60ZZ Extirpación en oído medio, izquierdo, abordaje abierto. 501,15
09C7*** Procedimientos de extirpación en membrana timpánica, derecha. 501,15
09C8*** Procedimientos de extirpación en membrana timpánica, izquierda. 501,15
09CQ*** Procedimientos de extirpación en seno maxilar, derecho. 698,75
09CR*** Procedimientos de extirpación en seno maxilar, izquierdo. 698,75
09CU*** Procedimientos de extirpación en seno etmoidal, derecho. 698,75
09CV*** Procedimientos de extirpación en seno etmoidal, izquierdo. 698,75
09CW*** Procedimientos de extirpación en seno esfenoidal,, derecho. 698,75
09CX*** Procedimientos de extirpación en seno esfenoidal, izquierdo. 698,75
09Q50ZZ Reparación en oído medio, derecho, abordaje abierto. 525,20
09Q60ZZ Reparación en oído medio, izquierdo, abordaje abierto. 525,20
09Q7*** Procedimientos de reparación en membrana timpánica, derecha. 525,20
09Q8*** Procedimientos de reparación en membrana timpánica, izquierda. 525,20
09Q90ZZ Reparación en huesecillo del oído, derecho, abordaje abierto. 525,20
09QA0ZZ Reparación en huesecillo del oído, izquierdo, abordaje abierto. 525,20
09QB*** Procedimientos de reparación en seno mastoideo, derecho. 525,20
09QC*** Procedimientos de reparación en seno mastoideo, izquierdo. 525,20
09QK*** Procedimientos de reparación en nariz. 525,20
09QL*** Procedimientos de reparación en cornetes nasales. 525,20
09QM*** Procedimientos de reparación en tabique nasal. 525,20
09QQ*** Procedimientos de reparación en seno maxilar, derecho. 525,20
09QR*** Procedimientos de reparación en seno maxilar, izquierdo. 525,20
09QU*** Procedimientos de reparación en seno etmoidal, derecho. 525,20
09QV*** Procedimientos de reparación en seno etmoidal, izquierdo. 525,20
09R**** Procedimientos de sustitución en oído, nariz y senos. 525,20
09S**** Procedimientos de reposición en oído, n ariz y senos. 514,80
09T**** Procedimientos de resección en oído, nariz y senos. 542,75
09U5*** Procedimientos de suplemento en oído medio, derecho. 514,80
09U6*** Procedimientos de suplemento en oído medio, izquierdo. 514,80
09U7*** Procedimientos de suplemento en membrana timpánica, derecha. 514,80
09U8*** Procedimientos de suplemento en membrana timpánica, izquierda. 514,80
09U9*** Procedimientos de suplemento en huesecillo del oído, derecho. 514,80
09UA*** Procedimientos de suplemento en huesecillo del oído, izquierdo. 514,80
0BQ1*** Procedimientos de reparación en tráquea. 1.149,20
0C58*** Procedimientos de destrucción en glándula parótida, derecha. 510,25
0C59*** Procedimientos de destrucción en glándula parótida, izquierda. 510,25
0C5S*** Procedimientos de destrucción en laringe. 510,25
0C5T*** Procedimientos de destrucción en cuerda vocal, derecha. 510,25
0C5V*** Procedimientos de destrucción en cuerda vocal, izquierda. 510,25
0CB8*** Procedimientos de escisión en glándula parótida, derecha. 467,35
0CB9*** Procedimientos de escisión en glándula parótida, izquierda. 467,35
0CBD*** Procedimientos de escisión en glándula sublingual, derecha, 467,35
0CBF*** Procedimientos de escisión en glándula sublingual, izquierda. 467,35
0CBG*** Procedimientos de escisión en glándula submaxilar, derecha, 467,35
0CBH*** Procedimientos de escisión en glándula submaxilar, izquierda. 467,35
0CBJ*** Procedimientos de escisión en glándula salival menor. 467,35
0CBM*** Procedimientos de escisión en faringe. 467,35
0CBN*** Procedimientos de escisión en úvula. 467,35
0CBP*** Procedimientos de escisión en amígdalas. 467,35
0CBQ*** Procedimientos de escisión en adenoides. 467,35
0CBR*** Procedimientos de escisión en epiglotis. 467,35
0CBS*** Procedimientos de escisión en laringe. 467,35
0CBT*** Procedimientos de escisión en cuerda vocal, derecha. 467,35
0CBV*** Procedimientos de escisión en cuerda vocal, izquierda. 467,35
0CQ2*** Procedimientos de reparación en paladar duro. 514,15
0CQ3*** Procedimientos de reparación en paladar blando. 514,15
0CQ4*** Procedimientos de reparación en mucosa bucal. 514,15
0CQ7*** Procedimientos de reparación en lengua. 514,15
0CQG*** Procedimientos de reparación en glándula submaxilar, derecha. 514,15
0CQH*** Procedimientos de reparación en glándula submaxilar, izquierda. 514,15
0CQM*** Procedimientos de reparación en faringe. 514,15
0CQN*** Procedimientos de reparación en úvula. 514,15
0CQT*** Procedimientos de reparación en cuerda vocal, derecha. 514,15
0CQV*** Procedimientos de reparación en cuerda vocal, izquierda. 514,15
0CR0*** Procedimientos de sustitución en labio superior. 702,00
0CR1*** Procedimientos de sustitución en labio inferior. 702,00
0CRS*** Procedimientos de sustitución en laringe. 702,00
0CRT*** Procedimientos de sustitución en cuerda vocal, derecha. 702,00
0CRV*** Procedimientos de sustitución en cuerda vocal, izquierda. 702,00
0D5Q*** Procedimientos de destrucción en ano. 435,50
0D8R*** Procedimientos de división en esfínter anal. 435,50
0DBQ*** Procedimientos de escisión en ano. 435,50
0DQQ*** Procedimientos de reparación en ano. 435,50
0DQR*** Procedimientos de reparación en esfínter anal. 435,50
0FT 4*** Procedimientos de resección en vesícula biliar. 632,45
0HB5*** Procedimientos de escisión en piel, tórax. 627,90
0HB6*** Procedimientos de escisión en piel, espalda. 627,90
0HB7*** Procedimientos de escisión en piel, abdomen. 627,90
0HB8*** Procedimientos de escisión en piel, nalga. 627,90
0HBT*** Procedimientos de escisión en mama, derecha. 627,90
0HBU*** Procedimientos de escisión en mama, izquierda. 627,90
0HBV*** Procedimientos de escisión en mama,bilateral. 878,80
0HBW*** Procedimientos de escisión en pezón, derecho. 627,90
0HBX*** Procedimientos de escisión en pezón, izquierdo. 627,90
0HBY*** Procedimientos de escisión en mama supernumeraria. 627,90
0HQ0XZZ Reparación en piel, cuero cabelludo, abordaje externo. 333,45
0HQ1XZZ Reparación en piel, cara, abordaje externo. 333,45
0HQ2XZZ Reparación en piel, oreja derecha, abordaje externo. 333,45
0HQ3XZZ Reparación en piel, oreja izquierda, abordaje externo. 333,45
0HQ4XZZ Reparación en piel, cuello, abordaje externo. 333,45
0HQ5XZZ Reparación en piel, tórax, abordaje externo. 333,45
0HQ7XZZ Reparación en piel, abdomen, abordaje externo. 333,45
0HQ8XZZ Reparación en piel, nalga, abordaje externo. 333,45
0HQBXZZ Reparación en piel, brazo derecho, abordaje externo. 333,45
0HQCXZZ Reparación en piel, brazo izquierdo, abordaje externo. 333,45
0HQFXZZ Reparación en piel, mano derecha, abordaje externo. 333,45
0HQGXZZ Reparación en piel, mano izquierda, abordaje externo. 333,45
0HQKXZZ Reparación en piel, pierna derecha, abordaje externo. 333,45
0HQLXZZ Reparación en piel, pierna izquierda, abordaje externo. 333,45
0HQT*** Procedimientos de reparación en mama, derecha. 646,10
0HQU*** Procedimientos de reparación en mama, izquierda. 646,10
0HQV*** Procedimientos de reparación en mama, bilateral. 904,80
0HQW*** Procedimientos de reparación en pezón, derecho. 646,10
0HQX*** Procedimientos de reparación en pezón, izquierdo. 646,10
0HR**** Procedimientos de sustitución en piel y mama. 729,95
0HU**** Procedimientos de suplemento en mama. 653,25
0HX**** Procedimientos de transferencia en piel. 784,55
0J8**** Procedimientos de división en tejido subcutáneo y fascia. 563,55
0JN**** Procedimientos de liberación en tejido subcutáneo y fascia. 499,85
0JQ**** Procedimientos de reparación en tejido subcutáneo y fascia. 558,35
0JR**** Procedimientos de sustitución en tejido subcutáneo y fascia. 581,75
0K8**** Procedimientos de división en músculos. 555,10
0KN**** Procedimientos de liberación en músculos. 531,70
0L8**** Procedimientos de división en tendones. 544,05
0LB5*** Procedimientos de escisión en tendón antebrazo y muñeca, derecho. 328,25
0LB6*** Procedimientos de escisión en tendón antebrazo y muñeca, izquierdo. 328,25
0LB7*** Procedimientos de escisión en tendón mano, derecha. 328,25
0LB8*** Procedimientos de escisión en tendón mano, izquierda. 328,25
0LBV*** Procedimientos de escisión en tendón pie, derecho. 328,25
0LBW*** Procedimientos de escisión en tendón pie, izquierdo. 328,25
0LM**** Procedimientos de reimplantación en tendones. 581,75
0LN**** Procedimientos de liberación en tendones. 532,35
0LQ**** Procedimientos de reparación en tendones. 564,85
0LX7*** Procedimientos de transferencia en tendón mano derecha. 607,75
0LX8*** Procedimientos de transferencia en tendón mano izquierda. 607,75
0M51*** Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento hombro, derecho. 647,40
0M52*** Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento hombro, izquierdo. 647,40
0M55*** Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento muñeca, derecha. 647,40
0M56*** Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento muñeca, izquierda. 648,05
0M57*** Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento mano, derecha. 647,40
0M58*** Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento mano, izquierda. 647,40
0M5N*** Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento rodilla, derecha. 647,40
0M5P*** Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento rodilla, izquierda. 647,40
0M5Q*** Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento tobillo, derecho. 647,40
0M5R*** Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento tobillo, izquierdo. 647,40
0M5S*** Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento pie, derecho. 647,40
0M5T*** Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento pie, izquierdo. 647,40
0MB**** Procedimientos de escisión en bursa y ligamentos. 547,30
0MN**** Procedimientos de liberación en bursa y ligamentos. 572,65
0MQ**** Procedimientos de reparación en bursa y ligamentos. 668,85
0MT**** Procedimientos de resección en bursa y ligamentos. 596,05
0MU**** Procedimientos de suplemento en bursa y ligamentos. 613,60
0NBR*** Procedimientos de escisión en maxilar superior, lado derecho. 885,30
0NBS*** Procedimientos de escisión en maxilar superior, lado izquierdo. 885,30
0NBT*** Procedimientos de escisión en maxilar inferior, lado derecho. 885,30
0NBV*** Procedimientos de escisión en maxilar inferior, lado izquierdo. 885,30
0PB**** Procedimientos de escisión en huesos superiores. 579,80
0PH**** Procedimientos de inserción en huesos superiores. 579,80
0PP**** Procedimientos de retirada en huesos superiores. 718,25
0PS**** Procedimientos de reposición en huesos superiores. 562,25
0Q8**** Procedimientos de división en en huesos inferiores. 624,00
0QB**** Procedimientos de escisión en en huesos inferiores. 622,70
0QP**** Procedimientos de retirada en en huesos inferiores. 726,05
0QQ**** Procedimientos de reparación en en huesos inferiores. 659,75
0QS**** Procedimientos de reposición en en huesos inferiores. 665,60
0RB**** Procedimientos de escisión en articulaciones superiores. 553,80
0RG**** Procedimientos de fusión en articulaciones superiores. 544,05
0RN**** Procedimientos de liberación en articulaciones superiores. 567,45
0RQ**** Procedimientos de reparación en articulaciones superiores. 557,70
0RR**** Procedimientos de sustitución en articulaciones superiores. 564,20
0S5**** Procedimientos de destrucción en articulaciones inferiores. 664,30
0SB**** Procedimientos de escisión en articulaciones inferiores. 702,00
0SCC*** Procedimientos de extirpación en articulación rodilla, derecha. 694,85
0SCD*** Procedimientos de extirpación en articulación rodilla, izquierda. 694,85
0SGM*** Procedimientos de fusión en articulación metatarsofalángica, derecha. 623,35
0SGN*** Procedimientos de fusión en articulación metatarsofalangica, izquierda. 623,35
0SGP*** Procedimientos de fusión en articulación falange dedo pie, derecho. 623,35
0SGQ*** Procedimientos de fusión en articulación falange dedo pie, izquierdo. 623,35
0SQ**** Procedimientos de reparación en articulaciones inferiores. 698,10
0SS**** Procedimientos de reposición en articulaciones inferiores. 566,80
0SU**** Procedimientos de suplemento en articulaciones inferiores. 683,80
0T 7 Excepto 0T7D Procedimientos de dilatación en sistema urinario excepto uretra. 470,60
0TB**** Procedimientos de escisión en sistema urinario. 464,75
0TC**** Procedimientos de extirpación en sistema urinario. 581,75
0TQ**** Procedimientos de reparación en sistema urinario. 712,40
0TSB*** Procedimientos de reposición en vejiga. 712,40
0TSC*** Procedimientos de reposición en cuello de vejiga. 712,40
0TSD*** Procedimientos de reposición en uretra. 712,40
0TU**** Procedimientos de suplemento en sistema urinario. 661,70
0U50*** Procedimientos de destrucción en ovario, derecho. 527,15
0U51*** Procedimientos de destrucción en ovario, izquierdo. 527,15
0U52*** Procedimientos de destrucción en ovarios, bilateral. 737,75
0U54*** Procedimientos de destrucción en estructura de soporte del útero. 527,15
0U55*** Procedimientos de destrucción en trompa de Falopio, derecha. 527,15
0U56*** Procedimientos de destrucción en trompa de Falopio, izquierda. 527,15
0U57*** Procedimientos de destrucción en trompas de Falopio, bilateral. 737,75
0U59*** Procedimientos de destrucción en útero. 527,15
0U5B*** Procedimientos de destrucción en endometrio. 527,15
0U80*** Procedimientos de división en ovario, derecho. 902,20
0U81*** Procedimientos de división en ovario, izquierdo. 902,20
0U82*** Procedimientos de división en ovarios, bilateral. 1.262,95
0UB0*** Procedimientos de escisión en ovario, derecho. 484,90
0UB1*** Procedimientos de escisión en ovario, izquierdo. 484,90
0UB2*** Procedimientos de escisión en ovarios, bilateral. 678,60
0UB4*** Procedimientos de escisión en estructura de soporte del útero. 484,90
0UB5*** Procedimientos de escisión en trompa de Falopio, derecha. 484,90
0UB6*** Procedimientos de escisión en trompa de Falopio, izquierda. 484,90
0UB7*** Procedimientos de escisión en trompas de Falopio, bilateral. 678,60
0UB9*** Procedimientos de escisión en útero. 484,90
0UDB*** Procedimientos de extracción en endometrio. 443,95
0UL5*** Procedimientos de oclusión en trompa de Falopio, derecha. 497,90
0UL6*** Procedimientos de oclusión en trompa de Falopio, izquierda. 497,90
0UL7*** Procedimientos de oclusión en trompas de Falopio, bilateral. 696,80
0UQ4*** Procedimientos de reparación en estructura de soporte del útero. 489,45
0UQ9*** Procedimientos de reparación en útero. 489,45
0UQC*** Procedimientos de reparación en cérvix. 489,45
0UQG*** Procedimientos de reparación en vagina. 489,45
0UQM*** Procedimientos de reparación en vulva. 489,45
0UT 0*** Procedimientos de resección en ovario, derecho. 552,50
0UT 1*** Procedimientos de resección en ovario, izquierdo. 552,50
0UT 2*** Procedimientos de resección en ovarios, bilateral. 773,50
0UT 5*** Procedimientos de resección en trompa de Falopio, derecha. 552,50
0UT 6*** Procedimientos de resección en trompa de Falopio, izquierda. 552,50
0UT 7*** Procedimientos de resección en trompas de Falopio, bilateral. 773,50
0UT 9*** Procedimientos de resección en útero. 552,50
0V55*** Procedimientos de destrucción en escroto. 381,55
0V59*** Procedimientos de destrucción en testículo, derecho. 381,55
0V5B*** Procedimientos de destrucción en testículo, izquierdo. 381,55
0V5C*** Procedimientos de destrucción en testículo, bilateral. 534,30
0VQ**** Procedimientos de reparación sistema reproductor masculino. 482,95
0VR**** Procedimientos de sustitución en testículos. 673,40
0VS**** Procedimientos de reposición sistema reproductor masculino. 437,45
0WQF*** Procedimientos de reparación en pared abdominal. 646,75
0WUF*** Procedimientos de suplemento en pared abdominal. 709,80
0X6**** Procedimientos de amputación regiones anatómicas, extremidades superiores. 674,70
0Y6**** Procedimientos de amputación regiones anatómicas, extremidades inferiores. 648,70
0YQ5*** Procedimientos de reparación en región inguinal, derecha. 484,25
0YQ6*** Procedimientos de reparación en región inguinal, izquierda. 484,25
0YQA*** Procedimientos de reparación en región inguinal, bilateral. 677,95
0YU5*** Procedimientos de suplemento región inguinal, derecha. 492,70
0YU6*** Procedimientos de suplemento en región inguinal, izquierda. 492,70
0YUA*** Procedimientos de suplemento en región inguinal, bilateral. 702,65
0DC5*** Procedimientos de extirpación en esófago. 362,70
0DCQ*** Procedimientos de extirpación en ano. 362,70
0VNS*** Procedimientos de liberación en pene. 482,30
10D1*** Procedimientos de extracción en productos de la concepción, retenidos. 338,65

* Las tarifas incluidas en el Anexo I corresponden al 65% de precios públicos en asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid establecidos por Orden 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I-C

Procedimientos Hemodinámicos Ambulatorios Terapéuticos

Procedimientos

Código CIE 10

Descripción

Tarifa 2021

Euros

02573ZK Destrucción en aurícula, izquierda de orejuela aurícula izquierda, abordaje percutáneo. 1.519,70
02583ZZ Destrucción en mecanismo de conducción, abordaje percutáneo. 1.519,70
270346 Dilatación de arteria coronaria, una localización con dispositivo intraluminal liberador de fármaco en bifurcación, abordaje percutáneo. 2.523,95
271346 Dilatación de arteria coronaria, dos localizaciones con dispositivo intraluminal liberador de fármaco en bifurcación, abordaje percutáneo. 2.523,95
272346 Dilatación de arteria coronaria, tres localizaciones con dispositivo intraluminal liberador de fármaco en bifurcación, abordaje percutáneo. 2.523,95
027034Z Dilatación de arteria coronaria, una localización con dispositivo intraluminal liberador de fármaco, abordaje percutáneo. 2.523,95
02703D6 Dilatación de arteria coronaria, una localización con dispositivo intraluminal en bifurcación, abordaje percutáneo. 1.945,45
02703DZ Dilatación de arteria coronaria, una localización con dispositivo intraluminal, abordaje percutáneo. 1.945,45
02703Z6 Dilatación de arteria coronaria, una localización en bifurcación, abordaje percutáneo. 1.519,70
02703ZZ Dilatación de arteria coronaria, una localización, abordaje percutáneo. 1.519,70
027134Z Dilatación de arteria coronaria, dos localizaciones con dispositivo intraluminal liberador de fármaco, abordaje percutáneo. 2.523,95
02713D6 Dilatación de arteria coronaria, dos localizaciones con dispositivo intraluminal en bifurcación, abordaje percutáneo. 1.945,45
02713DZ Dilatación de arteria coronaria, dos localizaciones con dispositivo intraluminal, abordaje percutáneo. 1.945,45
02713Z6 Dilatación de arteria coronaria, dos localizaciones en bifurcación, abordaje percutáneo. 1.519,70
02713ZZ Dilatación de arteria coronaria, dos localizaciones, abordaje percutáneo. 1.519,70
027234Z Dilatación de arteria coronaria, tres localizaciones con dispositivo intraluminal liberador de fármaco, abordaje percutáneo. 2.523,95
02723D6 Dilatación de arteria coronaria, tres localizaciones con dispositivo intraluminal en bifurcación, abordaje percutáneo. 1.945,45
02723DZ Dilatación de arteria coronaria, tres localizaciones con dispositivo intraluminal, abordaje percutáneo. 1.945,45
02723Z6 Dilatación de arteria coronaria, tres localizaciones en bifurcación, abordaje percutáneo. 1.519,70
02733Z6 Dilatación de arteria coronaria, cuatro o más localizaciones en bifurcación, abordaje percutáneo. 1.519,70
02733ZZ Dilatación de arteria coronaria, cuatro o más localizaciones, abordaje percutáneo. 1.519,70
02QG3ZZ Reparación en válvula mitral, abordaje percutáneo. 1.519,70
02RF3JZ Sustitución en válvula aórtica de sustituto sintético, abordaje percutáneo. 1.519,70

Procedimientos Hemodinámicos Ambulatorios Diagnósticos

Procedimientos

Código CIE 10

Descripción

Tarifa 2021

Euros

02BK3ZX Escisión en ventrículo derecho, abordaje percutáneo, diagnóstico. 613,60
02BM3ZX Escisión tabique ventricular derecho, abordaje percutáneo, diagnóstico. 613,60
4A0239Z Medición en cardiaco de gasto, abordaje percutáneo. 613,60
04A023N6 Medición en cardiaco de toma de muestras y presión de corazón derecho, abordaje percutáneo. 613,60
04A023N7 Medición en cardiaco de toma de muestras y presión de corazón izquierdo, abordaje percutáneo. 613,60
04A023N8 Medición en cardiaco de toma de muestras y presión de corazón izquierdo, abordaje percutáneo. 613,60
4A1239Z Monitorización de cardiaco de gasto, abordaje percutáneo. 613,60
3E073KZ Introducción en arteria Coronaria de otra sustancia de diagnóstico, abordaje percutáneo. 613,60
ANEXO II
Cartera de servicios y modalidades asistenciales1
Especialidad

Hospitalización

convencional

Hospitalización

intensiva

Consultas

externas

Hospital

de Día

Quirófano/

Técnicas

Urgencias/

Guardia

Consultas
ALERGIA. X   X X T   X
ANESTESIA. X X X X T / Q F X
CARDIOLOGÍA. X X X X T F X
CIRUGÍA GENERAL. X   X X Q F X
CIRUGÍA CARDIACA. X   X X Q   X
CIRUGÍA MAXILO-FACIAL. X   X X Q L X
CIRUGÍA PEDIÁTRICA. X   X X Q   X
CIRUGÍA PLÁSTICA Y REP. X   X X Q L X
CIRUGÍA TORÁCICA. X   X X Q L X
CIRUGÍA VASCULAR. X   X X Q L X
DERMATOLOGÍA. X   X X T / Q   X
DIGESTIVO. X   X X T L X
ENDOCRINOLOGÍA. X   X X T   X
GINECOLOGÍA- OBSTETRICIA. X   X X T / Q F X
HEMATOLOGÍA. X   X X T L X
MEDICINA INTERNA. X   X X   F X
MEDICINA INTENSIVA. X X X     F  
NEFROLOGÍA. X   X X T L X
NEUMOLOGÍA. X   X X T   X
NEUROLOGÍA. X   X X T   X
NEUROCIRUGÍA. X   X X Q L X
NEUROFISIOLOGÍA.     X   T    
ONCOLOGÍA MÉDICA. X   X X     X
ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA. X   X X T   X
OFTALMOLOGÍA. X   X X T / Q L X
OTORRINOLARINGOLOGÍA. X   X X T / Q L X
PEDIATRÍA*. X   X X   F X
PREVENTIVA.     X        
PSIQUIATRÍA. X     X T F  
REHABILITACIÓN. X   X X T   X
REUMATOLOGÍA. X   X X T   X
CGÍA. ORTOPED. Y TRAUMATOLOGÍA. X   X X Q F X
UROLOGÍA. X   X X Q L X

1 El Centro Sanitario se compromete a no realizar cambios en estas modalidades asistenciales sin previa autorización del Servicio Madrileño de Salud.

* Incluye Neonatología 1.er nivel (excluido 2.º nivel de neonatología e intensivos pediátricos).

Quirófano/Técnicas: Q actividad quirúrgica, T técnicas diagnósticas y/o terapéuticas.

Urgencias/Guardia: F guardia de presencia física, L guardia localizada, G guardia en «grupo» de especialidades médicas.

ANEXO III
Cartera de servicios disponible para atención primaria consultas externas
□ ALERGOLOGÍA.
□ CARDIOLOGÍA.
□ CIRUGÍA GENERAL Y AP. DIGESTIVO.
□ CIRUGÍA MAXILOFACIAL.
□ CIRUGÍA VASCULAR.
□ CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA.
□ CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA.
□ DERMATOLOGÍA.
□ ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN.
□ HEMATOLOGÍA.
□ GINECOLOGÍA.
□ MEDICINA DEL AP. DIGESTIVO.
□ MEDICINA INTERNA.
□ NEUMOLOGÍA.
□ NEUROCIRUGÍA.
□ NEUROFISIOLOGÍA.
□ NEFROLOGÍA.
□ NEUROLOGÍA.
□ OBSTETRICIA.
□ OFTALMOLOGÍA.
□ OTORRINOLARINGOLOGÍA.
□ PEDIATRÍA.
□ PREVENTIVA.
□ REHABILITACIÓN.
□ REUMATOLOGÍA.
□ UROLOGÍA.
ANEXO IV
Programas de Dispensación a Pacientes Externos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/157/11005_9857432_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/157/11005_9857432_2.png

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ANEXO V
Hospital de Día Oncohematológico. Programas

Coste estancia Hospital de Día Oncohematológico: 146 €.

Coste medio por ciclo finalizado:

El coste medio por ciclo finalizado de los siguientes tratamientos de quimioterapia administrados en hospital de día oncológico para el epígrafe E 03.1.1.2.4.2.3 "Por ciclo finalizado (por cumplimiento de protocolo) se facturará por las tarifas determinadas por el Servicio Madrileño de Salud", y destinados a la actualización de los precios públicos aplicables al nuevo Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

– Tarifa tratamiento adyuvante del cáncer de mama HER 2-.

– Tarifa tratamiento adyuvante del cáncer de mama HER 2+.

– Tarifa tratamiento cáncer de mama recurrente o metastásico HER 2-.

– Tarifa tratamiento cáncer de mama recurrente o metastásico HER 2+.

– Tarifa tratamiento adyuvante cáncer colorrectal.

– Tarifa tratamiento cáncer colorrectal metastásico.

– Tarifa tratamiento adyuvante cáncer de pulmón no microcítico.

– Tarifa tratamiento cáncer de pulmón no microcítico no escamoso avanzado o metastásico.

– Tarifa tratamiento cáncer de pulmón no microcítico escamoso avanzado o metastásico.

– Tarifa tratamiento adyuvante cáncer de pulmón microcítico.

– Tarifa tratamiento cáncer de pulmón microcítico avanzado o metastásico.

Precio por ciclo finalizado hospital de día oncológico:

* Los precios indicados se corresponden a precios con IVA.

Las tarifas son por ciclo finalizado. Un ciclo es el periodo desde la administración del tratamiento y el descanso, hasta la siguiente administración.

Cáncer de mama

Tarifa

Adyuvancia. HER 2 – 42 €
HER2 + 1.690 €
Avanzado o metastásico. HER 2 – 405 €
HER2 + 3.229 €

Cáncer colorrectal

Tarifa

Adyuvancia. 23 €
Avanzado o metastásico. 1.108 €

Cáncer de pulmón

Tarifa

Cáncer de pulmón no microcítico.
Adyuvancia. 64 €
Avanzado o escamoso metastásico no escamoso.

338 €

1.200 €

Cáncer de pulmón microcítico.
Adyuvancia. 27 €
Avanzado o metastásico. 35 €

El importe del hospital de día Oncohematológico a considerar en aplicación de estos programas será el integrado por el coste de estancia en hospital de día Oncohematológico más el coste del ciclo finalizado recogido en las tablas anteriores.

ANEXO VI
Procedimiento de distribución de productos resultantes de los Contrato de Suministro para el fraccionamiento industrial del plasma al Hospital Central de la Defensa

El presente procedimiento alcanza a productos hemoderivados plasmáticos de uso terapéutico recogidos en el Contrato de Suministro en vigor y que han sido obtenidos tras el fraccionamiento industrial del plasma humano donado por el Hospital Central de la Defensa.

Los productos hemoderivados que se suministrarán serán las presentaciones que según el contrato de suministro se hayan obtenido para los principios activos albúmina e inmunoglobulina humana.

La Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (SGFyPS) por parte del SERMAS mantendrá la comunicación necesaria y establecida en este procedimiento que aseguren los derechos y las obligaciones de ambas partes para la correcta disponibilidad de los productos por parte de los centros hospitalarios, entre ellos, el Hospital Central de la Defensa.

1. Descripción de las actividades:

1.1 Selección de la cantidad a suministrar:

El CT-FAS informará a la SGFyPS de los litros de plasma suministrados el año anterior.

La SGFyPS calculará la cantidad máxima de albumina e inmunoglobulina correspondiente a los litros de plasma suministrados y lo comunicará al HCD.

El HCD en función del stock disponible y las cantidades máximas establecidas por la SGFyPS estimará la cantidad anual necesaria, que se repartirá en una o dos distribuciones anuales, según convenga al HCD y a la SGFyPS.

La distribución al HCD se hará coincidir con alguna de las distribuciones programadas al resto de los hospitales, para mayor eficiencia logística.

1.2 Distribución de productos:

Desde la SGFyPS se remite tanto a la empresa fraccionadora como al HCD un documento llamado «Orden de distribución» (Anexo 1), que contiene información sobre qué productos y las cantidades que se van a distribuir.

El Servicio de Farmacia realiza el procedimiento técnico de adquisición de los productos y cantidades notificados por la SGFyPS. Este procedimiento se puede realizar de dos maneras:

1. Un único pedido con todos los productos de maquila y las cantidades totales aproximadas de producto de manera que se vayan realizando solo las recepciones a medida que se conozca la notificación de la SGFyPS y la llegada física del medicamento.

2. Un pedido con cada notificación de la SGFyPS y la recepción del pedido completo cuando llegue el producto.

El Servicio de Farmacia decidirá el sistema que mejor se adecúe a sus necesidades.

La empresa fraccionadora realiza, de acuerdo con la notificación de la SGFyPS la distribución de los productos a los hospitales con el albarán correspondiente a coste cero.

Si en el proceso de la recepción en el Servicio de Farmacia no ha habido incidencias, el Servicio de Farmacia enviará al mail farmacia.compras@salud.madrid.org el albarán a coste cero donde se haga constar que la recepción se ha realizado sin incidencias.

Si en el proceso de recepción surge alguna incidencia, el Servicio de Farmacia deberán informar de ella a los correos farmacia.compras@salud.madrid.org y a la empresa fraccionadora para que sea subsanada.

1.3 Abono de la facturación:

La empresa fraccionadora remite la factura electrónica de los productos ya entregados. La SGFyPS valida y conforma dichas facturas según el procedimiento establecido para ello.

La SGFyPS, calculará el coste de fraccionamiento correspondiente a la cantidad de producto suministrado al HCD y la remitirá a la Dirección General de Gestión Económico Financiera y Farmacia (DGGEFyF) para que se tramite el abono correspondiente.

2. Responsabilidades:

Los responsables del proceso serán:

1. La Subdirectora General de Farmacia y Productos Sanitarios.

a. La Responsable del Área de Planificación, compras y proyectos farmacéuticos.

b. Los técnicos del área encargados de la gestión del circuito y de la documentación correspondiente.

2. El Director General de Gestión Económico Financiera y de Farmacia.

a. El personal técnico responsable.

3. El/la Jefe de Servicio de Farmacia del HCD.

a. El personal implicado en la realización técnica de la adquisición, recepción y del envío y recepción de la documentación relativa al procedimiento.

4. Empresa fraccionadora:

a. Persona de contacto encargada de la recepción y envío de la documentación relativa al procedimiento.

b. Personal encargado de la distribución de productos.

3. Plazos:

El presente procedimiento tendrá validez siempre que exista en vigor un Contrato de Suministro para el fraccionamiento industrial de plasma humano proveniente del Servicio Madrileño de Salud para la obtención de derivados plasmáticos de uso terapéutico y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid así lo permita.

4. Registros:

La SGFyPS será responsable de archivar toda la documentación correspondiente:

– Formularios.

– Comunicación del Inicio del Fraccionamiento.

– Modelo de información de disponibilidad de productos.

– Órdenes de Distribución.

– Albaranes entrega conformes.

La DGGEFyF será responsable de archivar la documentación correspondiente a los abonos de productos suministrados.

5. Lista de distribución.

Se entregará un ejemplar de la descripción del proceso a la Subdirectora General de Farmacia y Productos Sanitarios, a la Responsable del Área de Planificación, compras y proyectos farmacéuticos, a la Subdirectora General de Gestión Económica y Contabilidad Analítica, a la Directora Gerente del Centro de Transfusiones de la Comunidad de Madrid y a la Dirección del Hospital Central de la Defensa.

6. Validación.

La descripción de todos los procedimientos debe ser validada por la SGFyPS y conocidos por todos los departamentos implicados en el proceso.

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